En California, una conmutación es un tipo de clemencia ejecutiva que reduce o elimina la sentencia de un prisionero. Los reclusos que cumplen una sentencia de cárcel o prisión pueden solicitar al gobernador de California que conmute su sentencia.
La conmutación de un gobernador también puede hacer que un prisionero sea elegible inmediatamente para la libertad condicional. La Junta de Audiencias de Libertad Condicional de California determinará entonces si el prisionero está listo para ser liberado.
El siguiente diagrama resume el proceso de conmutación de sentencia en California:
Para ayudarlo a comprender mejor cómo obtener una conmutación de sentencia en California, nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles discuten:
- 1. ¿Qué es una conmutación?
- 2. ¿Quién es elegible?
- 3. Cómo decide el gobernador
- 4. Cómo solicitar
- 5. ¿Qué sucede después?
- 6. Cuando los solicitantes son víctimas
- 7. Costos
- 8. Probabilidades de éxito
- 9. Cuánto tiempo lleva
- 10. Después de que se concede la conmutación
- 11. Ejemplos del mundo real
- Lectura adicional
1. ¿Qué es una conmutación?
Una conmutación es una reducción o eliminación de la sentencia de un prisionero en California. No:
- Revoca un hallazgo de culpabilidad o
- Restaura los derechos civiles perdidos como resultado de una condena.1
En su lugar, los derechos civiles pueden ser restaurados en California por:
- Certificado de Rehabilitación,
- Desestimación (expungement) de una condena, o
- Indulto del Gobernador.
Beneficios de una Conmutación
Aunque una conmutación no restaura los derechos civiles, puede:
- Reducir una sentencia (a veces permitiendo que el recluso sea liberado de inmediato),
- Asegurar una audiencia de libertad condicional antes de lo que el recluso sería elegible, o
- Convertir una sentencia de muerte en una sentencia de cadena perpetua.2
También puede reducir o eliminar una multa u otra penalidad ordenada por el tribunal.3
2. ¿Quién es elegible?
Cualquier persona condenada por un delito penal de California puede tener su sentencia conmutada por el gobernador (excepto las personas que fueron destituidas de su cargo). 4
Incluso las personas condenadas a muerte o cadena perpetua pueden tener sus sentencias conmutadas por el gobernador.
Sin embargo, el gobernador de California no puede conmutar una sentencia si la condena fue por:
- Un delito bajo las leyes penales de otro estado o país,
- Una violación de la ley de los Estados Unidos (federal), o
- Un delito militar.
3. Cómo decide el Gobernador
No hay factores establecidos requeridos para conmutar una sentencia en California. La constitución del estado confiere autoridad absoluta al gobernador para otorgar una.
La única limitación es que las personas condenadas por al menos dos delitos graves no pueden ser conmutadas sin la aprobación de la mayoría de la Corte Suprema de California.5
Factores que el gobernador a menudo considerará incluyen:
- La gravedad de la(s) condena(s) penales del prisionero,
- Daño a las víctimas,
- La edad del prisionero en el momento del crimen(s),
- La edad del prisionero en el momento de la solicitud de conmutación,
- El número de años que el prisionero ha cumplido,
- La conducta del prisionero mientras estuvo en la cárcel o prisión,
- Educación obtenida mientras estuvo encarcelado,
- Evidencia de remordimiento por el crimen(s),
- Evidencia de restitución a la víctima o intentos de reparar las cosas,
- Opinión pública,
- La opinión de las víctimas y/o el Fiscal de Distrito,
- Si el prisionero fue víctima de “violencia de pareja íntima” (como se discute en la Sección 5, a continuación),
- Si el solicitante representa una amenaza para la comunidad,
- Si el prisionero tendrá un trabajo y vivienda al momento de su liberación, y
- Cualquier otro factor que pueda ser relevante, como el historial criminal.6
4. Cómo Aplicar
Para obtener una conmutación, el solicitante debe:
- Notificar al Fiscal de Distrito del condado o condados donde el solicitante fue condenado;7 y
- Completar y enviar por correo una solicitud de conmutación notariada al gobernador.
Ambos formularios se pueden descargar de la Solicitud de Clemencia Ejecutiva en el sitio web del gobernador de California.
Veamos más de cerca cada uno de estos pasos.
Notificar al Fiscal de Distrito
Antes de solicitar la conmutación, el solicitante debe enviar un aviso de intención de solicitar clemencia al fiscal de distrito. El aviso debe ser enviado al Fiscal de Distrito de cada condado en el que el solicitante fue condenado.
