El acoso en el lugar de trabajo basado en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género está prohibido bajo la Ley de Equidad de Empleo y Vivienda de California. 1
Esto significa que los empleados tienen un derecho legal a estar libres de acoso por orientación sexual debido al hecho de que son
- homosexual,
- bisexual,
- transgénero o
- transsexual.
La definición legal de acoso en la ley laboral de California incluye acoso no sexual en base a categorías protegidas como la orientación sexual (así como la raza, religión, origen nacional, discapacidad, etc.). Esta es la forma de acoso laboral conocida como “entorno laboral hostil” acoso (que es distinto del mejor conocido “quid pro quo” acoso sexual).2
¿Qué es el acoso por orientación sexual?
El acoso en base a la orientación sexual o la identidad o expresión de género, bajo la FEHA ocurre cuando:
- Un empleado es el receptor de comportamiento o comentarios no deseados en el trabajo;
- Este acoso laboral está en cierta medida basado en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y
- Este acoso es lo suficientemente severo o generalizado como para alterar las condiciones de empleo y crear un entorno laboral hostil para el empleado.3
El requisito de que el acoso por orientación sexual sea “severo o generalizado” significa que un empleado no podrá demandar al acosador o a su empleador por comentarios ofensivos aislados, o simplemente burlas. La ley de California solo proporciona el derecho para que los empleados tomen acción en respuesta al acoso si el acoso ocurre:
- Repetidamente (es generalizado), o
- Es amenazante o humillante físicamente (es severo).4
¿Quién está prohibido de cometer acoso?
Cualquiera en el lugar de trabajo puede cometer acoso por orientación sexual o identidad/expresión de género. Es decir, la persona que hace el acoso no tiene que ser el supervisor de la persona que está siendo acosada.5
¿Qué pueden hacer los empleadores para prevenir el acoso por orientación sexual?
Muchos empleadores de California son nuevos en el concepto de acoso por orientación sexual/identidad de género. Nuestros abogados de acoso de California recomiendan que todos los empleadores de California tomen los siguientes cinco pasos para prevenir el acoso en base a la orientación sexual:
- Crear una política escrita contra el acoso;
- Comunicar la política anti-acoso a todos los empleados;
- Capacitar a los supervisores en la política anti-acoso;
- Coloque el cartel del Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) sobre el acoso en un lugar prominente; y
- Distribuya el folleto de CRD sobre el acoso a todos los empleados y supervisores.
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Si tiene preguntas sobre el acoso en el lugar de trabajo por orientación sexual bajo la Ley de Equidad de Empleo y Vivienda de California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California, no dude en comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de leyes laborales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley de acoso sexual de California]. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j) (1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de capacitación de aprendices o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato.”)
- Igual.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042. (“La otra [forma de acoso laboral] es un comportamiento sexualmente acosador que, aunque no resulte en la pérdida o negación de ningún beneficio laboral, es tan “severo o generalizado” como para crear un entorno laboral hostil. (Id. en p. 752, 118 S.Ct. 2257.) . . . Bajo el Título VII, el acoso sexual se considera “severo o generalizado” solo cuando ” ‘ “altera las condiciones de [el empleo de la víctima] y crea un entorno laboral abusivo”. ‘ ” (Clark County School Dist. v. Breeden (2001) 532 U.S. 268, 270, 121 S.Ct. 1508, 149 L.Ed.2d 509.) Deben tenerse en cuenta las circunstancias circundantes, como la ” ‘ “frecuencia del comportamiento discriminatorio; su gravedad; si es amenazante o humillante físicamente, o una mera expresión ofensiva; y si interfiere de manera irrazonable con el desempeño laboral de un empleado”. ‘ ” (Id. en pp. 270-271, 121 S.Ct. 1508.) Por lo tanto, ” ‘las simples bromas, comentarios casuales e incidentes aislados (a menos que sean extremadamente graves) no se considerarán cambios discriminatorios’ ” en las condiciones de empleo. (Id. en p. 271, 121 S.Ct. 1508; vea también Faragher v. Boca Raton (1998) 524 U.S. 775, 787-788, 118 S.Ct. 2275, 141 L.Ed.2d 662.)”)
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley de acoso sexual de California], nota al pie 1 anterior.