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En una audiencia preliminar para un cargo de felonía en California, el fiscal debe demostrar que hay suficiente evidencia para llevar el caso a juicio. De lo contrario, los cargos serán desestimados.
Cinco cosas clave que debes saber sobre las audiencias preliminares (“prelims”) en California son:
- El único propósito de las audiencias preliminares (“prelims”) es verificar si el estado tiene suficiente evidencia para continuar procesándote.
- Las prelims son difíciles de ganar para los acusados porque el “motivo fundado” es una carga de prueba tan baja para que los fiscales cumplan.
- Durante la audiencia, tanto la fiscalía como la defensa pueden presentar evidencia y testigos, quienes luego pueden ser interrogados.
- Los fiscales pueden ofrecerte un acuerdo de culpabilidad favorable a cambio de renunciar a la audiencia preliminar.
- Es posible que no tengas una preliminar si un gran jurado te acusó.
Como un bufete de abogados de defensa criminal compuesto por ex fiscales y policías, en Shouse Law Group sabemos por experiencia las formas más efectivas de asegurar testimonios valiosos en preliminares que podrían ayudar a reducir o desestimar los cargos por completo. En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten:
- 1. Qué son las audiencias preliminares
- 2. Quién tiene derecho a una
- 3. Tiempo y procedimiento
- 4. Tus derechos
- 5. Si ganas
- 6. Preliminares que llevan a nuevos cargos
- 7. Qué sucede con tu fianza
- Recursos adicionales
1. Qué son las audiencias preliminares
En California, una audiencia preliminar es un procedimiento judicial en el que el fiscal tiene la carga de demostrar al juez que existe una causa probable de que hayas cometido los delitos alegados. Las audiencias preliminares sirven como una medida para descartar cualquier caso con fundamentos insuficientes para procesarte.1
Si ganas la audiencia preliminar, entonces el juez desestimará tu caso. Si pierdes la audiencia preliminar, entonces tu caso será “transferido” de la Corte Superior a la Corte de Distrito para una nueva lectura de cargos dentro de los 15 días y posiblemente un juicio por jurado.2
En algunos casos, la evidencia presentada en la audiencia preliminar mostrará al juez que se te acusó de más. El juez puede entonces:
- desestimar algunos de tus cargos y/o
- reducir los delitos “wobbler” a delitos menores.3
Aunque siempre hay una desventaja para los acusados durante las audiencias preliminares porque el estándar de prueba del estado es muy bajo, hemos logrado muchas victorias al demostrar cómo el estado violó los derechos de nuestros clientes. Por lo tanto, durante cada preliminar, permanecemos en alerta máxima en busca de cualquier falla en el proceso legal de la acusación que pueda traducirse en el desestimamiento total de los cargos.
“2”>2. Quién lo obtiene
Solo puedes obtener una audiencia preliminar en California si:
- estás enfrentando cargos por delitos graves, y
- un gran jurado no te acusó.4
Ten en cuenta que si estás enfrentando cargos tanto por delitos graves como por delitos menores, el fiscal debe demostrar causa probable de que cometiste los delitos menores además de los delitos graves. En casos en los que solo enfrentas cargos por delitos menores, es posible que no tengas una audiencia preliminar: en su lugar, hay un proceso similar pero menos formal llamado Moción Penal del Código 991.
Siempre puedes renunciar a tu derecho a una audiencia preliminar, aunque no recomendamos hacerlo a menos que el fiscal ofrezca un acuerdo de culpabilidad favorable desde el principio. En nuestra experiencia, las audiencias preliminares son valiosas “pruebas en seco” para un juicio.
3. Tiempo y procedimiento
Las audiencias preliminares en California generalmente tienen lugar dentro de los 10 días posteriores a tu lectura de cargos a menos que aceptes posponerla o el tribunal encuentre una buena causa para posponerla.5
anas
s tu audiencia preliminar, el fiscal general generalmente puede volver a presentar los mismos cargos en un caso diferente. La protección constitucional contra la “doble exposición” (procesos duplicados) solo se aplica si vas a juicio. No obtienes protección contra la doble exposición simplemente ganando una audiencia preliminar.20
Por nuestra experiencia, el fiscal general rara vez vuelve a presentar cargos que el tribunal desestimó en una audiencia preliminar a menos que encuentren nuevas pruebas para respaldar la causa probable.