Un formulario para esta notificación se proporciona junto con la solicitud descargable de Clemencia Ejecutiva. Este formulario debe ser utilizado ya que contiene un campo para que el D.A. reconozca la recepción de la notificación.
Cuándo se debe enviar la notificación
La notificación debe ser enviada al fiscal del distrito antes de presentar la Solicitud de Clemencia Ejecutiva al gobernador.
El solicitante deberá jurar, mediante una declaración jurada firmada y notariada, que el D.A. fue notificado. Esta declaración jurada debe ser presentada al gobernador junto con la solicitud de conmutación.
La declaración jurada debe ser firmada frente a un notario. Una lista de notarios se puede encontrar en la lista de notarios en la página web del Secretario de Estado de California.
El D.A. devolverá el acuse de recibo directamente a la oficina del gobernador.
Cuánta notificación requiere el D.A.
El D.A. debe recibir al menos 10 días de notificación antes de que el gobernador pueda actuar sobre una solicitud de clemencia ejecutiva.8
Una excepción es si:
- Hay un peligro inminente de muerte de la persona condenada o encarcelada, o
- El plazo de encarcelamiento del recluso está a menos de 10 días de su vencimiento.9
Aunque no es necesario, recomendamos enviar la notificación por correo certificado u otro método que proporcione prueba de recepción.
¿Qué hace el D.A. después?
El fiscal del distrito puede presentar una recomendación por escrito al gobernador a favor o en contra de la conmutación de la sentencia.10
El D.A. también hará esfuerzos razonables para notificar a la(s) víctima(s) del delito relacionado con la solicitud. Dichas víctimas y/o sus familias también pueden presentar una recomendación al gobernador.11
Solicitud de Clemencia Ejecutiva
La solicitud de conmutación no es complicada. Sin embargo, el solicitante deberá proporcionar:
- Una lista de todas las condenas y circunstancias,
- La razón por la que el solicitante está buscando una conmutación,
- Una declaración de por qué el solicitante cree que se debe otorgar una conmutación, y
- Una declaración completa de cualquier compensación pagada a cualquier persona por ayudar con la obtención de una conmutación.
La solicitud debe ser notariada
La solicitud debe ser notariada. Luego debe ser enviada por correo regular o certificado a:
Oficina del Gobernador
Atención: Asuntos Legales
Capitolio del Estado
Sacramento, CA 95814
La solicitud puede ser notariada al mismo tiempo que la declaración jurada de notificación al D.A.
5. ¿Qué sucede después?
El gobernador no está obligado a otorgar, ni siquiera a considerar, una solicitud de conmutación de sentencia.
Si el gobernador decide actuar, generalmente remitirá la solicitud a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional.
La Junta luego realizará una investigación y recomendará al gobernador si se debe otorgar la solicitud.12
Lo que hace la Junta de Libertad Condicional
Durante su investigación, la Junta puede tomar testimonios y examinar testigos bajo juramento. 13
También puede revisar un resumen de los hechos del caso del recluso. Este resumen será proporcionado por el tribunal en el que el recluso fue condenado. 14
El gobernador también puede enviar la solicitud a las agencias encargadas de hacer cumplir la ley u otras agencias para su investigación o recomendación.
Tenga en cuenta que el gobernador no está obligado a buscar la revisión de la Junta de Libertad Condicional u cualquier otra agencia.
Reuniones públicas de la Junta de Libertad Condicional
Si el gobernador solicita una revisión, la Junta de Libertad Condicional llevará a cabo una investigación. Cuando la investigación esté completa, el caso se presentará a la Junta Ejecutiva en una reunión pública.
El solicitante será notificado de cuándo la Junta considerará su caso. Se le ofrecerá la oportunidad de proporcionar información adicional (aunque no asistirá a la reunión).
Los miembros del público (como víctimas y sus familias) tendrán la oportunidad de hablar durante un máximo de cinco (5) minutos cada uno. 15
Después de la reunión, la Junta enviará su informe de investigación y recomendación al Gobernador. La Junta también notificará al solicitante del resultado de la reunión.
Referencia a la Corte Suprema de California
Si el solicitante tiene dos o más condenas por delitos graves, el gobernador no puede conmutar una sentencia sin el consentimiento de al menos cuatro de los jueces de la Corte Suprema de California. 16 Por lo tanto, si el gobernador está inclinado a otorgar la solicitud en tal caso, debe referir la solicitud a la corte.
Sin embargo, el gobernador no está obligado a buscar el consentimiento de la corte si el gobernador quiere ignorar o rechazar la solicitud.
