Los leyes de armas de California son estrictas y las leyes federales son aún más estrictas. Si se le condena por un delito grave o ciertos delitos menores, perderá su derecho a poseer un arma en California.
También no puede poseer o comprar un arma si:
- está adicto a drogas narcóticas,
- está mentalmente enfermo,
- ha sido internado involuntariamente en una unidad psiquiátrica dos veces en un año,
- tiene menos de 18 años,
- está prohibido por una orden judicial o como condición de libertad condicional, o
- está prohibido por ley federal de poseer un arma.
La condena por un delito grave resulta en una prohibición permanente de poseer un arma.
La condena por la mayoría de los delitos menores no le prohíbe tener un arma. Pero algunas condenas por delitos relacionados con armas sí le someten a una prohibición permanente. Dos condenas por exhibir un arma… o solo una condena por asalto con un arma le costará sus derechos de poseer un arma para siempre.
Además, aproximadamente 40 delitos menores conllevan una prohibición de armas de 10 años. Estos incluyen:
- asalto,
- agresión,
- exhibición de un arma, y
- amenazas criminales.
Restaurar su derecho a la Segunda Enmienda de portar armas puede ser difícil y complicado. Le instamos a leer el artículo completo, a continuación, para obtener información completa.
En general, sin embargo, es posible que sus derechos de armas sean restaurados después de una condena siempre y cuando no sea por:
- un delito grave que involucre un arma peligrosa, o
- un delito de violencia doméstica.
Hay dos formas básicas de restaurar los derechos de armas después de una condena elegible:
- mediante la reducción de un delito “oscilante” a un delito menor, o
- mediante un indulto del gobernador de California.
Un “oscilante” es un delito que puede ser acusado como un delito grave o un delito menor. Si fue condenado por un delito oscilante como un delito grave, puede solicitar al tribunal que lo reduzca a un delito menor. Una vez que su delito grave sea reducido, solo estará sujeto a la restricción, si la hay, que el delito lleva como delito menor.
La segunda forma de restaurar su derecho a la Segunda Enmienda de portar armas después de una condena en California es mediante un indulto del gobernador.
Debes solicitar directamente al gobernador un indulto si:
- vives fuera de California, o
- fue condenado por ciertos delitos menores de delitos sexuales.
De lo contrario, obtener un indulto es un proceso de dos pasos:
- Petición al tribunal superior para un Certificado de Rehabilitación de California.
- Si la petición es concedida, automáticamente se convierte en una petición de un indulto del Gobernador de California.
El gobernador de California tiene completa discreción para otorgar o denegar las solicitudes de indulto. Generalmente, los solicitantes deben haber residido durante un mínimo de siete años en California. También deben haber tenido ninguna implicación criminal durante al menos 10 años.
Somos una firma de defensa penal con oficinas en toda California y Nevada. Como ex policías y fiscales, tenemos conocimiento de primera mano de las leyes de armas de California. Y sabemos lo que se necesita para restaurar tu derecho a portar armas.
Para ayudarle a comprender mejor este proceso, nuestros abogados de defensa penal de California abordan lo siguiente a continuación:
- 1. Restricciones de armas de fuego de California
- 1.1. Prohibición de por vida: delitos graves y delitos menores relacionados con armas
- 1.2. Prohibición de 10 años: delitos menores especificados
- 1.3. Adictos a las drogas
- 1.4. Personas que sufren de enfermedad mental
- 1.5. Menores
- 1.6. Aquellos bajo restricciones impuestas por el tribunal
- 1.7. Verificación de elegibilidad de armas personales
- 2. Restricciones de armas federales
- 3. Cómo restaurar sus derechos de armas de California
- 3.1. Reducir un delito grave “oscilante” a un delito menor
- 3.2. Certificado de rehabilitación de California / indulto del Gobernador
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción);
- personas condenadas por ciertos delitos menores (ver a continuación);
- adictos a las drogas;
- personas que padecen enfermedades mentales; y
- menores (cualquier persona menor de 18 años).
- personas con dos o más condenas por delitos menores por el Código Penal de California 417 (a) (2), la ley de “amenazar con un arma de fuego”; y
- personas con solo una condena por delito menor por:
- Código Penal de California 245 (a) (2), asalto con un arma de fuego;
- Código Penal de California 245 (a) (3), asalto con una ametralladora o arma de asalto;
- Código Penal de California 245 (d) asalto con un arma de fuego contra un agente de la paz;
- Código Penal de California 246 PC, disparar a una vivienda habitada o automóvil; o
- Código Penal de California 417 (c), “amenazar con un arma de fuego” a un agente de la paz.
- Código Penal 240 y 241 PC – agresión.
- Código Penal 244.5 — agresión con un arma de choque eléctrico o arma menos letal (según se define en el Código Penal 16780).
- Código Penal 245 — agresión con un arma mortal o arma de fuego.
- Código Penal 245.5 — agresión con un arma mortal o arma de fuego contra un empleado de la escuela.
- Código Penal 242 PC — batería.
- Código Penal 243 – batería conyugal.
- Código Penal 243.4 PC — batería sexual.
- Código Penal 273.5 PC – infligir lesiones corporales a un cónyuge / compañero.
