La Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) te garantiza (si eres elegible) cinco días de licencia por duelo no remunerada del trabajo después de la muerte de tu:
- Cónyuge o pareja doméstica,
- Hijo/a,
- Padre/madre,
- Hermano/a,
- Abuelo/a,
- Nieto/a, y/o
- Suegro/a.
Tu empleador también debe permitirte usar tu tiempo libre remunerado acumulado (como vacaciones y tiempo de enfermedad) con el propósito de licencia por duelo si así lo deseas.
A continuación, nuestros abogados laborales de California responderán a las siguientes preguntas clave sobre la licencia por duelo para empleados:
- 1. ¿Es obligatoria la licencia por duelo?
- 2. Tiempo
- 3. ¿Es remunerada?
- 4. Políticas de licencia
- 5. Familia calificada
- 6. Duración de la licencia
- 7. Prueba de defunción
- 8. Protección del empleo
- 9. ¿Puedo demandar?
- Recursos adicionales
También escucha nuestro podcast informativo:
1. ¿Es obligatoria la licencia por duelo?
Sí. A partir del 1 de enero de 2023, la ley de California requiere que los empleadores privados con al menos cinco empleados proporcionen hasta cinco días de licencia por duelo.
Excepciones
Los empleadores no están obligados a proporcionar licencia por duelo si has trabajado para ellos durante menos de 30 días.
AB 1949 tampoco se aplica a ti si estás cubierto por un acuerdo de negociación colectiva que establece:
- una política de licencia por duelo que permite al menos cinco días de licencia por duelo;
- tus condiciones de trabajo, horas y salarios; y
- salarios premium por horas extras y un salario por hora regular de al menos 1.3 veces el salario mínimo.
Finalmente, AB 1949 no se aplica a los empleados estatales que son elegibles para licencia por duelo según la sección 19859.3 del Código de Gobierno.1
2. Tiempo
Debes tomar la licencia por duelo dentro de los tres meses posteriores a la muerte. Tienes la opción de tomar los días
- todos juntos o
- por separado durante los tres meses.2
La Ley de la Asamblea 1949 no reconoce la licencia por duelo para primos, tías o tíos.
3. ¿Es remunerada?
La ley de California no requiere que tus cinco días de licencia por duelo sean remunerados. Sin embargo, eres libre de usar tus días de vacaciones y enfermedad remunerados para fines de duelo.
Antes de esta nueva ley, muchas empresas de California ya ofrecían licencia por duelo, y algunas de estas políticas son remuneradas.3
4. Políticas de licencia
Si un empleador tiene una política existente, es probable que esté en el manual del empleado u otros documentos similares. Estas políticas de licencia por duelo suelen estar junto a otras políticas de tipos de licencia, como:
- Licencia por enfermedad
- Licencia para votar
- Licencia para nuevos padres
- Licencia por embarazo
- Licencia familiar y médica
- Licencia por jurado o citación
Si no estás seguro de dónde buscar, pregunta a tu representante de recursos humanos en tu lugar de trabajo. Tu representante de recursos humanos es la mejor fuente para determinar cuál es la política si aún no lo sabes.
En algunos casos, la política puede ser mucho más informal, especialmente en pequeñas empresas. Un empleador podría tomar decisiones caso por caso siempre que la decisión no se tome por motivos discriminatorios.
Tenga en cuenta que si su empleador ofrece cuatro días o menos de licencia por duelo remunerada, aún puede tomar un total de cinco días libres: Pero esos días adicionales serán sin remuneración.4
5. Familia Calificada
Para fines de licencia por duelo en California, los miembros de la familia se limitan a su difunto:
- cónyuge,
- hijo,
- padre,
- hermano,
- abuelo,
- nieta,
- pareja doméstica, o
- suegro.
Puede tomar cinco días de licencia por cada miembro de la familia cubierto que fallece. Entonces, si dos miembros de la familia mueren en un año, el número de días que puede tomar libre ese año es de diez.5
6. Duración de la licencia
Los empleadores de California deben permitir al menos cinco días de licencia por duelo por la muerte de un miembro de la familia que falleció. Algunas empresas proporcionan más tiempo o permiten licencia por duelo para familiares extendidos, como primos.
Tenga en cuenta que si toma licencia por duelo, no afectará a ningún otro tiempo de licencia al que tenga derecho bajo:
- Ley de Derechos Familiares de California (CFRA),
- Licencia Familiar y Médica (FMLA), y/o
- Licencia por Discapacidad por Embarazo (PDL).6
7. Prueba de muerte
En California, su empleador puede solicitar verificación de que su miembro de la familia falleció. Ejemplos incluyen:
- certificado de defunción
- obituario publicado
- verificación por escrito de la muerte, el entierro o los servicios conmemorativos de una funeraria, casa funeraria, sociedad de entierro, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental.
Si se solicita, debe proporcionar esta documentación dentro de los 30 días posteriores a su primer día de licencia por duelo. Su empleador debe mantener esta documentación confidencial.7
8. Protección laboral
Su empleador debe regresar a su mismo o similar trabajo cuando regrese de la licencia por duelo. Los empleadores de California no pueden tomar represalias ni discriminar en su contra si toma licencia por duelo.8
9. ¿Puedo demandar?
Si su empleador no le permite tomar licencia por duelo – o si están discriminando o tomando represalias en su contra por tomar licencia por duelo – puede:
- presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) para que investiguen y resuelvan su caso, o
- obtener una carta de derecho a demandar del CRD para que pueda presentar su propia demanda.9
Podemos discutir qué ruta sería mejor para su caso en particular.
Recursos adicionales
Si recientemente perdió a alguien, encuentre información y ayuda aquí:
- ¿Cuáles son los síntomas del duelo? – Artículo de PsychCentral.
- Duelo y duelo complicado – Artículo en Current Psychiatry Reports.
- Duelo: Lidiar con la pérdida de un ser querido – Artículo de HelpGuide.org.
- Duelo y duelo – Resumen de Mental Health America.
- Artículos sobre duelo – Compilado por Science Direct.
Referencias Legales
- AB-1949 (2022), una nueva ley firmada por el gobernador Gavin Newsom. Sección 12945.7 del Código de Gobierno. Código de Regulaciones de California 599.923. Tenga en cuenta que la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) – una ley federal – no incluye licencia por duelo. Oregon y Maryland tienen leyes de licencia por duelo.
- Código de Gobierno de California 12945.7.
- Igual.
- Igual.
- Igual. Vea, por ejemplo, Campbell v. City of Monrovia, (Segundo Distrito de Apelaciones, División Dos, 1978) 84 Cal. App. 3d 341.
- Vea nota 1. Vea también Lares v. Los Angeles County Metropolitan Transportation Authority (Segundo Distrito de Apelaciones, División Cuatro, 2020) 56 Cal. App. 5th 318.
- Código de Gobierno de California 12945.7.
- Igual.
- Vea Proceso de Queja, Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).