Una queja ante la Junta Laboral de California es cuando usted solicita al estado que investigue una disputa laboral que involucra acciones indebidas por parte de su empleador. Hay varias agencias estatales que manejan quejas laborales (aunque ninguna se llama específicamente “Junta Laboral”).
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber sobre cómo presentar una queja ante la Junta Laboral de California:
- La Oficina del Comisionado Laboral es una junta laboral estatal que escucha disputas sobre salarios y horas.
- Ejemplos de violaciones de salarios y horas son no pagar el salario mínimo o horas extras o no proporcionar descansos para comer o períodos de descanso.
- El Departamento de Derechos Civiles (CDR) es una junta laboral estatal que maneja quejas de discriminación y acoso.
- La mayoría de las quejas de discriminación y acoso involucran ser tratado injustamente debido a su raza, género, religión o edad.
- Si su empleador toma represalias en su contra por presentar una queja, puede presentar una queja de represalia o una demanda civil.
Aquí en el Grupo Legal Shouse, hemos ayudado a innumerables víctimas de violaciones de salarios y horas y acoso/discriminación en el lugar de trabajo a recuperar acuerdos financieros sustanciales.
En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo de California responden preguntas frecuentes sobre cómo presentar quejas ante la junta laboral:
- 1. ¿Cómo presento una queja ante la Junta de Trabajo de California?
- 2. Quejas comunes de empleo
- 3. ¿Qué hace la Comisión de Trabajo de California?
- 4. ¿Tengo que pasar por el CRD para mi caso de acoso o discriminación?
- 5. ¿Qué pasa si soy objeto de represalias por presentar una queja?
- 6. Contacta a la Junta de Trabajo
- 7. Recursos adicionales
1. ¿Cómo presento una queja ante la Junta de Trabajo de California?
1.1. Para presentar una queja de robo de salario
Para presentar una queja de robo de salario ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haz clic aquí. Deberás enviar la información solicitada por el Formulario 1 (reclamo inicial) y el Formulario 55 (lista de reclamos de salario con las cantidades adeudadas por tu empleador por período de pago). Asegúrate de tener tus talones de pago y el Formulario W-2 (o Formulario 1099) a mano.
Luego tendrás la oportunidad de negociar una solución en una conferencia de conciliación. Si no se llega a un acuerdo, entonces la Junta llevará a cabo una audiencia de reclamo de salario.
Una audiencia de reclamo salarial es similar a un juicio, completo con la presentación de pruebas y testigos citados que dan testimonio. En un plazo de 15 días, el oficial de audiencia emitirá una Orden, Decisión o Premio (ODA). Dependiendo del caso, es posible que reciba dinero no solo por salarios atrasados no pagados, sino también por intereses, honorarios de abogados y sanciones por daños liquidados, cheques rebotados y cheques de pago atrasados (sanciones por tiempo de espera). Si una de las partes apela, el proceso se traslada a un tribunal superior. Si gana la audiencia y cualquier apelación, el tribunal emitirá un fallo. En ese momento, por lo general es su responsabilidad cobrar el fallo.
1.2. Para reportar una violación de la ley laboral
Para reportar una violación de la ley laboral con la Oficina del Comisionado Laboral de California, haga clic aquí. Si está reclamando represalias, deberá completar el Formulario RCI-1. El Comisionado luego realizará una investigación. Si encuentran una violación, pueden emitir citaciones y sanciones civiles (monetarias) contra su empleador. Si se le deben salarios atrasados, también puede presentar una queja por robo de salarios (como se discutió anteriormente).
1.3. Para presentar una queja por discriminación o acoso
Para reportar discriminación o acoso en el lugar de trabajo con el departamento de Derechos Civiles de California (CRD), haga clic aquí. Alternativamente, puede presentar una queja por correo o llamar al CRD al 800-884-1684. El CRD realizará una investigación. Si encuentran una violación, tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con su empleador. De lo contrario, el CRD puede procesarlos en el tribunal.
Primero contacte a un abogado
Se recomienda que consulte con un abogado de derecho laboral antes de presentar una queja. Los abogados tienen habilidades en cómo redactar quejas para maximizar las posibilidades de éxito. En nuestra experiencia, puede ser mejor saltarse el proceso de queja y dejar que le enviemos a su empleador una carta de demanda con un lenguaje fuerte. Descubrimos que una vez que los empleadores ven que tiene un abogado, es más probable que negocien una resolución favorable. En la mayoría de los casos, podemos ganarle un gran acuerdo sin tener que ir a juicio.
2. Quejas comunes de empleo
Las dos quejas de empleo más comunes que se presentan ante las juntas laborales de California son:
- quejas de salario y horas, y
- quejas de discriminación y acoso.
2.1. Quejas de salario y horas
Como se mencionó anteriormente, las quejas de salario y horas bajo el código laboral se presentan ante la Comisión Laboral de California.
