Para mejorar la fiabilidad de las identificaciones de testigos presenciales, California recientemente instituyó nuevas reglas para cómo deben llevarse a cabo las rondas de identificación policial. Los acusados aún pueden desafiar las rondas de identificación sesgadas y las identificaciones a través de mociones previas al juicio o en el juicio. Los acusados también pueden solicitar sus propias rondas de identificación (llamadas “rondas de Evans”) que pueden ayudar en su defensa si un testigo no los identifica.
Aunque las identificaciones de testigos en las rondas de identificación a menudo son poco confiables,1 y los casos de identificación errónea de testigos presenciales son demasiado comunes.2
Esfuerzos para mejorar las rondas de identificación
Una ley reciente de California intenta hacer que las rondas de identificación previas al juicio sean más precisas y reducir la mala conducta policial al instituir varias reglas que los oficiales deben seguir.3 Algunas de estas incluyen:
- Hacer que la ronda de identificación sea “doble ciega”, lo que significa que el oficial no sabe cuál de los participantes es el sospechoso;4
- Separar a varios testigos entre sí, para que no sepan a quién han identificado los demás como el sospechoso;5 y
- Hacer que el testigo presencial proporcione una descripción del sospechoso al oficial antes de la ronda de identificación.
Exclusión de las identificaciones de las rondas como evidencia
Los abogados experimentados en defensa criminal de California saben cómo ayudar a los clientes que han sido víctimas de una identificación contaminada o sesgada en una ronda de identificación.
Específicamente, usted y su abogado pueden buscar que se desestime una identificación errónea como evidencia a través de:
- Una moción presentada en su audiencia preliminar (que puede ir acompañada de una moción de Penal Code 995 PC para desestimar la información);6 o
- Una objeción a la identificación en la ronda de identificación en su juicio.7
En algunos casos, puede tener sentido que su abogado de defensa presente una moción solicitando una llamada “ronda de Evans” para ayudar a probar su inocencia.8 Una ronda de Evans puede ser útil si usted y su abogado creen que un testigo no sería capaz de identificarlo en la ronda de identificación.
Para ayudarte a comprender mejor cómo funcionan las alineaciones previas al juicio de la policía en California, nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles abordarán lo siguiente:
- 1. Tipos de alineaciones previas al juicio
- 2. Requisitos para alineaciones previas al juicio
- 3. Cómo impugnar una alineación previa al juicio contaminada
- 4. Alineaciones de Evans
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Tipos de alineaciones previas al juicio
Las alineaciones previas al juicio de la policía en California se pueden realizar de varias maneras. Estas incluyen:
Alineaciones “en vivo”
La alineación previa al juicio clásica es una “alineación en vivo”. En una alineación en vivo, el testigo ve al sospechoso junto con varias otras personas cuya apariencia física se asemeja a la del sospechoso.9
Una alineación en vivo es más probable que se utilice cuando el sospechoso ya está detenido.10
Las personas que aparecen en una alineación en vivo junto al sospechoso se conocen como “rellenos”. Idealmente, hay al menos cinco (5) rellenos además del sospechoso.11
Alineaciones fotográficas
En algunos casos, la policía utilizará una alineación fotográfica en lugar de una alineación en vivo. En una alineación fotográfica, se le muestran al testigo fotografías, generalmente fotos de fichas o licencias de conducir, del sospechoso y varios rellenos (generalmente cinco).12
Una alineación fotográfica a veces se llama “alineación de seis paquetes”, porque generalmente implica seis fotografías.
Las alineaciones fotográficas se utilizan típicamente cuando:
- El sospechoso aún no está bajo arresto (y por lo tanto puede no estar disponible para una alineación en vivo), o
- El sospechoso cambió su apariencia después de que ocurrió el delito, y la policía quiere mostrarle al testigo una fotografía de más cerca del momento del delito.13
Se considera que una alineación de seis paquetes es un poco menos confiable que una alineación en vivo. Pero una identificación de alineación fotográfica sigue siendo una prueba válida, incluso si una alineación en vivo hubiera sido factible.14
“Showups”
Un showup difiere de una alineación en que no hay “rellenos”. Se le muestra al testigo solo al sospechoso y se le pide que indique si son o no la persona que cometió el delito.15
Bajo la ley de California, una presentación de una sola persona no necesariamente se considera injusta.16 Aunque no es tan confiable como una alineación, y la policía/fiscales no deben usar presentaciones en lugar de alineaciones sin una buena razón para hacerlo.17
Ejemplo: Maggie ve al hombre que le robó su bolso corriendo y subiendo a una camioneta azul. Después de que Maggie reporta el crimen, la policía detiene una camioneta azul cerca de la escena y encuentra a Edward conduciéndola.
