Bajo el Código Penal 290, la ley de California requiere que las personas condenadas por ciertos delitos sexuales y delitos motivados sexualmente se registren como delincuentes sexuales. Esto significa registrarse con su agencia local de aplicación de la ley:
- anualmente dentro de los 5 días de su cumpleaños, y
- dentro de los 5 días de mudarse de residencia.
Las restricciones de residencia para delincuentes sexuales también pueden ser impuestas.
A partir del 1 de enero de 2021, la Ley del Senado (SB) 384 reemplazó el requisito de registro de por vida de California en favor de un sistema de registro de tres niveles que ya no requiere el registro de por vida para la mayoría de los delitos:
- El primer nivel requiere el registro como delincuente sexual durante al menos diez (10) años. Esto es para personas condenadas por los delitos sexuales de nivel más bajo, incluyendo la agresión sexual menor o la exposición indecente.
- El segundo nivel requiere el registro como delincuente sexual durante al menos veinte (20) años. Esto es para personas condenadas por delitos sexuales de nivel medio, incluyendo el exhibicionismo con un menor de 14 años y la sodomía no forzada con un menor de 14 años.
- El tercer nivel requiere el registro de por vida como delincuente sexual. Esto es para personas condenadas por los delitos sexuales más graves, incluyendo la violación (en la mayoría de los casos), la trata de personas menores de edad, los delitos sexuales contra niños menores de 10 años y los delitos sexuales repetidos.
En el desafortunado caso de que sea condenado por un delito que requiera que se registre bajo las leyes de registro de delincuentes sexuales de acuerdo con el Código Penal 290, este artículo proporciona una guía completa para comprender sus obligaciones bajo las leyes del Registro de Delincuentes Sexuales de California y cómo cumplirlas, respondiendo a estas 5 preguntas principales:
- 1. ¿Cuáles son los deberes de registro para un delincuente sexual en California?
- 2. ¿Cómo funciona la Ley de Megan de California?
- 3. ¿Puedo ser eliminado de la lista de registro de delincuentes sexuales?
- 4. ¿Cómo afecta la SB 145 a los requisitos de registro?
- 5. ¿Cómo puedo buscar delincuentes sexuales cerca de mí?
1. ¿Cuáles son los deberes de registro para un delincuente sexual en California?
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales establece que debe registrarse como delincuente sexual si es condenado por ciertos delitos sexuales en California. Anteriormente, una condena por cualquier delito sexual requería el registro de por vida.
Ahora, con la aprobación de la SB 384, la mayoría de las personas condenadas por un delito sexual solo tendrán que registrarse por un mínimo de
- diez (10) o
- veinte (20) años.
Solo las personas condenadas por los delitos sexuales más graves seguirán teniendo que registrarse como delincuentes sexuales de por vida. “Registro” básicamente significa mantener informada a su agencia local de aplicación de la ley de California sobre su ubicación general mientras
- vive,
- trabaja, o
- asiste a la escuela en California.1
El nuevo sistema de registro de delincuentes sexuales de California tiene tres niveles.
- Los delincuentes sexuales de nivel más bajo son asignados al nivel uno, que requiere el registro obligatorio de delincuentes sexuales por un mínimo de diez (10) años.
- Los delincuentes sexuales de nivel medio son asignados al nivel dos, que requiere el registro obligatorio de delincuentes sexuales por veinte (20) años.
- Y los delincuentes sexuales de nivel más alto son asignados al nivel tres, que tiene un registro obligatorio de por vida.
1.1. Nivel uno (mínimo 10 años en el registro; 5 años para condenas juveniles)
Los delitos de nivel uno incluyen:
- Código Penal 243.4 PC agresión sexual como delito menor
- Código Penal 243.4 agresión sexual como delito grave si la víctima está institucionalizada para tratamiento médico y está gravemente discapacitada o incapacitada médicamente, y si el tocamiento es contra la voluntad de la persona tocada, y si el tocamiento es con el propósito de excitación sexual, gratificación sexual o abuso sexual
- Código Penal 266 PC incitar a un niño a entrar en una casa de prostitución
- Código Penal 266c inducir al sexo mediante fraude
- Código Penal 286 PC sodomía como delito menor (con o sin un menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción para no requerir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado en los casos de PC 286(b).
