A partir del 1 de enero de 2024, los empleadores de California ahora están obligados a proporcionar al menos 40 horas de licencia por enfermedad pagada por año.
Las leyes de licencia por enfermedad de California otorgan a los empleados al menos una hora de licencia por enfermedad por cada 30 horas trabajadas. Los empleadores tienen permitido limitar la acumulación anual de licencia por enfermedad a 80 horas o 10 días (lo que sea mayor).
Los empleadores de California no pueden negar su derecho a utilizar el tiempo de enfermedad o tomar represalias en su contra por usarlo. Es posible que pueda presentar una demanda contra su empleador por violaciones de las leyes laborales de California.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes (faqs):
- 1. ¿Quién es elegible para la licencia por enfermedad pagada en California?
- 2. ¿Cuánta licencia por enfermedad pagada puedo tomar?
- 2.1. ¿Cuántos días de enfermedad tengo si trabajo a tiempo parcial en California?
- 2.2. ¿Hay un período de espera para la licencia por enfermedad en California?
- 2.3. ¿Cuánto me pagan mientras estoy de licencia por enfermedad pagada?
- 2.4. ¿Puede mi empleador establecer reglas diferentes?
- 2.5. ¿Qué sucede cuando se me acaba la licencia por enfermedad?
- 2.6. ¿Me pagan por la licencia por enfermedad no utilizada si renuncio o me despiden?
- 3. ¿Qué califica como licencia por enfermedad en California?
- 4. ¿Pueden los empleadores negar días de enfermedad?
- 5. ¿Puedo demandar a mi empleador?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. También consulte nuestro artículo general sobre leyes de licencia laboral en California.
1. ¿Quién es elegible para la licencia por enfermedad pagada en California?
Según la ley estatal de California, si tiene 30 o más días de empleo en un año calendario, es probable que sea elegible para la licencia por enfermedad pagada (PSL).1
La PSL está disponible si trabaja:
- a tiempo completo,
- a tiempo parcial, o
- temporalmente.
Puede haber algunas restricciones si:
- Trabaja para la ciudad, el estado o el gobierno de EE. UU.,
- Está sujeto a un acuerdo de negociación colectiva,
- Es un proveedor de servicios de apoyo en el hogar, o
- Trabaja para una aerolínea.2
Vea nuestro artículo relacionado, “Licencia por estrés” en California – ¿Tienen derecho los trabajadores a ella?
2. ¿Cuánta licencia por enfermedad pagada puedo tomar?
A partir del 1 de enero de 2024, los empleados a tiempo completo deben recibir 40 horas (o cinco días) de licencia por enfermedad pagada por cada período de 12 meses. Gana un mínimo de 1 hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas.
En su día 120 de empleo, puede tomar hasta 24 horas de PSL. En su día 200 de empleo, puede tomar las 40 horas completas.3
Tenga en cuenta que ciertas ciudades de California tienen ordenanzas de licencia por enfermedad que proporcionan beneficios de PSL mayores de lo que exige la ley estatal, incluyendo:
- Berkeley: 48 horas de PSL al año para empleadores con menos de 25 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 25 o más empleados.
- Emeryville: 48 horas de PSL al año para empleadores con 55 o menos empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con más de 55 empleados.
- Los Ángeles: 48 horas (6 días) de PSL al año.
- Oakland: 40 horas de PSL al año para empleadores con menos de 10 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 10 o más empleados.
- San Diego: 40 horas de PSL al año.
- San Francisco: 48 horas de PSL al año para empleadores con menos de 10 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 10 o más empleados.
- Santa Mónica: 40 horas de PSL al año para empleadores con menos de 25 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 25 o más empleados. 4
El número de días de enfermedad que le quedan debe aparecer en su talón de pago o en el documento emitido con su cheque de pago. Su empleador también debe tener un cartel que indique sus derechos de licencia por enfermedad pagada mostrado en su lugar de trabajo.
2.1. ¿Cuántos días de enfermedad recibo si trabajo a tiempo parcial en California?
Los empleadores deben dar a los empleados a tiempo parcial al menos una hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas. Comienza a acumular licencia por enfermedad pagada desde su primer día de trabajo.5
2.2. ¿Hay un período de espera para la licencia por enfermedad en California?
La ley de California requiere que las empresas le permitan tomar PSL a más tardar en su 90º día de trabajo. PSL también puede acumularse para el próximo año si no usa su tiempo.
Aunque los empleadores pueden limitar la licencia por enfermedad pagada acumulada a 80 horas (o 10 días).6 Además, los empleadores pueden exigir que tome no más de 40 horas (o 5 días) de PSL por año.7
2.3. ¿Cuánto me pagan mientras estoy de licencia por enfermedad pagada?
