En California, falsa luz es una forma de invasión de la privacidad por la cual se puede presentar una demanda civil. Una demanda por falsa luz existe cuando una persona o empresa:
- publica información ofensiva sobre ti, y
- implica que es verdadera,
- cuando en realidad es falsa.
Algunos ejemplos comunes de falsa luz incluyen:
- Una empresa publica una foto de una pareja casada con un mensaje que afirma que su único interés en el otro es el sexo.
- John publica en su noticiero de Facebook una afirmación falsa de que su exnovia Tyra ha declarado bancarrota.
- Una empresa publica un anuncio que da la falsa impresión de que Michael apoya uno de sus productos.
En California, generalmente tienes un plazo de un año de prescripción, a partir de la fecha de publicación, para presentar una demanda por falsa luz.
Los daños que puedes recuperar en estas acciones dependerán normalmente de los hechos específicos de un caso. Algunos de los ejemplos más comunes de daños, sin embargo, incluyen compensación por:
- Daño a la reputación, vergüenza y sentimientos heridos;
- Daño a tu comercio u ocupación; o,
- Pérdida de ingresos comerciales como resultado de la divulgación.
Para ayudarte a comprender mejor la demanda por falsa luz, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Quién puede demandar?
- 2. Elementos de una demanda
- 3. Defensas
- 4. Daños
- 5. Plazo de prescripción
- 6. Defensa de la libertad de expresión
- 7. Causas de acción relacionadas
- Lectura adicional
1. ¿Quién puede demandar?
Solo las personas, y no las corporaciones u otras empresas u organizaciones sociales, pueden demandar en California por una invasión de la privacidad.1
Además, solo las personas vivas pueden presentar una demanda por invasión de la privacidad por falsa luz, ya que una persona no puede invadir la privacidad de una persona fallecida.
Por lo tanto, una propiedad no puede demandar por luz falsa en nombre de alguien fallecido.2 Esto es a menos que la luz falsa haya ocurrido antes de que la persona en cuestión muriera.3
2. Elementos de una Demanda
La Instrucción del Jurado Civil de California (CACI) 1802 establece los elementos de una demanda por luz falsa. Para que gane una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes cinco elementos:
- El demandado divulgó públicamente información o material que mostraba a usted en una luz falsa;
- La luz falsa creada por la divulgación sería altamente ofensiva para una persona razonable en su posición;
- Hay evidencia clara y convincente de que el demandado sabía que la divulgación crearía una impresión falsa sobre usted o actuó con imprudencia en cuanto a la verdad O el demandado fue negligente al determinar la verdad de la información o si se crearía una impresión falsa con su divulgación;
- Usted fue perjudicado O Usted sufrió daños en su propiedad, negocio, profesión u ocupación; y
- La conducta del demandado fue un factor sustancial en causar su daño.4
En algunos casos, también puede tener que probar que el demandado actuó con malicia real.5
¿Qué es una divulgación pública?
Una demanda por luz falsa requiere una divulgación pública, o publicidad.6 Esto significa que la información o un mensaje debe ser dado al público.
Sin embargo, los tribunales de California no han dado instrucciones claras sobre cuántas personas del público deben recibir información para que haya una divulgación pública.
- En un caso de un tribunal de California, se encontró una divulgación pública cuando se publicó una carta a 1,000 hombres seleccionados al azar.7
- En otro caso de California, no hubo una divulgación pública cuando el demandado publicó información en el boletín de un club campestre.8
Dado estos dos casos, la determinación de si la información constituye una divulgación pública dependerá de los hechos específicos de un caso.
¿Cuál es la definición de una luz falsa?
Los hechos de un caso determinarán si una divulgación pública te coloca en una luz falsa.
