Código Laboral de California § 226.7 requiere que las empresas paguen a los trabajadores no exentos una hora adicional de salario (a su tasa regular de pago) por cada día en que se les obligue a trabajar durante los periodos de descanso, descansos para comer o períodos de recuperación.
Análisis Legal
Código Laboral de California 226.7 LC prohíbe a los empleadores hacer que los empleados no exentos trabajen durante
- descansos para comer,
- descansos, y
- períodos de recuperación (un período de enfriamiento para que los empleados eviten enfermedades por calor).
Por cada día en que los empleados se les priva de sus descansos legalmente requeridos, sus empleadores deben pagarles una hora adicional de trabajo a su tasa regular de pago.
Ejemplo: Como empleada no exenta, Annie tiene derecho a un descanso de 10 minutos por cada cuatro horas que trabaja. En un día especialmente ocupado, Annie acepta cuando su jefe le pide que trabaje durante su descanso. Sin embargo, su jefe debe entonces darle una hora adicional de salario.
Tenga en cuenta que a los oficiales de seguridad empleados por operadores de patrulla privados – y no cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva – se les puede exigir legalmente que
- permanezcan en las instalaciones de trabajo,
- permanezcan en espera, y
- lleven y monitoreen dispositivos de comunicación
durante los períodos de descanso. Si su descanso se interrumpe, se les debe permitir reiniciar el descanso tan pronto como sea posible. Si los oficiales de seguridad no pueden tomar un descanso ininterrumpido de 10 minutos por cada cuatro horas que trabajan, el empleador debe pagarles una hora adicional de trabajo.1
Preguntas frecuentes
¿A qué descansos tengo derecho en California?
Si es un empleado no exento en California, debe recibir:
- un descanso para comer no remunerado de 30 minutos si trabaja más de cinco horas en un día y luego otro descanso para comer no remunerado de 30 minutos si trabaja más de 10 horas en un día; y
- un descanso no remunerado de 10 minutos por cada cuatro horas trabajadas en un día.2
¿Qué pasa si elijo trabajar durante mi descanso?
En general, su empleador no tiene que pagarle extra si voluntariamente elige trabajar durante un descanso para comer o descanso. Sin embargo, si su empleador lo alentó a trabajar durante su descanso para comer y descanso, entonces puede tener derecho a un pago adicional.3
¿Qué pasa si mi empleador no me paga por el tiempo de descanso?
Puede presentar una queja por violación de la ley laboral y una reclamación salarial con el Comisionado Laboral de California. También puede presentar una demanda, aunque pasar por el Comisionado suele ser más rápido y fácil.
Si no eres el único empleado obligado a trabajar durante tus descansos, puedes unirte y posiblemente presentar una demanda colectiva por horas y salarios.
Referencias legales
- Código Laboral de California 226.7 LC – Provisión de período de comida, descanso o recuperación.
El texto completo de la ley dice:
226.7. (a) Como se usa en esta sección, “período de recuperación” significa un período de enfriamiento otorgado a un empleado para prevenir enfermedades por calor.
(b) Un empleador no debe requerir que un empleado trabaje durante un período de comida, descanso o recuperación ordenado de acuerdo con una ley aplicable, o regulación, estándar u orden de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, o la División de Seguridad y Salud Ocupacional.
(c) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida, descanso o recuperación de acuerdo con una ley estatal, incluyendo, pero no limitado a, una ley o regulación aplicable, estándar u orden de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, el empleador debe pagar al empleado una hora adicional de salario a la tasa regular de compensación del empleado por cada día laboral en que no se proporcione el período de comida, descanso o recuperación.
(d) Un período de descanso o recuperación ordenado de acuerdo con una ley estatal, incluyendo, pero no limitado a, una ley o regulación aplicable, estándar u orden de la Comisión de Bienestar Industrial, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional, o la División de Seguridad y Salud Ocupacional, se contará como horas trabajadas, y no se deducirá del salario. Esta subdivisión es declarativa de la ley existente.
(e) Esta sección no se aplica a un empleado que está exento de los requisitos de período de comida, descanso o recuperación de acuerdo con otras leyes estatales, incluyendo, pero no limitado a, una ley o regulación, estándar u orden de la Comisión de Bienestar Industrial.
(f)(1) Un empleado empleado en la industria de servicios de seguridad como oficial de seguridad que está registrado de acuerdo con la Ley de Servicios de Seguridad Privada (Capítulo 11.5 (comenzando con la Sección 7580) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) y que está empleado por un operador de patrulla privado registrado de acuerdo con ese capítulo, puede ser requerido a permanecer en las instalaciones durante los períodos de descanso y a permanecer en llamada, y llevar y monitorear un dispositivo de comunicación durante los períodos de descanso. Si el período de descanso de un oficial de seguridad es interrumpido, se le permitirá al oficial de seguridad reiniciar el período de descanso tan pronto como sea posible. El empleador del oficial de seguridad cumple con esa obligación de período de descanso si el oficial de seguridad puede tomar un período de descanso ininterrumpido. Si en cualquier día laboral un oficial de seguridad no puede tomar un período de descanso ininterrumpido de al menos 10 minutos por cada cuatro horas trabajadas o fracción mayor de estas, entonces el oficial de seguridad recibirá una hora adicional de pago a la tasa regular de pago por hora base del empleado.
(2) Para fines de esta subdivisión, el término “interrumpido” significa cualquier momento en que se llama a un oficial de seguridad para volver a realizar las funciones activas del puesto del oficial de seguridad antes de completar el período de descanso, y no incluye simplemente estar en las instalaciones, permanecer en llamada y alerta, monitorear una radio u otro dispositivo de comunicación, o todas estas acciones.
(3) Esta subdivisión solo se aplica a un empleado especificado en el párrafo (1) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A) El empleado está cubierto por un acuerdo colectivo de trabajo válido.
(B) El acuerdo colectivo de trabajo válido establece expresamente los salarios, horas de trabajo y condiciones de trabajo de los empleados, y establece expresamente períodos de descanso para esos empleados, arbitraje final y vinculante de disputas relacionadas con la aplicación de sus disposiciones de período de descanso, tasas de pago premium para todas las horas extraordinarias trabajadas, y una tasa de pago por hora regular de no menos de un dólar más que la tasa de salario mínimo estatal.
(4) Esta subdivisión no se aplica a casos existentes presentados antes del 1 de enero de 2021.
(5) Al promulgar la legislación que agrega esta subdivisión, es la intención de la Legislatura derogar, solo para la industria de servicios de seguridad, la decisión de la Corte Suprema de California en Augustus v. ABM Security Services, Inc. (2016) 2 Cal.5th 257, en la medida en que esa decisión esté en conflicto con esta subdivisión.(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027 y, a partir de esa fecha, será derogada.
Ver también: Mendoza v. Trans Valley Transport (Cal. App. 6th Dist. 2022), 290 Cal. Rptr. 3d 702, 75 Cal. App. 5th 748; Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Cal. App. 4th Dist. 2022), 292 Cal. Rptr. 3d 1; Magadia v. Wal-Mart Assocs. (9th Cir. Cal. May 28, 2021), 999 F.3d 668.
- Código Laboral 512; 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R”) 11040.
- Ver, por ejemplo, Novoa v. Charter Communs, LLC (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, 2015) 100 F. Supp. 3d 1013.