El Código Civil de California § 1714 establece que todos son responsables de las lesiones causadas por sus actos intencionales o negligentes, incluyendo el diseño, distribución o comercialización de armas de fuego y municiones.
Las personas intoxicadas son únicamente responsables de cualquier daño que causen mientras están bajo la influencia. Sin embargo, los adultos que proporcionan alcohol a personas menores de edad en sus hogares pueden ser considerados responsables en un caso de lesiones personales si alguien resulta herido o muerto como consecuencia.
El texto completo de la ley es el siguiente:
1714 CC. (a) Todos son responsables, no solo por el resultado de sus actos intencionales, sino también por las lesiones causadas a otra persona por su falta de cuidado o habilidad ordinarios en la gestión de su propiedad o persona, excepto en la medida en que esta última haya causado intencionalmente o por falta de cuidado ordinario la lesión en sí misma. El diseño, distribución o comercialización de armas de fuego y municiones no está exento del deber de usar el cuidado y habilidad ordinarios que se requiere en esta sección. La extensión de la responsabilidad en estos casos está definida por el Título sobre Compensación.
(b) La intención de la Legislatura es anular las decisiones en casos como Vesely v. Sager (1971) 5 Cal.3d 153, Bernhard v. Harrah’s Club (1976) 16 Cal.3d 313 y Coulter v. Superior Court (1978) 21 Cal.3d 144 y restablecer la interpretación judicial previa de esta sección en lo que respecta a la causa próxima de lesiones incurridas como resultado de proporcionar bebidas alcohólicas a una persona intoxicada, a saber, que el suministro de bebidas alcohólicas no es la causa próxima de lesiones resultantes de la intoxicación, sino que el consumo de bebidas alcohólicas es la causa próxima de lesiones infligidas a otra persona por una persona intoxicada.
(c) Excepto como se establece en la subdivisión (d), ningún anfitrión social que proporcione bebidas alcohólicas a cualquier persona puede ser considerado legalmente responsable por los daños sufridos por esa persona, o por lesiones a la persona o propiedad, o la muerte de cualquier tercera persona, resultantes del consumo de esas bebidas.
(d)
(1) Nada en la subdivisión (c) impedirá una demanda contra un padre, tutor u otro adulto que proporcione bebidas alcohólicas en su residencia a una persona que sabe o debería saber que tiene menos de 21 años, en cuyo caso, no obstante la subdivisión (b), el suministro de la bebida alcohólica puede considerarse la causa próxima de las lesiones o muerte resultantes.
(2) Una demanda en virtud de esta subdivisión puede ser presentada por, o en nombre de, la persona menor de 21 años o por una persona que haya sido perjudicada por la persona menor de 21 años.
Análisis Legal
Bajo el Código Civil de California 1714 CC, cada persona es legalmente responsable de los resultados tanto de sus acciones intencionales como de las negligentes. Incluso si una persona no tiene la intención de dañar a alguien o algo, puede ser considerada legalmente responsable si sus acciones intencionales, imprudentes o negligentes causaron el daño.
CC 1714 también establece que las personas que dan alcohol a adultos no son responsables de ningún daño que esos adultos causen mientras están intoxicados. Por lo tanto, los restaurantes y los camareros no son responsables si sus clientes terminan causando un accidente automovilístico. Solo los clientes serían considerados responsables.
Sin embargo, si un adulto da alcohol a sabiendas a una persona menor de 21 años en su hogar, y esa persona joven lesiona o mata a alguien mientras está bajo la influencia, entonces el adulto puede ser legalmente responsable.1
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el Código Civil de California 1714 CC también a los daños materiales además de las lesiones personales?
Sí, todos son responsables de lesiones personales o daños materiales causados por sus actos intencionales o negligencia.
¿Existen excepciones a la responsabilidad bajo esta ley?
Puede haber excepciones, como por ejemplo para la asistencia de emergencia prestada durante una emergencia.
¿Puede un propietario ser responsable por lesiones a intrusos?
Generalmente no, a menos que el propietario haya actuado de manera intencional o maliciosa.
¿Son responsables los anfitriones sociales por servir alcohol a los invitados?
No, los anfitriones sociales que proporcionan alcohol a adultos no son responsables de los daños que causen mientras están bajo la influencia. Sin embargo, el 1714 CC no protege a los anfitriones de la responsabilidad civil si sirvieron a personas menores de 21 años.
¿Qué sucede si las víctimas también tuvieron parte de la culpa?
Las víctimas de lesiones personales o daños materiales aún pueden demandar a los responsables por daños, incluso si tuvieron parte de la culpa. Su compensación solo se reducirá en proporción a su grado de culpa.
Referencias Legales
- Código Civil de California 1714 CC – Responsabilidad por actos intencionales o negligencia; Causa próxima de lesiones resultantes de la provisión de alcohol a una persona intoxicada; Responsabilidad del anfitrión social; Provisión de bebidas alcohólicas a personas menores de 21 años. Ver, por ejemplo: Mayes v. La Sierra University (Cal. App. 4th Dist., 2022), 288 Cal. Rptr. 3d 693; Sheen v. Wells Fargo Bank, N.A. (Cal., 2022), 12 Cal. 5th 905.