Las leyes de responsabilidad por productos de California le permiten demandar por lesiones causadas por un defecto de fabricación, incluso si el fabricante no fue negligente. Según la ley de California, un producto contiene un defecto de fabricación si:
- El producto difiere del diseño o especificaciones del fabricante, o
- El producto difiere de otras unidades típicas de la misma línea de productos.1
Para ayudarlo a comprender mejor la responsabilidad por defectos de fabricación en California, nuestros abogados de lesiones personales de California explicarán:
- 1. La definición de “defecto de fabricación” en California
- 2. Responsabilidad estricta por lesiones de productos
- 3. Los elementos de una demanda por “defecto de fabricación”
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un defecto de producto en California?
También puede consultar nuestro artículo sobre “defectos de diseño” en casos de responsabilidad por productos en California.
1. La definición de “defecto de fabricación” en California
En general, un defecto de fabricación o producción es aquel que hace que un producto difiera de:
- El resultado previsto por el fabricante, o
- Otras unidades aparentemente idénticas de la misma línea de productos.
Ejemplo: Una camarera resulta herida cuando una botella de soda explota en su mano sin razón aparente.2
2. Responsabilidad estricta por lesiones de productos
La presencia de un producto en el mercado conlleva una representación implícita de que cumplirá de manera segura con las funciones para las que fue construido.3
Cuando un fabricante pone un producto en el mercado, sabiendo que se usará sin inspección de defectos, y ese producto causa una lesión, el fabricante es responsable según las leyes de responsabilidad estricta de California.
No es necesario que demuestres que el fabricante de un producto defectuoso fue negligente. En cambio, satisfaces tu carga de probar un “defecto de fabricación” demostrando que existe un defecto y que fue una causa (legal) de tus lesiones.4
3. Los elementos de una demanda por “defecto de fabricación”
Para probar la responsabilidad por un defecto de fabricación en California, debes demostrar cuatro “elementos”:
- El demandado fabricó, distribuyó o vendió un producto;
- El producto contenía un defecto de fabricación cuando salió de la posesión del demandado;
- Te lastimaste; y
- El defecto del producto fue un factor sustancial en causar tu daño.5
4. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El estatuto de limitaciones de California para un defecto de fabricación es generalmente de dos años a partir de la fecha en que te lastimaste.6
Sin embargo, bajo la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años no comienza a correr hasta que sepas – o en el ejercicio de la diligencia razonable deberías haber sabido – tanto de la lesión como de su relación con el producto.7
Ejemplo: Yvonne se enferma después de someterse a una cirugía. Ella demanda a su médico por negligencia médica. En el curso de la demanda, Yvonne descubre que el médico usó un producto que puede haber sido defectuoso. Yvonne ni siquiera sabía del producto hasta que demandó a su médico. Por lo tanto, el estatuto de limitaciones en su posterior demanda por responsabilidad del producto no comienza a correr cuando comienza su enfermedad, sino cuando ella se entera de que el producto puede haber causado su enfermedad.8
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413; Jiminez v. Sears, Roebuck (1971) 4 Cal.3d 379; Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1202 (Responsabilidad estricta – “Defecto de fabricación” – Explicado).
- Ver Escola v. Coca Cola Bottling Co. (1944) 24 Cal.2d 453.
- Greenman v. Yuba Power Products, Inc. (1963) 59 Cal.2d 57.
- Ver Barker, nota al pie 1.
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1201 (Responsabilidad estricta – Defecto de fabricación – Elementos esenciales de hecho). Ver también Defries v. Yamaha Motor Corp. (; Gall v. Smith & Nephew, Inc. (.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1 CCP.
- Véase, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co. (1988) 44 Cal.3d 1103; Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046; CACI 455 (Estatuto de Limitaciones – Descubrimiento Retardado).
- Véase Fox v. Ethicon Endo-Surgery (2005) 35 Cal.4th 797.