Código Laboral § 512 requiere que los empleadores de California den pausas para almuerzos no remuneradas a los empleados no exentos. Las pausas para almuerzos deben ser ininterrumpidas. Los empleadores no pueden requerir que los empleados realicen ningún trabajo durante sus pausas para almuerzos. Tampoco pueden desalentar a los empleados de tomar una. Sin embargo, el empleador y el empleado pueden acordar renunciar a la pausa para almuerzo si el turno del trabajador es menos de 6 horas.
Si los empleadores violan el Código Laboral 512, pueden ser responsables de salarios atrasados y multas.
El texto completo de la ley es el siguiente:
512. (a) Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas al día sin proporcionar al empleado un período de almuerzo de al menos 30 minutos, excepto que si el período total de trabajo por día del empleado no es más de seis horas, el período de almuerzo puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado. Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas al día sin proporcionar al empleado un segundo período de almuerzo de al menos 30 minutos, excepto que si el total de horas trabajadas no es más de 12 horas, el segundo período de almuerzo puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado solo si el primer período de almuerzo no fue renunciado.
(b)(1) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la Comisión de Bienestar Industrial puede adoptar una orden de condiciones de trabajo que permita que un período de almuerzo comience después de seis horas de trabajo si la comisión determina que la orden es consistente con la salud y el bienestar de los empleados afectados.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un conductor comercial empleado por un transportista de nutrientes y subproductos de un fabricante de alimentos comerciales sujeto a la Sección 15051 del Código de Alimentos y Agricultura a un cliente ubicado en una ubicación rural remota puede comenzar un período de almuerzo después de seis horas de trabajo, si la tasa regular de pago del conductor no es menos de una vez y media el salario mínimo estatal y el conductor recibe compensación por horas extras de acuerdo con la Sección 510.(c) La subdivisión (a) no se aplica a un empleado en la industria de panadería al por mayor que está sujeto a una orden de salario de la Comisión de Bienestar Industrial y que está cubierto por un acuerdo colectivo de trabajo válido que establece una semana laboral de 35 horas que consiste en cinco días de 7 horas, pago de una vez y media la tasa regular de pago por tiempo trabajado en exceso de siete horas por día, y un período de descanso de no menos de 10 minutos cada dos horas.
(d) Si un empleado en la industria cinematográfica o la industria de radiodifusión, según se definen en las Órdenes de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial Números 11 y 12, está cubierto por un acuerdo colectivo de trabajo válido que establece períodos de almuerzo e incluye un remedio monetario si el empleado no recibe un período de almuerzo requerido por el acuerdo, entonces los términos, condiciones y remedios del acuerdo relacionados con los períodos de almuerzo se aplican en lugar de las disposiciones aplicables a los períodos de almuerzo de la subdivisión (a) de esta sección, Sección 226.7, y las Órdenes de Salario de la Comisión de Bienestar Industrial Números 11 y 12.
(e) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un empleado especificado en la subdivisión (f) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1) El empleado está cubierto por un acuerdo de negociación colectiva válido.
(2) El acuerdo de negociación colectiva válido establece expresamente los salarios, las horas de trabajo y las condiciones de trabajo de los empleados, y establece expresamente los períodos de comida para esos empleados, el arbitraje final y vinculante de disputas relacionadas con la aplicación de sus disposiciones sobre períodos de comida, las tasas de salario premium para todas las horas extras trabajadas y una tasa de pago por hora regular de no menos del 30 por ciento más que la tasa de salario mínimo estatal.(f) La subdivisión (e) se aplica a cada uno de los siguientes empleados:
(1) Un empleado empleado en una ocupación de construcción.
(2) Un empleado empleado como conductor comercial.
(3) Un empleado empleado en la industria de servicios de seguridad como oficial de seguridad que está registrado de conformidad con el Capítulo 11.5 (comenzando con la Sección 7580) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y que está empleado por un operador de patrulla privado registrado de conformidad con ese capítulo.
(4) Un empleado empleado por una corporación eléctrica, una corporación de gas o una empresa eléctrica de propiedad pública local.(g) Las siguientes definiciones se aplican para los fines de esta sección:
(1) “Conductor comercial” significa un empleado que opera un vehículo descrito en la Sección 260 o 462, o la subdivisión (b) de la Sección 15210, del Código de Vehículos.
(2) “Ocupación de construcción” significa todas las clasificaciones de trabajo asociadas con la construcción según el Artículo 2 (comenzando con la Sección 7025) del Capítulo 9 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, incluido el trabajo que implica alteración, demolición, construcción, excavación, renovación, remodelación, mantenimiento, mejora y reparación, y cualquier otra ocupación o oficio similar o relacionado.
(3) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se proporciona en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(4) “Corporación de gas” tiene el mismo significado que se proporciona en la Sección 222 del Código de Servicios Públicos.
(5) “Empresa eléctrica de propiedad pública local” tiene el mismo significado que se proporciona en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.
En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de California explican:
- 1. ¿Qué es el Código Laboral de California 512?
- 2. ¿Qué tipos de empleados están cubiertos?
- 3. ¿Cuándo tienen derecho los empleados a un descanso para comer?
- 4. ¿Son pagados o no pagados los descansos para comer?
- 5. ¿Puede un empleador mantener a un trabajador “en espera” durante el descanso?
- 6. ¿Qué sucede si un trabajador no desea tomar un descanso para comer?
- 7. ¿Qué puede hacer un trabajador si la empresa viola el Código Laboral 512?
1. ¿Qué es el Código Laboral 512 de California?
