El Código de Evidencia de California § 669 EC define la negligencia por sí misma como el incumplimiento de un deber de cuidado al violar una ley (como una ordenanza de tráfico), lo que resulta en daños a la propiedad o lesiones físicas.
Los demandantes que demandan por motivos de negligencia por sí misma no tienen que demostrar que el demandado no ejerció el debido cuidado: el tribunal puede presumirlo a menos que el demandado rebata con éxito la presunción.
El texto de la estatuto dice:
“EC 669. (a) Se presume que la falta de una persona para ejercer el debido cuidado si:
(1) Violó una ley, ordenanza o reglamento de una entidad pública;
(2) La violación causó proximamente la muerte o lesión a la persona o propiedad;
(3) La muerte o lesión resultó de una ocurrencia de la naturaleza para la cual la ley, ordenanza o reglamento fue diseñada para prevenir; y
(4) La persona que sufrió la muerte o lesión a su persona o propiedad fue uno de la clase de personas para cuyo protección fue adoptada la ley, ordenanza o reglamento.
(b) Esta presunción puede ser rebatida por la prueba de que:
(1) La persona que violó la ley, ordenanza o reglamento hizo lo que razonablemente se esperaría de una persona de prudencia ordinaria, actuando bajo circunstancias similares, que deseaba cumplir con la ley; o
(2) La persona que violó la ley, ordenanza o reglamento era un niño y ejerció el grado de cuidado ordinariamente ejercido por personas de su madurez, inteligencia y capacidad bajo circunstancias similares, pero la presunción no puede ser rebatida por tal prueba si la violación ocurrió en el curso de una actividad normalmente realizada solo por adultos y requiriendo calificaciones de adultos “.
Análisis legal
De acuerdo con el Código de Evidencia de California 669, los tribunales presumirán que los demandados en casos de lesiones personales fueron negligentes por sí mismos si:
1. El demandado violó una ley o reglamento;
2. Esta violación causó al demandante sufrir una lesión o daños a la propiedad; y
3. La ley que el demandado violó estaba destinada a proteger a personas como el demandante.
Ejemplo: Jay va a 70 mph en una carretera de 35 mph cuando choca con Pam, quien no estaba excediendo el límite de velocidad. Pam demanda a Jay por negligencia por sí misma.
La ordenanza de exceso de velocidad está destinada a proteger a los conductores en la carretera, como Pam. Dado que Jay violó la ley de exceso de velocidad al ir el doble de la velocidad permitida, el tribunal puede presumir que Jay no ejerció el debido cuidado hacia Pam. Si el tribunal encuentra que el exceso de velocidad de Jay causó las lesiones de Pam, se le considerará responsable del accidente.
Tenga en cuenta que los demandados demandados por negligencia por sí mismos pueden intentar rebatir la presunción de que no ejercieron el debido cuidado al mostrar que una persona razonable habría actuado de manera similar en las circunstancias.
Si Sandy demanda a Max por negligencia per se, Max puede intentar argumentar que no tuvo tiempo de señalizar y que cualquiera en su posición habría cambiado de carril para evitar ser electrocutado. Esto podría potencialmente rebatir la presunción de que Max no ejerció el debido cuidado hacia Sandy.
Referencias legales
- Código de Evidencia de California 669 – Fallo en el ejercicio del debido cuidado. Véase, por ejemplo, Mize v. Mentor Worldwide LLC (Cal. App. 2d Dist., 2020), 265 Cal. Rptr. 3d 468, 51 Cal. App. 5th 850; Taulbee v. EJ Distribution Corp. (Cal. App. 4th Dist., 2019), 247 Cal. Rptr. 3d 538, 35 Cal. App. 5th 590.