Bajo la ley laboral de California, el acoso sexual en el lugar de trabajo quid pro quo ocurre cuando un supervisor implícita o explícitamente solicita un favor sexual a cambio de un beneficio relacionado con el trabajo como una promoción, aumento de salario o una evaluación de desempeño favorable.
Quid pro quo es una de las dos formas principales de acoso incluidas en la definición legal de acoso sexual en California. La otra forma es el acoso de “ambiente de trabajo hostil”, en el que comentarios o comportamientos sexuales no deseados, graves o generalizados alteran el ambiente de trabajo para los empleados. 1 2
¿Qué es el acoso sexual “quid pro quo”?
En pocas palabras, el acoso sexual quid pro quo bajo la ley laboral de California ocurre cuando un supervisor dice o sugiere que un empleado debe realizar un servicio sexual si quiere obtener una ventaja o evitar un resultado negativo en el trabajo. 3
La ley que rige el acoso sexual en el lugar de trabajo en California es la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA), Código de Gobierno de California 12940 GC. Según la FEHA, los elementos legales requeridos para una demanda por acoso sexual quid pro quo son:
- Un empleado experimentó avances, demandas o comentarios sexuales no deseados;
- Los avances sexuales provinieron de un supervisor (ya sea el supervisor inmediato del empleado, o alguien por encima de su supervisor, etc.); y
- Si el empleado rechazó las demandas sexuales del supervisor, resultó en una acción de empleo negativa tangible.4
¿Qué tipo de beneficios relacionados con el trabajo pueden ser la base de un quid pro quo?
Según la FEHA, un supervisor que comete acoso sexual quid pro quo puede intentar “intercambiar” cualquiera de los siguientes por favores sexuales:
- Un beneficio laboral, o
- La ausencia de una acción de empleo negativa.
En otras palabras, el acoso sexual quid pro quo bajo el GC 12940 puede involucrar una promesa o una amenaza.
Los beneficios laborales que pueden ser prometidos incluyen:
- Un ascenso,
- Un aumento de sueldo,
- Asignaciones de turno más favorables, o
- Una transferencia a tareas laborales más fáciles o deseables.
Las acciones laborales negativas que pueden ser amenazadas si la persona acosada no cumple con las solicitudes sexuales del supervisor incluyen:
- Un descenso de puesto,
- Asignación a turnos menos deseables o tareas laborales menos deseables, o
- En algunos casos, incluso ser despedido del trabajo.
Ejemplo: Melanie es asistente de enfermería en una residencia de ancianos. Como todos los que trabajan allí, ella tiene que trabajar el turno de noche ocasionalmente, pero prefiere no hacerlo.
El supervisor de Melanie, Phil, le pide que salga en una cita con él. Ella lo rechaza. Él le dice enojado: “¿Así que prefieres trabajar de noche en lugar de cenar conmigo?” Unos días después, cuando sale el horario, Melanie ve que Phil le ha asignado muchos más turnos de noche que a cualquier otro empleado.
Esto probablemente es un caso de acoso sexual de quid pro quo.
El elemento de “intercambio” involucrado en el acoso sexual de quid pro quo puede ser explícito o implícito.5 Esto significa que en algunos casos, un supervisor solo puede insinuar o sugerir que está condicionando un beneficio laboral a que un empleado cumpla con sus solicitudes sexuales.
¿Qué pasa si un supervisor no cumple con su amenaza?
Un empleado solo tiene una queja válida por acoso sexual de quid pro quo si el supervisor realmente cumple con su amenaza.6
Si el supervisor no cumple, entonces el empleado no tendrá una demanda por acoso sexual de quid pro quo, pero puede tener una demanda por acoso sexual de “ambiente laboral hostil”.7
¿Quién puede cometer acoso sexual de quid pro quo en California?
Los perpetradores de otras formas de acoso laboral en California–incluyendo acoso sexual de ambiente laboral hostil y acoso no sexual–pueden ser cualquier persona: supervisores, empleados de rango, e incluso ciertos no empleados como clientes y contratistas.8
Referencias Legales:
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047, 1058-59. (“Existen dos teorías sobre las que se puede alegar acoso sexual: acoso por quid pro quo, donde un término de empleo se condiciona a la sumisión a avances sexuales no deseados, y ambiente laboral hostil, donde el acoso es lo suficientemente generalizado como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo abusivo.”)
- Igual.
- Ver Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409, 1414–15.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047, 1058-59. (“Hay dos teorías sobre las que se puede alegar acoso sexual: acoso por quid pro quo, donde un término de empleo se condiciona a la sumisión a avances sexuales no deseados, y ambiente laboral hostil, donde el acoso es lo suficientemente generalizado como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo abusivo.”)
- Igual.
- Ver Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409, 1414–15.