Si tienes 40 años o más, tanto la ley federal como la ley estatal de California te protegen de la “discriminación por edad” en el lugar de trabajo. Los signos de discriminación por edad incluyen ser degradado, despedido o pasar por alto para una promoción sin una razón justificable.
Si eres víctima de discriminación por edad, puedes presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) y posiblemente presentar una demanda civil. Tu empleador no puede tomar represalias contra ti por presentar una reclamación de discriminación por edad.
Aquí en Shouse Law Group, tenemos décadas de experiencia combinada ganando daños monetarios sustanciales para trabajadores que fueron despedidos, pasados por alto para promociones o tratados de manera injusta debido a su edad.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten los siguientes temas sobre la discriminación por edad contra los trabajadores de California.
1. La ley
La discriminación por edad es tomar una acción laboral adversa contra una persona de 40 años o más.1 Similar a la raza y el género, tener 40 años o más es una característica protegida en California.2
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) prohíbe la discriminación por edad por parte de empleadores con cinco o más empleados. FEHA también prohíbe el acoso en el lugar de trabajo basado en la edad por parte de empleadores de cualquier tamaño.3
Los sindicatos y organizaciones laborales también están prohibidos de excluir, expulsar o restringir la membresía a personas basándose en la edad.4 Además, las prohibiciones de discriminación por edad se aplican a programas de capacitación de aprendices y agencias de empleo.5
El propósito de las leyes de discriminación por edad es prevenir que los empleadores actúen en base a sus prejuicios y estereotipos basados en la edad sobre las calificaciones, el desempeño laboral, la salud, los hábitos laborales y la productividad de una persona mayor.6
2. ¿Soy una víctima?
La discriminación por edad se establece al demostrar que tu edad de 40 años o más fue una razón por la cual tu empleador te negó un trabajo, te degradó, te despidió o te privó de un beneficio o promoción a la que tienes derecho.7
Los empleadores generalmente no te dicen directamente que estás siendo discriminado por tu edad. Sin embargo, hay una serie de signos de discriminación por edad:
- Despedir a empleados que han estado en la empresa por más tiempo,
- Despedir a empleados con salarios más altos,8
- Hacer que los trabajadores mayores asuman ciertas tareas,
- Obligar a los empleados mayores a jubilarse,9
- Hacer bromas o comentarios sobre la edad de un empleado,10
- Dar a los empleados mayores evaluaciones de desempeño laboral negativas,
- Promover una cultura corporativa “joven” y reclutar solo a empleados jóvenes,11
- Señalar a los empleados mayores para recibir capacitación,
- Privar a los empleados mayores de cierta tecnología o software, y/o
- Instituir políticas que afectan desproporcionadamente a los trabajadores mayores (como prohibir que los empleados tengan cabello gris).
Ten en cuenta que no es ilegal que un empleador te pregunte tu edad o fecha de nacimiento. Sin embargo, es ilegal usar una solicitud o una pregunta previa al empleo para rechazarte porque tienes 40 años o más.12
La discriminación por edad va en contra de la ley tanto en California como en el ámbito federal.
3. ¿Puedo demandar?
Si desea responsabilizar a su empleador por discriminación por tener 40 años o más, primero debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).14
(Alternativamente, puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) federal ya que la discriminación por edad también está prohibida por la ley federal. Sin embargo, encontramos que el CRD produce mejores resultados).
Proceso del CRD
En la mayoría de los casos de discriminación por edad, tiene tres años para contactar al CRD y presentar una consulta previa a la queja. La queja se puede presentar en línea, por teléfono o utilizando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si su queja puede ser aceptada para su investigación. Un investigador se comunicará con usted en un plazo de 60 días y revisará los detalles de la consulta.
Si el representante del CRD determina que su queja no puede ser aceptada, el asunto será desestimado y tendrá el “derecho inmediato” de demandar a su empleador en la corte. Si el representante acepta su consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará a su empleador.
Respuesta e investigación
Después de que su empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporciona una forma para que usted y su empleador negocien una solución a la queja.
Si la queja no se puede resolver a través de negociaciones, el CRD iniciará una investigación para determinar si hubo una violación de la ley de California. Si la investigación encuentra que hubo una violación, el caso se enviará a la División Legal del CRD.
Si no se encuentra ninguna violación, el caso se cerrará. A partir de ese momento, tiene el derecho inmediato de llevar su caso a la corte y presentar una demanda tradicional.
