En los casos penales de California, un juicio por jurado es donde 12 miembros de la comunidad se reúnen para escuchar la evidencia y decidir si el acusado es culpable del delito o delitos por los que se le acusa.
Todas las personas acusadas de delitos menores o delitos mayores pueden tener un juicio por jurado. Los jurados (“encontradores de hechos”) deben estar de acuerdo unánimemente sobre la culpabilidad antes de que el acusado pueda ser declarado culpable y condenado.1
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es un juicio por jurado en California?
- 2. ¿Cuáles son las fases de un juicio por jurado?
- 3. ¿Cuáles son algunas de las mociones de evidencia comunes?
- 4. ¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
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1. ¿Qué es un juicio por jurado en California?
Si, en el momento de su declaración de culpabilidad, ingresa una declaración de “no culpable“, a partir de entonces participará en una serie de procedimientos previos al juicio diseñados para resolver el caso. Esto generalmente es a través de un acuerdo de culpabilidad. Sin embargo, si mantiene su declaración de “no culpable”, finalmente llegará al juicio, que es su derecho constitucional. Lo más probable es que ese juicio sea un juicio por jurado.
El jurado en un juicio por jurado penal de California incluye a doce miembros que representan una sección transversal de la comunidad en la que se cometió el delito acusado. Aunque un jurado puede no reflejar completamente la composición demográfica de la comunidad en áreas como raza, etnia, género, orientación sexual, empleo, origen nacional, etc., el fiscal y la defensa no pueden excluir deliberadamente ciertos grupos y crear un jurado no representativo.
Antes de que el jurado pueda condenarte, este “jurado de tus iguales” debe estar de acuerdo unánimemente de que eres culpable “más allá de una duda razonable“. Esto a veces también se llama certeza moral.3
El derecho a un juicio por jurado no es un derecho que solo se extienda a los acusados que enfrentan cargos por delitos menores o delitos graves. Incluso los casos de delitos menores a menudo van a juicio. Es un derecho que también se extiende a:
- la acusación,4 y
- una variedad de procedimientos adicionales.
Estos incluyen:
- La ley de posesión de marihuana del Código de Salud y Seguridad 11357 (b) (aunque esta ley no conlleva ningún período de encarcelamiento posible),5
- Audiencias de compromiso de Delincuentes Mentalmente Desordenados “MDO”,6 y
- Audiencias de compromiso de Depredador Sexualmente Violento “SVP”.7
Además, el derecho a un juicio por jurado se extiende a cualquier alegación que pueda afectar la sentencia o mejorar la pena (por ejemplo, demostrar condenas anteriores y/o procedimientos de pena de muerte).8
2. ¿Cuáles son las fases de un juicio por jurado?
Los juicios por jurado en California se pueden dividir en una serie de fases, y cada fase del juicio tiene sus propias reglas y regulaciones. Típicamente, un juicio por jurado se desarrolla de la siguiente manera en la fecha del juicio:
- selección del jurado,
- declaraciones iniciales,
- evidencia (también conocida como los “casos en jefe” de la acusación y la defensa, que incluye el examen y el contrainterrogatorio de los testigos por ambas partes),
- alegatos finales,
- deliberaciones del jurado,
- veredicto, y finalmente, si es necesario,
- sentencia.9
Echemos un vistazo más de cerca a cada una de estas etapas para obtener una mejor comprensión de las procedimientos de juicio por jurado en California en su conjunto. (Tenga en cuenta que las acusaciones penales en los tribunales federales son en gran parte similares a las de los tribunales estatales).
2.1. Selección del jurado
Selección del jurado, no sorprendentemente, es el proceso mediante el cual se elige un jurado imparcial. Durante la selección del jurado, el abogado defensor y el fiscal hacen preguntas a los miembros potenciales del jurado (conocido como el “voir dire“) con el fin de determinar quiénes compondrán el jurado más favorable.
