Generalmente, amenazar es el delito de usar amenazas o acciones para poner a alguien en peligro inminente, lesiones o muerte.
Algunos estados llaman al delito amenazante, mientras que otros lo llaman
- hacer amenazas criminales o
- acoso.
Algunas defensas comunes contra el cargo son que
- el peligro no era inminente,
- la amenaza era vaga, o
- el miedo de la víctima era irrazonable.
¿Qué es el delito de amenazar?
Amenazar es generalmente el delito de usar amenazas o conductas para poner a alguien en peligro inminente. Sin embargo, diferentes estados utilizan definiciones ligeramente diferentes del delito.
Algunos requieren que actúes con intención, mientras que otros solo requieren que actúes con conocimiento. Algunos aumentan las penas si se usó un arma.
Ley de Colorado
Amenazar en Colorado prohíbe el uso de amenazas o acciones con conocimiento para poner, o intentar poner, a alguien en temor de sufrir lesiones graves o muerte inminente.1
El delito suele ser un delito menor de clase 1. Sin embargo, se convierte en un delito grave de clase 5 si se usa un arma mortal o se amenaza con usar una.2
Ley de Oregon
En Oregon, la intimidación es el delito de intentar intencionalmente, mediante palabras o conductas, poner a otra persona en temor de lesiones físicas inminentes y graves.3
Ley de Nueva York
Algunos estados, como Nueva York, tienen múltiples grados para los cargos de intimidación. La diferencia se basa en la conducta y sus antecedentes penales:
- La intimidación de tercer grado prohíbe poner a otra persona en temor razonable de daño físico o muerte.4
- La intimidación de segundo grado prohíbe cometer intimidación de tercer grado mientras se muestra un arma mortal o un instrumento peligroso.5 y
- La intimidación de primer grado, que es el delito de intimidación de segundo grado si tiene una condena previa por intimidación en los últimos 10 años.6
Estos delitos van desde un delito menor de clase B hasta un delito grave de clase E.
¿Cuáles son algunas defensas comunes?
Hay varias posibles defensas a un cargo por intimidación. Algunas de las más comunes son:
- su conducta o declaración no fue amenazante,
- el peligro no era inminente,
- la amenaza era demasiado vaga,
- el temor del presunto víctima era irrazonable,
- el presunto víctima no estaba realmente asustado,
- no tuvo la intención de ser amenazante o no sabía que estaba siendo amenazante,
- estaba actuando en defensa propia, y
- el presunto víctima está haciendo acusaciones falsas.
Defensas basadas en su conducta
Muchas defensas tienen que ver con la adecuación de la supuesta declaración o conducta amenazante. Para ser consideradas un delito, las amenazas deben ser específicas. Si la amenaza es vaga o incierta, generalmente no es suficiente.
Las amenazas también deben advertir de un daño que sea inminente. Una amenaza de daño que sucederá en algún momento en el futuro, o que es condicional a que suceda algo más, rara vez es suficiente.
Si el presunto víctima de las amenazas estaba mostrando agresión hacia usted, es posible que pueda argumentar que su amenaza fue un acto de defensa propia.
También puede argumentar que no sabía que su conducta era amenazante. Esta es una defensa especialmente sólida en estados que requieren conducta intencional para cargos de intimidación.
Defensas basadas en la conducta de la víctima
Algunas de estas defensas se centran en el presunto víctima. El presunto víctima debe haber tenido miedo, lo cual debe haber sido razonable. Si una persona normal habría tenido miedo, pero el presunto víctima no lo tuvo, no es intimidación.
Por el contrario, si el presunto víctima tenía miedo, pero una persona normal en su lugar no habría encontrado las amenazas aterradoras, no es intimidación.
Otra defensa contra un cargo amenazante que se enfoca en la víctima es que están haciendo acusaciones falsas. Los cargos amenazantes frecuentemente surgen de situaciones de violencia doméstica. Si puedes demostrar que la supuesta víctima está haciendo la acusación, sabiendo que es infundada, puede ser una defensa efectiva.
¿Cuáles son las penas por una condena?
Generalmente, los estados penalizan las condenas por amenazas como delitos menores de alto nivel o como delitos graves de bajo nivel. Los delitos menores pueden llevar hasta 1 año de cárcel. Los delitos graves de bajo nivel llevan algunos años de prisión.