- Código Penal 646.9 PC — acoso.
- Código Penal 273.6 — violación de una orden de protección.
- Código Penal 148(d) — tomar un arma de fuego de un oficial de paz.
- Código Penal 830.95 — usar un uniforme de oficial de paz mientras se está involucrado en una manifestación.
- Código Penal 422 PC — amenazas criminales.
- Código Penal 71 y Código Penal 76 – amenazas a funcionarios públicos y/o sus familias.
- Código Penal 136.1 — intimidación de testigos y víctimas.
- Código Penal 136.5 — posesión de un arma mortal con la intención de usarla para intimidar a testigos.
- Código Penal 140 — amenazas de fuerza contra testigos, víctimas o informantes.
- Código Penal 417 – exhibición de un arma mortal.
- Código Penal 417.6 – exhibición de un arma mortal con la intención de infligir una lesión corporal grave.
- Código Penal 246.3 – descarga negligente de un arma de fuego o una pistola de aire comprimido.
- Código Penal 247 (a) – descarga intencional de un arma de fuego en un avión no ocupado.
- Código Penal 247 (b) – descarga de un arma de fuego en un vehículo motorizado no ocupado, edificio o vivienda.
- Código Penal 26100 (b) y (d) – descarga o permitir que otra persona descargue un arma de fuego desde un vehículo motorizado.
- Código Penal 171b – posesión de armas en edificios públicos o reuniones.
- Código Penal 171c (a) (1) – posesión de un arma cargada dentro del capitolio estatal o oficinas legislativas.
- Código Penal 171d – posesión de un arma cargada dentro de la mansión del gobernador o la residencia de funcionarios estatales.
- Código Penal 626.9 – posesión de un arma de fuego en una zona escolar.
- Código Penal 17500 – posesión de un arma mortal con la intención de cometer una agresión.
- Código Penal 17510 – posesión de un arma mortal o arma de fuego mientras se hace una manifestación.
- Código Penal 25300 – posesión criminal de un arma de fuego (posesión de un arma de fuego en un lugar público mientras se usa una máscara).
- Código Penal 25800 – acción criminal armada (posesión de un arma de fuego con la intención de cometer un delito).
- Código Penal 30315 – posesión de munición perforante de metal o blindada.
- Código Penal 32625 – posesión de una ametralladora.
- Código de Bienestar e Instituciones 8100 – posesión de un arma de fuego o arma mortal por ciertas personas con trastornos mentales.
- Código de Bienestar e Instituciones 8103 – posesión de un arma de fuego o arma mortal por delincuentes sexuales con trastornos mentales o personas declaradas como un peligro para los demás.
- Código Penal 186.28 – venta o transferencia de un arma de fuego a un miembro de una pandilla para su uso en un delito.
- Antiguo Código Penal 12100 (a) – venta de armas ocultables a menores de edad.
- Código Penal 27510 – venta o transferencia de un arma de fuego a una persona menor de 18 años.
- Código de Bienestar e Instituciones 8101 – venta o transferencia de un arma de fuego o arma mortal a ciertas personas con trastornos mentales.
- Código de Bienestar e Instituciones 871.5 y 1001.5 — traer o enviar un arma de fuego a una sala de menores o campamento o una institución de la Autoridad Juvenil.
- Código Penal 27590 (c) — venta o transferencia ilegal de un arma de fuego.
- fue condenado por uno de los delitos mencionados anteriormente antes de que se agregara al Código Penal 29805 PC, y
- no tiene una condena anterior bajo la Sección 29805, sin importar cuándo ocurrió la condena anterior.
- durante cualquier período en el que estén recibiendo tratamiento voluntario en el hospital por ser un peligro para sí mismos o para otros;
- mientras estén bajo una tutela por estar gravemente discapacitados como resultado de un trastorno mental o de la intoxicación crónica del alcohol;
- durante 6 meses después de una amenaza seria de violencia física contra una víctima o víctimas identificables razonablemente;
- durante un período de cinco años después de ser liberado de un compromiso involuntario a un hospital mental por ser un peligro para sí mismo o para otros;
- por vida después de dos compromisos involuntarios en un año; o
- por un período de tiempo indefinido si caen en una de las categorías establecidas a continuación.
- aquellos que han sido juzgados por un tribunal de cualquier estado como un peligro para los demás debido a un trastorno mental o enfermedad mental,
- aquellos que han sido juzgados por un tribunal de cualquier estado como un delincuente sexual con trastorno mental;
- personas declaradas incompetentes para ser juzgadas; y
- aquellos que han declarado no culpables de un delito no violento por razones de locura.
- asesinato,
- desmanes,
- violación,
- robo a vivienda habitada,
- incendio de una vivienda habitada, y
- otros delitos graves que impliquen muerte o lesiones graves.
- rifles y escopetas: una vez que alcancen la edad de 18 años, y
- pistolas: una vez que alcancen la edad de 21 años.
- delitos de drogas designados de California,
- crímenes específicos de violencia, y
- ciertos delitos de armas de fuego (incluyendo Código Penal de California 25400 PC – portar un arma oculta y Código Penal de California 25850 PC – portar un arma cargada.)
