Para presentar una demanda exitosa por difamación en California, debes probar cuatro hechos:
- Que alguien hizo una declaración falsa de hecho sobre ti:
- Que la declaración fue hecha (publicada) a un tercero;
- Que la persona que hizo la declaración lo hizo negligentemente, temerariamente o intencionalmente; y
- Que como resultado de la declaración, tu reputación fue dañada.
La ley de California reconoce dos tipos de difamación:
- calumnia – donde las declaraciones se hacen por escrito u otro medio tangible; y
- injuria – donde las declaraciones se hacen oralmente.
En este artículo, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán lo siguiente:
- 1. Calumnia e Injuria
- 2. Elementos
- 3. Defensa de la Libertad de Expresión
- 4. Otras Defensas
- 5. Daños
- 6. Estatuto de Limitaciones
- 7. Sin Penas Criminales
- 8. Efecto Streisand
- 9. Falsa Luz
- Lectura Adicional

La difamación de carácter es un término general para declaraciones falsas habladas o escritas que causan daño a la reputación.
1. Calumnia e Injuria
Según la ley de California, la difamación es un término amplio para declaraciones falsas que dañan tu buena reputación. Si una declaración se hace verbalmente, es injuria. Si se hace por escrito, es calumnia.1
A diferencia de la calumnia, las reglas estatutarias para la injuria excluyen ciertos tipos de comentarios orales que se consideran perjudiciales. Según la sección 46 del Código Civil de California, la injuria es “una publicación falsa y no privilegiada, pronunciada oralmente”, que hace una o más de las siguientes cosas:
- Te acusa de un delito;
- Te imputa la existencia de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante;
- Tiene la tendencia directa de perjudicarte en lo que respecta a tu cargo, profesión, oficio o negocio;
- Te imputa impotencia o falta de castidad; o
- Que, por consecuencia natural, causa daño.2
2. Elementos
En California, debes probar cinco elementos para establecer una demanda por difamación:
- Una publicación intencional de una declaración de hecho;
- Que es falsa;
- Que no es privilegiada;
- Que tiene una tendencia natural a perjudicar o causa “daño especial”; y,
- La culpa del demandado al publicar la declaración equivalió al menos a negligencia.
Estos elementos se discuten a continuación.
Publicación intencional de una declaración de hecho
Dado que la ley de California trata la difamación como un delito intencional, el demandado debe haber pretendido la publicación específica. Una publicación significa comunicación a algún tercero que entiende:
- el significado difamatorio de la declaración y
- su aplicación a ti.
En general, si un demandado declara una opinión en lugar de un hecho, entonces no hay difamación.3 Sin embargo, una declaración de opinión aún puede constituir difamación si se basa en hechos difamatorios.4
La determinación de si una declaración expresa un hecho o una opinión es una cuestión de derecho para el tribunal de primera instancia, a menos que
“la declaración sea susceptible de un significado inocente y difamatorio, en cuyo caso el jurado debe decidir cómo se entendió la declaración.”5
Ten en cuenta que cuando demandas por calumnia o injuria, la mejor práctica es usar las “palabras exactas” de la declaración difamatoria en las alegaciones.6
Publicaciones falsas
Si la persona que hizo la supuesta declaración difamatoria estaba diciendo la verdad, es una defensa absoluta a una acción por difamación.
En casos que involucran figuras públicas o asuntos de interés público, la carga de probar la falsedad recae en ti. En casos que involucran asuntos de interés puramente privado, la carga de probar la verdad recae en el demandado.
Un acusado no tiene que demostrar la verdad literal de cada palabra en una declaración difamatoria alegada. Es suficiente si el acusado demuestra la verdad de la sustancia de la acusación.
Publicaciones no privilegiadas
Una declaración debe ser no privilegiada para ser considerada difamatoria. Una declaración es no privilegiada si el acusado no tenía el derecho de hacerla: Una demostración de comunicación privilegiada es una defensa contra una demanda por difamación.7
Los periodistas, por ejemplo, tienen un privilegio calificado para escribir y discutir asuntos de interés público. Si se equivocan en los hechos, no deben ser considerados responsables a menos que hayan actuado con malicia real.