Si se refiere a la corte, la solicitud del gobernador para una recomendación se trata como un proceso judicial. El Juez Presidente notificará al gobernador por escrito de la recomendación de la corte.
6. Cuando los solicitantes son víctimas
La ley de California permite que la Junta de Libertad Condicional considere si un recluso fue víctima de “violencia doméstica de pareja y sus efectos”. Específicamente, la Junta tendría en cuenta:
“evidencia de la naturaleza y efectos del abuso físico, emocional o mental sobre las creencias, percepciones o comportamiento de las víctimas de violencia doméstica si parece que el comportamiento criminal fue el resultado de esa victimización”. 17
Una “pareja íntima” es el cónyuge actual o anterior del solicitante:
- Esposo,
- Pareja doméstica registrada,
- Conviviente (pareja que vive junta),
- Prometido(a)
- Novio(a), o
- Co-padre. 18
En estos casos, el solicitante suele ser víctima de:
7. Costos
No hay tarifa para solicitar la conmutación de una sentencia en California.
Puede haber honorarios de abogados si el solicitante contrata a un abogado para ayudar con la obtención de una conmutación.
8. Probabilidades de éxito
La conmutación de una sentencia en California es una forma rara de clemencia.19 Por lo general, solo se otorga cuando es evidente que la sentencia fue demasiado severa, típicamente debido a:
- La edad joven del prisionero en el momento en que se cometió el delito,
- Evidencia de violencia de pareja íntima u otro tipo de abuso, o
- Leyes que eran demasiado severas en el momento de la sentencia.
9. Tiempo que tarda
Dado que no hay un requisito de que un gobernador siquiera considere una solicitud de clemencia, es imposible estimar cuánto tiempo tomará el proceso. Podrían ser meses o más.
10. Después de que se otorga la conmutación
Si se otorga una solicitud de conmutación, la prisión y / o la junta de libertad condicional, según corresponda, comenzarán a implementar la nueva sentencia.
La solicitud y la disposición se archivarán en el Secretario de Estado de California y se informarán a la Legislatura de California. Luego se convierten en un asunto de registro público, aunque ciertos detalles (como una nueva dirección) se redactarán antes de que la información se haga pública.20
La oficina del gobernador notificará al Departamento de Justicia de California que la sentencia del recluso ha sido conmutada. El DOJ notificará entonces al Bureau Federal de Investigaciones.
Estas agencias actualizarán sus registros para mostrar que la sentencia por la condena ha sido conmutada.
11. Ejemplos del mundo real
Aquí hay algunos ejemplos de conmutaciones aprobadas por el gobernador Jerry Brown en 2017:21
Asesinato en segundo grado – Elegible para libertad condicional
Un joven de 18 años fue condenado por asesinato en segundo grado (Código Penal 187) después de que su cómplice matara a alguien durante un robo armado.
Mientras estaba tras las rejas, el prisionero obtuvo un diploma de escuela secundaria y se capacitó para ser asistente legal. El ex alcalde de Los Ángeles, Richard Riordan, luego le ofreció un trabajo y vivienda y el gobernador lo hizo elegible para la libertad condicional.
Cadena perpetua por asesinato – Elegible para libertad condicional
Una mujer fue condenada por asesinato y sentenciada a 25 años a cadena perpetua después de que su proxeneta abusivo robó a un hombre y lo apuñaló hasta la muerte en una habitación de motel.
Mientras estaba en prisión, la mujer ayudó a cuidar a los presos terminales. Se le hizo elegible para la libertad condicional temprano debido a su “papel limitado” en el asesinato, su abuso pasado y su trabajo dentro de la prisión.
Intento de asesinato – Sentencia reducida
Un joven de 17 años fue sentenciado a 22 años de prisión por intento de asesinato después de disparar a un hombre en un club nocturno.
Mientras estaba en prisión, abandonó su pandilla. Obtuvo un diploma de escuela secundaria y tres títulos de asociado. Participó en numerosos programas de prisión y se convirtió en tutor de alfabetización.
El gobernador redujo su sentencia a nueve (9) años.
Asesinato en primer grado – Elegible para libertad condicional
Una mujer y su novio secuestraron y robaron a un comprador. El novio luego disparó fatalmente a la víctima.
La mujer fue sentenciada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por asesinato en primer grado.
Mientras estaba en prisión, 7.000 personas firmaron una petición apoyando su liberación. Tenía un trabajo y una vivienda esperándola. El gobernador la hizo elegible para la libertad condicional.