- usted es un fugitivo de la justicia;
- usted es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada;
- usted ha sido declarado como un defecto mental o ha sido enviado a cualquier institución mental;
- usted está ilegalmente en los Estados Unidos;
- usted ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas;
- usted ha renunciado a su ciudadanía estadounidense;
- usted está sujeto a una orden de protección por acoso o representando una amenaza para una pareja íntima o un niño; o
- usted ha sido condenado en cualquier tribunal de un delito menor de violencia doméstica.
- has sido condenado por un delito de violencia doméstica,
- has sido declarado un defecto mental o confinado a una institución, o eres un abusador o usuario ilegal de una sustancia controlada.
- reduciendo una condena de delito grave “wobbler” a un delito menor, o
- obteniendo un indulto gubernamental de California.
- “Delitos directos”, es decir, crímenes que solo pueden ser acusados como delitos;
- Delitos graves que impliquen el uso de un arma peligrosa;
- Delitos graves por los cuales fuiste sentenciado a prisión en California;
- Delitos menores que te sujetan a una restricción de armas de 10 años;
- Convicciones por violencia doméstica; y
- Delitos de drogas que te clasifiquen como “adicto a las drogas”.
- fue condenado por un delito grave y aún está bajo libertad condicional (aunque primero debe presentar una petición para que su libertad condicional sea terminada);
- fue condenado por un delito grave y ya terminó con la libertad condicional y / o el tiempo de prisión en el condado; o
- fue condenado por un delito grave y nunca se le dio libertad condicional, sino que fue sentenciado a prisión en el condado.
- fue condenado por un delito grave de California, y
- actualmente reside en California.
- descarga de la custodia debido a la finalización de su sentencia, o
- su liberación bajo libertad condicional o libertad vigilada…
- estás cumpliendo una libertad condicional obligatoria de por vida,
- fue condenado bajo una sentencia de muerte, o
- cometió ciertos actos sexuales con un niño.
- fueron condenadas por un delito en California y ahora residen fuera del estado, o
- personas que han sido condenadas por delitos menores específicos.
- retirar una declaración de culpabilidad o no contención, y
- tener el caso desestimado, después de una exitosa finalización de la libertad condicional … o, si corresponde … prisión y libertad condicional.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 25605 (b) – No se requerirá ninguna autorización o licencia para comprar, poseer, tener, o llevar, ya sea abiertamente o ocultamente, a ningún ciudadano de los Estados Unidos o residente legal de más de 18 años que resida o se encuentre temporalmente en este estado, y que no esté dentro de las clases exceptuadas prescritas por el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) o el Capítulo 3 (comenzando con la Sección 29900) del Título 9 de esta ley, o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, para comprar, poseer, tener, o llevar, ya sea abiertamente o ocultamente, una pistola dentro del lugar de residencia del ciudadano o residente legal, lugar de negocios, o en una propiedad privada propiedad o legalmente poseída por el ciudadano o residente legal.
- Pero vea el Código Penal de California 29800 (c) – El apartado (a) no se aplicará a una persona que haya sido condenada por un delito federal a menos que se cumpla alguno de los siguientes criterios:
(1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de una pena de delito.
(2) El acusado fue sentenciado a una prisión federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambas penas. - Código Penal de California 29800 PC (a) –
(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California u otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en el apartado (a), (b) o (d) del Código Penal 23515, o que sea adicto al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, será culpable de un delito grave.
(2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, será culpable de un delito grave. - Código Penal de California 29800 (b) – No obstante el apartado (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por parte del tribunal de menores para el procesamiento como adulto en un tribunal de adultos según la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, será culpable de un delito grave.
- Código Penal de California 29805 PC. Excepto como se establece en la Sección 29855 o la subdivisión (a) de la Sección 29800, cualquier persona que haya sido condenada por una violación menor de la Sección 71, 76, 136.1, 136.5 o 140, subdivisión (d) de la Sección 148, Sección 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 171c, 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 626.9, 646.9 o 830.95, subdivisión (a) de la antigua Sección 12100, tal como se leyó en cualquier momento desde cuando fue promulgada por la Sección 3 del Capítulo 1386 de las Estatutas de 1988 hasta cuando fue derogada por la Sección 18 del Capítulo 23 de las Estatutas de 1994, Sección 17500, 17510, 25300, 25800, 30315 o 32625, subdivisión (b) o (d) de la Sección 26100, o Sección 27510, o Sección 8100, 8101 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas de fuego de conformidad con las Secciones 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o del comportamiento castigado en la subdivisión (c) de la Sección 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control, cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, el cual será castigable con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año o en la prisión estatal, con una multa no excediendo mil dólares ($1,000), o con ambas esas prisiones y multa. El tribunal, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, deberá notificar al departamento de las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición en esta sección puede ser reducida, eliminada o condicionada como se establece en la Sección 29855 o 29860.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 29860 PC.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal de California 29800(a)(1), nota al pie 4, arriba.
- 18 Código de Estados Unidos 922(d) — Será ilegal para cualquier persona vender o disponer de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona que sepa o tenga razones para creer que tal persona…(3) es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada (tal como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802)).