- Código Penal 286 sodomía en algunos casos graves donde no hay fuerza (con o sin un menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción para no requerir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado en los casos de PC 286(b).
- Código Penal 287 PC (anteriormente Código Penal 288a) copulación oral como delito menor (con o sin un menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción para no requerir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado en los casos de PC 287(b).
- Código Penal 287 copulación oral en algunos casos graves donde no hay fuerza (con o sin un menor) – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción para no requerir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado en los casos de PC 287(b).
- Código Penal 288.4 PC organización de una reunión con un menor con fines lascivos como delito menor
- Código Penal 289 PC actos de penetración con un objeto extranjero como delito menor y en algunos casos de delitos graves; específicamente, las subsecciones c, f, g, h, i de Código Penal 289 – tenga en cuenta que los jueces tienen discreción para no requerir el registro de delincuentes sexuales si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado en los casos de PC 289(h) y (i).
- Código Penal 311.1 y 311.11 pornografía infantil como delito menor
- Código Penal 314 PC exposición indecente
- Código Penal 647.6 PC molestar a un menor como primera ofensa
1.2. Nivel dos (mínimo 20 años en el registro; 10 años para una condena juvenil)
Los delitos de nivel dos incluyen:
- Código Penal 285 PC incesto
- Código Penal 261 PC violación cuando la víctima tiene al menos 18 años e incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo
- Código Penal 286 sodomía cuando la víctima es incapaz, en ese momento, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal
- Código Penal 286 sodomía con un menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado (y no hay fuerza)
- Código Penal 288 PC actos lascivos con un menor de 14 años
- Código Penal 287 copulación oral cuando la víctima es incapaz, en ese momento, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal
- Código Penal 287 copulación oral con un menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado (y no hay fuerza)
- Código Penal 288.3 contacto con un menor con la intención de cometer un delito grave cuando se comete con la intención de cometer una violación de la subdivisión (b) del Código Penal 286, la subdivisión (b) del Código Penal 287 o la subdivisión (h) o (i) del Código Penal 289
- Código Penal 289 actos de penetración con un objeto extranjero cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo
- Código Penal 289 actos de penetración con un objeto extranjero cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, o cuando la víctima es incapaz, en ese momento, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal
- Código Penal 647.6 molestar a un menor como segunda o posterior ofensa (reincidencia)
1.3. Nivel tres
Crímenes de nivel tres incluyen:
- Código Penal 187 PC asesinato cometido durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Secciones del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289)
- Código Penal 207 y 209 PC secuestro durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Sección del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289)
- Código Penal 220 agresión con la intención de cometer un delito grave pero no agresión para cometer mutilación
- Código Penal 236.1 PC trata de personas menores de edad cuando el acusado viola (b) o (c) de Código Penal 236.1
- Código Penal 243.4 agresión sexual como un delito grave (la mayoría de los casos)
- Código Penal 261 violación (la mayoría de los casos)
- PC 262 violación conyugal por la fuerza
- PC 264.1 ayudar en una violación o actos de penetración con un objeto extraño
- PC 266h y 266i proxenetismo y alcahuetería con un menor cuando el acusado viola (b) de las Secciones 266h del PC o (b) de las 266i del PC)
- PC 266j dar o transportar a un menor de 16 años con fines lascivos
- PC 267 llevarse a un menor con fines de prostitución
- PC 269 agresión sexual agravada de un menor
- conducta lasciva y lujuriosa bajo el PC 272 contribuir a la delincuencia de un menor
- PC 286 sodomía cuando el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede dar su consentimiento debido a la intoxicación o estar inconsciente; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 286 del PC
- PC 286 sodomía por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) de 286)
- PC 288 actos lascivos con un menor de 14 años, subsección (a) de la Sección 288 del Código Penal (el acusado fue condenado por dos cargos presentados por separado)
- PC 288 actos lascivos con un menor de 14 años por la fuerza, o si la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona es al menos 10 años mayor que el niño, el acusado es un cuidador y la víctima es un dependiente
- PC 287 copulación oral por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 287 del PC)
- PC 287 copulación oral cuando el acusado actúa en concierto con otra persona o cuando la víctima no puede dar su consentimiento debido a la intoxicación o estar inconsciente; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 287 del PC)
- PC 288.2 envío de material dañino para seducir a un menor
- PC 288.3 contacto con un menor con la intención de cometer un delito grave, a menos que se cometa con la intención de cometer una violación de la subdivisión (b) de la Sección 286 del PC, la subdivisión (b) de la Sección 287 del PC, o la subdivisión (h) o (i) de la Sección 289.
