En California, debe recibir su último cheque de pago inmediatamente si es despedido o renuncia con al menos 72 horas de aviso. Si renuncia sin aviso, entonces su empleador tiene 72 horas para darle su último cheque de pago.
Su último cheque de pago debe incluir no solo su salario sino también cualquier
- PTO acumulado (tiempo libre remunerado),
- bonificaciones, y
- reembolsos de gastos.
Si su empleador no emite su último cheque de pago a tiempo, pueden deberle penalidades por tiempo de espera iguales a su salario diario por cada día que permanezca sin pago (hasta 30 días).
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre cuándo un empleador está obligado por la ley estatal a pagar su último cheque:
- 1. ¿Cuándo recibo mi último cheque de pago?
- 2. ¿Qué incluye mi último cheque de pago?
- 3. ¿Cómo recibo mi último cheque de pago?
- 4. ¿Qué pasa si mi empleador nunca me paga?
- 5. ¿Cuánto dinero puedo recibir?
- 6. Reglas para trabajadores especializados
- 7. Lectura adicional
1. ¿Cuándo recibo mi último cheque de pago?
Si es despedido o despedido de su trabajo en California, sus salarios no pagados finales deben pagarse inmediatamente al terminar.
Si renuncia, entonces debe recibir su último cheque de pago:
- en su último día de trabajo si dio al menos 72 horas de aviso de su renuncia, o
- dentro de las 72 horas si no proporcionó aviso.
Tenga en cuenta que si renuncia sin informar a su empleador, tienen tres días para pagarle a partir del día en que se dan cuenta de que renunció.1
También tenga en cuenta que puede haber diferentes reglas de último cheque de pago dependiendo de su trabajo. Por ejemplo, si es un vendedor con comisión, los pagos por ventas pendientes pueden no llegar hasta mucho después de su último día de trabajo. O si está en un sindicato, es probable que haya acuerdos de negociación colectiva que describan las reglas de su último cheque de pago.
Vea nuestro artículo relacionado, Abandono de trabajo en California – ¿Qué es y cuál es la ley?
2. ¿Qué incluye mi pago final?
En California, el pago final incluye:
- salarios y comisiones no pagados,
- cualquier gasto de negocios adeudado,
- PTO (tiempo libre pagado) no utilizado, como días de vacaciones, y
- el valor en efectivo de cualquier otro beneficio acumulado.
Al igual que con los cheques de pago típicos, los cheques de pago finales retienen deducciones estándar para impuestos federales y estatales y manutención de menores ordenada por la corte.
Los cheques de pago finales también pueden deducir costos si robaste dinero o equipo de oficina o si tu negligencia grave llevó a la pérdida o daño del equipo de oficina.2 En nuestra experiencia, aquí es donde los empleadores intentan evitar pagar lo que se les debe: hacen acusaciones falsas y confían en que no te defenderás, pero generalmente cambian de opinión una vez que se involucran abogados.
3. ¿Cómo obtengo mi pago final?
Su pago final debe ser transmitido a través de depósito directo si previamente ha autorizado a su empleador a pagarle a través de depósito directo.
Si su empleador le ha estado pagando con cheques en papel, entonces su pago final será un cheque en papel que puede recoger en persona en el lugar de terminación a menos que solicite por escrito recibirlo en otro lugar.
Puede solicitar que su empleador le envíe su pago final por correo a través de correo de primera clase siempre y cuando le proporcione su dirección. Se considera que ha recibido el pago en la fecha de envío, no en la fecha de recepción.3
4. ¿Qué pasa si mi empleador nunca me paga?
Si no recibe su pago final, podemos presentar una reclamación salarial a través del Comisionado Laboral de California. Ellos investigarán el problema y, si es necesario, llevarán a cabo una audiencia (similar a un mini juicio) donde el oficial de audiencia puede ordenar a su empleador que pague.
Alternativamente, podemos presentar una demanda por salarios y horas contra su empleador para recuperar sus salarios no pagados además de otros daños proporcionados por la ley. En muchos de nuestros casos, podemos evitar demandas simplemente enviando una carta de demanda con un lenguaje fuerte que asuste a los empleadores a pagar.4
Si usted es uno de varios empleados a los que no se les dio un pago final, todos pueden presentar una demanda colectiva por salarios y horas.