Lectura adicional
Para obtener más información sobre conmutaciones, consulte estos artículos académicos:
- Fe en la fantasía: La dependencia de la Corte Suprema en la conmutación para garantizar la justicia en casos de pena de muerte – Revista de Derecho de Vanderbilt.
- Salir del corredor de la muerte: Sentencias conmutadas y el efecto disuasorio de la pena capital – La Revista de Derecho y Economía.
- Conmutación de sentencias de prisión: Práctica, promesa y limitación – Crimen y Delincuencia.
- Coherencia y compensación en la misericordia: Conmutación en la era de la encarcelación masiva – Fuerzas Sociales.
- Disparidades institucionales: Consideraciones de género en el proceso de conmutación para mujeres encarceladas – Signos: Revista de Mujeres en Cultura y Sociedad.
También consulte nuestro artículo sobre solicitudes de perdón en California.
Referencias legales:
- Ver por ejemplo, KPCC, Gov. Brown conmuta 9 largas sentencias de prisión, 18 de agosto de 2017.
- Artículo V, Sección 8(a) de la Constitución de California: “Sujeto a los procedimientos de solicitud previstos por estatuto, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere apropiadas, puede otorgar un aplazamiento, perdón y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador informará a la Legislatura de cada aplazamiento, perdón y conmutación otorgados, indicando los hechos pertinentes y las razones por las que se otorgaron. El Gobernador no puede otorgar un perdón o conmutación a una persona condenada dos veces por un delito grave, excepto con la recomendación de la Corte Suprema, con la concurrencia de 4 jueces”. Ver también Santos v. Brown (Cal. App. 3d Dist., 2015), 238 Cal. App. 4th 398.
- Ver también Código Penal de California 4802: “En el caso de una persona condenada dos veces por un delito grave, la solicitud de perdón o conmutación de la sentencia se presentará directamente al Gobernador, quien transmitirá todos los documentos y documentos en los que se basa la solicitud a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional”.
- Artículo V, Sección 8(a) de la Constitución de California: “Sujeto a los procedimientos de solicitud previstos por estatuto, el Gobernador, bajo las condiciones que el Gobernador considere apropiadas, puede otorgar un aplazamiento, perdón y conmutación, después de la sentencia, excepto en caso de juicio político. El Gobernador informará a la Legislatura de cada aplazamiento, perdón y conmutación otorgados, indicando los hechos pertinentes y las razones por las que se otorgaron. El Gobernador no puede otorgar un perdón o conmutación a una persona condenada dos veces por un delito grave, excepto con la recomendación de la Corte Suprema, con la concurrencia de 4 jueces”. Ver también Santos v. Brown (Cal. App. 3d Dist., 2015), 238 Cal. App. 4th 398.
- Igual. Ver también Código Penal 4800 PC: “La autoridad general para otorgar aplazamientos, perdones y conmutaciones de sentencia es conferida al Gobernador por la Sección 8 del Artículo V de la Constitución del Estado de California”.
- Véase, por ejemplo, Gobernador Brown otorga clemencia ejecutiva (lista de indultos y conmutaciones otorgados por el Gobernador Jerry Brown en diciembre de 2017). Véase también Código Penal 4801(a) y (b): “(a) La Junta de Audiencias de Libertad Condicional puede informar al Gobernador, de vez en cuando, los nombres de todas las personas encarceladas en cualquier prisión estatal que, en su opinión, deberían tener una conmutación de sentencia o ser indultadas y puestas en libertad por buena conducta, o un término de sentencia inusual, o cualquier otra causa, incluyendo evidencia de violencia doméstica entre parejas íntimas y sus efectos. A los efectos de esta sección, “violencia doméstica entre parejas íntimas y sus efectos” puede incluir evidencia de la naturaleza y efectos del abuso físico, emocional o mental sobre las creencias, percepciones o comportamiento de las víctimas de violencia doméstica si parece que el comportamiento criminal fue el resultado de esa victimización. (b) (1) La junta, al revisar la idoneidad de un prisionero para la libertad condicional de conformidad con la Sección 3041.5, dará gran peso a cualquier información o evidencia de que, en el momento de cometer el delito, el prisionero había experimentado violencia doméstica entre parejas íntimas, pero fue condenado por un delito que ocurrió antes del 29 de agosto de 1996. La junta deberá declarar en el registro la información o evidencia que consideró de conformidad con esta subdivisión, y las razones de la decisión de libertad condicional. La junta informará anualmente a la Legislatura y al Gobernador sobre los casos que la junta consideró de conformidad con esta subdivisión durante el año anterior, incluidas las decisiones de la junta y los hallazgos específicos y detallados de sus investigaciones de estos casos. “
- Código Penal 4805: “(a) Al menos 10 días antes de que el Gobernador actúe sobre una solicitud de conmutación de sentencia, se deberá notificar por escrito de la intención de solicitarla, firmada por la persona solicitante, al fiscal de distrito del condado donde se tuvo la condena, y se presentará una prueba, por medio de una declaración jurada, de la notificación al Gobernador. (b) El fiscal de distrito puede presentar una recomendación por escrito al Gobernador a favor o en contra de la conmutación de sentencia. (c) El fiscal de distrito deberá hacer esfuerzos razonables para notificar a la víctima o víctimas del delito o delitos relacionados con la solicitud y a las familias de las víctimas, quienes también pueden presentar una recomendación al Gobernador a favor o en contra de la conmutación de sentencia. “
- Código Penal 4805(a).