- PC 288.4 concertar una cita con un menor con fines lascivos como delito grave
- PC 288.5 agresión sexual continua a un menor
- PC 288.7 actos sexuales contra un niño de 10 años o menos
- PC 289 actos de penetración con un objeto extraño por la fuerza o coacción, o cuando la víctima es menor de 14 años y más de 10 años menor que el acusado, o la víctima está demasiado intoxicada para dar su consentimiento, o la víctima está inconsciente
- El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático para delincuentes sexuales (SARATSO), de conformidad con la Sección 290.04, es muy por encima del riesgo promedio en el momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, según se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento.
- Pornografía infantil (específicamente, personas condenadas por una violación grave de las Secciones 311.1 o Código Penal 311.11 o por violar la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2 del PC, o las Secciones 311.3, 311.4 o 311.10 del PC)
- Código Penal 653f solicitando a alguien que cometa un delito sexual
- El acusado fue condenado a cadena perpetua de conformidad con el Código Penal de California 667.61
- El acusado fue condenado a 15 a 25 años de prisión de acuerdo con el Código Penal de California 667.61
- El acusado es un delincuente sexual habitual de acuerdo con el Código Penal de California 667.71
Cabe señalar que esta lista no es exhaustiva de los delitos por los cuales puede ser requerido registrarse como delincuente sexual bajo el PC 290, sino que es simplemente una lista de algunos de los más comunes.2
En este sentido, un juez puede ordenar que te registres como delincuente sexual por cualquier delito, incluso si no está específicamente listado en la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, si el juez cree que actuaste basado en una compulsión sexual o para obtener gratificación sexual.3
Ten en cuenta que para los registrantes de nivel uno y dos, la eliminación del registro de delincuentes sexuales no es automática. Cada registrante de nivel uno y dos debe presentar una petición ante el tribunal al final del período de registro de 10 o 20 años. El tribunal puede denegar la petición del registrante y el fiscal puede solicitar una audiencia para oponerse a la petición.
Si un registrante de nivel uno o dos es condenado por otro delito, los períodos de espera de 10 y 20 años se suspenden durante cualquier período de encarcelamiento posterior.
Finalmente, ten en cuenta que existe una designación de Nivel de Evaluación de Riesgo de Nivel 3. Esto incluye a personas que cometieron solo un delito de nivel uno o dos, pero su nivel de riesgo es superior al promedio en el momento de su liberación (basado en la puntuación de SARATSO). Estos delincuentes deben permanecer en el registro durante 20 años.
Deberes de registro
Para cumplir con tus requisitos de informe inicial según el Código Penal 290, debes registrarte personalmente en tu agencia de aplicación de la ley local dentro de los cinco días hábiles posteriores a tu
- sentencia (si no se impone tiempo en la cárcel/prisión),
- liberación de la custodia, o
- alta de un hospital o institución mental,
dependiendo de tu liberación más temprana en la comunidad.4
Una vez que se te requiere registrarte como delincuente sexual de California, el tribunal notifica al Departamento de Justicia de California quien luego monitorea tu cumplimiento de informes.
En general, la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que los delincuentes actualicen su información anualmente dentro de los cinco días hábiles posteriores a su cumpleaños.5
Además de eso, tus requisitos de registro dependerán de una variedad de factores, como si
- te mudas,
- eres un transeúnte,
- el juez te declara un depredador sexual, o
- estás inscrito o empleado en una institución de educación superior de California.
Veamos más de cerca algunos de estos requisitos específicos de informes.
- Mudarse
Cada vez que te mudas, debes informar personalmente tu nueva información a la policía local dentro de los cinco días hábiles posteriores a la mudanza.6 De manera similar, si tienes más de un lugar donde resides regularmente, debes informar cada una de tus direcciones.