Mientras la policía está llevando a Edward por un pasillo en la estación de policía, Maggie confirma que él es el ladrón. Sin embargo, no había una razón convincente para no hacer una alineación adecuada, y las circunstancias bajo las cuales Maggie identificó a Edward eran altamente sugestivas.18
2. Requisitos para alineaciones previas al juicio
Aunque la opinión popular y los miembros del jurado tienden a pensar que la identificación de un testigo a través de una alineación es una forma confiable de evidencia, en realidad es alarmantemente no confiable.19
En parte, esto se debe a que la memoria humana es simplemente poco confiable, especialmente cuando las personas intentan recordar algo que sucedió cuando estaban bajo estrés.20
También, esto se debe a cómo los departamentos de policía llevan a cabo las alineaciones previas al juicio. Hay medidas que los oficiales pueden tomar para hacer que las alineaciones sean más confiables, y también medidas que pueden tomar que “contaminarán” los resultados, haciéndolos menos confiables.
Código Penal 859.7 PC
Recientemente, se promulgó una ley en California que requiere que la policía tome varias precauciones al realizar alineaciones para hacerlas más confiables:
- El testigo debe describir al sospechoso antes de realizar la alineación, y lo más cerca posible en el tiempo al incidente.
- El investigador que realiza la alineación no puede saber quién es el sospechoso en la alineación (“alineaciones doble ciego”).
- Solo se incluirá a un presunto perpetrador en cualquier procedimiento de identificación.
- Todos los testigos presenciales deben estar separados al ver un procedimiento de identificación.
- No se debe decir nada al testigo que pueda influir en la identificación del sospechoso.
- Una alineación debe tener personas que encajen en la descripción del sospechoso dada por el testigo.
- En una alineación de fotos, no se deben mostrar escritos o información sobre cualquier arresto previo del sospechoso al testigo.
- Cuando sea posible, se debe hacer una grabación electrónica que incluya representaciones tanto de audio como visuales de los procedimientos de identificación.
- Se debe instruir al testigo de lo siguiente, antes de cualquier procedimiento de identificación:
- El sospechoso puede o no estar entre las personas en el procedimiento de identificación;
- El testigo no debe sentirse obligado a hacer una identificación; y
- Una identificación o la falta de identificación no pondrá fin a la investigación.
- Si el testigo identifica a una persona que cree que es el sospechoso, se aplicarán todas las siguientes medidas:
- El investigador debe preguntar inmediatamente sobre el nivel de confianza del testigo en la precisión de la identificación y registrarlo por escrito, textualmente, lo que el testigo dice;
- No se debe proporcionar información sobre la persona identificada al testigo antes de obtener la declaración del nivel de confianza del testigo y documentar las palabras exactas del testigo;
- El oficial no debe validar o invalidar la identificación del testigo.21
Alineaciones secuenciales
Tradicionalmente, las alineaciones implicaban que un testigo veía al sospechoso y a los rellenos al mismo tiempo y luego elegía cuál era el criminal, una llamada “alineación simultánea”. Sin embargo, la policía también a veces utiliza una “alineación secuencial”, en la que el testigo ve una fotografía o persona a la vez. Después de cada fotografía o persona, el testigo dice sí o no.22
Algunas investigaciones sugieren que las alineaciones secuenciales hacen menos probable que un testigo señale a la persona equivocada. Esto se debe a que, en una alineación simultánea, el testigo puede sentir que tiene que elegir a alguien, incluso si el verdadero culpable no está en la alineación.23
Las alineaciones secuenciales se han vuelto más populares en todo el país recientemente. Aunque la mayoría de los departamentos de policía todavía utilizan alineaciones simultáneas.24
Derecho del acusado a un abogado
Tiene derecho a tener un abogado presente en una alineación en vivo (pero no en una alineación fotográfica).25
Según el abogado de defensa criminal de San Bernardino, Michael Scafiddi26:
“Puede parecer que no hay mucho uso para un abogado de defensa en una alineación, después de todo, todo lo que el acusado tiene que hacer es estar allí. Pero, de hecho, la presencia de su abogado es increíblemente importante. No se hace una transcripción de lo que sucede en estas alineaciones. Solo un abogado experimentado podrá detectar formas en que la alineación podría ser injusta. Su abogado puede usar esta información para impugnar la identificación de testigos contaminados”.
