Las leyes de responsabilidad por productos de California permiten a los demandantes recuperarse por lesiones causadas por defectos de diseño, incluso cuando no hubo negligencia por parte del diseñador o fabricante del producto.
Para ayudarlo a comprender mejor la responsabilidad por defectos de diseño en California, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. Ley de California sobre defectos de diseño
- 2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- 3. ¿Necesitaré un testigo experto?
- Recursos adicionales
También puede revisar nuestro artículo sobre “defectos de fabricación” en casos de responsabilidad por productos en California
1. Ley de California sobre defectos de diseño
En California, un producto es defectuoso en diseño si:
- El producto no ha funcionado tan seguro como un consumidor ordinario esperaría cuando se usa de manera prevista o razonablemente previsible, o
- Los beneficios del diseño no superan el riesgo de peligro inherente en dicho diseño.1
Las dos pruebas no son mutuamente excluyentes: son teorías alternativas. Cualquiera de las dos o ambas pueden aplicarse en un caso determinado y ser presentadas al jurado.2
En cualquier caso, la ley de California impone una “responsabilidad estricta por un defecto de diseño. Esto significa que no es necesario probar que el demandado fue negligente, solo que un defecto de diseño causó sus lesiones cuando usó (o incluso mal utilizó) el producto de manera razonablemente previsible.
La prueba de “expectativa del consumidor”
Un diseño es defectuoso si un producto no funciona tan seguro como un consumidor ordinario esperaría cuando se usa de manera prevista o razonablemente previsible.3
La prueba puede ser utilizada si el producto es uno dentro de la experiencia común de consumidores ordinarios y razonables, teniendo en cuenta:
- Su uso del producto;
- Las circunstancias que rodean su lesión; y
- Las características objetivas del producto que son relevantes para una evaluación de su seguridad.”4
Para probar la responsabilidad bajo la prueba de expectativas del consumidor, debe probar cuatro “elementos”:
- Que el demandado fabricó/distribuyó/vendió el producto;
- Que el producto no funcionó tan seguramente como un consumidor ordinario hubiera esperado que funcionara cuando se usó o se usó de manera incorrecta de una manera prevista o razonablemente previsible;
- Que usted resultó dañado; y
- Que la falla del producto en funcionar de manera segura fue un fator sustancial en causar su daño.5
La prueba de “riesgo/beneficio”
Bajo la prueba de “riesgo/beneficio”, solo necesita demostrar que:
- el demandado diseñó un producto y
- el producto causó su lesión.
La carga entonces se traslada al demandado para demostrar que, en general, los beneficios del diseño cuestionado superan el riesgo de peligro inherente en dicho diseño.6
Factores que el jurado puede considerar al evaluar si los beneficios de un diseño superan los peligros incluyen:
- La gravedad del daño potencial resultante del uso del producto;
- La probabilidad de que ocurra este daño;
- La viabilidad de un diseño alternativo más seguro en el momento de la fabricación;
- El costo de un diseño alternativo;
- Las desventajas de un diseño alternativo; y
- Cualquier otro fator relevante.7
2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El estatuto de limitaciones de California para lesiones personales se aplica a los defectos de diseño. Le da dos años para demandar por lesiones resultantes de un producto defectuoso.8
Bajo la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años comienza a correr cuando usted sabe – o en el ejercicio de la diligencia razonable debería haber sabido – tanto de la lesión como de su relación con el producto.9
Nuestros abogados de responsabilidad por productos en California pueden ayudar a determinar cuándo expira el período de limitaciones de dos años en California.
3. ¿Necesitaré un testigo experto?
No siempre es necesario llamar a un testigo experto en un caso de responsabilidad por productos en California. Por ejemplo, cuando las baterías del teléfono Samsung Galaxy Note 7 se incendiaron, no se necesitó testimonio experto para decir que eso no debería suceder.
En muchos casos, sin embargo, se necesita testimonio de expertos para:
- Establecer que un defecto de diseño fue la razón por la que resultó lesionado;
- Probar que un producto podría haber sido diseñado de manera más segura; o
- Probar daños como pérdida de capacidad de ganancias.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una visión general del estándar legal con respecto a las reclamaciones de responsabilidad por defectos de diseño de productos y una encuesta de cincuenta estados sobre la ley aplicable en cada jurisdicción – Revista de Abogados de Defensa.
- Desenmascarando la prueba para defectos de diseño: de la negligencia [a la garantía] a la responsabilidad estricta a la negligencia – Revista de Derecho de Vanderbilt.
- Ordenar el caos: derecho de responsabilidad por defectos de diseño de productos – Revista de Derecho de la Universidad de Richmond.
- Tomando el terreno intermedio entre reglas y estándares en litigios por defectos de diseño: avanzando en la práctica de veredictos dirigidos en la ley de agravios – Revista de Derecho de la Universidad de Nueva York.
- Responsabilidad por defectos de diseño: en busca de un estándar de responsabilidad – Revista de Derecho de la Universidad de Wayne.
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413.
- McCabe v. American Honda Motor Co. (2002) 100 Cal. App. 4th 1111; Bracisco v. Beech Aircraft Corp. (1984) 159 Cal.App.3d 1101.
- Saller v. Crown Cork (2010) 187 Cal.App.4th 1220. Ver también la garantía de aptitud y comerciabilidad bajo Código Comercial de California 2314.
- Campbell v. General Motors Corp. (1982) 32 Cal. 3d 112; Pannu v. Land Rover North America, Inc. (2011) 191 Cal.App.4th 1298.
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 1203 (Responsabilidad estricta – Defecto de diseño – Prueba de expectativa del consumidor).
- Barker, nota al pie de página 1.
- Igual. Véase también CACI 1204. Véase también Camacho v. JLG Industries Inc. (Cal. App. 2023) ; Pilliod v. Monsanto (Cal.App. 2021) .
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1.
- Véase, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co. (1988) 44 Cal.3d 1103; Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046.