La Sección 230.8 del Código Laboral de California otorga a los empleados hasta 40 horas de descanso cada año para las actividades escolares de sus hijos. La ley se aplica
- a empleadores con 25 o más trabajadores y
- a empleados que tienen hijos en la escuela en los grados K a 12.
Los empleados pueden tomar licencia para:
- participar en actividades de la escuela o proveedor de cuidado infantil con licencia de un niño;
- encontrar, inscribir o reinscribir a un niño en una escuela o con un proveedor de cuidado infantil con licencia; o
- atender una “emergencia del proveedor de cuidado infantil o de la escuela .”
Solo se pueden utilizar 8 de las 40 horas para encontrar, inscribir o reinscribir a un niño.
Situaciones de Emergencia
Una “emergencia del proveedor de cuidado infantil o de la escuela” significa que el hijo de un empleado no puede permanecer en la escuela o con un proveedor de cuidado infantil porque:
- la escuela o proveedor de cuidado infantil ha solicitado que sea recogido;
- el niño está exhibiendo problemas de disciplina o comportamiento;
- hay un cierre de la escuela o una indisponibilidad inesperada de un proveedor de cuidado infantil, o
- hay un desastre natural.
Calificación para la Licencia
Para calificar para la licencia de actividades escolares, una persona debe ser un “padre” y:
- trabajar para un empleador con 25 o más empleados que trabajen en el mismo lugar;
- tener un hijo en edad de asistir al jardín de infantes o en los grados 1 a 12; o
- ser un proveedor de cuidado infantil con licencia.
Un “padre” según la ley incluye a:
- padre
- tutor legal
- padrastro
- padre adoptivo
- abuelo, o
- persona que actúa in loco parentis para el niño.
Requisitos de Notificación
Los padres deben dar aviso a su empleador si tienen la intención de tomar licencia.
Los empleadores pueden solicitar pruebas de que el empleado tomó tiempo libre por motivos relacionados con actividades escolares.
Sin Discriminación o Represalias
Un empleador no está autorizado a:
- degradar
- terminar injustamente
- negarse a recontratar
- no promover
- suspender, o
- de cualquier otra manera discriminar contra el empleado por tomar licencia.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de licencia laboral de California para actividades escolares:
- 1. ¿Qué es la “licencia para actividades escolares”?
- 2. ¿Se me permite tomar este tipo de licencia?
- 3. ¿Debo proporcionar aviso?
- 4. ¿Tengo derecho a recibir pago durante la licencia?
1. ¿Qué es la “licencia para actividades escolares”?
La licencia para actividades escolares es el tiempo otorgado a los padres de California que trabajan para que puedan tomar tiempo libre para participar en ciertas actividades relacionadas con la escuela con sus hijos. Los padres pueden:
- participar en actividades de la escuela o proveedor de cuidado infantil con licencia de un niño;
- encontrar, inscribir o reinscribir a un niño en una escuela o con un proveedor de cuidado infantil con licencia; o
- atender una “emergencia del proveedor de cuidado infantil o de la escuela.” 1
2. ¿Se me permite tomar este tipo de licencia?
Un empleado es elegible para tomar licencia para actividades escolares si:
- trabaja para un empleador que emplea a 25 empleados o más en esa ubicación;
- el padre tiene un hijo que asiste al jardín de infantes o a los grados 1 a 12 o está con un proveedor de cuidado infantil con licencia; y
- el empleado cumple con la definición de padre. 2
2.1 ¿Quién está incluido en la definición de “padre”?
Bajo la ley, un padre no es solo el “verdadero” o “mamá” del niño. La ley también incluye lo siguiente:
- padre,
- tutor legal,
- padrastro,
- padre adoptivo,
- abuelo, o
- persona que actúa como padre o madre del niño. 3
2.2 ¿Qué pasa si ambos padres trabajan para el mismo empleador?
Si ambos padres trabajan para el mismo empleador, solo se permite que uno de los padres tome licencia en cualquier momento dado. El padre que solicite primero la licencia tiene prioridad.
Los empleadores pueden permitir que ambos padres tomen licencia, pero eso depende del empleador. 4
3. ¿Tengo que dar aviso?
Se requiere que un padre dé aviso de su intención de tomar tiempo libre del trabajo. No se describe cuánto aviso se necesita, pero es mejor dar aviso con la mayor antelación posible a su empleador.
Los empleadores pueden:
- pedir pruebas de que
- el empleado utilizó el tiempo para
- actividades relacionadas con el niño permitidas por la ley. 5
4. ¿Tengo derecho a recibir pago durante la licencia?
Para fines de licencia, los empleados deben utilizar:
- días de vacaciones,
- días personales, o
- otro tiempo compensatorio.
Un empleado también puede utilizar cualquier tiempo libre sin pago proporcionado por el empleador. 6
Referencias Legales
- Código de Empleo de California § 230.8(a)(1)(A)-(B).
- Código de Empleo de California § 230.8(a).
- Código de Empleo de California § 230.8(e)(1).
- Código de Empleo de California § 230.8(a)(1)(B)(2).
- Código de Empleo de California § 230.8(c).
- Código de Empleo de California § 230.8(b).