Una audiencia de revocación de libertad condicional es una audiencia celebrada ante un miembro de la Junta de Libertad Condicional del Estado de Colorado para determinar si se debe revocar una decisión de otorgar libertad condicional. Incluso después de que la junta otorga libertad condicional a un recluso, antes de que el recluso sea liberado, la junta puede revocar esa decisión.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es una audiencia de revocación de libertad condicional en Colorado?
- 2. ¿Puede la junta revocar la libertad condicional después de otorgarla?
- 3. ¿Por qué la junta revocaría la decisión de otorgar libertad condicional?
- 4. ¿Puede mi abogado representarme en la audiencia de revocación?
- 5. ¿Quién más podrá asistir a la audiencia de revocación?
- 6. ¿Puedo apelar la decisión de la junta de revocar la libertad condicional?
2. ¿Puede la junta revocar la libertad condicional después de otorgarla?
Sí, la junta puede revocar la libertad condicional después de otorgarla si se descubre nueva información o si el recluso viola los términos de su libertad condicional. La junta también puede revocar la libertad condicional si determina que la decisión de otorgarla fue un error.
Sí, la junta puede revocar la libertad condicional después de otorgarla si se descubre nueva información o si el recluso viola los términos de su libertad condicional. La junta también puede revocar la libertad condicional si determina que la decisión de otorgarla fue un error.
La rescisión también se conoce como “reconsideración de la libertad condicional antes de la liberación”. Una audiencia de rescisión es una audiencia celebrada ante un miembro único de la Junta de Libertad Condicional del Estado de Colorado. El miembro de la junta considera nueva información para decidir si se debe rescindir la libertad condicional.123
La rescisión de la libertad condicional puede confundirse con la revocación de la libertad condicional. Una audiencia de revocación de la libertad condicional de Colorado tiene lugar después de que un recluso ha sido liberado para determinar si se debe revocar la libertad condicional y el recluso debe ser devuelto a la prisión. La rescisión implica quitar la libertad condicional antes de que el recluso sea liberado.
Las audiencias de rescisión tienen lugar en la institución donde el individuo está confinado, o mediante procedimientos de telecomunicación en vivo, a discreción de la junta. Las audiencias de rescisión generalmente se llevan a cabo ante un solo miembro de la junta.4
Después de que la entrevista de rescisión haya terminado, el miembro de la junta entrevistador hará una recomendación para rescindir la liberación del recluso o continuar con la liberación planificada bajo libertad condicional discrecional. Un segundo miembro de la junta revisará la recomendación. Si el segundo miembro de la junta aprueba la recomendación, la decisión es final.5
2. ¿Puede la junta revocar la libertad condicional después de haberla otorgado?
Sí, la junta puede retirar la oferta de libertad condicional después de haberla otorgado. Según las reglas de la junta, la libertad condicional está condicionada a una buena conducta por parte del recluso entre la fecha de la orden de libertad condicional y la fecha efectiva de liberación.6
Además, la junta puede reconsiderar si otorgar la libertad condicional al recibir nueva información. Pueden reconsiderar su decisión por cualquier motivo. La concesión de la libertad condicional no es definitiva hasta que el recluso sea liberado.7
3. ¿Por qué la junta revocaría la decisión de otorgar la libertad condicional?
La Junta Estatal de Libertad Condicional puede revocar una oferta por cualquier motivo.8 Sin embargo, generalmente hay cuatro (4) razones por las que la junta revocaría una liberación programada, incluyendo:
- Nueva información que no fue considerada previamente por la junta;
- El recluso no puede cumplir con las condiciones de la libertad condicional;
- Violaciones de conducta entre la fecha de la orden de libertad condicional y la fecha efectiva de liberación; o
- Violaciones de procedimiento en la audiencia de solicitud.
Delitos del recluso
La concesión de la libertad condicional está condicionada a una buena conducta.9 Después de la fecha de la orden de libertad condicional, el recluso debe mantener una buena conducta en la instalación correccional. Cualquier delito del recluso puede resultar en sanciones y en la revocación de la liberación. Algunos de los delitos más comunes del recluso que podrían causar la revocación de la libertad condicional incluyen:
- Armas de contrabando
- Drogas de contrabando
- Desobedecer órdenes directas
- Peleas con guardias
- Peleas con otros prisioneros
Según la Regulación Administrativa AR 550-08 del Departamento de Correcciones de Colorado, cuando se han producido cambios significativos desde que se otorgó la orden, el departamento tiene la discreción de suspender y revocar la liberación. “Cambios significativos” incluyen:
- Se ha presentado una orden desde que se otorgó la libertad condicional.