Además, si tus hogares están ubicados en diferentes ciudades, debes informar la información a la agencia de aplicación de la ley local en cada ubicación.7
También debe tenerse en cuenta que si te mudas fuera de California, es posible que tu nuevo estado de residencia también te exija registrarte como delincuente sexual de acuerdo con las leyes de ese estado.
Si no vives en California, pero trabajas o vas a la escuela aquí, y eres un delincuente sexual registrado en el estado en el que vives, debes registrarte en la agencia de aplicación de la ley local ubicada en el área en la que trabajas o asistes a la escuela.8
- Transitorios
Si estás viviendo como un transitorio – lo que significa que no tienes una residencia permanente – estás obligado a actualizar a la agencia de aplicación de la ley local del área en la que estás físicamente presente al menos una vez cada 30 días.9
Si, al momento de tu deber inicial de registrarte como delincuente sexual, no has permanecido en un lugar por un período de cinco días, debes informar a la agencia en la que estás físicamente presente en el quinto día hábil siguiente a tu orden de registrarte para cumplir con tu obligación según el Código Penal 290.10
Además, debes informar a la policía del campus (si existe) si estás físicamente presente en una
- universidad o
- en cualquiera de sus instalaciones.11
Si te mudas a una residencia, tienes cinco días hábiles para informar tu nueva dirección a la agencia de aplicación de la ley local. Si luego vuelves a ser un transitorio, debes informar ese hecho dentro de los cinco días hábiles también.12
Finalmente, si te mudas fuera de este estado, debes informar personalmente a tu agencia de aplicación de la ley local en California en el área en la que estás físicamente presente de tu intención de mudarte dentro de los cinco días hábiles de esa mudanza.
Cuando informes, debes decirle a la agencia a dónde planeas mudarte y si tienes conocimiento de algún plan de regresar a California.13
- Delincuentes sexuales violentos
Los delincuentes sexuales violentos en California deben actualizar su información cada 90 días.14 Un “delincuente sexual violento” es una persona
- que ha sido condenada por un delito sexual violento y
- que tiene un trastorno mental diagnosticado que lo convierte en una amenaza para la comunidad.15
- Estar inscrito o empleado en una universidad de California
Los estudiantes y empleados inscritos o empleados en cualquier universidad de California, deben – además de los requisitos de informes iniciales que se aplican a todos los delincuentes sexuales – cumplir con los siguientes requisitos:
- registrar su información con la policía del campus (si la universidad tiene una) dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción o empleo, y
- dentro de los cinco días hábiles posteriores a la salida de la institución.16
Si no hay un departamento de policía del campus, debe registrarse con la agencia de aplicación de la ley local que patrulla el área en la que se encuentra el campus. Nuevamente, esto es en adición a registrarse con la agencia que se encuentra en el área en la que vive.17
Esta sección se aplica a todos los empleados, ya sean de tiempo completo o parcial, independientemente de si el puesto es remunerado o no.18
- Disposiciones varias
Si cambia su nombre, debe informar esa información a su agencia de aplicación de la ley local dentro de los cinco días hábiles posteriores al cambio.19
Si se le acusa de un delito que requiere registro, pero se le encuentra no culpable por razón de demencia, aún debe registrarse como si hubiera sido condenado por el delito, de conformidad con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales del Código Penal 290.20
- En cuanto al trabajo o supervisión de menores
Si es un delincuente sexual registrado en California y acepta o solicita un puesto remunerado o voluntario en el que trabajaría directamente con o supervisaría a menores, debe divulgar su condición de delincuente sexual registrado al grupo, organización o empleador en el momento de su solicitud o aceptación del puesto.21
Si el delito por el que fue condenado involucró a un menor de menos de 16 años, se le prohíbe solicitar o aceptar cualquier puesto descrito anteriormente.22
En una nota separada pero relacionada, si trabaja para una escuela pública o privada (independientemente de si es maestro o no), y es arrestado por un delito que figura en el Código Penal 290, su empleador será notificado de inmediato por el oficial de policía que lo arrestó.23
2. ¿Cómo funciona la Ley de Megan en California?