Dependiendo de si eres “no exento” o no, las violaciones comunes de salario/horas bajo la ley de California involucran a tu empleador:
- no pagar el salario mínimo;
- no pagar “tiempo y medio” de horas extras que hayas ganado;
- no pagar “doble tiempo” de horas extras que hayas ganado;
- no emitirte un cheque final a tiempo al terminar tu empleo;
- negarte a darte pausas para comer;
- negarte a darte periodos de descanso;
- negarte a reembolsar gastos de negocio;
- negarte a reembolsar millas por conducir desde la oficina hasta un lugar de trabajo;
- no pagarte todas tus propinas o porciones de propinas compartidas ;
- hacer deducciones cuando no hayas acordado por escrito;
- clasificarte erróneamente como exento de los requisitos de salario/horas; y
- clasificarte erróneamente como contratista independiente.
2.2. Quejas de discriminación y acoso
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) prohíbe tanto:
- discriminación laboral, y
- acoso.2
2.2.1. Demandas por discriminación
En cuanto a la discriminación, la FEHA hace ilegal que cualquier empleador con cinco o más empleados discrimine en base a:
- raza,
- género,
- religión,
- edad,
- embarazo,
- condiciones médicas,
- información genética,
- estado civil,
- orientación sexual, y
- estado de veterano.3
La discriminación puede ocurrir de varias maneras. A menudo, sin embargo, implica que tu empleador te trate de manera diferente en cuanto a:
- pago y ganancias,
- condiciones de trabajo,
- deberes laborales,
- promociones y avances, y
- los términos de su empleo.
2.2.2. Reclamos de acoso
La FEHA prohíbe tanto:
El acoso no sexual ocurre cuando:
- su empleador crea, o permite, un ambiente de trabajo hostil, y
- este es uno en el que usted es acosado por alguna de las categorías mencionadas anteriormente que involucran discriminación.5
El acoso ilegal también puede basarse en su estatus migratorio, origen nacional o ascendencia.6
El acoso sexual se presenta en dos formas bajo la ley del estado de California:7
- El acoso de “quid pro quo”, que es cuando los supervisores exigen favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.8
- El acoso de “ambiente de trabajo hostil”. Usted puede presentar este tipo de reclamo si:
- es el receptor de avances, conductas o comentarios no deseados,
- el acoso es en cierto sentido basado en su sexo, y el acoso es lo suficientemente grave o frecuente como para alterar las condiciones de empleo.9
3. ¿Qué hace la Comisión Laboral de California?
Los oficiales de audiencia de la Comisión Laboral básicamente revisan casos en los que usted busca recuperar salarios perdidos o pagos de su empleador.1 Las quejas también pueden involucrar robo de salarios y violaciones de las leyes estatales de licencia por enfermedad.
La Oficina también maneja algunas reclamaciones de represalias. Por ejemplo, los empleadores no pueden despedir, degradar, reducir su salario o suspenderlo solo por presentar una queja laboral. (Aprenda sobre las represalias de denunciantes.)
La Comisión Laboral de California también es conocida como la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE). La DLSE está bajo el Departamento de Relaciones Industriales y hace cumplir el código laboral de California.
3.1. Alternativas a la Comisión Laboral de California
No está limitado a presentar quejas salariales y de horas solo con la Comisión Laboral en California. Si tiene una queja legítima de salario/horas, también puede plantear estas quejas mediante:
- presentando una demanda en el Tribunal Superior de California, y/o
- presentando una reclamación salarial con una agencia federal de los Estados Unidos.10
En nuestra experiencia, encontramos que es mejor evitar el proceso de queja de la Comisión Laboral solicitando que nos otorguen de inmediato un aviso de “derecho a demandar”. De esta manera, podemos comenzar a litigar su caso sin demoras administrativas.
Los funcionarios públicos de la Comisión Laboral están sobrecargados de trabajo y simplemente carecen del tiempo y los recursos para perseguir la mejor resolución para su caso. Como sus abogados, lucharemos incansablemente por la mayor indemnización financiera permitida por la ley para cubrir su compensación no pagada y todos los demás daños que haya sufrido, incluyendo el dolor y el sufrimiento.
3.1.1. Reclamaciones federales
La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) establece las reglas que los empleadores deben seguir, a nivel nacional, con respecto a los salarios.11
La Ley también establece un proceso de queja que debe seguir si su empleador viola estas reglas.12 Por lo general, la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos maneja estas disputas.
En la mayoría de los casos, es en su mejor interés seguir su queja a través de la Comisión Laboral de California en lugar del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
4. ¿Tengo que pasar por el CRD para mi caso de acoso o discriminación?
Puede evitar el proceso de investigación del Departamento de Derechos Civiles (CRD) solicitándoles un aviso de “derecho a demandar”. En ese momento, puede presentar una demanda en el Tribunal Superior.