- El delincuente ha sido acusado o condenado por una violación del código disciplinario de Clase I o II.
- Se ha recibido una condena adicional por un delito grave, lo que hace que la fecha de liberación sea inexacta.
- Información de que el plan previo a la libertad condicional que existía en el momento de la decisión de la junta ya no es apropiado.
- Información o circunstancias desfavorables, que se han recibido y que no estaban disponibles en el momento en que se tomó la decisión de liberación.
- La negativa del delincuente a firmar el acuerdo de libertad condicional, o la renuncia interestatal a la extradición.
- La negativa del delincuente a someterse a un examen médico para determinar la viabilidad del abuso de sustancias.10
Ejemplo: Henry fue sentenciado a 4 años de prisión por extorsión criminal. Basado en su buen comportamiento y otros factores, Henry estaba programado para ser puesto en libertad condicional en 2 semanas. Sin embargo, cuando Henry fue devuelto a su celda, él se metió en una pelea y agredió a su compañero de celda. Como resultado de la pelea, la junta decidió revocar la decisión de liberar a Henry.
Incapaz de Cumplir Condiciones de Libertad Condicional
La junta puede determinar las condiciones de libertad condicional del recluso. Algunas de estas condiciones pueden ser requeridas antes de que el recluso sea puesto en libertad. Si el recluso no puede cumplir con las condiciones antes de la liberación, la libertad condicional puede ser suspendida hasta que él o ella pueda cumplir con esas condiciones.11
Ejemplo: Arthur fue condenado por contacto sexual ilegal usando una droga de violación en una cita. El contacto sexual a través de drogar a la víctima es un delito grave en Colorado, y Arthur fue sentenciado a 6 años de prisión. Después de cumplir una parte de su condena, Arthur estaba programado para ser puesto en libertad condicional siempre y cuando viviera en un lugar en cumplimiento con su estatus de registro de delincuente sexual . Arthur estaba buscando un lugar para vivir después de su liberación, pero el único lugar que pudo encontrar fue vivir con su madre, quien vivía al lado de una escuela primaria. Aunque Arthur estaba programado para ser liberado, no pudo cumplir con las condiciones de liberación y su liberación sería suspendida hasta que pudiera encontrar un lugar apropiado para vivir.
Nueva Información
La junta de libertad condicional considera mucha información al decidir si el recluso será puesto en libertad condicional. Generalmente, la junta considera esta información durante la entrevista de solicitud o durante una audiencia. Sin embargo, en algunos casos, esta información puede no ser conocida hasta después de que se otorgue la libertad condicional.
La junta puede considerar la recepción de cualquier información no previamente considerada. La junta puede considerar cualquier información nueva para revocar la libertad condicional por cualquier motivo. 12 Esta información incluye:
- Testimonio de la víctima
- Declaraciones de otras víctimas
- Registros judiciales
- Historias de casos
- Datos personales
- Cambios en el plan de libertad condicional
- Nuevas pautas de evaluación de riesgos
- Testimonio de un patrocinador o empleador de libertad condicional
- Amenazas a la víctima o a la familia de la víctima
- Cambios en la conducta en la institución correccional
- Cualquier otra información 1314
Ejemplo: Charlie fue acusado de agresión de violencia doméstica y violación de una orden de protección en Colorado. Charlie fue sentenciado a 4 años de prisión. Durante su tiempo en la cárcel, Charlie asistió a consejería de manejo de la ira y tratamiento de abuso de sustancias. Con el paso de los años, Charlie se convirtió en un preso modelo. Charlie estaba programado para ser puesto en libertad condicional en unas pocas semanas.
La víctima del caso de violencia doméstica de Charlie contactó a la junta después de enterarse de que iba a ser liberado temprano. La víctima dijo que amigos de Charlie la estaban llamando y yendo a su casa, diciendo que Charlie volvería y ella se arrepentiría de haber llamado a la policía. La junta determinó que Charlie estaba contactando a amigos para que amenazaran a la víctima y a su familia. Como resultado, se revocó la liberación de Charlie.
Violaciones Procedimentales
También puede haber violaciones procedimentales que hagan que la junta revoque la oferta de libertad condicional. Si se encuentran estos errores o equivocaciones antes de que el recluso sea liberado, se puede revocar la libertad condicional. Ejemplos podrían incluir:
- Calcular la fecha incorrecta de elegibilidad para la libertad condicional (PED)
- Errores informáticos
- Errores de notificación
- Errores de oficina
4. ¿Puede mi abogado representarme en la audiencia de revocación?