Una vez que se registra en la agencia de aplicación de la ley local, la agencia envía su información al Departamento de Justicia de California (DOJ). El Programa de Seguimiento de Delincuentes Sexuales en el DOJ mantiene la lista de delincuentes sexuales registrados de California con fines de seguridad pública.24
Esta información está generalmente disponible para el público en Internet en el sitio web de “Ley de Megan” del DOJ. Si su información aparece públicamente en este sitio depende del delito sexual específico por el que fue condenado en California.
Independientemente del delito por el que fue condenado, si su información de delincuente sexual aparece en línea, generalmente incluirá su
- nombre,
- una foto,
- información de identificación (como su altura/peso, color de ojos, tatuajes o cicatrices y cualquier alias conocido),
- el o los delitos que lo sometieron al registro de delincuentes sexuales del Código Penal 290,
- año de condena y
- año de liberación (de encarcelamiento o compromiso)
Si su dirección aparece o no en línea depende de
- el delito sexual específico por el que fue condenado y
- su historial criminal con respecto a delitos sexuales anteriores.
Puede encontrar información sobre delincuentes sexuales registrados en California en el sitio web de Ley de Megan en dos categorías básicas.
La primera categoría muestra la dirección completa del delincuente registrado. Este grupo está reservado para aquellos que
- han sido condenados por los delitos sexuales más graves de California25, o
- han sido condenados por múltiples delitos sexuales26.
Ejemplos de los delitos más graves que requieren la divulgación completa de la dirección en el sitio web de la Ley de Megan de California incluyen (pero no se limitan a):
- cualquier persona designada como depredador sexual violento
- Código Penal 187 asesinato cometido durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado27
- Código Penal 207 secuestro con la intención de cometer violación u otro acto sexual forzado especificado28
- Código Penal 261 violación cuando se comete mediante fuerza o miedo,
- Código Penal 287 que involucra ciertos actos de copulación oral,
- Código Penal 288 que involucra ciertos actos lascivos con un menor de edad, y
- Código Penal 269 agresión sexual agravada de un menor de edad
Ejemplos de los delitos que requieren la divulgación completa de la dirección si tiene una condena previa por un delito sexual de California incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 220 agresión para cometer violación u otros actos sexuales forzados especificados
- Código Penal 260 violación cuando la víctima está incapacitada, gravemente intoxicada o inconsciente
- Código Penal 286 que involucra ciertos actos de sodomía
El segundo grupo muestra solo el código postal del delincuente registrado. Los delincuentes en este grupo han cometido delitos sexuales menos graves.29
Ejemplos de estos delitos sexuales incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 243.4 agresión sexual grave cuando la víctima está ilegalmente restringida
- una variedad de delitos sexuales menores que involucran a menores de edad
Aproximadamente el 25% de los delincuentes registrados de California no están sujetos a divulgación pública y, por lo tanto, no tienen ninguna de su información publicada en línea. Usted pertenece a este grupo si
- el delito por el que fue condenado no está incluido en ninguna de las categorías anteriores, o
- ha solicitado con éxito la exclusión de Internet.
Las solicitudes de exclusión son revisadas por el Programa de Seguimiento de Delincuentes Sexuales del Departamento de Justicia de California y pueden ser aprobadas si fue condenado por:
- Código Penal 243.4(a) agresión sexual por restricción,
- Código Penal 647.6 (anteriormente Código Penal 647(a)) delito menor de abuso sexual infantil, o
- cualquier delito sexual de California que no involucre copulación oral o penetración, cuya víctima sea su hermano, hijo, hijastro o nieto. Además, debe haber completado con éxito o estar completando con éxito la libertad condicional.30
Sin embargo, recibir una violación de libertad condicional te hará volver al registro.
3. ¿Puedo ser eliminado de la lista de registro de delincuentes sexuales?
Al igual que la mayoría de las otras preguntas relacionadas con el registro del Código Penal 290, la respuesta depende del delito exacto del que fue condenado. En realidad, hay algunas opciones para limpiar su estado de delincuente.