Sin embargo, muchos demandantes prefieren presentar una queja de discriminación o acoso ante la CRD porque:
- es más barato en comparación con una demanda civil, que implica mucha preparación previa al juicio y citaciones
- la CRD puede obligar a los empleadores a proporcionar pruebas clave,
- la CRD puede emprender una acción contra su empleador en un tribunal civil, y
- la CRD puede trabajar con su empleador para crear políticas y prácticas laborales más justas.
(Para presentar una queja de discriminación o acoso ante la CRD, haga clic aquí).
Como alternativa a presentar una queja ante la CRD, puede presentar una demanda federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC.gov).13
5. ¿Qué sucede si sufro represalias por presentar una queja?
La represalia a veces ocurre después de presentar una queja ante la junta laboral. La represalia significa que su empleador o compañero de trabajo:
- toma algún tipo de acción desfavorable en su contra, y
- lo hace solo porque usted presentó la queja ante la junta laboral.
Este tipo de conducta está prohibida tanto por la ley de California como por la ley federal. La represalia puede tomar la forma de:
- acoso en el lugar de trabajo,
- acoso laboral,
- terminación injusta (o degradación),
- represalia de inmigración, y
- no pagar salarios.
Para presentar una queja de represalia ante el Comisionado Laboral de California, haga clic aquí. Tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo con su empleador.
Luego, si no se llega a un acuerdo, el Comisionado continúa investigando y llegará a una determinación sobre si su empleador tomó represalias en su contra. Luego pueden ordenar que su empleador:
- Lo reinstale,
- Pague sus salarios atrasados
y beneficios, y/o - Pague multas civiles por sus violaciones.
6. Contacte a la Junta de Trabajo
Para contactar a la Comisión Laboral de California, haga clic aquí para obtener una lista de números de teléfono locales, direcciones de correo electrónico y preguntas frecuentes. Las oficinas locales de la División de Normas Laborales (DLSE) se enumeran a continuación.
Bakersfield7718 Meany Ave | San Diego7575 Metropolitan Dr., |
El Centro1550 W. Main St. | San Francisco455 Golden Gate Ave., |
Fresno770 E. Shaw Avenue, | San Jose100 Paseo de San Antonio, |
Long Beach1500 Hughes Way | Santa Ana2 MacArthur Place |
Los Angeles320 W. Fourth Street, | Santa Bárbara411 E. Canon Perdido, |
Oakland1515 Clay Street, | Santa Rosa50 “D” Street, |
Redding250 Hemsted Drive, | Stockton31 E. Channel Street, |
Sacramento2031 Howe Avenue, | Van Nuys6150 Van Nuys Blvd., |
Salinas950 E. Blanco Rd., | Van Nuys – Permisos de Trabajo en Entretenimiento6150 Van Nuys Blvd., |
San Bernardino464 W. Fourth Street, | AB 633- Unidad de Cumplimiento de Prendas de Vestir320 W. Fourth Street, |
Oakland (Sede) |
Para contactar al Departamento de Derechos Civiles (CRD), llame al 800-884-1684 o envíe un correo electrónico a [email protected]. Las oficinas locales son las siguientes:
Bakersfield4800 Stockdale Highway, Suite 215 | Fresno1277 E. Alluvial Avenue, Suite 101 |
Elk Grove (Sede) | Los Ángeles |
Oakland555 12th Street, Suite 2050 | Riverside1325 Spruce Street, Suite 320 |
7. Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Denunciar una violación laboral al Comisionado Laboral de California – Manual de la Oficina de Cumplimiento en Campo.
- Hoja informativa sobre cómo la ley de California prohíbe la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo – Proporcionada por el Departamento de Derechos Civiles.
- Calculadora de salario y pago por hora de California – Herramienta gratuita en línea de Forbes.
- A medida que más californianos denuncian violaciones en el trabajo, los grupos laborales dicen que los jefes toman represalias – Artículo de CalMatters.
- Recursos para combatir el acoso en el lugar de trabajo – Lista informativa compilada por la organización sin fines de lucro Project WHEN.
Referencias legales:
- Código de Gobierno de California 12900, 12920, 12940 & 12960. Véase también Sección 98.6 del Código Laboral. 29 U.S.C. § 631. Cal. Code Regs., tit. 8, 11040 & 11070.
- Código de Gobierno de California 12940a.
- Código de Gobierno de California 12940.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047.
- Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035.
- Véase, por ejemplo, Reynolds v. Bement (2005) 36 Cal.4th 1075.
- 29 U.S.C. 201–219.
- 29 U.S.C. 211.
- Código de Gobierno de California 12965 GC. En cuanto a la ley federal, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a ciertos grupos de la discriminación. La ley federal prohíbe la discriminación en las mismas bases que establece las leyes laborales de California.