Por lo tanto, la policía que realiza una alineación en vivo debe asegurarse de no establecer una alineación en la que el abogado del sospechoso no pueda estar presente.
3. Cómo impugnar una alineación previa al juicio contaminada
Supongamos que usted es un acusado criminal que ha sido identificado en una alineación policial. Supongamos que los procedimientos en esa alineación fueron injustos. En ese caso, el Grupo de Leyes de Shouse sabe por experiencia en la lucha para invalidar alineaciones que podemos evitar que los resultados se utilicen como evidencia en su juicio.
3.1. Procedimiento para impugnar alineaciones
Su abogado de defensa criminal puede pedirle a un juez que descarte los resultados de una alineación contaminada. Pueden hacerlo ya sea:
- A través de una moción previa al juicio para suprimir (Código Penal 1538.5 PC) para excluir la identificación de la alineación como evidencia, o
- A través de una objeción cuando los resultados se presentan en su juicio.27
Si su abogado elige impugnar los resultados de la alineación a través de una moción previa al juicio, entonces el juez puede llevar a cabo una audiencia probatoria separada para considerar si la alineación fue justa.28
Su moción impugnando los resultados de la alineación también puede ir acompañada de una moción Penal Código 995 para desestimar la información.29 Esto se debe a que en muchos casos, una identificación de alineación es la base del caso de la fiscalía: Si se descarta, es posible que ya no tengan un caso en su contra.
3.2. Cómo demostrar que una alineación fue contaminada
Para convencer a un juez de descartar los resultados de una alineación previa al juicio, deberá convencerlos de dos cosas:
- El procedimiento utilizado para la alineación fue sugestivo de manera indebida; y
- Por lo tanto, los resultados no son confiables, a la luz de todas las circunstancias que rodean la identificación del testigo.30
El primero de estos problemas requiere que el tribunal considere si la alineación se llevó a cabo de una manera que podría contaminar los resultados, a través de una consideración de los tipos de factores que discutimos anteriormente.
El segundo de estos problemas implica considerar la totalidad de las circunstancias que rodean el crimen y la identificación del sospechoso por parte del testigo en la alineación. Preguntas que el juez podría hacer al analizar este problema incluyen:
- ¿Qué tan buena fue la mirada que el testigo tuvo del perpetrador cuando se cometió el crimen?
- ¿Qué tan precisa fue la descripción previa del perpetrador por parte del testigo?
- ¿Qué tan seguro estaba el testigo en su identificación en la alineación?
- ¿Cuánto tiempo transcurrió entre el crimen y la alineación previa al juicio?31
Es importante tener en cuenta que un juez no descartará los resultados de una alineación solo porque se llevó a cabo de manera innecesariamente sugestiva. El acusado también debe demostrar que la identificación debe considerarse poco confiable a la luz de preguntas como estas.32
En ambos de estos problemas, es el acusado quien tiene la carga de la prueba. Se presume que la alineación policial fue justa y que sus resultados son válidos, a menos que el acusado pueda demostrar claramente lo contrario.33
3.3. Testimonio de un experto en identificación errónea
Muchos miembros del jurado, influenciados por los casos cerrados que ven en la televisión y en las películas, pueden estar inclinados a pensar en la identificación de un sospechoso por parte de un testigo en una alineación como una “prueba irrefutable”.
En realidad, sin embargo, estas identificaciones son altamente no confiables.