Si está en licencia por enfermedad pagada en California, recibe su salario regular en su día de pago regular.8 9
2.4. ¿Puede mi empleador establecer reglas diferentes?
Los requisitos y políticas de licencia por enfermedad pagada de su empleador deben coincidir con los requisitos mínimos de California o proporcionar una cantidad de licencia más generosa. Muchos empleadores eligen “adelantar” PSL para que no tenga que ganar licencia por enfermedad antes de tomarla.10
Tenga en cuenta que los planes antiguos están protegidos si su empleador tenía un plan de tiempo libre pagado (PTO) que podía usar para PSL si ese plan proporcionaba al menos tantos días de enfermedad pagados como lo requiere la ley actual.11
2.5. ¿Qué sucede cuando se me acaba la licencia por enfermedad pagada?
Las empresas de California no tienen que pagarle si todavía necesita tiempo libre del trabajo o teletrabajo después de que se le acabe su PSL. Sin embargo, si toma licencia por enfermedad no remunerada, aún puede estar protegido de perder su trabajo bajo las leyes de licencia de California y federales como CFRA y FMLA.
Las leyes de licencia brindan protección laboral para usted (si es elegible) cuando toma tiempo libre para cuidar a un miembro de la familia, debido a una enfermedad u otra razón cubierta por la licencia. Esto significa que puede regresar al mismo trabajo o a un trabajo sustancialmente similar cuando vuelva de la licencia. Su empleador no puede despedirlo, amenazarlo o tomar represalias en su contra.12
Tenga en cuenta que si continúa quedándose en casa después de usar todo su tiempo de licencia, su empleador puede considerar que abandonó el trabajo. Vea nuestro artículo relacionado, Abandono de trabajo en California – ¿Qué es y cuál es la ley?
2.6. ¿Me pagan por la licencia por enfermedad no utilizada si renuncio o me despiden?
Su empleador no tiene que pagarle por la licencia por enfermedad no utilizada (como lo haría por el tiempo de vacaciones no utilizado) si lo despiden o renuncia. Por lo tanto, a menos que la política de su empleador lo permita, no puede “cobrar” el tiempo de enfermedad no utilizado.
Tenga en cuenta que si deja a su empleador pero luego es recontratado por ellos dentro de un año, su licencia por enfermedad pagada acumulada puede ser restaurada.
Aprenda más sobre las leyes de pago de vacaciones en California.
3. ¿Qué se considera licencia por enfermedad en California?
Puedes tomar licencia por enfermedad remunerada en California para cuidar no solo de ti mismo, sino también de:
- Hijo, hijastro, hijo adoptivo o hijo adoptado;
- Cónyuge o pareja doméstica registrada;
- Padre;
- Hermano;
- Nieto;
- Abuelo; o
- Persona designada.
También puedes usar la licencia por enfermedad para cuidar de ti mismo o de un familiar al buscar un diagnóstico, tratamiento o atención de una condición de salud existente, o para cuidado preventivo. (Consulta nuestro artículo relacionado sobre Licencia Familiar Pagada de California, que te permite tomar tiempo libre remunerado para cuidar a un familiar gravemente enfermo.)
Además, si eres víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, puedes usar la licencia por enfermedad para buscar cualquiera de lo siguiente:
- Protección para ti o tu hijo, incluyendo una orden de restricción;
- Atención médica para lesiones relacionadas;
- Servicios de un refugio para víctimas de violencia doméstica o un centro de crisis por violación;
- Asesoramiento psicológico; o
- Planificación de seguridad contra futuras situaciones de violencia doméstica, agresión sexual o acoso.13 14
4. ¿Pueden los empleadores negar días por enfermedad?
No. El Código Laboral de California establece:
Un empleador no puede negarle a un empleado el derecho a usar días por enfermedad acumulados, despedirlo, amenazar con despedirlo, degradarlo, suspenderlo o discriminarlo de alguna manera por usar días por enfermedad acumulados, intentar ejercer el derecho a usar días por enfermedad acumulados, presentar una queja ante el departamento o alegar una violación de este artículo, cooperar en una investigación o enjuiciamiento de una presunta violación de este artículo, o oponerse a cualquier política, práctica o acto prohibido por este artículo.15
Tu empleador tampoco puede exigirte que encuentres un reemplazo como condición para tomar licencia por enfermedad. 16
Ten en cuenta que la ley no está clara en cuanto a si tu empleador puede exigirte legalmente una nota del médico antes de otorgarte licencia por enfermedad. Obtén más información en nuestro artículo, ¿Puede un empleador exigir una nota del médico en California?
5. ¿Puedo demandar a mi empleador?
Puedes presentar una demanda civil si tu empleador no proporciona el tiempo de licencia por enfermedad requerido, no te paga durante tu licencia por enfermedad acumulada o viola de alguna otra manera las políticas de licencia por enfermedad.
