Las víctimas de delitos en California tienen derecho a tiempo libre en el trabajo si son víctimas de un delito. El propósito de este tiempo libre es asistir a un procedimiento judicial relacionado con su caso o cualquier otro procedimiento en el que se vean afectados sus derechos, como una audiencia de sentencia.
Puede utilizar su tiempo libre pagado acumulado para tomar tiempo libre para víctimas de delitos, y su empleador no puede tomar represalias contra usted siempre y cuando proporcione un aviso razonable.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre las leyes de permiso laboral de California para víctimas de delitos:
- 1. ¿Tienen derecho a tiempo libre las víctimas de delitos en California?
- 2. ¿Qué delitos están cubiertos?
- 3. ¿Debo notificar a mi empleador si tomo tiempo libre?
- 4. ¿Tengo derecho a recibir pago mientras estoy fuera del trabajo?
- 5. ¿Puede mi empleador castigarme por tomar tiempo libre en el trabajo?
- 6. ¿Qué sucede si mi empleador viola mis derechos?
- 7. ¿Cómo afecta la ley AB 2992 a las leyes de tiempo libre para víctimas de delitos?
- Recursos adicionales
1. ¿Tienen derecho a tiempo libre las víctimas de delitos en California?
La ley de California prevé dos formas diferentes de tiempo libre para víctimas de delitos:
- para procedimientos judiciales relacionados con el delito; y 1
- para cualquier procedimiento que involucre los derechos de la víctima (como una decisión de liberación posterior al arresto, declaración de culpabilidad, sentencia o decisión de liberación posterior a la condena). 2
Ambos son en gran parte similares, y este artículo hará referencia a todos los derechos que tiene bajo ambas leyes.
¿Quién es considerado una “víctima”?
Usted es una víctima según la ley si sufre daño físico, psicológico o financiero como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o delincuente.
Una víctima también incluye a su miembro de la familia inmediata o tutor, incluyendo:
- cónyuge o pareja doméstica,
- padre,
- hijo, o
- hermano.
La mayoría de las víctimas que necesitan licencia por víctima de delito han sufrido violencia doméstica, acoso o agresión sexual.
2. ¿Qué delitos están cubiertos?
Bajo las dos formas de licencia protegida, los tipos de delitos incluidos son:
- un delito grave violento
- un delito grave
- una disposición del código penal que prohíbe el robo o la malversación
- homicidio vehicular bajo la influencia de alcohol
- abuso infantil grave que probablemente cause lesiones graves o la muerte
- agresión que resulte en la muerte de un niño menor de ocho años
- violencia doméstica grave
- abuso físico grave de una persona mayor o dependiente
- acoso grave
- solicitud de asesinato
- huida del lugar del accidente que cause muerte o lesiones
- conducir bajo la influencia de alcohol y causar lesiones graves; y
- agresión sexual.3
3. ¿Debo notificar a mi empleador si tomo licencia?
Se requiere que notifique a su empleador con anticipación razonable – como al Departamento de Recursos Humanos – si tiene la intención de tomar tiempo libre del trabajo. Si no es posible dar aviso con anticipación, no es obligatorio.4
Si el tiempo tomado fuera del trabajo es inesperado o una ausencia no programada – como en una situación de crisis – su empleador puede requerir cierta documentación por escrito para demostrar que usted fue víctima de un delito. La prueba puede incluir:
- un informe policial de una agencia de aplicación de la ley sobre el incidente de violencia doméstica o agresión sexual;
- una orden judicial que lo separe del presunto agresor, u otros documentos del tribunal; o
- documentación de un profesional médico como un médico, defensor de la violencia doméstica, proveedor de atención médica o un terapeuta que brinde asesoramiento psicológico.
No se requiere que demuestre que se ha cometido un delito como parte del aviso con anticipación.
Si la licencia causaría dificultades indebidas al empleador, puede informar al fiscal en el caso. Entonces la audiencia del tribunal puede ser reprogramada.
4. ¿Tengo derecho a recibir pago mientras estoy fuera del trabajo?