- Gente v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748, 750. (“…debemos revocar el juicio y remitir el caso para una determinación de si el acusado está ‘adiccionado’ al uso de narcóticos como hemos definido ese término en Gente v. Victor (1965) 62 A.C. 290, 312-315, 42 Cal.Rptr. 199, 398 P.2d 391; es decir, si exhibe los tres características del proceso de adicción: (1) ‘dependencia emocional’ del droga, (2) un aumento de ‘tolerancia’ a sus efectos, y (3) ‘dependencia física’ manifestada por síntomas de abstinencia al terminar repentinamente el consumo de drogas.”)
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100(a).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (e) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8100 (b) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (f) (1). Vea también el Código de Bienestar e Instituciones de California 5150 con respecto al compromiso involuntario.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (a) (1).
- Igual.
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (d) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (c) (1).
- Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (b) (1).
- La lista completa de delitos según el Código de Bienestar e Instituciones de California 8103 (b) (1) es: asesinato, desmembramiento, secuestro (si la víctima sufre una lesión corporal grave intencionalmente infligida), carjacking o robo (si la víctima sufre una lesión corporal grave), incendio de una vivienda habitada o caravana, violación, robo en primer grado (residencial), asalto con intención de asesinar, asalto con intención de desmembrar o delitos sexuales (si la víctima sufre una lesión corporal grave), posesión temeraria o intencional de un dispositivo explosivo, y cualquier delito grave que implique muerte o lesión corporal grave, o un acto que suponga una grave amenaza de daño corporal a otra persona.
- 18 Código de los Estados Unidos 922 (d) – Será ilegal para cualquier persona vender o disponer de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona que sepa o tenga razones para creer que tal persona … (4) ha sido declarada como un defecto mental o ha sido enviada a cualquier institución mental.
- Cualquier persona detenida como un peligro para sí mismo o para otros, evaluada y admitida en un centro de salud mental según los artículos 5150, 5151, 5152 del Código de Bienestar e Instituciones; o certificada según los artículos 5250, 5260, 5270.17 del Código de Bienestar e Instituciones; o certificada según los artículos 5250, 5260 o 5270.17 del Código de Bienestar e Instituciones, puede estar sujeta a una prohibición de por vida según la ley federal. Vea Categorías Prohibidas de Armas de Fuego del Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego.
- Sitio web de armas de fuego del Fiscal General de California, Preguntas frecuentes – Ventas y transferencias de armas de fuego. “Aunque hay excepciones, generalmente todos los compradores de armas de fuego deben tener al menos 18 años de edad para comprar un arma larga (rifle o escopeta) y 21 años de edad para comprar un arma corta (pistola o revólver)”.
- Código Penal de California 29820 PC.
- Código Penal de California 29815 PC.
- Código Penal de California 29825 PC. Ver también el Código Penal de California 1203.1 (j) — El tribunal puede imponer…otras condiciones razonables, como considere adecuadas y apropiadas para que se haga justicia, para que se repare el daño causado a la sociedad por la infracción de la ley, para cualquier daño causado a cualquier persona como resultado de esa infracción, y en general y específicamente para la reforma y rehabilitación del condenado…Ver también People v. Lent (1975) 15 Cal.3d 481, 486. (“El Legislativo ha otorgado a los jueces de juicio un amplio margen de discreción en el proceso de sentencia, incluida la determinación de si la libertad condicional es apropiada y, de ser así, las condiciones de la misma. (Código Penal, § 1203 et seq.) Una condición de libertad condicional no se considerará inválida a menos que ‘(1) no tenga relación con el delito por el cual el infractor fue condenado, (2) se relacione con un comportamiento que no es en sí mismo criminal, y (3) requiera o prohíba un comportamiento que no esté razonablemente relacionado con la criminalidad futura…’ “[cita omitida].)
- Código Penal de California 30105 PC.
- Ver lo mismo.
- Tenga en cuenta que la prohibición federal de armas de fuego se aplica a cualquier persona que haya sido condenada por un delito que conlleve más de un año de prisión ya sea o no que esa persona haya servido realmente más de un año en prisión. Ver Código Penal de California 29800(c)(2).
- 18 Código de Estados Unidos 922(d).
- Ver Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives (ATF), Armas de fuego – Preguntas frecuentes; Oficina de Investigación Legislativa, Informe de Investigación 2008-R-0617, Restauración del derecho a portar armas de fuego bajo la ley federal, 10 de noviembre de 2008.
- Ver nota al pie 17, arriba.
- 18 USC 922(d).
- Código Penal de California 4854 PC. Al otorgar un indulto a una persona, el Gobernador puede establecer que la persona tiene derecho a ejercer el derecho a poseer, poseer y mantener cualquier tipo de arma de fuego que pueda ser legalmente poseída y poseída por otros ciudadanos; excepto que este derecho no se restaurará, y se aplicarán los artículos 17800 y 23510 y el Capítulo 2 (comenzando con el artículo 29800) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6, si la persona alguna vez fue condenada por un delito que involucre el uso de un arma peligrosa.
