Orden de Salarios de California 16 detalla las leyes de salario y horas para empleados que trabajan en el sitio en construcción, perforación, minería o tala. Además, los empleadores deben proporcionar asientos cuando sea posible, mantener temperaturas interiores razonablemente cómodas y proporcionar elevadores o escaleras mecánicas para trabajadores a 60 pies por encima o 48 pies por debajo del nivel del suelo.
Análisis Legal
La Orden de Salarios de California 16 proporciona a los trabajadores de construcción, perforación, tala y minería en gran parte las mismas protecciones que otros trabajadores no exentos, tales como:
- Salario mínimo;
- Pago de horas extras por trabajar más de ocho horas al día en una semana laboral regular;
- Descansos de 30 minutos para comidas por cada cinco horas de trabajo;
- Descansos de 10 minutos para descansos por cada cuatro horas de trabajo (en la mayoría de los casos).
Además, los empleados de construcción, perforación, tala y minería que trabajan en interiores tienen derecho a temperaturas razonablemente cómodas. Se deben proporcionar asientos cuando sea posible. Los empleadores deben proporcionar elevadores, escaleras mecánicas o dispositivos similares para los empleados que trabajan a 60 pies por encima del nivel del suelo o 48 pies por debajo del nivel del suelo.
Los empleados en ocupaciones de perforación en alta mar pueden adoptar una semana laboral alternativa de 40 horas de hasta 12 horas por día a salario regular. Luego, el pago de horas extras sería doble la tasa regular de pago.
Los empleadores que violan la Orden de Salario 16 enfrentan penalidades criminales y civiles. No pagar adecuadamente a los trabajadores conlleva una multa de $50 por primera violación por cada empleado mal pagado. Además, violaciones sucesivas conllevan una multa de $100 por cada empleado mal pagado.1
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo obtener doble pago por horas extras según la Orden de Salario 16?
Como trabajador no exento de la construcción, perforación, tala o minería, tienes derecho a doble pago siempre que:
- trabajes más de 12 horas en un día laboral, o
- trabajes más de ocho horas en el séptimo día consecutivo de cualquier semana laboral
De lo contrario, el pago por horas extras es una vez y media tu tarifa normal de pago.2
¿Qué puedo hacer si mi empleador me paga menos de lo que debería?
Puedes presentar una queja ante el Comisionado Laboral de California, quien investigará el asunto. Alternativamente, es posible que puedas presentar una demanda por salario y horas contra tu empleador.
Si tus compañeros de trabajo también están siendo privados de sus derechos, todos pueden unirse para presentar una demanda colectiva por salario y horas contra tu empleador.
De cualquier manera, es posible que puedas recuperar tus salarios impagos más penalidades civiles, costos judiciales y honorarios de abogados.
¿Qué pasa si mi lugar de trabajo es demasiado peligroso para trabajar?
Puedes presentar una queja ante OSHA (la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional), quien investigará los presuntos riesgos para la seguridad. Tu empleador no puede tomar represalias en tu contra por contactar a OSHA siempre y cuando lo hayas hecho de buena fe.3
Referencias Legales
- Comisión Industrial de California Orden de Salarios 16-2001 – Salarios, Horas y Condiciones de Trabajo en ciertas ocupaciones en el lugar de trabajo en las industrias de construcción, perforación, tala y minería. Véase también Gutierrez v. Brand Energy Services of California, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primera División de Apelaciones, Tercera División, 2020) 50 Cal. App. 5th 786. Véase también Cortez v. Doty Bros. Equipment Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segunda División de Apelaciones, Séptima División, 2017) 15 Cal. App. 5th 1. Véase también Proyecto de Ley del Senado 6 (2022) y Proyecto de Ley de la Asamblea 2011 (2022), que requieren que los trabajadores de la construcción reciban salarios sindicales en proyectos de viviendas asequibles ubicados en corredores que anteriormente estaban zonificados para uso comercial.
- Ibíd.
- Código Laboral 1102.5 LC.