“Primera parte” seguro de automóvil es cualquier póliza que protege a la persona o compañía que lo compró contra una pérdida cubierta. Se contrasta con el seguro de terceros (seguro de responsabilidad civil) que protege a alguien más que al asegurado, por ejemplo, un peatón que es golpeado por alguien con seguro de responsabilidad por lesiones corporales.
Ejemplos de seguros de primera parte incluyen (pero no se limitan a):
- Seguro de contenido de propietario o inquilino,
- Seguro de incendio o inundación,
- Seguro de salud,
- Seguro de conductor desasegurado / subasegurado,
- Seguro de colisión y seguro amplio para automóviles,
- Seguro de Med Pay, y
- Seguro de viaje.
Para ayudarlo a comprender mejor el seguro de primera parte, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué es el seguro de “primera parte”?
- 2. ¿Por qué es importante el seguro de primera parte?
- 3. ¿Qué daños puedo recuperar por la “mala fe” de un asegurador en California?
1. ¿Qué es el seguro de “primera parte”?
Una póliza de seguro es un contrato legalmente vinculante entre
- una compañía de seguros y
- el asegurado.
El término “primera parte” proviene del antiguo lenguaje legal, que se refería a las partes contratantes como la “parte primera” y la “parte segunda”.
- En el contexto del seguro, el “primer partido” es el asegurado.
- La “segunda parte” es la compañía de seguros.
- Las personas y empresas que no son partes del contrato se conocen como “terceras partes”.
Las terceras partes no tienen los mismos derechos que las personas que son primeras partes de un contrato de seguro en California.
2. ¿Por qué es importante el seguro de primera parte?
Los contratos de seguro están regulados tanto por los principios generales de
- derecho contractual y
- el Código de Seguros de California.1
Estas leyes imponen varias obligaciones a las compañías de seguros en California.
Uno de los más importantes de estos es la obligación de buena fe y lealtad.2 Requiere que las compañías de seguros en California investiguen las reclamaciones de sus asegurados de manera oportuna y de buena fe.
Otra obligación importante es el deber de defender y indemnizar a los asegurados de la póliza de responsabilidad cuando son demandados por un tercero. Un incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede dar lugar a una demanda por “mala fe” por parte de un asegurador en California.
3. ¿Qué daños puedo recuperar por “mala fe” por parte de un asegurador en California?
Un asegurado cuyo reclamo de seguro de primera parte haya sido denegado de mala fe puede demandar sus daños compensatorios razonables daños compensatorios, incluyendo:
- Sufrimiento mental, ansiedad, humillación y/o daño emocional;
- El costo de los honorarios de abogado necesarios para recuperar los beneficios de la póliza de seguro;
- Daños futuros anticipados que se pueden demostrar con cierta certeza razonable; y
- En casos de maldad, fraude o opresión, daños punitivos.
Ejemplo: Lou sufre una grave lesión cerebral después de ser golpeado por un conductor sin seguro mientras estaba en el 405. Tiene una póliza de motorista sin seguro / con seguro insuficiente con límites de $100,000.
La familia de Lou presenta oportunamente una reclamación con el asegurador de automóviles de Lou por las facturas médicas de Lou, sueldos perdidos, capacidad de ganancia perdida y dolor y sufrimiento (que juntos exceden el límite de la póliza de $100,000).
El asegurador de Lou niega el pago, alegando que Lou fue responsable del accidente de colisión frontal.
La familia de Lou contrata a un abogado de lesiones de California con experiencia en el manejo de lesiones catastróficas. El abogado es capaz de demostrar que el asegurador negó el pago para que la familia de Lou aceptara menos de $100,000 como un acuerdo.
Un jurado encuentra que el asegurador actuó de mala fe y con “maldad” como se define en la ley de “daños punitivos” de California. Otorga a Lou sus límites de la póliza de $100,000, los honorarios de su abogado y los costos de la corte, y daños punitivos por un monto de $300,000.
Los mismos daños están disponibles cuando un asegurador incurre en un incumplimiento de mala fe del deber de defender a su asegurado de primera parte.
¿Su asegurador negó su reclamo en California? Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido ha tenido una reclamación denegada indebidamente por su compañía de seguros, le invitamos a contactar a nuestros abogados de accidentes de automóvil de California para una consulta gratuita. Llámenos para discutir su caso de “mala fe” con un abogado. También vea nuestra página sobre la diferencia entre el seguro de primera parte y el seguro de terceros.
También puede llamarnos para obtener ayuda si ha sufrido mala fe por parte de un asegurador en Nevada.
Referencias legales:
- Vea el Código de seguros de California §790.03.
- Vea las Instrucciones de jurado civil de California (CACI) 2330. Explicación de la obligación implícita de buena fe y equidad.
- Código Civil de California §3294. Vea también CACI 2350 y Neal v. Farmers Ins. Exchange (1978) 21 Cal.3d 910.