También se consideran privilegiadas las comunicaciones realizadas por un individuo, sin malicia, con respecto a un incidente de:
- agresión sexual,
- acoso, o
- discriminación.8
Lesiona o causa daños especiales
El cuarto elemento en una acción de difamación en California requiere que demuestre que una publicación causó lesiones o “daños especiales”. Los casos se dividen en dos categorías con respecto a esta demostración de lesiones o daños:
- Difamación “per se” – donde la publicación o declaración difamatoria en cuestión se considera tan perjudicial que tiene derecho a demandar sin tener que probar daños reales. La mayoría de los casos de “per se” ocurren cuando alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito o de ser incapaz de ejercer el oficio, negocio o profesión de la persona.9
- Difamación “per quod” – donde la publicación no es difamatoria en sí misma y requiere alegaciones y pruebas de daños especiales. Los casos de difamación per quod requieren el uso de pruebas extrínsecas o información explicativa para demostrar la difamación o calumnia.10
Falta necesaria en casos de difamación en California
Cuando es un individuo privado, solo se le exige que demuestre que el acusado fue negligente al determinar si la declaración en cuestión era verdadera o no.
Sin embargo, si es una figura pública – o si la supuesta difamación involucra un asunto de interés público – debe demostrar afirmativamente que una declaración era falsa y se hizo con “malicia real”. Esto significa que el acusado hizo la declaración difamatoria ya sea
- con conocimiento de que era falsa (en otras palabras, mintió intencionalmente) o
- con una imprudencia temeraria por la verdad.11
La ley de California también requiere que las figuras públicas de “propósito limitado” demuestren malicia para prevalecer en una demanda por difamación.12 Una figura pública de propósito limitado es alguien que se inyecta voluntariamente o se ve involucrado en una controversia pública en particular.13

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “valor constitucional en declaraciones falsas de hecho”.
3. Defensa de la libertad de expresión
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “valor constitucional en declaraciones falsas de hecho”.
4. Otras defensas
Hay numerosas defensas disponibles en un caso de difamación en California. Algunas ya se han mencionado. Algunas de las defensas más comunes incluyen:
- La declaración del acusado era verdadera;
- La declaración no fue publicada;
- La declaración era privilegiada;
- Dio su consentimiento expreso, informado, implícito o unánime para la publicación;
- La declaración era una opinión o un comentario justo sobre un asunto de interés público;
- La declaración no se hizo con negligencia o malicia;
- El acusado nunca dijo nada negativo sobre usted; y/o,
- La supuesta declaración difamatoria está protegida por las leyes Anti-SLAPP de California.14
5. Daños
Si tiene éxito en su caso de difamación, puede recuperar daños. En general, puede recibir tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son por su pérdida de reputación, vergüenza, mortificación y sentimientos heridos;
- Daños especiales, que son por su propiedad, comercio, profesión u ocupación; o,
- Daños punitivos, que se otorgan a discreción del tribunal superior o del jurado para castigar al acusado.
6. Estatuto de limitaciones
En general, el estatuto de limitaciones de California para presentar una demanda por difamación es de un año después de que se publicó o se habló la declaración falsa.15 El reloj no se reinicia cada vez que se publica posteriormente la misma declaración (como a través de un retweet).16
Sin embargo, si la declaración difamatoria se edita, es probable que el reloj de un año se reinicie con la primera publicación de la versión revisada.17
Tenga en cuenta que en algunos casos, este límite de tiempo de un año no comienza a correr hasta que descubra (o razonablemente debería haber descubierto) la difamación. Esta “regla de descubrimiento” se aplica típicamente cuando la declaración falsa no es de conocimiento público o es difícil de encontrar.18
7. Sin sanciones penales
La difamación no es un delito en California. Es un delito en otros 23 estados y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.19
8. Efecto Streisand
El efecto Streisand es cuando una persona intenta bloquear que la información se haga pública, pero este intento solo atrae más atención a la información.20 Incluso si termina prevaleciendo en una demanda por difamación, puede ser una victoria pírrica si el caso atrae más atención que la difamación original.