Su abogado puede estar presente durante una entrevista de audiencia de revocación con la autorización adecuada. Sin embargo, su abogado no tiene autoridad legal específica durante una audiencia de revocación. Su abogado solo puede observar la audiencia pero no puede hablar en su nombre.
Las audiencias de revocación de libertad condicional son diferentes a las audiencias de revocación. Los abogados pueden estar presentes y abogar por sus clientes durante las audiencias de revocación de libertad condicional.15
5. ¿Quién más podrá asistir a la audiencia de revocación?
La audiencia de revocación se lleva a cabo de la misma manera que la entrevista de solicitud.16 Esto significa que los partidarios, miembros del público y víctimas del delito pueden asistir a una entrevista de solicitud.
Los miembros del público solo pueden asistir a una audiencia de rescisión en la instalación donde el delincuente está asignado.17 Cualquier persona que desee asistir a una audiencia de rescisión debe presentar una solicitud a la instalación correccional al menos 10 días hábiles antes de la audiencia.18
Al igual que otros miembros del público, amigos, familiares y otros partidarios del recluso también pueden asistir generalmente a la audiencia de rescisión. Sin embargo, los partidarios presentes están limitados a cinco (5) personas. Si un partidario desea hablar en apoyo del recluso, solo tendrá la oportunidad de hablar si el miembro de la junta presidencial lo permite.1920
Los partidarios también pueden enviar una carta de apoyo al administrador de casos del delincuente. Cualquier carta enviada incorrectamente a la junta será enviada al administrador de casos del delincuente.
Asistencia de víctimas en audiencias
Las víctimas del delito y las personas que apoyan a la víctima pueden asistir a una audiencia de rescisión. Las víctimas pueden asistir a la entrevista en la instalación donde el delincuente está asignado o en el lugar donde el miembro de la junta está llevando a cabo la audiencia.21
Las víctimas también pueden testificar en una audiencia de rescisión. El testimonio de la víctima puede considerarse como información nueva no considerada previamente al determinar si se debe revocar o conceder la libertad condicional. Otras personas también pueden hablar en nombre de la víctima, donde:
- La persona es víctima de cualquier delito;
- La persona es solicitada por la víctima para testificar;
- La persona es un pariente de la víctima (si la víctima ha fallecido);
- Si la víctima es menor de edad; o
- La víctima está incapacitada y no puede comparecer.22
6. ¿Puedo apelar la decisión de la junta de revocar la libertad condicional?
Si la junta revoca la libertad condicional de un recluso, la decisión de la audiencia de rescisión no es apelable.23
De manera similar, si se notifica a una víctima que la libertad condicional del delincuente continúa según lo programado, la víctima no puede apelar la decisión de la junta.
Las audiencias de rescisión no son tan comunes en Colorado como las audiencias de revocación. En 2016, la junta de libertad condicional de Colorado llevó a cabo 673 audiencias de rescisión. En el mismo año, hubo más de 7,000 audiencias de revocación.24
Si la junta toma una decisión de revocar la libertad condicional de un liberado condicional, la persona puede apelar la decisión de la audiencia de revocación. El liberado condicional o el abogado del liberado condicional pueden apelar la revocación de la libertad condicional dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de revocación.
Si está esperando una próxima audiencia de rescisión de libertad condicional, hable con su abogado. Su abogado de defensa criminal de Colorado puede decirle más sobre el proceso y qué opciones tiene.
Consulte también nuestro artículo sobre entrevistas de solicitud en la Junta de Libertad Condicional del Estado de Colorado.