Durante este proceso, las partes intentan encontrar doce miembros del jurado (y a veces miembros del jurado alternos)10 en los que estén de acuerdo. Una importante salvaguardia de la selección del jurado implica pedirle al tribunal que desestime a ciertos candidatos. Los abogados hacen esta solicitud ya sea
- por causa, o
- a través del uso de un desafío perentorio.
Si el abogado le pide al tribunal que desestime a un posible jurado “por causa”, significa que la persona ha expresado un sesgo y no es adecuada para decidir el caso (por ejemplo, el jurado puede haber declarado que, por razones religiosas, no puede pasar juicio sobre el acusado). A los abogados se les permite una cantidad ilimitada de estos desafíos.
Si el abogado ejerce un “desafío perentorio“, el abogado no necesita exponer la razón por la que descartó a esa persona del servicio de jurado. A cada abogado se le permiten entre seis y veinte desafíos perentorios, dependiendo de los delitos presuntos.11
Hay un punto importante que abordar con respecto a desafíos perentorios. Un abogado no puede excusar a los posibles miembros del jurado por su:
- raza,
- color,
- religión,
- género,
- etnia, etc.
Si se sospecha que lo hace de manera sistemática, el abogado contrario probablemente presentará lo que se conoce como una “moción Wheeler”.12 Si se concede, todo el panel de jurados será descartado, y se ordenará y preguntará a un nuevo panel.13
Una vez que se hayan seleccionado doce jurados, los abogados harán sus alegatos de apertura.
2.2. Alegatos de apertura
Como explica el abogado de defensa penal de Rancho Cucamonga, Michael Scafiddi14:
“Los alegatos de apertura le dan al jurado un mapa de lo que los abogados esperan que la evidencia demuestre. Durante los alegatos de apertura, los abogados no están permitidos presentar evidencia. Sin embargo, se les permite ofrecer una ‘previsualización de las atracciones que vendrán'”.
Dependiendo de las circunstancias del delito (s), los alegatos de apertura pueden ser breves o bastante detallados. El juez también puede establecer límites de tiempo para los alegatos de apertura de los abogados.
La acusación va primero. Si la defensa desea hacer una declaración de apertura (que normalmente hace), sigue.
2.3. El caso en sí
Esta es la “masa” del juicio criminal de California: es decir, el segmento en el que cada lado presenta su evidencia de acuerdo con las reglas de evidencia de California. Los abogados no presentan personalmente la evidencia. Lo hacen a través de:
- testimonio de testigos en vivo,
- documentos u objetos,
- fotos, videos y otros exhibidos
Además de los “testigos de hechos” que testifican sobre sus observaciones personales del caso, tanto la acusación como la defensa pueden presentar testimonio de opinión de experto durante un juicio. Estos expertos pueden compartir principios científicos o investigaciones que puedan ser relevantes para el caso, o proporcionar opiniones basadas en conocimientos especializados para ayudar al jurado a comprender la evidencia.
En algunos casos, los juicios por jurado pueden convertirse en un “concurso” de expertos, y le corresponde al jurado evaluar y determinar qué experto es más creíble.
Después de que el abogado examine a cada testigo, el abogado de la otra parte tiene la oportunidad de confrontar y cruzar al testigo. Uno de los propósitos de la contrainterrogatorio es socavar la fiabilidad y credibilidad del testigo.
Este proceso (también conocido como “redirección” y “recruz”) continúa hasta que los abogados no tengan más preguntas. Pero para asegurarse de que este proceso no continúe indefinidamente, cada lado está limitado a interrogar al testigo exclusivamente sobre temas que el abogado anterior planteó.
Sin embargo, esta limitación solo entra en vigor después de que ambos abogados hayan tenido una oportunidad completa de preguntar sobre cualquier testimonio que deseen.
Tenga en cuenta que con pocas excepciones, la acusación no puede depender de las declaraciones hechas por los testigos que se niegan a someterse a una contrainterrogatorio.
2.4. Alegatos finales
Después de que toda la evidencia haya sido presentada, los abogados se involucran en sus alegatos finales. Durante esta etapa del proceso de juicio por jurado criminal de California, los abogados recapitulan la evidencia de la manera más favorable para su cliente.