Simplemente escribir una carta de cese y desistimiento podría causar daños si se publica. Si ha sido difamado, consulte con un abogado para discutir los pros y los contras de seguir adelante con el caso y la mejor manera de mantenerlo bajo el radar.
9. Falsa luz
Una demanda de falsa luz en California alega que alguien consciente o imprudentemente creó publicidad sobre usted de una manera que lo colocó en una luz falsa de manera irrazonable. En general, debe probar los siguientes elementos en una demanda de falsa luz:
- El demandado publicó alguna información sobre usted;
- La información lo retrató de manera falsa o engañosa;
- La información fue altamente ofensiva o embarazosa para una persona razonable; y,
- El demandado publicó la información con imprudencia en cuanto a su ofensividad.
Mientras que la difamación está destinada a protegerlo de lesiones a su reputación, la falsa luz está destinada a protegerlo de la vergüenza que surge de una implicación engañosa o falsa. (Consulte nuestro artículo sobre difamación vs. falsa luz).
La divulgación pública de hechos privados es una causa de acción similar. Ocurre cuando una persona difunde públicamente hechos privados o embarazosos sobre usted sin:
- su consentimiento y
- una preocupación pública legítima por el tema.

La difamación es una difamación hablada. Un truco rápido para recordar esto es que “difamación” y “hablada” comienzan con la letra S.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ley Twibel: cómo se ve la difamación y sus remedios en la era de Twitter – Revista de Derecho de Alta Tecnología.
- Injunctions en casos de difamación – Revista de Derecho de Syracuse.
- El caso contra la expansión de la ley de difamación – Revista de Derecho de Alabama.
- Libertad de expresión, difamación e injunciones – Revista de Derecho de William & Mary.
- Difamación en el sector privado: el empleador difamatorio y calumnioso – Revista de Derecho de la Universidad de Dayton.
Referencias legales:
- Ver Sección 44 del Código Civil de California. Las secciones 45 y 46 del Código Civil de California proporcionan las definiciones de difamación y calumnia: La difamación es una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista, que expone a cualquier persona al odio, desprecio, burla o infamia, o que causa que sea evitada o evitada, o que tiende a perjudicarlo en su ocupación.
- Ver las secciones 45 y 46 del Código Civil de California. Ver también Mattel, Inc. v. Luce (2002) 99 Cal.App.4th 1179.
- Gregory v. McDonell Douglas Corp. (1976) 17 Cal.3d 596. Ver también Mireskandari v. Edwards Wildman Palmer LLP (
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. La determinación principal de si una declaración es un hecho o una opinión es si una persona razonable podría concluir que las declaraciones publicadas implican una afirmación de hecho falsa.
- Franklin v. Dynamic Details, Inc. (2004) 116 Cal.App.4th 375, 385.
- Ver Okun v. Superior Court (1981) 29 Cal.3d 442 (sobre los estándares de alegación especial: “Tampoco es defectuosa la alegación por no incluir las palabras exactas de la supuesta difamación…concluimos que la difamación puede ser acusada alegando la sustancia de la declaración difamatoria.“).
- Smith v. Maldonado (1999) 72 Cal.App.4th 637, 645.