La primera opción es que su caso sea desestimado después de que complete con éxito su libertad condicional. Este proceso se conoce como cancelación de antecedentes y está regulado por la ley de cancelación de antecedentes de California del Código Penal 1203.4. El beneficio de esta opción es que elimina el cargo y la condena de su registro criminal. La desventaja es que aún debe registrarse como delincuente sexual en California.31
Esta opción no está disponible si fue condenado por
- Código Penal 286 (c) sodomía con un menor,
- Código Penal 288(c) actos lascivos con un menor de 15 años de edad con el que tenga al menos 10 años de diferencia
- Código Penal 288(a) copulación oral
- Código Penal 288.5 abuso sexual continuo de un menor
- Código Penal 289(j) penetración sexual con una persona menor de 14 años con la que tenga al menos 10 años de diferencia
- Código Penal 261.5(d) violación estatutaria con un menor de 16 años cuando se le acusa de un delito grave.32
Tenga en cuenta que las Leyes de Pizarra Limpia de California (SB 731 y AB 1076) no proporcionan una forma de salir del registro o de sellar sus condenas por delitos sexuales.
Certificado de rehabilitación
La segunda opción para limpiar su estado de delincuente sexual es solicitar un certificado de rehabilitación de California. A diferencia de una expungement, un certificado de rehabilitación libera su obligación de registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales del Código Penal 290s.33
Puede solicitar un certificado de rehabilitación de California siete a diez años después de su liberación de la custodia o de la libertad condicional o probatoria (lo que ocurra primero)34 si cumple con los siguientes requisitos:
- el tribunal expungió su caso,
- no ha estado encarcelado desde que su caso fue desestimado,
- no está en libertad condicional por la comisión de ningún otro delito grave, y
- puede demostrar que ha vivido en California durante al menos cinco años antes de su solicitud.35
Al igual que una expungement de California, un certificado de rehabilitación no está disponible si fue condenado por los delitos enumerados anteriormente en la sección de expungement – la excepción siendo la copulación oral.36
Un perdón del Gobernador
Un perdón del Gobernador de California es el alivio definitivo para un delincuente sexual registrado. El Gobernador del estado tiene permitido liberarlo de su obligación de registrarse como delincuente sexual incluso si fue condenado por uno de los delitos mencionados anteriormente.37
Si no es elegible para un certificado de rehabilitación, puede solicitarlo directamente al Gobernador para obtener este alivio. Un perdón del Gobernador, excepto en circunstancias excepcionales, no se otorgará a menos que haya permanecido libre de delitos durante al menos diez años después de su liberación de
- custodia,
- libertad condicional, o
- libertad condicional.
Cabe señalar que si no se registra como delincuente sexual bajo el Código Penal 290, perjudica sus posibilidades de obtener el alivio solicitado. El alivio solo se otorga a aquellos que han cumplido exitosamente con todos sus requisitos y a aquellos que no han violado otras leyes.
Si no se ha registrado como delincuente sexual, un juez probablemente emitirá
- una orden de arresto o
- una orden de arresto para abordar la violación.38
Delincuentes de nivel uno y nivel dos
Recuerde que los delincuentes de nivel uno pueden presentar una petición para salir del registro de delincuentes sexuales después de diez (10) años en su próximo cumpleaños. Los delincuentes de nivel dos (así como los delincuentes de evaluación de riesgos de nivel tres) pueden presentar una petición para salir del registro después de veinte (20) años en su próximo cumpleaños.
Los formularios de petición deben incluir una prueba de que el registro del delincuente es actual. Además, estos formularios deben ser presentados en el tribunal correspondiente y entregados al fiscal de distrito donde fueron condenados.
El D.A. puede solicitar una audiencia para impugnar la petición. El tribunal puede denegar la petición sin celebrar una audiencia, pero deberán dar una razón y proporcionar la próxima fecha en la que el delincuente pueda volver a presentar la petición:
Delincuente sexual cuya petición para salir del registro fue denegada |
Tiempo de espera para volver a presentar la petición |
Nivel I | 1 a 5 años |
Nivel II | 1 a 5 años |
Nivel III-Evaluación de riesgo | 3 a 5 años |
Tenga en cuenta que el tribunal denegará la petición si el delincuente tiene cargos pendientes que puedan cambiar su nivel o prolongar su período mínimo de registro. El delincuente también puede ya no estar bajo custodia, en libertad condicional, en libertad condicional o en libertad supervisada.39
4. ¿Cómo afecta SB 145 a los requisitos de registro?
