Si su empleador ha violado las leyes de salario y horas de California, es posible que su mejor opción sea iniciar una demanda.
Presentar una demanda contra un empleador actual o anterior puede ser estresante y confuso. Nuestros abogados de empleo de California están aquí para ayudar.
Preguntas frecuentes sobre demandas de salario y horas de California incluyen:
¿Qué leyes de salario y horas de California puedo demandar a mi empleador por violar?
A menudo vemos clientes que tienen casos legales viables contra sus empleadores por:
- Mal clasificar a los empleados como “empleados exentos” o como “contratistas independientes” para evitar pagar horas extras o proporcionar descansos requeridos;
- No cumplir con las leyes de horas extras de California, a menudo exigiendo o alentando el “trabajo fuera del reloj”;
- No proporcionar a los empleados descansos obligatorios para comer o descansar, o exigirles que trabajen durante sus descansos; y
- No proporcionar pago por peligro incluso cuando tal pago se proporciona como parte del acuerdo de empleo.
También vemos empleados cuyos empleadores están violando las leyes de salario mínimo de California. (Esto es cada vez más común tras los aumentos del salario mínimo en California en los últimos años).
Tenga en cuenta que las leyes de transparencia salarial de California (Proyecto de ley 1162 del Senado) exigen a la mayoría de los empleadores con 15 o más empleados que incluyan un rango de salarios en sus publicaciones de trabajo. Si es un empleado actual, puede solicitar un rango de salarios para su propia posición. De lo contrario, puede demandar al empleador o presentar una demanda ante el Comisionado de Trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda de salario/horas de California contra mi empleador?
El “plazo de prescripción” para las demandas de salario y horas de California es de tres (3) años a partir de la fecha en que se produjo la violación más reciente.1
¿Qué daños puedo recibir en una demanda de salario y horas de California?
Los daños que puede esperar recibir en una demanda de salario y horas exitosa dependen del tipo de ley que haya violado su empleador.
Si su empleador no ha pagado el salario mínimo o no ha pagado horas extras, usted puede recuperar los montos no pagados, más intereses y honorarios razonables de abogado/gastos de litigio.2
Además, si se le pagó menos que el salario mínimo, y esto no fue debido a un error de buena fe de su empleador, es posible que pueda obtener un premio adicional de “daños liquidados” igual al monto de los salarios requeridos no pagados más intereses.3
Si su demanda salarial/horaria se trata de la falta de un empleador para proporcionar los descansos obligatorios para comer o descansar, entonces puede recibir una hora de pago a la tarifa regular por cada descanso que no recibió.4
Tenga en cuenta que también puede demandar a los oficiales, directores, propietarios o agentes de gestión de su empleador si ellos causaron la violación de sus derechos salariales y horarios.5
¿Puede mi empleador retaliarme por presentar una demanda salarial/horaria?
Las leyes laborales de California especifican claramente que los trabajadores no pueden ser objeto de represalias por presentar reclamos salariales y horarios, o por quejarse de violaciones de la ley salarial/horaria.6
Se considera “despido injustificado” que un empleador despida a alguien por afirmar sus derechos bajo la ley salarial/horaria de California. También está prohibido cualquier otro tipo de represalias en el lugar de trabajo que no llegue al nivel de un despido.
Si su empleador le hace objeto de represalias por presentar una demanda salarial/horaria, tendrá una acción adicional contra ellos.
¿Qué pasa si no puedo pagar para contratar a un abogado?
Muchos abogados laborales de California que representan a los empleados trabajan a base de contingencia.
Esto significa que no se les paga hasta que usted lo haga. Si su demanda salarial/horaria es exitosa, su abogado recibirá entonces una parte de sus daños totales. Debido a que las leyes salariales y horarias de California requieren que los empleadores paguen los honorarios de abogado de los empleados en demandas salariales/horarias exitosas, esto no reducirá su recuperación total.
También es común que los abogados laborales de California que representan a los demandantes presenten demandas colectivas en nombre de un gran número de empleados.
Por lo general, cuando un empleador no paga a un empleado, también está pagando a otros. Las demandas colectivas permiten que los abogados laborales dediquen más recursos a una demanda salarial/horaria.
Llámenos para obtener ayuda…
Para preguntas sobre demandas salariales y horarias de California o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros hábiles abogados laborales y de empleo de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de leyes laborales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil 338 CCP – Plazos de prescripción para demandas por salario/horas. (“Dentro de los tres años: (a) Una acción sobre una responsabilidad creada por estatuto, distinta de una pena o una multa.”)
- Código Laboral 1194 LC – Acción para recuperar salario mínimo, compensación por horas extras, intereses, honorarios de abogado y costos por parte del empleado. (“(a) No obstante cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos que el salario mínimo legal o la compensación por horas extras legalmente aplicable al empleado tendrá derecho a recuperar en una acción civil el saldo impago de la cantidad completa de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluyendo los intereses, honorarios razonables de abogado y costos de la demanda. (b) Las enmiendas hechas a esta sección por el Capítulo 825 de las Estatutos de 1991 se aplicarán solamente a las acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”)
- Código Laboral 1194.2 – Daños y perjuicios liquidados [en demandas por salario/horas]. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194 o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor que el salario mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños y perjuicios liquidados en una cantidad igual a los salarios no pagados y los intereses. Nada en esta subdivisión se interpretará para autorizar la recuperación de daños y perjuicios liquidados por la falta de pago de compensación por horas extras. Una demanda puede ser presentada por daños y perjuicios liquidados en cualquier momento antes de la expiración del plazo de prescripción de una acción por salarios de la cual surgen los daños y perjuicios liquidados. (b) No obstante la subdivisión (a), si el empleador demuestra a la satisfacción del tribunal o del Comisionado del Trabajo que la acción u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía razones razonables para creer que la acción u omisión no era una violación de ninguna disposición del Código Laboral relativa al salario mínimo, o una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado del Trabajo pueden, a discreción, negarse a otorgar daños y perjuicios liquidados o otorgar cualquier cantidad de daños y perjuicios liquidados no excediendo la cantidad especificada en la subdivisión (a). (c) Esta sección se aplica solamente a las acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”)
- 8 Reglamentos de California (“C.C.R.”) 11040. (“11 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un periodo de comida de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de pago a la tasa regular de compensación del empleado por cada día laboral en que no se proporcione el periodo de comida. . . . 12 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un periodo de descanso de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de pago a la tasa regular de compensación del empleado por cada día laboral en que no se proporcione el periodo de descanso.”)
- Código Laboral 558.1 LC.
- Código de Trabajo 98.6 LC — Despido o discriminación, represalias o acción adversa contra el empleado o solicitante por conducta delimitada en este capítulo o porque el empleado o solicitante haya presentado una queja o reclamo, instaurado o causado que se instaure cualquier procedimiento relacionado con sus derechos o haya testificado en relación con los mismos en nombre de esa persona o de otra [protección de denunciantes para informar violaciones de la ley de salarios/horas o de la ley laboral].