Los empleadores tampoco pueden tomar represalias en tu contra por tomar una licencia válida, cooperar en una investigación de violación laboral o quejarte de violaciones laborales. Represalias pueden manifestarse como:
- Descenso de puesto,
- Amenaza de despedirte,
- Amenaza de reportar violaciones de inmigración,
- Reducción de salario y/o
- Despido.
Si tu empleador tomó represalias en tu contra basándose en la licencia por enfermedad o la licencia protegida, habla con un abogado laboral y de empleo de California sobre tu caso y cómo obtener el dinero que te deben.
Muchos abogados laborales de California lo representarán en una base de contingencia. Esto significa que el abogado no será pagado hasta que usted lo sea. Las violaciones de las leyes laborales también pueden requerir que su empleador pague por sus costos y honorarios legales.
5.1. ¿Cuáles son los daños si mi empleador me despidió?
Puede buscar daños monetarios y medidas equitativas, incluyendo la reinstalación. Los daños en un caso de leyes laborales pueden incluir:
- Sueldo atrasado;
- Pago por días de enfermedad retenidos;
- Sanciones administrativas;
- Tres veces los daños liquidados por días de enfermedad retenidos ilegalmente (hasta un máximo de $4,000);
- Intereses sobre el sueldo atrasado; y
- Honorarios razonables de abogados y costos.17
Si hay múltiples empleados que están siendo pagados menos o sufriendo represalias, todos pueden ser capaces de presentar una demanda colectiva contra el empleador.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- ¿Puede un empleador exigir una nota del médico en California? – Artículo de nuestros abogados laborales de California.
- ¿Cuál es la diferencia? Licencia por enfermedad pagada, FMLA y licencia familiar y médica pagada – Comparación por el Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Licencia por enfermedad pagada y estabilidad laboral – Artículo académico de Work and Occupations.
- Los crecientes costos y cargas del cuidado familiar de adultos mayores: una revisión de las políticas de licencia por enfermedad pagada y licencia familiar – Artículo académico de The Gerontologist.
Referencias legales:
- Ley de Trabajo Saludable, Familias Saludables de 2014 (HWHFA, también conocida como “Ley permanente de tiempo de enfermedad pagado de California”), Código Laboral de California 245. También consulte el sitio web del Comisionado Laboral de California.
- Sección 245.5(a) del Código Laboral de California. Proyecto de Ley del Senado 616.
- Código Laboral 246. Proyecto de Ley del Senado 114 (2022). Este proyecto de ley también explica los requisitos de publicación del empleador para notificar a los empleados de la política. Consulte también FFCRA (Ley de Respuesta al Coronavirus de las Familias Primero). Consulte también Proyecto de Ley de la Asamblea 1867 (2020) (ahora derogado).
- Taryn Luna, Nueva licencia por enfermedad por COVID-19 para trabajadores de California aprobada por legisladores, Los Angeles Times (8 de febrero de 2022). Ordenanza de Normas Salariales de la Ciudad de Los Ángeles y Ordenanza de la Ciudad y el Condado de San Francisco. Licencia por enfermedad, Departamento de Vivienda y Servicios Comunitarios de Berkeley. Aviso oficial, Licencia por enfermedad ganada de San Diego. Ordenanza de Salario Mínimo de Emeryville. Salario Mínimo de Santa Mónica. Ordenanza de Licencia por Enfermedad Pagada de San Francisco. Ley de Licencia por Enfermedad de Oakland.
- Consulte la nota 3.
- Código Laboral 246. Consulte la nota 4. SB 95 es retroactivo al 2 de enero de 2021. Taryn Luna y Melody Gutierrez, La licencia por enfermedad por COVID-19 en California volvería bajo un acuerdo entre Newsom y los legisladores, Los Angeles Times (25 de enero de 2022).
- Proyecto de Ley del Senado 616.
- Consulte la nota 1.
- Igual. Consulte la nota 4.
- Consulte la nota 1.
- Departamento de Trabajo del Estado de California: Preguntas frecuentes. Nuevas preguntas sobre la ley de PSL.
- Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA), 29 U.S.C. § 2601; Ley de Derechos Familiares de California (CFRA); consulte también los Estándares Temporales de Emergencia de Cal/OSHA (Cal/OSHA ETS), DIR (los empleadores están obligados a proporcionar a los empleados “pago de exclusión” en ciertas circunstancias). Consulte también ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) y FEHA (Ley de Empleo Justo y Vivienda).
- Códigos Laborales 245.5, 246.5. Proyecto de Ley de la Asamblea 1041.
- Consulte la nota 4.
- Código Laboral 246.5(c).
- Consulte la nota 1.
- Código Laboral 248.5.