Según la ley de California sobre alineaciones policiales, se permite a un acusado llamar al estrado a un experto científico que pueda testificar sobre la falta de confiabilidad de las identificaciones de testigos presenciales y los factores psicológicos que pueden llevar a un testigo a identificar a la persona equivocada.34
Este tipo de testigo experto es a menudo un psicólogo. Pueden testificar sobre temas como:
- Cómo se forman los recuerdos y los procesos por los cuales las personas pueden adquirir falsos recuerdos;
- Factores que pueden afectar la capacidad de una persona para recordar con precisión lo que ha sucedido; y
- Estadísticas sobre la falta de fiabilidad de las identificaciones de testigos en línea en casos penales.35
Si no puede persuadir a un juez para que descarte los resultados de una alineación previa al juicio injusta, aún puede persuadir al jurado de no tomar esos resultados demasiado en serio, y un testigo experto puede ser una herramienta valiosa para ayudarlo a hacerlo.
4. Alineaciones de Evans
El acusado tiene el derecho a solicitar una alineación en casos en los que la policía haya decidido no realizar una.36
Una alineación iniciada por el acusado se conoce como una “alineación de Evans“, en referencia a un caso de 1974 de la Corte Suprema de California. En ese caso, la Corte argumentó que es solo justo que los acusados tengan los mismos derechos que la policía, es decir, llamar a una alineación y utilizar la evidencia que produce en su beneficio.37
Una alineación de Evans es más probable que tenga sentido si un testigo lo identifica en una confrontación de una sola persona, o si la fiscalía planea que un testigo lo identifique en el tribunal, pero usted y su abogado creen que el testigo no sería capaz de reconocerlo en una alineación realizada correctamente.38
Derecho a solicitar, no a recibir
Usted tiene el derecho de solicitar una alineación de Evans, pero no necesariamente la recibirá.39 El juez solo ordenará una si:
- La identificación de un testigo es un tema relevante en su caso, y
- Existe una probabilidad razonable de una identificación errónea, que una alineación podría resolver.40
Además, su moción de Evans solo será concedida si se presenta de manera oportuna, es decir, lo antes posible después del arresto o la acusación.41
Referencias legales:
- Véase United States v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 228. (“Las incertidumbres de la identificación de testigos [incluyendo la identificación a través de alineaciones policiales] son bien conocidas; los anales del derecho penal están llenos de casos de identificación errónea. El juez Frankfurter dijo una vez: ‘¿Cuál es el valor del testimonio de identificación incluso cuando no está contradicho? La identificación de extraños es proverbialmente poco confiable…’”)
- Véase, por ejemplo, “Identificación errónea de testigos”, The Innocence Project.
- Proyecto de ley del Senado de California 932 (2018).
- United States v. Williams (7th Cir. 2008) 522 F.3d 809, 811. (“Lo que aprendemos de los estudios es que la policía actuó con prudencia al decirles a los testigos que la alineación podría no contener a ningún sospechoso, y que el oficial que la lleva a cabo puede desconocer la identidad del sospechoso. Esos pasos reducen la posibilidad de que los testigos elijan a alguien aunque no recuerden su rostro, o puedan seguir las indicaciones del oficial en lugar de confiar completamente en sus recuerdos.”)
- People v. Sequeira (1981) 126 Cal.App.3d 1, 16 (desaprobado por otros motivos por Goodwin v. Superior Court (2001) 90 Cal.App.4th 215). (“En nuestra opinión, el procedimiento utilizado [en una alineación previa al juicio] fue sumamente justo. Los testigos fueron separados, se les dijo que no hablaran entre sí y que designaran sus identificaciones escribiendo el número del sospechoso en una tarjeta proporcionada.”)
- Ver People v. James (1976) 56 Cal.App.3d 876, 884. (“Cualquiera de los procedimientos, una moción previa al juicio o una objeción oportuna durante el juicio, habría sido apropiado para obtener una determinación del tribunal de si el procedimiento utilizado por el oficial de policía investigador [en una alineación policial] fue sugestivo de manera inconstitucional, con una identificación errónea como resultado probable.”)
- Ver lo mismo.
- Ver Evans v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 617, 623. (“Debido a que el Estado tiene la capacidad de obligar a una alineación [policial previa al juicio] y utilizar la evidencia favorable que se derive de ella, la equidad requiere que se le otorgue al acusado un derecho recíproco para descubrir y utilizar evidencia contraria.”)