6. Audiencias preliminares que llevan a nuevos cargos
Si la evidencia presentada durante la audiencia preliminar muestra causa probable de que cometiste un delito adicional que los fiscales no te acusaron originalmente, el juez puede agregar ese cargo a tu caso.21
Ejemplo: El fiscal general acusa a Tony con Código Penal 246: Disparar a una vivienda habitada. En la audiencia preliminar, sale a la luz que Tony es miembro de la pandilla Mara Salvatrucha y cometió el tiroteo para beneficiar a la pandilla.
Aunque el fiscal general no acusó a Tony con la mejora de pandillas callejeras de California, el juez lo vincula tanto al cargo de tiroteo como a la mejora de pandillas.
Encontramos que los fiscales generales son menos propensos a ofrecer acuerdos de culpabilidad aceptables una vez que los casos son vinculados. Es por eso que luchamos tan duro antes de que ocurra la audiencia preliminar para convencer al fiscal general de que su caso es débil para que acepten una resolución favorable lo antes posible.
“7”>7. ¿Qué sucede con su fianza?
Si gana su audiencia preliminar – y el fiscal decide presentar una nueva denuncia como resultado – las leyes de fianza de California le permiten aplicar la fianza que pagó en el caso original. Esto es cierto siempre y cuando:
- el fiscal presente la nueva denuncia dentro de los 15 días posteriores al rechazo de la anterior y
- sea arrestado nuevamente por la nueva denuncia dentro de ese período.22
Si el fiscal presenta la denuncia nuevamente después de 15 días del rechazo de la denuncia anterior, entonces:
- su fianza original será exonerada y
- su fianza probablemente será establecida según el calendario de fianzas del condado local.
Dependiendo de las circunstancias en ese momento, usted o su abogado pueden solicitar una audiencia de fianza en California para reducir la fianza recién establecida.
Si la policía libera bajo su propia responsabilidad (“liberación O.R.”) en la denuncia original, usted puede permanecer en libertad bajo su propia responsabilidad a menos que haya circunstancias cambiadas que requieran una fianza. Tenemos una amplia experiencia en convencer a los jueces de otorgar una liberación O.R. para que nuestros clientes no tengan que pagar ni un centavo.23
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las audiencias preliminares, consulte los siguientes artículos académicos:
- La Audiencia Preliminar en Los Ángeles: Algunos Hallazgos de Campo y Observaciones de Política Legal – Revista de Derecho de UCLA.
- La Disponibilidad de una Primera Comparecencia y Audiencia Preliminar – Ahora las Ves, Ahora no las Ves – Repositorio de Becas de la Facultad de Derecho de William & Mary.
- Audiencias Preliminares Después de la Acusación – Revista de Práctica y Procedimiento de John Marshall.
- Audiencias Preliminares en Casos de Homicidio: Una Audiencia Retrasada es una Audiencia Denegada – Revista de Derecho Penal, Criminología y Ciencias Policiales.
- El Derecho a un Abogado en la Audiencia Preliminar – Revista de Derecho de Missouri.
Referencias Legales
- Código Penal de California 872 PC.
- Código Penal de California 739 PC.
- Código Penal de California 17 PC. People v. Manning (1982) 133 Cal.App.3d 159, 166. Malone v. Superior Court (1975) 47 Cal.App.3d 313, 318-319.
- Ver nota 1.
- Código Penal de California 859b PC.
- Ver nota 1.
- People v. Ingle (1960) 53 Cal.2d 407, 412.
- Código Penal de California 858 PC.
- Código Penal de California 987 PC.
- Código Penal de California 1043.5 PC.
- People v. Herrera (2006) 136 Cal.App.4th 1191, 1202.
- Código Penal de California 865 PC.
- Código Penal de California 866 PC.
- People v. Fierro (1991) 1 Cal.4th 173, 220.
- Brady v Maryland (1963) 373 US 83; U.S. v Bagley (1985) 473 US 667; In re Brown (1998) 17 C4th 873, 879; y Izazaga v Superior Court (1991) 54 C3d 356.
- Código Penal de California 1054.5 PC.
- Código Penal de California 995 PC.
- Código Penal de California 1538.5 PC.
- Pitchess v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 531.
- Quinta Enmienda. Ver también Secciones 1387–1387.1 del Código Penal de California; Código Penal de California 871.5; People v. Farley (1971) 19 Cal.App.3d 215, 221.
- Ver notas 1 y 2.
- Ver también People v. Dominguez (2008) 166 Cal.App.4th 858, 866.
- Código Penal de California 1303.