La ley de responsabilidad del producto en California impone un deber de cuidado a los fabricantes, distribuidores y vendedores de productos para proporcionar instrucciones y advertencias adecuadas. Si resulta herido como resultado de un defecto de advertencia, puede recuperar daños compensatorios bajo la ley de estricta responsabilidad de California – incluso si el fabricante, distribuidor o vendedor no fue negligente.1
Los daños por los cuales el fabricante, distribuidor o vendedor pueden ser considerados responsables pueden incluir (sin limitación):
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de responsabilidad por defectos de advertencia de productos de California, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. Los elementos de una reclamación por una advertencia defectuosa
- 2. ¿Qué significa usar un producto de manera “razonablemente previsible”?
- 3. ¿Qué daños son recuperables?
- 4. ¿Puedo recuperar daños punitivos?
- 5. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- Lectura adicional
1. Los elementos de una reclamación por una advertencia defectuosa
Las Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 1205 detallan los elementos de las acciones por “falta de advertencia”. Para que usted gane una demanda por falta de advertencia, debe probar por preponderancia de la evidencia que:
- El demandado fabricó, distribuyó o vendió un producto;
- El producto tenía riesgos potenciales que eran conocidos o conocibles por el demandado;
- Tales riesgos presentaban un peligro sustancial cuando el producto era utilizado o mal utilizado de manera prevista o razonablemente previsible;
- Los consumidores comunes no habrían reconocido los riesgos potenciales;
- El demandado no advirtió adecuadamente a los consumidores sobre los riesgos potenciales; y;
- Como resultado de la falta de instrucciones o advertencias, usted resultó perjudicado.2
2. ¿Qué significa usar un producto de manera “razonablemente previsible”?
La ley de California requiere que los fabricantes y vendedores de productos
- tengan en cuenta cómo los consumidores comunes es probable que usen o mal usen un producto y
- tomen medidas razonables para advertir contra el mal uso.
Si las advertencias son adecuadas, su mal uso de un producto es una defensa completa a la responsabilidad estricta por productos.3
Sin embargo, si su mal uso o modificación del producto contribuyó a sus lesiones, pero no fue la única causa, aún puede recuperar una parte de sus daños bajo la ley de culpa comparativa de California. 4
3. ¿Qué daños son recuperables?
Los daños compensatorios por falta de advertencia en California pueden incluir, pero no se limitan a:
- Gastos médicos,
- Pérdida de salarios,
- Pérdida de capacidad de ganancias,
- Dolor y sufrimiento, y
- Daños a la propiedad.
4. ¿Puedo recuperar daños punitivos?
Sí, pero solo si el daño resultó de la negligencia grave o imprudencia del demandado o fue causado intencionalmente.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda?
El plazo de prescripción de California para advertencias defectuosas es generalmente de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. 5 Si no presenta una demanda dentro de este “período de limitaciones”, pierde el derecho a demandar.
Sin embargo, si la lesión no fue descubierta hasta más tarde, se puede iniciar una demanda hasta un año después del descubrimiento de la lesión si:
- No sabía de hechos que hubieran llevado a una persona razonable a sospechar que había sufrido daños debido a una advertencia de producto inadecuada, o
- Una investigación razonable y diligente no hubiera revelado que un defecto en la advertencia contribuyó a su daño.6
El período de dos años también puede ser extendido si usted era menor de 18 años o legalmente incompetente en el momento de la lesión o si el acusado estaba fuera del estado.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El caso de la preeminencia de las reclamaciones de falta de advertencia de medicamentos con receta – Revista de Derecho Alimentario y Farmacéutico.
- Falta de advertencia en el contexto de efectos secundarios raros – Revista de Derecho Público, Política y Ética de Cardozo.
- Litigios por implantes médicos y falta de advertencia: una nueva extensión para la regla del intermediario aprendido – Revista de Derecho de Kentucky.
- Colapso doctrinal en la responsabilidad por productos: la cáscara vacía de la falta de advertencia – Revista de Derecho de N.Y.U.
- Un examen crítico de los esfuerzos de la FDA para prevenir las reclamaciones de falta de advertencia – Revista de Derecho de Georgetown.
Referencias legales:
- Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 1205.
- Igual. Véase también Anderson v. Owens- Corning Fiberglas Corp. (1991) 53 Cal.3d 987.
- CACI 1245; Campbell v. Southern Pacific Co. (1978) 22 Cal.3d 51.
- CACI 1207A.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1.
- CACI 455.