Mediación
La División Legal del CRD requiere que pase por mediación. La mediación es un tipo de resolución alternativa de disputas en la que un mediador neutral ayuda a usted y a su empleador a llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Una ventaja de la mediación es que le permite a su empleador y a usted encontrar su propia forma de resolver la disputa, sin dejarlo todo en manos de un juez para decidir el resultado.
Si no puede resolver la disputa a través de la mediación, el CRD puede presentar una demanda en su nombre contra su empleador. Si el CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación y tendrá el derecho inmediato de presentar una demanda contra su empleador.
Cargas de la prueba
Para que usted gane una reclamación del CRD por discriminación por edad, la ley de California requiere demostrar que la edad fue un “factor motivador sustancial” en la acción de empleo inapropiada tomada en su contra.
Tenga en cuenta que la ley federal tiene una carga de prueba más alta que la ley de California. La ley federal requiere que la edad sea el factor determinante – lo que significa que la acción de empleo adversa no habría ocurrido si no fuera por su edad.
La carga más baja bajo la ley estatal hace que las reclamaciones en California sean más favorables para los empleados y es otra razón por la que sugerimos pasar por el CRD en lugar de la EEOC.13
Evitar el CRD
Según nuestra experiencia representando a víctimas de discriminación por edad, puede ser mejor presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho a demandar inmediato sin esperar el proceso administrativo primero. De esa manera, podemos comenzar a luchar por todos los remedios civiles disponibles sin ningún retraso administrativo.15
Una vez que presentamos la queja en la corte, se le notificará a su empleador y a cualquier otra persona mencionada en la demanda. Los demandados responderán a la queja y el caso puede proceder a través de la litigación.
En cualquier momento antes del final de un juicio, podemos negociar un acuerdo con su empleador fuera de la corte. La gran mayoría de los casos que manejamos se resuelven con una resolución favorable para nuestros clientes.
4. Daños
Los daños típicos en los casos de discriminación por edad en California incluyen:
- Salarios atrasados y salarios futuros más beneficios,
- Ingresos más altos de una promoción y aumento,
- Beneficios de pensión,
- Pagos de bonificación,
- Honorarios legales y costos judiciales,16 y
- Angustia emocional.
En nuestra experiencia representando a víctimas de discriminación por edad, los daños más lucrativos son la angustia emocional. Para muchas personas, el lugar de trabajo es un segundo hogar y los compañeros de trabajo son una segunda familia. Ser discriminado en el trabajo por su edad – algo que ni siquiera puede controlar – puede tener un gran impacto en su salud mental.
Si ha sido despedido por motivos de edad, el tribunal puede ordenar a su empleador que lo vuelva a contratar (llamado “restitución”) si desea volver a trabajar. En casos especialmente graves, el tribunal también puede otorgarle daños punitivos para castigar al empleador por su comportamiento hacia usted.
5. Represalias
Bajo FEHA, la ley de California prohíbe a los empleadores tomar represalias en su contra por:
- Opóngase o denuncie la discriminación por edad en su contra u otros empleados,
- Presentar una reclamación por discriminación por edad, y/o
- Ayudar con investigaciones de CRD/EEOC o consultas gubernamentales.17
Las represalias del empleador son cualquier tipo de acción laboral adversa, como
- Descensos,
- Mayor escrutinio,
- Exclusión de reuniones,
- Revisiones de rendimiento negativas injustificadas, y/o
- Terminación injusta.
Si ha sufrido represalias por ejercer sus derechos, es posible que podamos presentar una queja ante la CRD y presentar una demanda en busca de daños monetarios extensos y posiblemente la reinstalación en su antiguo trabajo.18
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Recursos adicionales
Para obtener más información sobre las leyes de discriminación por edad en California, consulte lo siguiente:
- ¿Qué debo saber sobre … Discriminación por edad – Breve descripción general del Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Discriminación por edad – Descripción general de lo que constituye la discriminación por edad, proporcionada por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos.
- Los empleadores pueden usar frases en su currículum para discriminar injustamente por edad, cómo protegerse contra ello – Consejos de CNBC.
- Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores Mayores (OWBPA) – Ley federal de 1990 que otorga a los empleados de 40 años o más 21 días para considerar la firma de una renuncia de sus derechos en relación con un programa de incentivos de salida o terminación del empleo y luego les da siete días para revocar su firma (29 U.S.C. § 626(f)). Obtenga más información sobre acuerdos de indemnización para trabajadores de 40 años o más.
- Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) – Ley federal de 1967 que prohíbe la discriminación por edad para trabajadores de 40 años o más; se aplica a empresas con 20 o más empleados, y su estándar de “causalidad” es más estricto que el estándar de “factor motivador” de FEHA (29 U.S.C. §§ 621-634).