- Ver por ejemplo, Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (2012) CALCRIM 511 y 3145:
[Una arma peligrosa es cualquier objeto, instrumento o arma que sea inherentemente mortal o peligroso o uno que se utiliza de tal manera que es capaz de causar y probablemente cause la muerte o una lesión corporal grave. ]
[Lesión corporal grave significa una lesión física significativa o sustancial. Es una lesión que es mayor que el daño menor o moderado.] - 18 USC 922(d).
- Vea People v. Gilbreth (2007) 156 Cal.App.4th 53. (” ‘[O]una vez que un tribunal ha reducido una oscilación a un delito menor de acuerdo con … la sección 17, el delito se considera desde entonces como un delito menor para todos los fines’. Esta clara y precisa lengua significa lo que dice, y a menos que el Legislativo diga lo contrario, una persona como [defendido] se encuentra condenada por un delito menor, no un delito grave, para todos los fines después de que el tribunal lo declare. ‘(Gebremicael v. California Com. on Teacher Credentialing (2004) [156 Cal.App.4th 58] 118 Cal.App.4th 1477, 1483 (Gebremicael).) Por lo tanto, la posesión de un arma de fuego por un convicto debe ser revocada”.).
- Vea el Estado de California, Oficina del Gobernador, Cómo solicitar un indulto.
- Código Penal de California 1203.3.
- Código Penal de California 1203.4.
- Código Penal de California 1203.4a.
- Código Penal de California 4854, nota al pie 37, arriba.
- Vea Cómo solicitar un indulto, nota al pie 41, arriba.
- La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, Artículo VI, establece: Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hagan en cumplimiento de ella; y todos los tratados hechos, o que se hagan, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley de la tierra; y los jueces en cada estado estarán obligados a ella, cualquier cosa en la Constitución o leyes de cualquier Estado en contrario no obstante.
- Vea el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina del Abogado de Indultos, Información e instrucciones de indulto.
- Vea el Código Penal de California 4852.01-4852.21.
Vea también, Cómo solicitar un indulto, nota al pie 41, arriba. - Las personas liberadas o liberadas bajo libertad condicional antes del 13 de mayo de 1943 y no encarceladas en una institución penal estatal desde entonces, tienen un requisito de residencia de tres (3) años. Vea el Código Penal de California 4852.01 PC (a).
- Código Penal de California 4852.03.
(a) El período de rehabilitación comenzará a correr desde el momento en que el peticionario sea liberado de la custodia debido a la finalización de la condena a la que fue sentenciado o desde su liberación bajo libertad condicional, lo que ocurra primero. Para los fines de este capítulo, el período de rehabilitación constituirá cinco años de residencia en este estado, más un período de tiempo determinado por las siguientes reglas:
(1) A los cinco años se añadirán cuatro años en el caso de cualquier persona condenada por violar la Sección 187, 209, 219, 4500 o 18755 de este código, o la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código de Militares y Veteranos, o por cometer cualquier otro delito que conlleve una sentencia de prisión perpetua.
(2) A los cinco años se añadirán cinco años en el caso de cualquier persona condenada por cometer cualquier delito o intento de delito para el cual se requiera el registro de delincuentes sexuales de acuerdo con la sección 290, excepto por condenas por violaciones de la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, o de la Sección 311.3, 311.10 o 314. Para esas condenas, se añadirán dos años a los cinco años impuestos por esta sección.
Penal Code 4852.01(d) — Esta sección no se aplicará a las personas que cumplan una libertad condicional de por vida obligatoria, personas condenadas a muerte, personas condenadas por violar la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, o personas en servicio militar.
Penal Code 4852.01(e) A pesar de las disposiciones anteriores o de cualquier otra disposición de la ley, el Gobernador tendrá el derecho de indultar a una persona condenada por violar la subdivisión (c) de la Sección 286, la Sección 288, la subdivisión (c) de la Sección 287, la Sección 288.5 o la subdivisión (j) de la Sección 289, si existen circunstancias extraordinarias. Consulte también Cómo solicitar un indulto, nota 41, arriba.
Penal Code 4852.16 — La copia certificada de un certificado de rehabilitación transmitida al Gobernador constituirá una solicitud de indulto completo a partir de la cual el Gobernador podrá, sin ninguna investigación adicional, emitir un indulto a la persona nombrada en él, excepto que, de conformidad con la Sección 8 del Artículo V de la Constitución, el Gobernador no otorgará un indulto a ninguna persona condenada dos veces por delito grave, a menos que se reciba la recomendación escrita de la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.
People v. Ansell (2001) 25 Cal.4th 868, 891. (“Sin embargo, independientemente del procedimiento de solicitud establecido por la ley, y a pesar de cualquier recomendación de la corte superior, la decisión de indulto es discrecional y descansa finalmente en el Gobernador.”) Consulte también el Código Penal de California 4800 PC — Autoridad constitucional. (“La autoridad general para otorgar indultos, indultos y conmutaciones de sentencia se confiere al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California.”)
Ver también Constitución de California, Artículo V, Sección 8 (a) – Sujeto a los procedimientos de solicitud establecidos por la ley, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere adecuadas, podrá otorgar un indulto, un indulto [del Gobernador de California], un indulto y una conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador deberá informar al Legislativo cada indulto, indulto y conmutación otorgada, indicando los hechos pertinentes y las razones para otorgarlo. El Gobernador no puede otorgar un indulto o conmutación a una persona condenada dos veces por delito, salvo que sea por recomendación de la Corte Suprema, con el voto de 4 jueces.
