La ley de California le permite recuperar daños por la negligencia en la infligación de angustia emocional (abreviada como NIED). Esto no es una causa de acción independiente. En cambio, es una base para daños en una demanda por negligencia.
Bajo la ley de California, se pueden reclamar daños por angustia emocional si usted fue:
- víctima directa de un acto ilícito de alguien, o
- testigo de una lesión a un familiar cercano.
Los daños por angustia emocional de un demandante pueden incluir tanto daños económicos como no económicos, como:
- Gastos médicos,
- Gastos de asesoramiento psicológico,
- Pérdida de salarios, y
- Dolor y sufrimiento, incluyendo la pérdida del disfrute de la vida
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. Definición de Angustia Emocional
- 2. Demandas de “Víctima Directa”
- 3. Demandas de “Testigo”
- Lecturas Adicionales
Los demandantes en casos de lesiones personales pueden recuperar daños por lesiones emocionales en demandas por NIED.
1. Definición de Angustia Emocional
La angustia emocional en California incluye (sin limitación):
- Sufrimiento,
- Angustia,
- Miedo,
- Horror,
- Nerviosismo,
- Dolor,
- Ansiedad,
- Preocupación,
- Susto,
- Distrés mental,
- Daño emocional,
- Trauma emocional,
- Humillación, y
- Vergüenza.
La angustia emocional grave existe si una persona ordinaria y razonable no puede manejar el estrés mental causado por las circunstancias del caso.1
2. Demandas de “Víctima Directa”
Las Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 1620 establecen los elementos de ser una víctima directa de la negligencia en la infligación de angustia emocional. Para ganar una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes elementos:
- El demandado mostró una conducta negligente, y
- Como resultado de la negligencia del demandado, usted sufrió angustia emocional grave.2
Por lo tanto, el jurado primero debe preguntar si el demandado le debía un deber de cuidado en California y – de ser así – ¿el demandado violó ese deber a través de su manejo inadecuado de la situación? 3
Si las respuestas son “sí”, la única pregunta es si una persona razonable, en circunstancias similares, podría manejar el estrés mental causado por la lesión.4
3. Reclamaciones de “testigo presencial”
California Civil Jury Instructions (CACI) 1621 establece los elementos de la negligencia en la imposición de angustia emocional como testigo presencial. Para que gane una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes elementos:
- Usted es o era cercano al víctima,
- La conducta del acusado causó negligencia lesiones o muerte al víctima,
- Usted estaba presente en la escena de la lesión (“zona de peligro”) cuando ocurrió y era consciente de que el víctima estaba siendo lesionado, y
- Como resultado de la lesión, usted sufrió razonablemente angustia emocional severa más allá de lo que se anticiparía en un testigo desinteresado.5
¿Quién es un “pariente cercano” según la ley de California?
En la mayoría de los casos, “pariente cercano” significa:
- Un cónyuge, pareja doméstica registrada de California, o pariente que reside en el mismo hogar,6 o
- Sus padres, hermanos, hijos y abuelos.7
Con la excepción de las parejas domésticas, los “parientes cercanos” no incluyen a los convivientes no casados, incluso si tienen una “relación cercana”.8
¿Qué significa “ser testigo” de un accidente?
Para recuperar daños por la imposición negligente de angustia emocional como testigo presencial, debe haber sido tanto:
- Presente en la escena del evento que produjo la lesión en el momento en que ocurrió, y
- Consciente de que el evento estaba causando lesiones al víctima.9
Si escuchó el accidente pero no se dio cuenta de inmediato de que estaba causando lesiones, no puede recuperar daños por la imposición negligente de angustia emocional, incluso si adquirió el conocimiento faltante momentos después.10
Esto no significa necesariamente que deba ver el accidente. Sin embargo, significa que debe haber sido consciente en el momento del accidente, a través de algún medio sensorial, de que su pariente estaba siendo lesionado.11
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una solución fundamentada para reclamaciones de negligencia en la imposición de angustia emocional – Revista de Derecho de la Universidad Estatal de Arizona.
- ¿Es la imposición negligente de angustia emocional un delito independiente? – Revista de Derecho de la Universidad de Wake Forest.
- Imposición negligente de angustia emocional: coherencia emergente del caos – Revista de Derecho de la Universidad de Hastings.
- Evaluación de delitos independientes basados en la imposición intencional o negligente de angustia emocional: ¿Cómo podemos evitar que el bebé se disuelva en el agua del baño? – Revista de Derecho de la Universidad de Arizona.
- La responsabilidad de un abogado por la imposición negligente de angustia emocional – Revista de Derecho de la Universidad de Fordham.
Referencias legales:
- Molien v. Kaiser Foundation Hospitals (Tribunal Supremo de California, 1980) 27 Cal.3d 916.
- Ver Instrucciones Civiles para Jurados de California (CACI) 1620 (Negligencia en la causación de angustia emocional – Víctima directa – Elementos factuales esenciales); ver también Burgess v. Superior Court (1992) 2 Cal.4th 1064.
- Marlene F. v. Affıliated Psychiatric Medical Clinic, Inc. (1989) 48 Cal.3d 583.
- Molien, nota 1.
- Instrucciones Civiles para Jurados de California (CACI) 1621; Dillon v. Legg 68 Cal.2d 728, 69 Cal. Rptr. 72 (1968); Thing v. La Chusa (1989) 48 Cal.3d 644.
- Código Civil de California § 1714.01.
- Thing, nota 5.
- Ver, por ejemplo, Elden v. Sheldon (1988) 46 Cal.3d 267.
- Thing, nota 5.
- Ra v. Superior Court (2007) 154 Cal.App.4th 142.
- Wilks v. Hom (1992) 2 Cal.App.4th 1264.