Los abogados no pueden comentar sobre evidencia que no estaba en el juicio o malinterpretar la ley.15
La acusación da su alegato final primero, y luego la defensa da su alegato final. La acusación luego tiene una última oportunidad de refutar el argumento de la defensa. Este último argumento suele ser mucho más corto en duración que los dos primeros.
2.5. Deliberaciones del jurado
Después de que los abogados presenten sus alegatos finales, el caso “va al jurado”. El juez y los abogados revisan todas las instrucciones del jurado aplicables para determinar cuáles el juez debe leer al jurado.
Una vez que el juez haya leído todas las instrucciones aplicables, el jurado comienza sus deliberaciones. El jurado designa un “forense” para guiar al jurado en sus deliberaciones. Los miembros del jurado deben debatir el caso hasta que lleguen unánimemente a un veredicto de culpable o no culpable.
El jurado puede preguntarle al juez, en la presencia de los abogados:
- preguntas sobre el caso,
- para escuchar nuevamente un testimonio específico,
- para ver el lugar del incidente, etc.
Pero el jurado no puede considerar evidencia fuera del “registro”. Tampoco pueden hablar o comunicarse de otra manera con personas fuera del jurado sobre el caso.16
En última instancia, el jurado debe decidir si la fiscalía demostró cada elemento de cada delito acusado más allá de toda duda razonable. La defensa no tuvo que probar nada: la carga de la prueba recae en el fiscal.
En circunstancias muy raras, el juez secuestrará al jurado, lo que significa que no tendrán contacto con nadie más que con ellos mismos durante la duración de las deliberaciones.
Una vez que el jurado llegue a su veredicto – o haya deliberado el caso hasta el punto en que el juez crea que no hay más punto en intentarlo – las deliberaciones terminan.17
2.6. El veredicto
Si el jurado unanimemente encuentra al acusado “no culpable” de todos los cargos, el caso se desestima y el acusado queda libre.
Si algún miembro del jurado se desacuerda con el resto, el jurado está empatado y el acusado mantiene la presunción de inocencia. Esto resulta en:
- un juicio nulo (lo que significa que puede haber un nuevo juicio con un nuevo jurado),
- un acuerdo de culpabilidad a un cargo reducido que conlleva una pena menor, o
- una desestimación del caso.
Si el jurado encuentra culpable al acusado en uno o más cargos, el acusado pasará a una audiencia de sentencia sobre esos cargos a menos que el juez conceda la moción del acusado para un nuevo juicio según el PC 1181 y anule el veredicto (que se hace por una variedad de razones cuando, sencillamente, el veredicto del jurado está en contra de la ley).
(Tenga en cuenta que en los juicios civiles, no siempre es necesario que el veredicto sea unánime.)
2.7. La audiencia de sentencia
Tras una condena, el acusado tendrá una audiencia de sentencia. Una audiencia de sentencia es una oportunidad para que tanto la defensa como la acusación hagan una “presentación” al juez sobre lo que creen que debería ser la sentencia del acusado.
El abogado de la defensa presenta factores atenuantes, y la acusación presenta factores agravantes. Después de escuchar a ambas partes, el juez determina finalmente la sentencia exacta, dentro del marco de lo que es legalmente permitido.
“Un juicio puede ser como una gran película. Los hechos del caso mantienen al público al borde de sus asientos. Se reirán y llorarán por la experiencia. Pero al final, esta obra de teatro del tribunal distrital es diferente de cualquier cosa que salga de Hollywood. Esta es una obra en la que el público escribe el final”.
— Abogado Penal de California Michael Scafiddi
3. ¿Cuáles son algunas de las mociones probatorias comunes?