Antes de la aprobación del Proyecto de Ley del Senado de California 145 (2020), todos los acusados declarados culpables de violar cualquiera de los siguientes subsecciones del código penal estaban obligados a registrarse como delincuentes sexuales:
- PC 286(b) – sodomía
- PC 287(b) – copulación oral de un menor
- PC 289(h) o (i) – penetración con un objeto extraño
Ahora, los jueces tienen discreción para no requerir que los acusados declarados culpables de los delitos anteriores se registren como delincuentes sexuales bajo ciertas condiciones: el acusado no es más de 10 años mayor que el menor y el menor tiene al menos 14 años.
Falta de registro como delincuente sexual
No registrarse en cualquier momento es una violación de su libertad condicional. Si está encarcelado por este delito, lo haría inelegible para obtener (o al menos retrasaría significativamente) el alivio autorizado de su obligación de registrarse.
Si su delito sexual fue un delito grave, no registrarse es un delito grave y extiende su período de registro por tres años. Si su delito sexual fue un delito menor, no registrarse es un delito menor y extiende su período de registro por un año.
De cualquier manera, no registrarse conlleva un mínimo de 90 días en la cárcel. Además, una violación posterior de registro reinicia el reloj de cuánto tiempo tiene que registrarse.40
5. ¿Cómo puedo buscar delincuentes sexuales cerca de mí?
Navegue al sitio web de Kids Live Safe, que permite al público en general buscar delincuentes sexuales registrados cercanos por código postal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 290 – deber de registrarse dentro de un número especificado de días después de entrar o mudarse dentro de una jurisdicción; delitos que requieren registro obligatorio, subdivisión “b”. (“(b) Toda persona descrita en la subdivisión (c) [] mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California, según lo descrito en las Secciones 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que reside, o el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o en una ciudad que no tiene departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de los cinco días hábiles de entrar o cambiar su residencia dentro de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, o campus en el que resida temporalmente, y deberá registrarse posteriormente [como delincuente sexual] de acuerdo con la Ley.”). Véase, por ejemplo, People v. Eastman (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2018) 26 Cal. App. 5th 638.
- Código Penal de California 290 – la subdivisión “c” establece todos los delitos sexuales de California por los cuales una persona condenada debe registrarse.
- Código Penal de California 290.006
- Resumen de la ley de California sobre delincuentes sexuales.
- Código Penal de California 290.012
- Código Penal de California 290.013
- Código Penal de California 290.10
- Código Penal de California 290.002
- Código Penal de California 290.011
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo, subdivisión (b).
- Véase lo mismo, subdivisión “f”.
- Véase Código Penal de California 290.012, nota al pie de página 5, arriba.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 6600 – Definiciones.
- Código Penal de California 290.01
- Véase lo mismo, subdivisión “b”.
- Véase lo mismo, subdivisión “a”.
- Código Penal de California 290.014
- Código Penal de California 290.004
- California PC 290.95
- Ver lo mismo, subdivisión “c”.
- Las secciones 291 y 291.1 de California PC establecen requisitos para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informen a las personas que están empleadas en escuelas al momento de su arresto por delitos sexuales especificados.
- Información sobre registro y exclusión de delincuentes; ver meganslaw.ca.gov.
- California PC 290.46
- Ver lo mismo, subdivisión “c”.
- California PC 187: definición de asesinato.
- California PC 207: definición de secuestro.
- Ver PC 290.46, nota al pie de página 25 anterior, subdivisión “d”.
- Ver información sobre registro y exclusión de delincuentes, nota al pie de página 24 anterior.
- California PC 290.007
- California PC 1203.4
- California PC 290.5
- California PC 4852.03.
- California PC 4852.01
- Ver arriba.
- Ver arriba, subdivisión “e”. (“(e) No obstante las disposiciones anteriores o cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de perdonar a una persona condenada por una violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5 o subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias.”)
- Las órdenes de arresto y las órdenes de registro de California son herramientas utilizadas por los jueces para asegurar su presencia en la corte. Los oficiales reciben la orden del juez de encontrar, detener, arrestar y llevarlo a la corte para responder ante el juez. Ver también People v. Barker (2004) .
- California PC 290.5.
- California PC 290.018 & 290.