5. ¿Cuánto dinero puedo obtener?
Si no ha recibido su último cheque de pago en California, tiene derecho a recuperar:
- su salario no pagado más intereses;
- una penalización por tiempo de espera si su empleador está reteniendo su pago de manera intencional. Esta penalización es igual a su tarifa diaria de pago por cada día que sus salarios permanezcan impagos (hasta un máximo de 30 días);5
- honorarios razonables de abogados, y
- costos judiciales.6
Retraso con el último cheque de pago | Penalización por tiempo de espera según el Código Laboral 203 |
De uno a 30 días | Tarifa diaria de pago multiplicada por el número de días de retraso |
31 días o más | Tarifa diaria de pago multiplicada por 30 |
El propósito de las penalizaciones por tiempo de espera es motivar a los empleadores a emitir los últimos cheques de pago a tiempo. Si su empleador tiene una disputa de buena fe con respecto a la cantidad de salarios adeudados, es posible que puedan evitar pagarle penalizaciones por tiempo de espera. Los empleadores pueden tratar de esconderse detrás de esta “defensa de buena fe” en un intento de no pagarle, pero a menudo cambian de opinión una vez que amenazamos con litigios.7
Tenga en cuenta que tiene derecho a estos daños ya sea que haya trabajado a tiempo parcial o completo.8
6. Reglas para trabajadores especializados
Las leyes de pago final de California varían para ciertas ocupaciones:
- Despidos de trabajadores estacionales – El pago debe ser emitido dentro de las 72 horas de un despido grupal al final del empleo estacional para el enlatado, secado y/o curado de frutas, pescado o verduras.9
- Despidos en la industria cinematográfica – Si trabaja en la producción de películas y es despedido – y si los términos de su empleo requieren un cálculo especial – puede ser pagado en el próximo día de pago regular.10
- Despidos en la industria petrolera – Si trabaja en la industria petrolera, debe ser pagado dentro de las 24 horas después de ser despedido. El período de 24 horas excluye los sábados, domingos y días festivos.11
- Trabajadores de eventos en vivo – Si trabaja a corto plazo en eventos teatrales en vivo o conciertos, puede ser pagado de acuerdo con su acuerdo de negociación colectiva. Esto se aplica si fue contratado a través de un sindicato o sistema que está sujeto a un acuerdo de negociación colectiva legítimo que establece los límites de tiempo para los salarios finales.12
7. Lectura adicional
Para obtener información relacionada, consulte nuestros artículos informativos:
- ¿Qué sucede si mi empleador en California me paga tarde?
- Cobrar el tiempo de vacaciones en California – Así es cómo hacerlo
- Carta de demanda de muestra para salarios impagos en California
- 5 “Leyes de pago de California” que los trabajadores deben conocer
- Leyes de terminación de California – 5 que todo trabajador debe conocer
Referencias legales:
- Código Laboral de California 201 LC. Véase también Bernstein v. Virgin Am., Inc., (9th Cir. 2021) 990 F.3d 1157. Véase también Kaanaana v. Barrett Bus. Servs (2021) 11 Cal. 5th 158. Código Laboral 202 LC. Véase, por ejemplo, Villafuerte v. Inter-Con Security Systems, Inc.
- Código Laboral 227.3 LC. Tenga en cuenta que su empleador le debe su PTO adquirido incluso si firmó un contrato renunciando al pago de su PTO adquirido. Orden de la Comisión de Bienestar Industrial No. 4-2001.
- Código Laboral 201 LC.
- Véase Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc.(2007) 40 Cal.4th 1094.
- Código Laboral 203 LC. Código Laboral 206 LC.
- Código Laboral 1194 LC.
- Título 8, Código de Regulaciones de California, Sección 13520. Ver, por ejemplo, Diaz v. Grill Concepts Services, Inc . Ver también Bijon Hill v. Walmart, Inc. (Circuito 9 de California, 2022) __ F.4th __ (2022 WL 1218776). Código Laboral 206 LC.
- Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487.
- Código Laboral 201 LC.
- Código Laboral 201.5 LC.
- Código Laboral 201.7 LC.
- Código Laboral 201.9 LC.