En casos de lesiones personales en California, daños compensatorios son el dinero que un infractor paga para compensar por pérdidas. Esto se distingue de los daños punitivos, que tienen la intención de castigar al infractor y desalentar a otros de comportarse de manera similar.
Daños compensatorios – también llamados daños reales – se dividen en dos categorías básicas, como muestra el siguiente gráfico:
Para ayudarlo a comprender mejor qué son los daños compensatorios en un caso de lesiones personales, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten a continuación:
Daños económicos
Sus “daños económicos” son aquellos a los que se puede adjuntar fácilmente una cantidad en dólares. También llamados “daños especiales”, los daños económicos tienen la intención de cubrir los montos “fuera de su bolsillo” que realmente gastó o se le requerirá gastar en el futuro.
Las pérdidas económicas a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Gastos médicos pasados y futuros (incluyendo tratamientos médicos de salud mental, medicamentos recetados, cuidado de salud en el hogar, etc.),
- Daños a la propiedad,
- Sueldos perdidos / pérdida de ingresos, y
- Pérdida de capacidad de ganancias.1
Daños no económicos
Los daños no económicos no necesariamente implican gastos de bolsillo o una suma específica de dinero. También llamados “daños generales”, los daños no económicos incluyen pérdidas más subjetivas como:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional y sufrimiento mental,
- Discapacidad física (como la pérdida del uso de un miembro u órgano),
- Desfiguración,
- Dificultades injustas,
- Pérdida de consorcio,
- Inconvenientes, y
- Pérdida de disfrute de la vida.2
Límites de daños
En general, la ley estatal de California no establece un límite en la cantidad de daños compensatorios en un caso de lesiones personales. El jurado (o, en un juicio sin jurado, el juez) puede otorgar cualquier indemnización monetaria justa y razonable.
En los casos de negligencia médica, sin embargo, hay un límite en el dolor y el sufrimiento y otros daños no económicos. A partir del 1 de enero de 2024, el límite es:
- $390,000 en casos no mortales. Cada año este límite aumenta en $40,000 hasta llegar a $750,000.
- $550,000 en casos de muerte por negligencia. Cada año este límite aumenta en $50,000 hasta llegar a $1 millón.3
En cuanto a los daños punitivos, aunque no hay un límite, no pueden ser excesivos o arbitrarios.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Los problemas de remedios: daños compensatorios, cumplimiento específico, daños punitivos, bonos de suspensión y abstención – Review Litigation.
- Daños punitivos perdidos como pérdida compensatoria – Defense Counsel Journal.
- Evaluación de daños económicos en litigios por lesiones personales y muerte por negligencia: el estado de California – Journal of Forensic Economics.
- Interés como daños en California – UCLA Law Review.
- Medición de la restitución: coordinar la restitución con los daños compensatorios y los daños punitivos – Washington & Lee Law Review.
Referencias legales:
- CACI 3909. Ver, por ejemplo: Williams v. The Pep Boys Manny Moe & Jack of California (2018) 27 Cal.App.5th 225; Gutierrez v. Cassiar Mining Corp. (1998) 64 Cal.App.4th 148; Martinez v. State Dept. of Health Care Services (2017) 19 Cal.App.5th 370.
- CACI 3905. Ver, por ejemplo: Pearl v. City of Los Angeles (2019) 36 Cal.App.5th 475; Bigler-Engler v. Breg, Inc. (2017) 7 Cal.App.5th 276; Wilson v. Southern California Edison Co. (2015) 234 Cal.App.4th 123.
- Código Civil de California 3333.2(b). Fein v. Permanente Medical Group (1985) 38 Cal.3d 137. Proyecto de Ley de la Asamblea 35 (2022).