- Cal. Civ. Code § 47. Roemer v. Retail Credit Co. (1970) 3 Cal.App.3d 368, 370-371. Ver también Deaile v. General Telephone Co. of California (1974) 40 Cal.App.3d 841, 847-848. Tenga en cuenta que estos tipos de privilegios son reconocidos bajo la ley de California: absoluto, informe justo, informe neutral y calificado. Ver también Gertz v. Robert Welch, Inc. (1972) 418 US 323. AB 933 (2023). Los tribunales de California han codificado varias comunicaciones privilegiadas en Cal. Civ. Code § 47. Según esta sección, algunos ejemplos de publicaciones absolutamente privilegiadas incluyen declaraciones hechas: En el cumplimiento adecuado de un deber oficial en un procedimiento legislativo o judicial; o por un informe justo y verdadero en, o una comunicación a, un diario público de un procedimiento judicial, legislativo u otro funcionario público. Estas situaciones siguen siendo privilegiadas sin importar qué, incluso si incluyen declaraciones que de otra manera se considerarían difamatorias. Mientras tanto, lo siguiente es un ejemplo de un privilegio de interés común (también conocido como privilegio condicional): Una comunicación, sin malicia, a una persona interesada en ella, 1) por uno que también está interesado, o 2) por uno que se encuentra en una relación con la persona interesada que permite suponer que el motivo de la comunicación es inocente, o 3) que es solicitada por la persona interesada para dar la información. Este privilegio de interés común es calificado porque solo se aplica a “comunicaciones sin malicia”. El privilegio se pierde si la publicación fue motivada por malicia. Una vez que la defensa ha demostrado que el privilegio calificado se aplica, usted tiene la carga de derrotarlo demostrando malicia.
- Jimeno v. Commonwealth Home Builders (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División Dos, 1920) 47 Cal. App. 660 (definiendo la difamación per se como declaraciones “que tienden a exponer al demandante al odio, desprecio, burla, aversión o desgracia pública, e inducen una opinión maliciosa de él en la mente de personas de pensamiento correcto y lo privan de su amistad o sociedad amistosa”). Véase, por ejemplo, Del Junco v. Hufnagel (Tribunal de Apelación, Segundo Distrito, División 3, 2007) 150 Cal. App. 4th 789 (fue difamación per se cuando el demandado dijo que el demandante tenía una formación médica insuficiente para operar); Albertini v. Schaefer (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cuatro, 1979) 97 Cal. App. 3d 822 (fue difamación per se decir que un abogado era un “estafador”); Montandon v. Triangle Publication, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 1975) 45 Cal. App. 3d 938 (fue difamación per se llamar a una mujer “prostituta”); Nguyen-Lam v. Cao (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Tres, 2009) 171 Cal. App. 4th 858; Bates v. Campbell (1931) 213 Cal. 438; Ray v. Citizen-News Co. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Uno, 1936) 14 Cal. App. 2d 6; Dethlefsen v. Skull (Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Dos, 1948) 86 Cal. App. 2d 499. Tenga en cuenta que, a diferencia de California, la mayoría de los estados reconocen solo cuatro tipos de difamación per se. La ley de California tiene una amplia definición de difamación “per se”. Consiste en cualquier cosa que sea perjudicial en sí misma sin más explicación. Ejemplos incluyen declaraciones falsas que: lo llaman comunista; afirman que tiene una infección, enfermedad contagiosa o repugnante; afirman que es impuro o impotente; lo perjudican en su trabajo (negocio, comercio, profesión, cargo); lo acusan de cometer, ser acusado de, ser condenado por o ser castigado por un delito; lo acusan de traición contra sus asociados; lo acusan de violar la confianza depositada en él; lo someten al desprecio, odio o burla pública; y lo hacen ser evitado o evitado.
- Slaughter v. Friedman (1982) 32 Cal. 3d 149 (las alegaciones de un paciente dental de que el dentista cobró en exceso y realizó procedimientos innecesarios interfirieron con las “relaciones económicas del dentista con sus pacientes”. A diferencia de la difamación per se, “el carácter o efecto perjudicial [de la declaración] debe ser establecido por … prueba”). En California, si un caso de difamación no se clasifica como “per se”, es difamación “per quod”. Per quod es un término latino que significa por el cual o por el cual. Ejemplos de daños especiales podrían incluir (pero no se limitan a) pérdida de ganancias; disminución del tráfico comercial; y/o consecuencias laborales adversas. Los casos de difamación per quod requieren el uso de pruebas extrínsecas o información explicativa para demostrar la difamación o la calumnia.