- Ver, por ejemplo, People v. Dampier (1984) 159 Cal.App.3d 709, 712-13. (“Una “alineación” es un procedimiento relativamente formalizado en el que un sospechoso, que generalmente ya está bajo custodia, se coloca entre un grupo de otras personas cuya apariencia general se asemeja a la del sospechoso.”)
- Ver lo mismo.
- Oficina del Fiscal del Condado de Alameda, Alineaciones y Exhibiciones, Otoño 2011, en 2.
- Ver, por ejemplo, People v. Brandon (Corte de Apelaciones de California, Cuarta División, 1995) 32 Cal.App.4th 1033, 1041. (“Diez días después, cuando el detective de policía de San Diego William M. Nemec le mostró a Gonzales una alineación fotográfica con cinco fotografías colocadas en una pila suelta, Gonzales seleccionó de inmediato la fotografía de Brandon, la tercera fotografía que le mostraron, diciendo: “Ese es él. Ese es el que se subió al auto con el cuchillo.””)
- Lo mismo.
- Alineaciones y Exhibiciones, nota al pie de página 11, arriba, en 2.
- Ver People v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 277. (“Aunque parece que se podrían haber utilizado mejores procedimientos policiales al realizar una verdadera alineación con el abogado del acusado y el testigo presente (y además parece que había tiempo y oportunidad suficientes para realizar dicha alineación), la falta de tomar tal acción no es el factor crucial en la determinación del caso en cuestión.”)
- Alineaciones y Exhibiciones, nota al pie 16, arriba, en 2.
- People v Bauer (1969) 1 Cal.3d 368, 374.
- People v. Sandoval (1977) 70 Cal.App.3d 73, 85. (“Sin embargo, no se debe utilizar dicho procedimiento [una exhibición de una sola persona en lugar de una alineación] sin una “razón convincente” (In re Hill, 71 Cal.2d 997, 1005 [80 Cal.Rptr. 537, 458 P.2d 449]) debido al gran peligro de sugerencia de “una visualización de uno a uno [que] solo requiere el consentimiento del testigo.””)
- Basado libremente en los hechos del mismo.
- Ver, por ejemplo, Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 112. (“Por lo general, el testigo [en una alineación policial previa al juicio] debe testificar sobre un encuentro con un completo desconocido en circunstancias de emergencia o estrés emocional. El recuerdo del testigo del desconocido puede ser fácilmente distorsionado por las circunstancias o por acciones posteriores de la policía.”)
- Proyecto de Ley del Senado de California 923: Sección 859.7 se agrega al Código Penal, para leer: 859.7. (a) Todas las agencias de aplicación de la ley y entidades procesales deberán adoptar regulaciones para llevar a cabo alineaciones fotográficas y alineaciones en vivo con testigos presenciales. Las regulaciones deberán ser desarrolladas para garantizar identificaciones confiables y precisas del sospechoso. Con el fin de garantizar la confiabilidad y precisión, las regulaciones deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
(1) Antes de llevar a cabo el procedimiento de identificación, y lo más cerca posible del incidente, el testigo deberá proporcionar la descripción del perpetrador del delito.
(2) El investigador que lleve a cabo el procedimiento de identificación deberá utilizar una administración ciega o una administración ciega durante el procedimiento de identificación.
(3) El investigador deberá declarar por escrito la razón por la que la presentación de la alineación no se realizó utilizando una administración ciega, si corresponde.
(4) Se deberá instruir al testigo de lo siguiente, antes de cualquier procedimiento de identificación:
(A) El perpetrador puede o no estar entre las personas en el procedimiento de identificación.
(B) El testigo no debe sentirse obligado a hacer una identificación.
(C) Una identificación o la falta de identificación no pondrá fin a la investigación.
(5) Un procedimiento de identificación debe estar compuesto de manera que los rellenos se ajusten generalmente a la descripción del perpetrador dada por el testigo presencial. En el caso de una alineación de fotos, la fotografía de la persona sospechosa como perpetrador debe, si es posible, parecerse a su apariencia en el momento del delito y no destacar excesivamente.