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940; también ver la Ley Federal de Discriminación por Edad en el Empleo en eeoc.gov. Ver, por ejemplo, Hoglund v. Sierra Nevada Memorial-Miners Hospital (Cal.App. 2024) (“Hoglund presentó abundante evidencia de discriminación por edad de Horne. Horne criticó la apariencia de Hoglund como anticuada y desaliñada. Le preguntó repetidamente a Hoglund cuándo se jubilaría, diciendo que Hoglund había estado allí desde la Edad Media y sabía dónde estaban enterrados todos los cuerpos. Horne afirmó que quería contratar a “bebés” porque son más fáciles de entrenar, y eligió entrenar a Prout en el nuevo programa de computadora en parte porque creía que los jóvenes son más fáciles de entrenar. Cuando Hoglund pidió un espacio de trabajo más conveniente, porque Horne le había privado de un lugar de trabajo adecuado, Horne comentó que tal vez Hoglund era “demasiado vieja para estar corriendo”. Al regresar de su permiso, Horne dijo que estaba sorprendida de que Hoglund no se hubiera jubilado porque realmente no era necesaria, y continuó diciendo que era hora de “sangre nueva” y que debería haberse jubilado. Horne expresó simpatía por los empleados más jóvenes que fueron despedidos porque tenían familias, y se rió cuando Hoglund dijo que los empleados mayores también podrían tener dificultades. Hoglund consideró que estos comentarios constantes eran discriminatorios y ofensivos, y le dijo tanto a Plass como a Lucas que creía que Horne intentaba expulsarla debido a su edad. Las declaraciones y acciones de Horne hacia Hoglund son evidencia sustancial de animosidad discriminatoria hacia Hoglund basada en su edad.”).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12926.
- Igual.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940.
- FEHA 12940.
- Código de Regulaciones de California 11074.
- Código de Regulaciones de California 11076. Ver, por ejemplo, Jorgensen v. Loyola Marymount University (Cal.App. 2021) ; Atkins v. St. Cecilia Catholic School (Cal.App. 2023) .
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940. Una empresa puede afirmar que los empleados con salarios más altos están siendo “despedidos” como una forma de ahorrar dinero. Sin embargo, el uso del salario como base para diferenciar entre empleados puede ser discriminación por edad si afecta negativamente a los trabajadores mayores como grupo.
- Código de Regulaciones de California 11084. En general, la FEHA prohíbe los planes de jubilación con una edad obligatoria de jubilación. Sin embargo, hay ciertas excepciones que permiten la jubilación obligatoria. Esto incluye a los médicos de 70 años o más que trabajan para una corporación médica profesional que prevé la jubilación obligatoria. Otra excepción son los empleados de 65 años o más que han ocupado un cargo ejecutivo o de alto nivel de toma de decisiones durante los dos años anteriores, siempre que el empleado tenga derecho a recibir un beneficio de jubilación anual inmediato, calificado y no renunciable del empleador.
- Los empleadores y compañeros de trabajo pueden hacer bromas sobre ti porque eres un trabajador mayor. Entonces, puedes ser tratado como demasiado sensible y se te dirá que “es solo una broma”. Sin embargo, los comentarios relacionados con la edad pueden ser una indicación de que los empleadores no toman en serio las denuncias de discriminación por edad. Esto también podría tener el efecto de desanimar a los trabajadores mayores a denunciar la discriminación basada en la edad.
- Código de Regulaciones de California 11078. Los empleadores pueden participar en programas de reclutamiento establecidos en escuelas, colegios y universidades. Los empleadores también pueden participar en programas de contratación temporal dirigidos a trabajadores jóvenes. Sin embargo, el uso exclusivo de dichos programas de selección puede considerarse discriminación por edad si se utilizan para evadir las leyes de discriminación por edad.
- Código de Regulaciones de California 11079.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12926. FEHA 12940. Harris v. Ciudad de Santa Mónica (2013) 56 Cal.4th 203. 29 U.S.C. § 623. Gross v. Servicios Financieros FBL, Inc. (2009) 557 U.S. 167. Código de Gobierno § 12960. Código de Regulaciones de California, Título 2, § 10022. 29 U.S.C. § 626(d). Si también está afirmando derechos bajo la ley federal, la CRD automáticamente presentará su queja con la EEOC para preservar sus reclamos federales. La ley federal tiene plazos similares, requiriendo que las reclamaciones se presenten ante la EEOC dentro de los 180 o 300 días de una presunta violación.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965.
- Código de Gobierno 12940 GC.
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021.