Referencias Legales
- 8 Código de Regulaciones de Colorado (CCR) 1503-1, Reglas que rigen la Junta Estatal de Libertad Condicional y los Procedimientos de Libertad Condicional, Regla 2.20 Definiciones (“Audiencia de Rescisión – una audiencia celebrada por un solo miembro de la Junta antes de la libertad condicional para determinar si la decisión de otorgar la libertad condicional debe ser rescindida.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 4.2 (“Las Sesiones de Audiencia incluyen: (1) entrevistas de solicitud de libertad condicional; (2) revisiones completas de la junta; (3) audiencias de rescisión; y (4) audiencias de revocación.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 7. Reconsideración de la Libertad Condicional Antes de la Liberación
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.4 (“En caso de que la libertad condicional sea suspendida de acuerdo con el párrafo 7.3, la Junta llevará a cabo la audiencia de rescisión en la institución en la que el individuo esté confinado o mediante procedimientos de telecomunicación en vivo a discreción de la Junta.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.5 (“La audiencia de rescisión se llevará a cabo de la misma manera que se llevan a cabo las entrevistas de solicitud de libertad condicional.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.1 (“La concesión de la libertad condicional estará condicionada a una buena conducta por parte del recluso entre la fecha de la orden y la liberación efectiva a la libertad condicional. Además, al recibir información que no haya sido considerada previamente por la Junta, la Junta puede reconsiderar, por cualquier motivo, la concesión de la libertad condicional a un recluso. La concesión de la libertad condicional no es definitiva hasta que el recluso sea liberado bajo libertad condicional.”)
- Igual.
- Igual.
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.3 (“La Junta también puede suspender la fecha de liberación previamente establecida antes de la liberación por una buena causa demostrada al recibir información que no haya sido considerada previamente por la Junta o al recibir información que refleje una conducta inapropiada por parte del recluso, incluyendo, pero no limitado a, actos que constituyan violaciones penales o disciplinarias del Departamento.”)
- Departamento de Correcciones de Colorado, Regulación Administrativa 550-08 IV (H) Suspensión y Rescisión de Acciones de la Junta de Libertad Condicional en Casos Discrecionales (“1. Los jefes administrativos de las instalaciones, los supervisores de los administradores de casos, los designados y/o las funciones de correcciones comunitarias: determinarán la necesidad de iniciar la suspensión en aquellos casos discrecionales donde se haya producido un cambio significativo. El cambio significativo incluirá: a. Se otorgó la libertad condicional a un detenido o cargos pendientes, que desde entonces ha sido cancelado. b. Se ha recibido un detenido, o se ha presentado una orden de arresto desde que se otorgó la libertad condicional. c. El delincuente ha sido acusado o condenado por una violación del código disciplinario de Clase I o II. d. Se ha recibido una condena adicional por delito grave que hace que la fecha de liberación de la libertad condicional, en la que se basó la decisión de libertad condicional, sea inexacta. e. Información de que el plan previo a la libertad condicional existente en el momento de la decisión de la junta de libertad condicional ya no es apropiado, por ejemplo, el patrocinador de la libertad condicional, por diversas razones, ya no es un participante del plan. f. Información o circunstancias desfavorables, que se hayan recibido y que no estaban disponibles en el momento en que se tomó la decisión de liberación. (La información puede incluir, pero no se limita a: presentación de una ALERTA; informe psicológico negativo; amenazas; información confidencial; etc.). La confirmación de la información será proporcionada por el administrador de casos correspondiente. g. La negativa del delincuente a firmar el acuerdo de libertad condicional, o la renuncia interestatal a la extradición. h. La negativa del delincuente a ser colocado en correcciones comunitarias como condición de libertad condicional. i. Otras circunstancias de similar importancia, por ejemplo, la negativa a someterse a un examen médico para determinar la viabilidad del abuso de sustancias.
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.2 (“Cuando un recluso al que se le ha otorgado la libertad condicional no puede cumplir las condiciones de la libertad condicional. sin culpa propia. antes de la liberación bajo libertad condicional. la liberación puede ser suspendida hasta que sea capaz de cumplir las condiciones de la libertad condicional.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.1, ver nota al pie 6 anterior.
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.6 (“Antes de tomar una decisión final, la Junta puede revisar los registros, historiales de casos, datos personales, antecedentes penales, plan de libertad condicional, pautas de evaluación de riesgos, criterios objetivos de libertad condicional y otra información que se presente ante la Junta.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 6.04 Consideración de la Totalidad de las Circunstancias (“(A) Al considerar a los reclusos para la libertad condicional, la Junta deberá considerar la totalidad de las circunstancias, que incluyen, pero no se limitan a, los siguientes factores: (1) El testimonio o declaración por escrito de la víctima del delito, o un familiar de la víctima, o un designado, de conformidad con la sección C.R.S. 17-2-214; (2) El riesgo actuarial de reincidencia; (3) El nivel de necesidad criminógena evaluado del delincuente; (4) La participación y el progreso del delincuente en programas o tratamientos; (5) La conducta institucional del delincuente; (6) La adecuación del plan de libertad condicional del delincuente; (7) Si el delincuente, mientras estaba bajo sentencia, ha amenazado o acosado a la víctima, o a la familia de la víctima, o ha causado que la víctima, o la familia de la víctima, sea amenazada o acosada, ya sea verbalmente o por escrito; (8) Factores agravantes o atenuantes del caso penal; (9) El testimonio o declaración por escrito de un posible patrocinador de libertad condicional, empleador u otra persona que estaría disponible para ayudar al delincuente si es liberado bajo libertad condicional; (10) Si el delincuente se había fugado o escapado o había intentado fugarse o escaparse mientras estaba bajo supervisión comunitaria; y (11) Si el delincuente completó o trabajó para completar un diploma de escuela secundaria, un título de equivalencia general o un título universitario durante su período de encarcelamiento.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (A)(4) (“Durante las Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional, Revisiones Completas de la Junta y Audiencias de Rescisión, los abogados pueden estar presentes con la autorización adecuada, pero no tienen una autoridad legal específica. Los abogados pueden estar presentes y abogar por sus clientes durante las Audiencias de Revocación.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 7.5, ver nota al pie 5 arriba.