El Código Laboral 512 de California es la ley estatal que otorga a ciertos empleados el derecho a un descanso para comer no remunerado durante su turno de trabajo. La ley tiene como objetivo permitir que los empleados descansen durante su día laboral. También tiene como objetivo evitar que los empleadores mantengan a los empleados en el reloj por demasiado tiempo sin un descanso.
Para cumplir con la ley, los empleadores deben:
- Librar a su empleado de todas sus tareas,
- Permitir que el trabajador haga lo que quiera y vaya donde quiera durante al menos 30 minutos, y
- Abstenerse de impedir al trabajador, desanimarlo de tomar un descanso o tratar de controlar a dónde va.
Sin embargo, los empleadores no tienen que obligar a sus trabajadores a tomar un descanso. El Código Laboral 512 de California solo les exige que den a los empleados la oportunidad de tomar uno.
2. ¿Qué tipos de empleados están cubiertos?
El Código Laboral 512 de California solo se aplica a empleados no exentos.
Los empleados no exentos son trabajadores empleados en los siguientes tipos de ocupaciones:
- Profesionales,
- Técnicos,
- Administrativos,
- Mecánicos, o
- Otros roles similares.1
Los siguientes trabajadores no están cubiertos:
- Trabajadores clasificados como exentos, como gerentes,2
- Contratistas independientes, y
- Empleados sindicalizados en ciertos campos con acuerdos de negociación colectiva que establecen horarios de descanso.
3. ¿Cuándo tienen derecho los empleados a un descanso para comer?
Los trabajadores cubiertos por el Código Laboral de California 512 pueden tener derecho a un descanso para comer si su turno es lo suficientemente largo:
- Menos de 5 horas: No se requiere descanso para comer,
- Entre 5 y 6 horas: Un descanso para comer de 30 minutos que puede ser renunciado por el empleado,
- Entre 6 y 10 horas: Un descanso para comer de 30 minutos,
- Entre 10 y 12 horas: Un descanso para comer de 30 minutos, más un segundo descanso para comer de 30 minutos que el empleado puede renunciar si no renunció al primero, y
- Más de 12 horas: 2 descansos para comer de 30 minutos cada uno.
Estos descansos para comer no tienen que ocurrir cada 5 horas. El primer descanso simplemente debe ocurrir antes de que el empleado haya trabajado más de 5 horas. El segundo debe ocurrir antes de que el empleado haya trabajado más de 10 horas.3
Ejemplo: Amy llega para un turno de enfermería de 12 horas al mediodía. La ley no requiere que sus descansos ocurran a las 5 pm y las 10 pm. En cambio, el primer descanso puede ocurrir en cualquier momento antes de las 5 pm. El segundo descanso puede ocurrir en cualquier momento antes de las 10 pm.
4. ¿Son las pausas para comer pagadas o no pagadas?
La pausa para comer requerida por el Código Laboral de California 512 no es pagada. Sin embargo, los empleadores pueden optar por proporcionar un período de almuerzo pagado si así lo desean. También puede convertirse en un período de almuerzo pagado si el empleador requiere que el trabajador tome su descanso “en servicio”.
5. ¿Puede un empleador mantener a un trabajador “en espera” durante el descanso?
Los empleadores solo pueden mantener a un empleado cubierto “en espera” o “en servicio” durante su descanso si:
- La naturaleza del trabajo impide que el empleado sea completamente relevado de sus deberes durante el descanso, y
- El empleado acepta quedarse en el trabajo durante los períodos de comida, por escrito, y el acuerdo permite al trabajador revocar el acuerdo.4
En estos casos, el descanso es pagado.
Los empleadores tampoco pueden asignar trabajo a los empleados durante su descanso o exigirles que permanezcan en las instalaciones durante el descanso. Si la empresa les asigna trabajo o les exige que permanezcan en las instalaciones, se considera que han negado el descanso por completo, ya que interrumpe el tiempo libre. La empresa entonces sería responsable de pagar una “paga adicional” por la interrupción.
La paga adicional es de una hora al salario regular del trabajador. Esta hora no cuenta para el pago de horas extras del trabajador.
Además, los trabajadores tienen derecho a intereses previos al juicio sobre cualquier salario no pagado que se acumule antes del pago. Por lo general, es del 10% al año si había un contrato o del 7% al año si no había contrato.5
6. ¿Qué sucede si un trabajador no desea tomar un descanso para comer?
Los empleados pueden renunciar a su descanso para comer si su turno dura menos de 6 horas.
Sin embargo, si el turno dura 6 horas o más, su empleador está obligado a proporcionar un descanso para comer. Sin embargo, el descanso para comer no es obligatorio. El empleado puede optar por seguir trabajando durante su descanso de forma voluntaria.6
Si el empleador tiene motivos para saber que un empleado está trabajando durante su descanso, debe pagarle su salario regular.7
7. ¿Qué puede hacer un trabajador si la empresa viola el Código Laboral 512?
Los empleados pueden demandar a sus empleadores por no cumplir con las reglas de descanso para comer. Los juicios por salarios y horas contra los empleadores por no dejar a los trabajadores solos durante sus descansos son comunes. A menudo, conducen a reclamos de acciones colectivas porque varios trabajadores son víctimas.
Referencias legales:
- 8 Código de Regulaciones de California 11040.
- Igual.
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court, 53 Cal.4th 1004 (Cal. 2012).
- 8 Código de Regulaciones de California 11040(11).
- Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc., 134 Cal.App.4th 728 (Cal. App. 2006). Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Corte de Apelaciones de California, Cuarta División de Apelaciones, División Tres, 2022) 76 Cal. App. 5th 685. Naranjo v. Spectrum (2022) 13 Cal. 5th 93.
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court, Supra.
- Morillion v. Royal Packing Company, 22 Cal.4th 575 (Cal. 2000).