Dependiendo de las circunstancias del caso, pueden haber mociones adicionales y/o negociaciones de acuerdos a lo largo del juicio. Algunas de las más comunes incluyen:
- objeciones estándar a la evidencia/testimonio,
- mociones para excluir evidencia (estas mociones se aplican a una serie de temas diferentes que van desde excluir evidencia recién descubierta hasta excluir confesiones forzadas hasta excluir fotos innecesariamente grotescas hasta excluir el comportamiento sexual de una víctima de delito sexual),
- mociones para excluir testigos del tribunal,
- mociones para dispensar a los jurados (esto también puede ser por cualquier número de razones, como el comportamiento indebido de un jurado, que un jurado se enferme, que un jurado sea inatento o se quede dormido durante el juicio, o que un jurado tenga una reacción emocional inusual a la evidencia),18
- desafíos a la testimonio de expertos (por ejemplo, el experto está testificando sobre asuntos más allá de su experiencia, la base para la opinión es incorrecta y/o el testimonio confundirá los temas y engañará al jurado), y
- moción para absolución (también conocida como moción Penal Code 1118.1), que el juez puede considerar por su cuenta o a petición de la defensa
- al final de la evidencia de cualquiera de los lados, o
- justo antes de las deliberaciones del jurado.
La premisa de una moción de absolución es que la acusación no ha sostenido su carga de la prueba en relación con uno o más elementos del delito.19
Y con respecto a los juicios de tribunal (o “banquillo”):
Tienes el derecho de renunciar a un juicio criminal en California y permitir al juez decidir el resultado de tu caso. Esto se conoce como un juicio de banco o un juicio de tribunal. Sin embargo, debido a que el derecho a un juicio por jurado está tan profundamente arraigado en nuestra Constitución, el abogado defensor y el fiscal deben estar de acuerdo con esta renuncia. Por lo general, los procedimientos para los juicios por jurado y los juicios de banco son los mismos, aunque los juicios de banco pueden ser un poco menos formales y considerablemente más cortos (ya que no hay un proceso de selección de jurado ni lectura oral de las instrucciones al jurado).
Dependiendo de las circunstancias de tu caso, esta puede ser una opción estratégicamente ventajosa que desees discutir con tu abogado.
4. ¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
En tu comparecencia, puedes pedirle al tribunal que te nombre un defensor público si no puedes pagar un abogado privado. Es tu derecho constitucional tener una representación competente y eficaz.
Luego habrá varios procedimientos previos a la vista destinados a resolver el caso mediante un acuerdo de transacción. Si el caso llega a juicio, tu defensor público te representará.
Tienes la opción de representarte a ti mismo, aunque esto generalmente no se recomienda. Siempre que tu decisión de actuar como tu propio abogado se haga de manera consciente e inteligente, el tribunal debe respetar tu elección.
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Referencias legales:
- Su derecho a un juicio por jurado en California proviene de los sexto y decimocuarto enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, de la Constitución de California, artículo 1, secciones 16 y 24, y de varias disposiciones estatutarias de California.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en todo el estado.
- Constitución de California, artículo 1, sección 16. Véase también Instrucciones de jurado criminales de California (CALJIC 2.90).
- Gente v. King (1970) 1 Cal.3d 791, 795.
- Tracy v. Corte Municipal (1978) 22 Cal.3d 760, 764.
- Código Penal de California 2972 PC.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 6603 – Juicio por jurado.
- Gente v. Guzmán (1988) 45 Cal.3d 915, 968.
- Código Penal de California 1093 PC.
- Código Penal de California 1093 PC.
- Código de Procedimiento Civil de California 231.
- Gente v. Wheeler (1978) 22 Cal.3d 258.
- Gente v. Smith (1993) 21 Cal.App.4th 342, 346.
- El abogado de defensa criminal Michael Scafiddi representa a clientes en juicios por jurado criminales de California en todo el Imperio Interior.
- Gente v. Villa (1980) 109 Cal.App.3d 360, 364-365. Véase también Gente v. Mendoza (2007) 42 Cal.4th 686, 702.
- Código Penal de California 1138 PC.
- Código Penal de California 1140 PC.
- Véase Código Penal de California 1093 PC, nota al pie 10, arriba.
- Código Penal de California 1118.1 PC.