Ver también Código Penal de California 4802 PC – En el caso de una persona condenada dos veces por delito, la solicitud de indulto o conmutación de la sentencia se hará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos y documentos en los que se basa para apoyar y oponerse a la solicitud al Consejo de Términos Penitenciarios.
Ver también Código Penal de California 4813 PC – En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por delito, el Consejo de Términos Penitenciarios, después de la investigación, transmitirá su recomendación escrita sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud.
Ver también Cómo solicitar un indulto, nota al pie 41, arriba.
Código Penal de California 4854 PC, nota al pie 37, arriba.
Código Penal de California 1203.4 (a) (2) [condenas por delito] y 1203.4a (c) (2) [condenas por delito menor] ambos establecen que: “La cancelación de una acusación o información de conformidad con esta sección no permite a una persona poseer, poseer o tener bajo su custodia o control ninguna arma de fuego o evitar su condena en virtud del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) de la División 9 del título 4 de la Parte 6 [ley de delincuentes con armas de fuego de California] “.
Código Penal de California 1203.4 (a).
Mismo.
Mismo.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre las Consequencias de una condena por delito.
Código Penal de California 1203.4 (b) – la subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ningún delito menor que esté dentro de las disposiciones de Código de Vehículos 42002.1 del Código de Vehículos, a ninguna violación de la subdivisión (c) de la Sección 286, Sección 288, subdivisión (c) de la Sección 287, Sección 288.5 o subdivisión (j) de la Sección 289, cualquier condena por delito de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 261.5, o a cualquier infracción.
No dude en comunicarse con nuestros abogados de defensa penal de Nevada Michael Becker y Neil Shouse para cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas de fuego de Nevada y para restaurar sus derechos de armas de fuego de Nevada. Sus oficinas legales de Nevada se encuentran en Reno y Las Vegas.
1. Restricciones de armas de fuego de California
Antes de discutir cómo restaurar sus derechos de armas, repasemos qué puede hacer que los pierda.
La ley de California no exige a la mayoría de los adultos obtener una licencia para comprar, recibir, poseer o poseer un arma.Sin embargo, cinco categorías de personas están prohibidas de ejercer derechos de armas en California:
Echemos un vistazo más de cerca a cada una de estas categorías.
1.1. Prohibición de por vida: delitos graves y delitos relacionados con armas
El Código Penal 29800 PC es la ley de California “delincuente con arma de fuego”. Impone una prohibición de armas de fuego de por vida a cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en cualquier estado o país.
Esta prohibición de por vida también se aplica a personas con ciertas condenas por delitos menores:
Esta prohibición de por vida también se aplica a los menores que fueron condenados por cualquiera de los delitos anteriores cuando fueron juzgados como adultos.
1.2. Prohibición de 10 años – delitos específicos
En general, una condena por delito menor no desencadena una restricción de armas. Sin embargo, de acuerdo con el Código Penal de California 29805 PC, hay alrededor de 40 condenas por delitos menores específicos que conllevan una prohibición de armas de diez años.
Ellos son:
1.2.1. Agresión
1.2.2. Batería
1.2.3. Violencia doméstica
1.2.4. Oficiales de paz
1.2.5. Amenazas e intimidación
1.2.6. Delitos de armas / municiones
1.2.6.1. Desenfundar un arma:
1.2.6.2. Disparo de un arma de fuego
1.2.6.3. Poseer armas
1.2.6.4. Venta o transferencia de armas
Puede solicitar al tribunal que restaure los derechos de armas antes de que finalice el período de 10 años si:
Solo puede solicitar esta ayuda una vez. El tribunal puede otorgarla si encuentra que es probable que use un arma de fuego de una manera “segura y legal”.
1.3. Adictos a las drogas
Las personas que son adictas a una droga narcótica están prohibidas de poseer armas de fuego.
La ley federal también impone una prohibición a esta categoría de personas (ver a continuación).Si eres “adicto” a una droga narcótica, significa que eres dependiente tanto emocional como físicamente de la droga y tienes una mayor tolerancia a sus efectos.
1.4. Personas con enfermedades mentales
Las personas con una enfermedad mental están prohibidas de poseer armas de fuego de la siguiente manera:
Las personas prohibidas por un período indefinido no pueden tener un arma hasta que reciban un certificado que indique que ya no son una amenaza para la sociedad. Después de recibir su certificado, estas personas pueden solicitar que se restablezcan sus derechos de armas.
Las personas sujetas a esta exigencia son:
Las personas que han declarado no culpables de ciertos delitos violentos por razones de locura están sujetas a una prohibición de por vida para la posesión de armas de fuego.
Tal clase de delitos incluye (pero no se limita a):
Tenga en cuenta que la ley federal impone sus propias restricciones a esta clase de personas.
Por lo tanto, ciertas personas sujetas solo a una restricción de cinco años en California pueden enfrentar una prohibición de por vida bajo la ley federal.