(6) En una alineación de fotos, no deben ser visibles para el testigo presencial escritos o información sobre cualquier arresto previo de la persona sospechosa como perpetrador.
(7) Solo se debe incluir a un sospechoso en cualquier procedimiento de identificación.
(8) Todos los testigos presenciales deben estar separados al ver un procedimiento de identificación.
(9) No se debe decir nada al testigo presencial que pueda influir en su identificación de la persona sospechosa como perpetrador.
(10) Si el testigo presencial identifica a una persona que cree que es el perpetrador, se aplicarán todas las siguientes medidas:
(A) El investigador debe preguntar inmediatamente sobre el nivel de confianza del testigo presencial en la precisión de la identificación y registrar por escrito, textualmente, lo que el testigo presencial dice.
(B) No se debe proporcionar información sobre la persona identificada al testigo presencial antes de obtener su declaración sobre el nivel de confianza y documentar las palabras exactas del testigo presencial.
(C) El oficial no debe validar o invalidar la identificación del testigo presencial.
(11) Se debe hacer una grabación electrónica que incluya representaciones tanto de audio como visuales de los procedimientos de identificación. Si es factible hacer una grabación con representaciones tanto de audio como visuales se determinará caso por caso. Cuando no sea factible hacer una grabación con representaciones tanto de audio como visuales, se puede utilizar una grabación de audio. Cuando se utilice una grabación de audio sin una grabación de video, el investigador debe indicar por escrito la razón por la que no fue factible hacer una grabación de video.
(b) Nada en esta sección tiene la intención de afectar las políticas para los procedimientos de presentación en el campo.
(c) A efectos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Administración ciega” significa que el administrador de un procedimiento de identificación de testigos presenciales no conoce la identidad del sospechoso.
(2) “Administración con ceguera” significa que el administrador de un procedimiento de identificación de testigos presenciales puede conocer quién es el sospechoso, pero no sabe dónde se ha colocado o posicionado al sospechoso, o su foto, según corresponda, en el procedimiento de identificación a través del uso de cualquiera de los siguientes:
(A) Un programa informático automatizado que impide que el administrador vea qué fotos está viendo el testigo presencial hasta después de que se haya completado el procedimiento de identificación.
(B) El método de mezcla de carpetas, que se refiere a un sistema para realizar una alineación de fotos colocando las fotografías en carpetas, numerando aleatoriamente las carpetas, mezclando las carpetas y luego presentando las carpetas de manera secuencial para que el administrador no pueda ver o rastrear qué fotografía se está presentando al testigo presencial hasta después de que se haya completado el procedimiento.
(C) Cualquier otro procedimiento que logre una administración neutral y evite que el administrador de la alineación sepa dónde se ha colocado o posicionado al sospechoso o su foto, según corresponda, en el procedimiento de identificación.
(3) “Testigo presencial” significa una persona cuya identificación de otra persona puede ser relevante en una investigación criminal.
(4) “Presentación en el campo” significa un procedimiento en el que un sospechoso es detenido poco después de la comisión de un delito y que, en función de su apariencia, su distancia del lugar del delito u otras pruebas circunstanciales, se sospecha que acaba de cometer un delito. En estas situaciones, la víctima o un testigo presencial es llevado al lugar de la detención y se le pregunta si el detenido fue el perpetrador.
(5) “Relleno” significa una persona o una fotografía de una persona que no es sospechosa de un delito y que se incluye en un procedimiento de identificación.
(6) “Procedimiento de identificación” significa una alineación de fotos o una alineación en vivo.
(7) “Investigador” significa la persona que realiza el procedimiento de identificación.
(8) “Alineación en vivo” significa un procedimiento en el que un grupo de personas, incluyendo la persona sospechosa como el perpetrador de un delito y otras personas no sospechosas del delito, son mostradas a un testigo ocular con el propósito de determinar si el testigo ocular es capaz de identificar al sospechoso como el perpetrador.
(9) “Alineación de fotos” significa un procedimiento en el que se muestran al testigo ocular una serie de fotografías, incluyendo una fotografía de la persona sospechosa como el perpetrador de un delito y fotografías adicionales de otras personas no sospechosas del delito, con el propósito de determinar si el testigo ocular es capaz de identificar al sospechoso como el perpetrador.