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (A) Requisitos Generales de Asistencia. (“(1) Las personas que asistan a las Audiencias de Libertad Condicional no deben interrumpir el orden del procedimiento. (2) Las pancartas, carteles u otras demostraciones similares o sonidos disruptivos serán motivo de expulsión de la Audiencia. (3) Las partes opuestas deben estar separadas.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (B) Acceso a las Audiencias (“(1) Se permitirá el acceso a los miembros del público para asistir a las Audiencias de la Junta de Libertad Condicional, a menos que estén bajo supervisión penal en ese momento o cuando se determine específicamente que dicho acceso es incompatible con la seguridad de la Audiencia. (2) Para las Entrevistas de Solicitud, los miembros del público solo pueden asistir a una Audiencia en la instalación donde el Delincuente está asignado. (3) La solicitud debe presentarse a la instalación asignada al menos 10 días hábiles antes de la Audiencia. (4) Una vez que se haya obtenido la autorización, la instalación asignada coordinará con el visitante para programar el acceso. (5) Los miembros del público que deseen asistir a una Audiencia deben ser autorizados por el Jefe Administrativo o su designado antes de la fecha de la Audiencia.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.06 Asistencia de Partidarios del Delincuente (“(A) Por la seguridad de todos los asistentes, se limitará a cinco el número de partidarios del delincuente que puedan asistir. (B) Para las Entrevistas de Solicitud, los partidarios del delincuente solo pueden asistir a una Audiencia en la instalación donde el Delincuente está asignado.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.06 Asistencia de Partidarios del Delincuente (“(F) Una persona que desee estar presente para apoyar al Delincuente puede hacerlo, pero no tendrá la oportunidad de hablar a menos que el Miembro de la Junta que preside lo permita.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (C) Asistencia de Víctimas en una Audiencia. (“(2) Para las Entrevistas de Solicitud, las Víctimas pueden asistir a las Audiencias en persona en la ubicación del Miembro de la Junta de Libertad Condicional que está llevando a cabo la entrevista. (3) Se permitirá que las Víctimas asistan a todos los tipos de Audiencias de la Junta (es decir, Entrevistas de Solicitud, Revisiones Completas de la Junta, Audiencias de Rescisión, Audiencias de Revocación). Las Víctimas pueden asistir en persona o por teléfono o videoconferencia.”)
- 8 CCR 1511-1, Regla 3.05 Requisitos de Asistencia (C) Asistencia de Víctimas en una Audiencia. (“(13) Una persona puede testificar en cualquier Audiencia, personalmente o con un abogado, en nombre de la Víctima si la persona: (a) es una Víctima de cualquier delito; o (b) es solicitada por la Víctima para comparecer en nombre de dicha Víctima; o (c) es un pariente de la Víctima si la Víctima ha fallecido, o (d) si la Víctima es menor de edad, o (e) si la Víctima está incapacitada y no puede comparecer.”)
- 8 CCR 1503-1, Regla 6.8 (“Las decisiones de las Entrevistas de Solicitud de Libertad Condicional de la Junta no son apelables.”)
- Junta de Libertad Condicional del Estado de Colorado, Informe Anual: Año Fiscal 2016 (“Durante el año fiscal 2016, la Junta de Libertad Condicional llevó a cabo: 16,188 Audiencias de Solicitud; 673 Audiencias de Anulación; y 7,055 Audiencias de Revocación.”) en: https://www.colorado.gov/pacific/sites/default/files/12-16_Joint%20Judicary%20Committee.pdf