Consulte la Sección 2, a continuación, para una discusión más completa de la ley federal. También, vea California Assembly Bill 1968 (2018).
1.5. Menores
A los menores se les prohíbe poseer, poseer, comprar o recibir armas. A menos que estén sujetos a otra restricción de armas, las personas pueden poseer armas por primera vez de la siguiente manera:
Los menores que han sido condenados por ciertos delitos y son juzgados como un pupilo de la corte de menores como resultado de su condena no pueden poseer un arma hasta los 30 años.
Estos delitos incluyen (pero no se limitan a):
1.6. Aquellos bajo restricciones impuestas por el tribunal
Las cortes de California tienen el derecho de imponer restricciones adicionales de armas en dos escenarios.
El primero es cuando un juez revoca sus derechos de armas como una condición específica de la libertad condicional de California. El segundo es cuando usted es el sujeto de una orden de protección emitida por una corte.
Mientras esté sujeto a tales restricciones, se le prohíbe poseer, poseer, comprar o recibir un arma de fuego.
1.7. Verificación de elegibilidad de armas personales
Es posible verificar su estado de elegibilidad de armas con el Departamento de Justicia de California.
No necesita revelar su posesión de ningún arma de fuego para hacerlo.
El costo de tal verificación de elegibilidad es de $20. El formulario de solicitud de Verificación de elegibilidad de armas personales está disponible en el sitio web del DOJ.
2. Restricciones de armas federales
2.1. Personas prohibidas de poseer un arma bajo la ley federal
La ley federal impone su propio conjunto de restricciones de armas a ciertas clases de personas.
Está prohibido bajo la ley federal poseer un arma si:
Usted está bajo acusación de, o ha sido condenado en cualquier tribunal de, un delito castigable con prisión por un término superior a un año;
2.2. El conflicto entre la ley federal y la ley de California
Muchas de estas restricciones federales de armas de fuego son idénticas a las impuestas por la ley de California. Sin embargo, cuando las leyes federales y estatales de armas de fuego entran en conflicto, las leyes federales prevalecen. En tal caso, las leyes estatales de armas de fuego podrían como bien no existir.
2.2.1. Delitos menores de violencia doméstica
Una de las áreas en las que surgen diferencias es después de una condena por un delito menor de violencia doméstica (“MCDV”).
La ley estatal restaura los derechos de armas de fuego de California a una persona condenada por MCDV una vez que se cumple una restricción de 10 años. Sin embargo, la ley federal impone una prohibición de armas de fuego de por vida después de tal condena.
En la actualidad, la única forma de eliminar una prohibición federal de armas de fuego es mediante una conmutación presidencial. Sin embargo, las conmutaciones presidenciales son concedidas raramente.
Como cuestión práctica, por lo tanto, si usted es condenado por MCDV en cualquier tribunal, nunca podrá poseer un arma legalmente en California. La única forma de evitar la prohibición federal de por vida es evitar una condena por violencia doméstica en primer lugar.
Para una discusión más completa, visite nuestra página sobre condenas por violencia doméstica y derechos de armas de fuego de California.
2.2.2. Enfermedad mental
La ley de California y la ley federal también entran en conflicto en su tratamiento de la enfermedad mental.
La ley de California impone una prohibición de armas de fuego de cinco años después de una internación involuntaria por ser un peligro para sí mismo o para los demás.
Pero la ley federal establece una prohibición de por vida de la posesión de armas de fuego por cualquier persona declarada como un defecto mental o internada en una institución mental. Como resultado, una vez que haya sido admitido en una institución mental, no será posible que posea un arma legalmente en California o en cualquier otro lugar.
3. Cómo restaurar tus derechos de armas de California
Si has sido condenado por un delito grave de California que involucre un arma peligrosa, no hay forma de restaurar tus derechos de armas. La ley de California define “arma peligrosa” como cualquier arma, instrumento o objeto capaz de ser usado para infligir una gran lesión corporal o la muerte.
Y, como se señaló, la ley federal impide que California restaure sus derechos de armas en ciertas circunstancias, incluyendo (sin limitación):
De lo contrario, dependiendo del tipo de condena, hay dos formas de restaurar tus derechos de armas de California:
3.1. Reducir un delito grave “wobbler” a un delito menor
Un delito “wobbler” es un delito que se puede acusar como delito grave o delito menor, a discreción del fiscal.
Si fuiste condenado por un delito grave wobbler calificado, puedes recuperar tus derechos de armas reduciendo tu delito grave de California a un delito menor.
Por lo general, los delitos wobbler calificados son aquellos por los que fuiste sentenciado a prisión de condado y/o libertad condicional.
Los siguientes no son delitos calificados:
Los cargos de delitos graves que se pueden reducir en cualquier momento. Por lo tanto, puede presentar una petición si:
Si el tribunal reduce su delito a un delito menor, su derecho a poseer un arma generalmente se restaurará. Sin embargo, si el delito menor le sujeta a una restricción de armas de diez años, deberá esperar los diez años antes de poder poseer un arma.
3.2. Certificado de rehabilitación de California / Indulto del Gobernador
La segunda forma de restaurar sus derechos de armas de California es mediante un indulto del gobernador de California.