(d) Nada en esta sección tiene la intención de impedir la admisibilidad de cualquier evidencia relevante o de afectar los estándares que rigen la admisibilidad de la evidencia bajo la Constitución de los Estados Unidos.
(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020. - Ver Virginia Hughes, Por qué las alineaciones policiales nunca serán perfectas, The Atlantic.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Moore v. Illinois (1977) 434 U.S. 220; Kirby v. Illinois (1972) 406 U.S. 682, 689.
- El abogado de defensa criminal de San Bernardino Michael Scafiddi es un ex oficial de policía y sargento de policía. Él sabe cómo la policía recopila evidencia, incluyendo a través de alineaciones previas al juicio, y sabe la diferencia entre una buena y una mala alineación. Él representa a clientes en todos los tribunales del condado de San Bernardino y tribunales del condado de Riverside.
- People v. James, nota al pie 6, arriba.
- Ver, por ejemplo, People v. Carpenter (1997) 15 Cal.4th 312, en 366.
- Código Penal 995 PC – Motivos; moción para anular; demora en la decisión final. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 995a, la acusación o información será anulada por el tribunal en el que el acusado sea presentado, a petición suya, en cualquiera de los siguientes casos: (1) Si se trata de una acusación: (A) Cuando no se encuentre, endose y presente como se prescribe en este código. (B) Que el acusado haya sido acusado sin causa razonable o probable [porque fue identificado en una alineación contaminada]. (2) Si se trata de una información: (A) Que antes de su presentación el acusado no haya sido legalmente detenido por un magistrado. (B) Que el acusado haya sido detenido sin causa razonable o probable [porque fue identificado en una alineación contaminada].”)
- People v. DeSantis (1992) 2 Cal.4th 1198, 1222. (“La cuestión de la fiabilidad constitucional [de una identificación en una alineación] depende de (1) si el procedimiento de identificación fue excesivamente sugestivo e innecesario ( Manson v. Brathwaite [(1977)] 432 U.S. [98,] 104-107 …; y si es así, (2) si la identificación en sí misma fue, no obstante, fiable en su totalidad, teniendo en cuenta factores como la oportunidad del testigo de ver al delincuente en el momento del delito, el grado de atención del testigo, la precisión de su descripción previa del delincuente, el nivel de certeza demostrado en la confrontación y el tiempo transcurrido entre el delito y la confrontación ( id. en pp. 109-114 …). Si, y solo si, la respuesta a la primera pregunta es sí y la respuesta a la segunda es no, la identificación es constitucionalmente no fiable.”)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ibíd., en 1122. (“El acusado tiene la carga de demostrar la injusticia como una realidad demostrable, no solo como una especulación.”)
- People v. McDonald (1984) 37 Cal.3d 351, 355 (anulado por otros motivos por People v. Mendoza (2000) 23 Cal.4th 896). (“Abordamos aquí una alegación que se escucha cada vez más en los tribunales de California y en los de nuestros estados vecinos, es decir, que puede ser un abuso de discreción excluir el testimonio de un psicólogo que es un testigo experto calificado en factores psicológicos demostrados por la evidencia que pueden afectar la precisión de una identificación de un testigo presencial del acusado [en una alineación previa al juicio]. Como se verá, sostenemos que, en una demostración adecuada, dicho testimonio es admisible y que debería haber sido admitido en el caso en cuestión.”)
- Ver lo mismo.
- Evans v. Superior Court, nota al pie 8, arriba.
- Ver lo mismo.
- Basado libremente en los hechos del mismo.
- Lo mismo en 625. (“Concluimos en vista de lo anterior que el debido proceso requiere en un caso apropiado que un acusado, a solicitud oportuna, tenga derecho a una alineación previa al juicio en la que los testigos de la presunta conducta criminal puedan participar. El derecho a una alineación surge, sin embargo, solo cuando la identificación de un testigo presencial se muestra como un tema material y existe una probabilidad razonable de una identificación errónea que una alineación tendería a resolver.”)
- Lo mismo.
- People v. Redd (2010) 48 Cal.4th 691, 723.