No tienes garantizado el derecho a un salario continuo por ley. Sin embargo, ciertos acuerdos sindicales o laborales pueden garantizar el derecho a recibir pago durante esos tiempos. Para seguir recibiendo pago, la ley de California te permite utilizar cualquier tiempo acumulado de:
- días de vacaciones,
- permiso personal, o
- tiempo compensatorio, o
- días de enfermedad bajo la Ley de Lugares de Trabajo Saludables, Familias Saludables (HWHFA).
5. ¿Puede un empleador castigarme por tomar tiempo libre del trabajo?
No. Es ilegal que un empleador te castigue por tomar un tiempo razonable libre del trabajo por motivos de víctima de un crimen.
Los empleadores no pueden:
- degradar,
- despedir injustamente,
- negarse a recontratar,
- no promover,
- suspender, o
- de cualquier otra manera discriminar en tu contra
por tomar tiempo libre.
La represalia por tomar tiempo necesario libre del trabajo puede tomar muchas formas. Si tienes preguntas sobre cómo fuiste tratado, un abogado laboral experimentado puede decirte si tus derechos fueron violados.
6. ¿Qué pasa si mi empleador violó mis derechos?
Si un empleador actúa ilegalmente en tu contra debido a tu uso de tiempo libre para víctimas de crimen, puedes presentar una reclamación ante la División de Normas Laborales de la Oficina de Relaciones Industriales.
La División revisará su reclamo por acciones ilegales por parte del empleador. Si se violaron sus derechos, es posible que tenga derecho a:
- reinstalación,
- reembolso por salarios perdidos, y
- reembolso por beneficios laborales.
El empleador también puede ser declarado culpable de un delito menor. 5
7. ¿Cómo afecta AB 2992 a las leyes de permiso para víctimas de delitos?
La Ley de la Asamblea de California de 2020 2992 amplía las protecciones para las víctimas de delitos de las siguientes tres maneras:
- Ahora está prohibido que los empleadores despidan, discriminen o tomen represalias contra las víctimas de cualquier delito menor o delito grave, no solo violencia doméstica, acoso o violación, por tomarse tiempo libre en el trabajo para obtener alivio (como obtener una orden de restricción).
- Ahora puede utilizar la documentación de un defensor de las víctimas para mostrar a su empleador por qué su ausencia para obtener alivio fue necesaria. Alternativamente, ahora puede utilizar una declaración por escrito firmada por usted (o alguien que lo represente) como documentación. Antes de la nueva ley, las únicas formas de documentación aceptables incluían informes policiales, órdenes judiciales e informes de proveedores de atención médica o consejeros.
- Las empresas que emplean a 25 o más personas ahora no pueden despedir o tomar represalias contra usted por faltar al trabajo para obtener servicios de una organización o agencia de servicios a las víctimas, incluida la obtención de asesoramiento psicológico o para hacer un plan de seguridad. Esto es una ampliación de la ley anterior, que especificaba servicios solo de refugios para víctimas de violencia doméstica y centros de crisis por violación. 6
Recursos adicionales
Si usted es víctima de un delito, consulte lo siguiente para obtener ayuda:
- Centro de Recursos para Sobrevivientes de Delitos – una organización sin fines de lucro que brinda recursos, apoyo y defensa para sobrevivientes de delitos.
- Víctimas de Delitos Unidos – una organización sin fines de lucro que aboga por los derechos e intereses de las víctimas de delitos en California.
- Arc California – una organización sin fines de lucro que aboga y apoya a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo y sus familias.
- Oficina de Víctimas de Delitos de California – una agencia gubernamental estatal que brinda recursos, apoyo y defensa para víctimas de delitos en California.
- Centro de Recursos para Víctimas de Delitos de California – una organización sin fines de lucro que brinda información, recursos y referencias a víctimas de delitos en California.
Referencias Legales:
- Sección 230.2 del Código Laboral de California.
- Sección 230.5 del Código Laboral de California.
- Sección 230.5 del Código Laboral de California.
- Sección 230.5(b) del Código Laboral de California.
- Sección 230.5(c) del Código Laboral de California.
- Sección 230 y 230.1 del Código Laboral de California. AB 2992 (2020) fue firmada por el gobernador Gavin Newsom el 28 de septiembre de 2020.