- Código Penal 4806. “Las disposiciones de las Secciones 4804 y 4805 no son aplicables: (a) Cuando hay un peligro inminente de muerte de la persona condenada o encarcelada. (b) Cuando el término de encarcelamiento del solicitante está a menos de 10 días de su vencimiento. “
- Código Penal 4805(b).
- Código Penal 4805(c).
- Código Penal 4812: “A solicitud del Gobernador, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional investigará e informará sobre todas las solicitudes de aplazamiento, indultos y conmutación de sentencia y hará recomendaciones al Gobernador al respecto según le parezca conveniente. Con ese fin, la junta examinará y considerará todas las solicitudes presentadas y todas las transcripciones de los procedimientos judiciales y todas las declaraciones juradas u otros documentos presentados en relación con ellas, y tendrá poder para emplear asistentes y tomar testimonios y examinar testigos bajo juramento y hacer todo lo necesario para realizar una investigación completa y exhaustiva de todas las solicitudes que se le remitan. Los miembros de la junta y su funcionario administrativo están, y cada uno de ellos está, autorizados para administrar juramentos. “Véase también Código Penal 4813: “En el caso de solicitudes de personas condenadas dos veces por un delito grave, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional, después de la investigación, transmitirá su recomendación por escrito sobre dicha solicitud al Gobernador, junto con todos los documentos presentados en relación con la solicitud. “
- Igual.
- Código Penal 4803: “Cuando se presente una solicitud al Gobernador para el perdón o conmutación de la sentencia, o cuando una solicitud haya sido remitida a la Junta de Audiencias de Libertad Condicional, el Gobernador o la junta pueden requerir al juez del tribunal ante el cual se dictó la condena, o al fiscal de distrito que llevó a cabo la acción, que proporcionen al Gobernador o a la junta, sin demora, un resumen de los hechos probados en el juicio, y de cualquier otro hecho que tenga relación con la conveniencia de conceder o denegar dicha solicitud, junto con su recomendación a favor o en contra de la concesión de la misma y su razón para tal recomendación.”
- Véase, por ejemplo, la agenda de la reunión del 20 de marzo de 2018 de la Junta de Libertad Condicional.
- Véase las notas al pie 2 y 3.
- Código Penal 4801(a) y (b).
- Véase, por ejemplo, Código Penal 273.5(b).
- Véase, por ejemplo, KPCC, Gov. Brown conmuta 9 largas sentencias de prisión, 18 de agosto de 2017.
- Código Penal 4807: “(a) Al comienzo de cada sesión ordinaria de la Legislatura, el Gobernador presentará un informe por escrito a la Legislatura que incluirá cada solicitud que haya sido concedida para cada caso de suspensión de la ejecución de la pena, perdón o conmutación por el Gobernador, o su predecesor en el cargo, durante la sesión ordinaria inmediatamente anterior de la Legislatura, indicando el nombre de la persona condenada, el delito del cual fue condenada, la sentencia y su fecha, la fecha de la suspensión de la ejecución de la pena, perdón o conmutación, y la razón por la cual se concedió. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno. (b) No obstante cualquier otra ley, el informe por escrito presentado a la Legislatura de conformidad con la subdivisión (a) estará disponible para el público.”
- Véase, por ejemplo, KPCC, Gov. Brown conmuta 9 largas sentencias de prisión, 18 de agosto de 2017. Véase también People v. Bramit (Cal., 2009), 46 Cal. 4th 1221. Véase también People v. Guerra (Cal., 2006), 37 Cal. 4th 1067.