El Código Civil § 1431.2 de California establece que si varias personas son responsables de causar daño (tortfeasors), son responsables de pagar juntos los daños económicos. Sin embargo, solo son responsables de pagar los daños no económicos en proporción a su parte de la culpa individualmente.
El texto completo de la ley es el siguiente:
1431.2. (a) En cualquier acción por lesiones personales, daños a la propiedad o muerte por responsabilidad civil, basada en principios de culpa comparativa, la responsabilidad de cada demandado por daños no económicos será separada y no conjunta. Cada demandado solo será responsable por la cantidad de daños no económicos asignados a ese demandado en proporción directa a su porcentaje de culpa, y se emitirá una sentencia separada contra ese demandado por esa cantidad.
(b)(1) Para los fines de esta sección, el término “daños económicos” significa pérdidas monetarias objetivamente verificables, incluyendo gastos médicos, pérdida de ingresos, costos de entierro, pérdida de uso de propiedad, costos de reparación o reemplazo, costos de obtener servicios domésticos sustitutos, pérdida de empleo y pérdida de oportunidades de negocio o empleo.
(2) Para los fines de esta sección, el término “daños no económicos” significa pérdidas subjetivas no monetarias, incluyendo, pero no limitado a, dolor, sufrimiento, inconvenientes, sufrimiento mental, angustia emocional, pérdida de sociedad y compañía, pérdida de consorcio, daño a la reputación y humillación.
Análisis Legal
Según el Código Civil de California 1431.2 CC, varios demandados en un caso de lesiones personales no serán considerados “conjunta y solidariamente responsables” por daños no económicos. En su lugar, cada demandado es responsable solo por el porcentaje de daños no económicos que causó (si los hubiera). El juez o jurado decide este porcentaje.
Los daños no económicos son lesiones que son difíciles de cuantificar en términos monetarios. Ejemplos incluyen:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional,
- Desfiguración,
- Discapacidad física (como la pérdida del uso de un miembro u órgano),
- Pérdida de consorcio
- Inconvenientes, y
- Pérdida de disfrute de la vida.
Mientras tanto, varios demandados en un caso personal pueden ser considerados conjunta y solidariamente responsables por daños económicos. Ejemplos incluyen gastos como
- facturas médicas,
- salarios perdidos,
- daños a la propiedad,
- capacidad de ganancias perdidas, y
- costos relacionados que se pueden calcular fácilmente.
Tenga en cuenta que CC 1431.2 también se aplica a casos de muerte por negligencia y daños a la propiedad.1
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Referencias Legales
- Código Civil de California 1431.2 CC – Responsabilidad solidaria por daños no económicos. Ver Plascencia v. Deese (Cal. App. 2d Dist. 20 de enero de 2021) 59 Cal. App. 5th 1148. Ver Collins v. County of San Diego (Cal. App. 4th Dist. 17 de febrero de 2021) 60 Cal. App. 5th 1035.