No todos los indultos restauran los derechos de armas. El indulto debe ser específicamente “completo e incondicional”, o debe proporcionar que tenga derecho a ejercer el derecho a poseer un arma.
Un indulto no es lo mismo que una cancelación. Un indulto no sellará ni borrará su registro criminal ni el registro de su condena. Sin embargo, puede restaurarle ciertos derechos, incluidos (sin limitación) el derecho a poseer un arma.
3.2.1. ¿Quién es elegible para solicitar un indulto del gobernador de California?
Si fue condenado por un delito grave de California que no es elegible para reducirse a un delito menor, es posible que pueda recibir un indulto del gobernador. Las personas condenadas por delitos menores de delitos sexuales también son elegibles.
El principal requisito para un indulto del gobernador es un comportamiento ejemplar durante un largo período de tiempo. Generalmente, una solicitud de indulto no será considerada a menos que haya sido liberado de la libertad condicional o la libertad condicional por lo menos 10 años sin más actividad criminal durante ese período.
Solo los delitos de California pueden ser perdonados por el gobernador de California.
Si fue condenado en otro estado, debe solicitar un indulto en ese estado. Si fue condenado por un delito grave bajo la ley federal, debe solicitar un indulto presidencial.
3.2.2. Certificado de rehabilitación de California
Un Certificado de Rehabilitación (“COR”) es una orden judicial que declara que está rehabilitado de su crimen. Si cumple con los siguientes criterios, debe solicitar un COR antes de solicitar un indulto:
Un Certificado de Rehabilitación por sí solo no restaura los derechos de armas de California. Aún debe recibir un indulto del gobernador. Si se le otorga un COR, automáticamente se convierte en una solicitud de indulto del gobernador de California. No necesita hacer nada más.
Solicitud para un Certificado de Rehabilitación se hace al tribunal superior del condado donde vive. Para solicitar, debe haber residido en California durante al menos cinco (5) años después de lo más temprano de:
además…
un período adicional de dos (2) a cinco (5) años, dependiendo del delito subyacente.
No eres no elegible para un Certificado de Rehabilitación de California si:
3.2.3. Solicitud para un indulto directo
Si no eres elegible para un Certificado de Rehabilitación, puedes solicitar un indulto directo.
Este procedimiento se utiliza principalmente por personas que:
Una solicitud de indulto directo normalmente no se considerará a menos que hayas sido liberado de la libertad condicional o libertad vigilada por al menos 10 años. También debes no haber tenido ninguna actividad criminal adicional durante ese período.
Al demostrar circunstancias realmente excepcionales… como inocencia real… la regla de los 10 años se puede suspender.
Las solicitudes de indulto directo están disponibles en el sitio web del Gobernador de California. También puede solicitar una solicitud por escrito a:
Oficina del Gobernador
Capitolio Estatal
Atención: Asuntos Legales
Sacramento, CA 95814
Una vez que haya completado la solicitud, debe enviar el Aviso de Intención de Solicitar Clemencia Ejecutiva al fiscal de distrito de cada condado en el que fue condenado. Esta es una notificación legalmente requerida.
El Fiscal de Distrito devolverá la notificación a la Oficina del Gobernador y le enviará un reconocimiento. Una vez que lo reciba, puede devolver la solicitud completada a la Oficina del Gobernador en la dirección indicada anteriormente.
3.2.4. Discreción del Gobernador con respecto a la emisión de indultos
El gobernador tiene completa discreción para decidir si otorgar un indulto. Esto es cierto tanto para los indultos directos como para los indultos después de la emisión de un Certificado de Rehabilitación.
Una excepción es si tienes dos (2) o más condenas por delitos graves. En tal caso, el Gobernador de California no puede otorgarle un indulto… a menos que… la mayoría de los jueces de la Corte Suprema de California recomienden uno. El Gobernador no tiene ninguna obligación, sin embargo, de solicitar tal recomendación de la corte.
Como se señaló, no todos los indultos restauran los derechos de armas. El indulto debe especificar específicamente que tienes derecho a ejercer el derecho de poseer un arma.
3.3. Cancelación de un registro criminal de California
La cancelación de un registro criminal en California no elimina la prohibición de poseer o poseer armas de fuego.
Expungement se refiere al proceso de:
El principal beneficio de la expungement es que no tienes que revelar una condena expungada en la mayoría de las solicitudes de empleo. Pero, como se señaló, la expungement no restaura los derechos de portar armas. Si desea poseer un arma después de la expungement de un registro criminal, todavía debe seguir los pasos establecidos anteriormente.
Además, no todos los delitos pueden ser expungados. Si fue enviado a la prisión estatal de California, o si es culpable de un delito sexual grave, no califica para la expungement.
Tenga en cuenta que la “liberación automática” a través de las Leyes de Limpieza de California (SB-731 y AB 1076) no tiene ningún efecto en sus derechos de portar armas.
Contáctenos para obtener ayuda…
Nuestra oficina no maneja peticiones para Certificados de Rehabilitación o indultos gubernamentales.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda para restaurar los derechos de portar armas y están buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las leyes de armas de Nevada. Para obtener más información, le invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
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