Algunas reglas generales ayudan a los tribunales de California a determinar si se creó una luz falsa. Estas son:
- Como mínimo, debes demostrar que la divulgación del demandado implicaba algo falso9; y,
- Se crea una luz falsa cuando tu nombre se utiliza en conexión con un libro, artículo o idea con la que en realidad no estás asociado.10
Se dieron ejemplos de demandas exitosas de luz falsa al comienzo de este artículo. Dos ejemplos de casos en los que el tribunal no encontró una luz falsa incluyen:
- Tim escribió cartas a personas que sugerían que Carol había sido despedida de su trabajo. No hubo luz falsa aquí ya que Carol no quería que el despido fuera un secreto.11
- Una estación de televisión hizo declaraciones sobre un funcionario público que no eran falsas.12
¿Qué es ofensivo para una persona promedio?
Los tribunales de California no son exactamente claros en cuanto a lo que se considera ofensivo en las demandas de luz falsa.
Algunos tribunales han afirmado que este elemento se cumple cuando la luz falsa es tan ofensiva como para sorprender la noción de decencia de una comunidad.13
Otros tribunales, sin embargo, han anunciado un estándar ligeramente más bajo. En estos casos, una luz falsa solo tiene que ser ofensiva para una persona razonable.14
¿Cuándo debo demostrar malicia?
Las demandas de luz falsa en California a veces son similares a las demandas de difamación en términos de los hechos involucrados. En estas situaciones, los tribunales te exigen demostrar que el demandado actuó con malicia.15
La malicia se demuestra cuando un acusado:
- divulga información que sabía que era falsa o
- divulga información y no le importa si es falsa o no.16
3. Defensas
Hay seis defensas comunes planteadas en demandas por luz falsa en California. Estas son:
- No puedes respaldar todos los elementos de la demanda.
- La persona promedio no pensaría que hay ofensividad en la luz falsa.
- La divulgación pública era verdadera y no contenía información falsa sobre ti.
- La divulgación pública era una opinión y no un hecho falso.
- El acusado divulgó declaraciones basadas en información dentro de documentos públicos.
- La Primera Enmienda protegió la divulgación.
4. Daños
En general, puedes recibir tres tipos de daños si ganas una acción por luz falsa en California. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por tu pérdida de reputación, vergüenza y humillación;
- Daños especiales, que son daños a tu propiedad, comercio, ocupación o ingresos comerciales; o,
- Daños ejemplares (punitivos), que son daños otorgados a discreción del tribunal o del jurado, para ser recuperados además de daños generales y especiales, y para ser otorgados como ejemplo y como castigo al acusado.
5. Estatuto de Limitaciones
En California, una demanda por invasión de privacidad por luz falsa debe ser iniciada dentro de un año.
El período de un año (el “período de limitaciones” o “estatuto de limitaciones”) comienza a correr cuando sabes – o, en el ejercicio de la diligencia razonable, deberías haber sabido – sobre las acciones incorrectas del acusado.
6. Defensa de la Libertad de Expresión
Una demanda por falsa luz en California parece restringir el derecho de una persona a la libertad de expresión. Sin embargo, aunque disfrutamos de este derecho, no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga línea de casos, ha establecido limitaciones sobre ciertos discursos y expresiones.
7. Causas de Acción Relacionadas
Difamación
Los casos de difamación en California consisten en declaraciones falsas que dañan su reputación. Si las declaraciones son verbales, se llaman “calumnia”. Si se hacen por escrito, se conocen como “difamación escrita”.
Si puede demandar con éxito bajo las leyes de difamación de California a menudo depende de si es una figura pública, un negocio o un ciudadano privado. Los ciudadanos privados tienen una mayor protección contra la difamación que las personas que están en el ojo público.
En cualquier caso, sin embargo, los elementos de la difamación implican:
- Una declaración falsa,
- Que dañó su reputación,
- Hecha a alguien que no sea usted (“publicada”),
- Con conocimiento de la falsedad de la declaración o falta de cuidado razonable para determinar su veracidad
Si es una figura privada, debe demostrar malicia para recuperar daños punitivos por un asunto de interés público. Para más discusión, consulte nuestra página sobre diferenciar la difamación de la falsa luz.
Divulgación Pública de Hechos Privados
Según la ley de California, una “divulgación pública de un hecho privado” ocurre cuando una persona divulga públicamente hechos privados y embarazosos sobre usted que no son un interés público legítimo.