Ley de Colorado
Si no se usa un arma en el delito, las amenazas son un delito menor. Las condenas llevan hasta:
- 364 días de cárcel, y/o
- $1,000 en multas.7
Si se muestra un arma, o si se usa algo que la víctima razonablemente creería que es un arma, es un delito grave. Las condenas llevan:
- 1 a 3 años de prisión, y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.8
Ley de Oregon
Las amenazas son un delito menor de clase A. Estos delitos llevan hasta:
- 364 días de cárcel, y/o
- $6,250 en multas.9
¿Cuál es la ley en California?
En California, el delito se llama hacer amenazas criminales. El delito está codificado en el Código Penal de California 422 PC. Solía ser hacer amenazas terroristas. El delito prohíbe
- amenazar a otra persona con daño inmediato con
- la intención de causar miedo razonable y sostenido, y
- realmente crear ese miedo.10
Elementos
Los elementos del delito son:
- amenazaste intencionalmente con matar o causar lesiones graves a alguien más,
- hiciste la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de comunicación electrónica, incluyendo mensajes de texto,
- tu intención era que tu declaración fuera recibida como una amenaza,
- la amenaza era clara, inmediata, incondicional y lo suficientemente específica como para transmitir una intención seria y la perspectiva inmediata de que se llevaría a cabo,
- la persona amenazada sintió un miedo sostenido por su seguridad o por la seguridad de los miembros de su familia inmediata, y
- el miedo de la persona amenazada era un miedo razonable en las circunstancias.11
Los fiscales tienen la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable.
Importante, en California, no puedes defenderte con el hecho de que no tenías la capacidad de llevar a cabo la amenaza.12 Sin embargo, a diferencia de muchos otros estados, la ley de California no cubre meros gestos o acciones físicas. Se requiere una declaración verbal o escrita según la ley penal de California.13
Sanciones
Al igual que en otros estados, una condena por hacer amenazas criminales en California puede ser acusada como delito menor o como delito grave. En California, estos se conocen como delitos mixtos. La policía decidirá cómo presentar los cargos penales en función de:
- los hechos específicos del caso, y
- tu historial criminal.
Delitos menores
Las condenas por amenaza de delito menor conllevan:
- hasta 1 año en la cárcel del condado,
- hasta $1,000 en multas, y/o
- libertad condicional por delito menor (resumen).14
Delitos graves
Las condenas por delitos graves conllevan:
- hasta 3 años en prisión estatal,
- hasta $10,000 en multas, y/o
- libertad condicional por delito grave (formal).15
Además, las condenas por delitos graves por hacer amenazas criminales cuentan como un delito grave bajo la ley de tres delitos de California.16 Esto requerirá que cumplas al menos el 85 por ciento de la sentencia tras las rejas antes de ser elegible para la liberación bajo libertad condicional. También prolongará la sentencia por cualquier condena posterior por delito grave.
Cargos y sanciones adicionales
Agitar un arma mortal o peligrosa para hacer la amenaza agregará una sentencia adicional y consecutiva de 1 año en prisión.17
También puedes enfrentar múltiples cargos por hacer amenazas criminales. Esto puede suceder si las amenazas se hicieron:
- contra diferentes personas,
- en más de una ocasión, o
- por diferentes objetivos.
Además de multas, libertad condicional y tiempo en la cárcel, también puedes estar sujeto a
- una orden de restricción o
- una orden de protección.
Referencias legales:
- CRS 18-3-206.
- Igual.
- Estatuto revisado de Oregon 163.190.
- Ley penal de Nueva York 120.15.
- Ley penal de Nueva York 120.14.
- Ley penal de Nueva York 120.13.
- CRS 18-3-206.
- Igual.
- Código revisado de Oregon secciones 161.615 y 161.635.
- Código penal de California 422 PC.
- Instrucciones del jurado penal de California (CALCRIM) Nº 1300.
- People v. Lopez, 74 Cal.App.4th 675 (1999).
- People v. Franz, 88 Cal.App.4th 1426 (2001).
- Código penal de California 422 PC – Amenazas criminales.
- Igual.
- Código Penal de California 1192.7 PC.
- Código Penal de California 12022 PC.