- Stolz v. KSFM 102 FM (Tribunal de Apelación de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 1994) 30 Cal. App. 4th 195. Véase también Brown v. Kelly Broad. Co. (1989) 48 Cal. 3d 711, 747 (“[U]na publicación o transmisión por un miembro de los medios de comunicación al público en general con respecto a una persona privada no está protegida por [Código Civil] sección 47(3) independientemente de si la comunicación se refiere a un asunto de interés público. Por lo tanto, un demandante privado no está obligado por la sección 47(3) a demostrar malicia para recuperar daños compensatorios.”). Como con cualquier lesión personal en California, el demandado debe haber actuado con un grado de culpabilidad legal para que usted tenga derecho a daños. Sin embargo, el nivel de culpabilidad requerido en un caso de difamación en California depende de si usted es una figura pública o privada.
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829 (Las figuras públicas de propósito limitado “se colocan en primer plano de controversias particulares para influir en los problemas involucrados”. Mientras tanto, las figuras públicas de propósito general atraen “atención y comentarios” sobre todo tipo de asuntos públicos y personales.). Young v. CBS Broadcasting, Inc. (Tribunal de Apelación de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2012) 212 Cal. App. 4th 551 (“Un funcionario público o una figura pública limitada deben demostrar que el demandado publicó declaraciones difamatorias sobre el demandante con malicia real, o, en otras palabras, con conocimiento de la falsedad de las declaraciones o con imprudencia temeraria en cuanto a su veracidad o falsedad.“). En California, para clasificar a una persona como figura pública, la persona debe haber alcanzado una fama, prominencia o notoriedad tan amplia en la comunidad que se convirtió en una figura pública para todos los propósitos y en todos los contextos. Algunos ejemplos de una figura pública según la ley de California incluyen: Un autor; Funcionarios públicos/políticos en el gobierno; Una personalidad de televisión o multimedia; El fundador de una iglesia; Un desarrollador de bienes raíces; y Otras celebridades.
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. Kaufman v. Fid. Fed. Sav. & Loan Ass’n (Corte de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Dos, 1983) 140 Cal. App. 3d 913. Como ejemplos, las siguientes personas han sido consideradas figuras públicas de propósito limitado bajo la ley de difamación de California: El presidente de dos corporaciones que se opusieron a problemas de rezonificación que afectaban su propiedad; y, un autoproclamado experto en seguridad sísmica.
- Lafayette Morehouse, Inc. v. The Chronicle Publ’g Co. (Corte de Apelaciones, Primer Distrito, División Cinco, 1996) 37 Cal. App. 4th 855. Código de Procedimiento Civil 425.16. SLAPPs (Demandas Estratégicas contra la Participación Pública) son demandas frívolas presentadas sin mérito y de mala fe con el propósito de intimidar, silenciar o censurar al supuesto difamador. Para que un caso de difamación sea desestimado por motivos de Anti-SLAPP, el tribunal tiene que determinar que: El demandado estaba ejerciendo su derecho de petición o libertad de expresión con respecto a un tema público, y usted no demostró ninguna probabilidad de ganar el caso de difamación.
- Código de Procedimiento Civil de California, Sección 340. Dado que California se rige por la “regla de publicación única”, el plazo de un año comienza a correr cuando la declaración difamatoria aparece por primera vez.
- Traditional Cat Ass’n, Inc. v. Gilbreath (Corte de Apelaciones, Cuarto Distrito, División Uno, 2004) 118 Cal. App. 4th 392 (“la causa de acción se acumulará en la primera distribución general de publicaciones en el sitio web al público.”). Código Civil de California 3425.1-3425.5.
- LegacyQuest v. Rosen (Corte de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 2012) No. A129177 (“los cambios en el material difamatorio en un sitio web pueden iniciar un nuevo período de limitaciones.”).
- Shively v. Bozanich (2003) 31 Cal. 4th 1230.
- Mapa de Estados con Leyes Penales contra la Difamación, ACLU. Código de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos 1171-1183.
- Mario Cacciottolo, El Efecto Streisand: Cuando la censura se vuelve en contra, BBC (15 de junio de 2012).