En particular, hay cinco elementos para respaldar una demanda por divulgación pública de hechos privados. Estos son:
- Hay una divulgación pública;
- Que se refiere a hechos privados;
- La divulgación es una que ofendería a la persona promedio;
- La divulgación no fue de interés público legítimo; y,
- El acusado publicó hechos privados con imprudencia en cuanto a su veracidad o falsedad.17
Difamación comercial
La ley de California hace que las personas sean responsables por hacer declaraciones difamatorias sobre un negocio para desalentar a otros de hacer negocios con él. Este delito se conoce como
- “difamación comercial” o
- “difamación comercial,” o
- “difamación comercial.”
Aunque es similar a la ley de California sobre difamación, la ley sobre difamación comercial existe para proteger la reputación financiera de un negocio (en lugar de su reputación personal). Si bien existe principalmente para prevenir la competencia desleal entre empresas, también puede ser presentada contra un cliente.
Las tres reclamaciones mencionadas anteriormente – difamación, divulgación pública de hechos privados y denigración comercial – representan ejemplos de una demanda en la que se demanda por daño a su reputación.
Invasión criminal de la privacidad
El Código Penal 647(j) PC es la ley de “invasión de la privacidad” criminal de California. El PC 647(j) lo convierte en un delito menor violar su privacidad de cualquiera de estas tres formas específicas:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir su privacidad;
- Fotografiar o grabar secretamente su cuerpo debajo o a través de su ropa con el propósito de excitación o gratificación sexual; o
- Grabar o fotografiar secretamente en una habitación privada para ver su cuerpo o ropa interior
Violar el PC 647(j) se considera un delito menor. Un delito menor se castiga con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.18
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Cuando incluso la verdad no es suficiente: la inconsistencia judicial en los casos de luz falsa amenaza la libertad de expresión – Revista de Derecho de la Primera Enmienda.
- Invasión de la privacidad: la luz falsa ofrece una falsa esperanza – Revista de Derecho del Entretenimiento de Loyola.
- Complejidades éticas en las reclamaciones de difamación y luz falsa – Revista de Derecho y Política Pública de Georgetown.
- Crepúsculo: la desaparición de la luz falsa de la invasión de la privacidad – Encuesta Anual de Derecho Americano de N.Y.U.
- Restringir la luz falsa: límites constitucionales y de derecho común en un tortuoso tortuoso – Revista de Derecho de Comunicaciones Federales.
Referencias legales
- James v. Screen Gems , Inc. 174 Cal. App. 2d 650; Restatement 2d of Torts § 652E).
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo; ver también Playgirl, Inc. v. Solano (9th Cir. 2002) 292 F.3d 1078.
- Gill v. Curtis Publishing Co. (1952) 38 Cal. 2d 273.; ver también Time, Inc. v. Hill (1967) 385 U.S. 374, 387-388. Instrucción del jurado civil de California (CACI) 1802 (edición de 2024).
- Selleck v. Globe Int’l, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Siete, 1985) 166 Cal. App. 3d 1123.
- Werner v. Times-Mirror Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1961) 193 Cal. App. 2d 111.
- Kerby v. Hal Roach Studios, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1942) 53 Cal. App. 2d 207.
- Warfield v. Peninsula Golf & Country Club (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 1989) 214 Cal. App. 3d 646.
- Ver nota 4.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 40 Cal. App. 3d 323.
- Patton v. Royal Indus, Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1968) 263 Cal. App. 2d 760.
- Aisenson v. Am. Broad. Co. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Cinco, 1990) 220 Cal. App. 3d 146.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 43 Cal. App. 3d 880.
- Wolston v. Reader’s Digest Ass’n (1979) 443 U.S. 157.
- Shulman v. Group W. Prods, Inc. (1989) 18 Cal.4th 200. Ver también Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n (1971) 4 Cal. 3d 529, revocado en otros aspectos por Gates v. Discovery Communications, Inc. (Cal. 2004) 101 P.3d 552.
- Código Penal 647(j). Ver también Código Penal 19: “Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, toda ofensa declarada como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas”.