fornia, una orden de registro es emitida por un juez y autoriza a las fuerzas del orden a registrar a una persona, una residencia, un vehículo, un lugar de negocio o cualquier otra área especificada sospechosa de contener evidencia de actividad ilegal.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- Una vez que la policía encuentre la evidencia que están buscando, la orden les permite incautarla.
- Las órdenes de registro deben basarse en causa probable y no pueden ser demasiado amplias.
- Las búsquedas sin orden judicial pueden ser legales, como si das tu consentimiento o como incidente a un arresto legal.
- Puedes pedirle al tribunal que ignore cualquier evidencia encontrada a través de búsquedas ilegales.
- Las órdenes de registro son diferentes de las órdenes de arresto y las órdenes de arresto.
Tipo de Orden | Propósito | Emisión | Basado en |
Orden de Registro | Para buscar un lugar específico en busca de evidencia específica de un crimen. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que hay evidencia presente |
Orden de Arresto | Para arrestar a alguien sospechoso de cometer un crimen. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un crimen |
Orden de Comparecencia | Para arrestar a alguien que no se presentó en el tribunal o no cumplió con las órdenes del tribunal. | Juez | Falta de comparecencia en el tribunal o incumplimiento de órdenes del tribunal |
Para ayudarte a entender la ley, nuestros abogados de defensa criminal explicarán 7 cosas clave que debes saber sobre las órdenes de registro en California:
- 1. ¿Quién puede autorizar una orden de registro?
- 2. ¿Cuáles son los requisitos de la orden de registro para la policía en California?
- 3. ¿Hay reglas sobre el uso de informantes?
- 4. ¿Cómo puede un abogado de defensa impugnar la validez de una orden de registro?
- 5. ¿Cómo se les permite a la policía ejecutar una orden de registro?
- 6. ¿Cuál es la regla de tocar y anunciar?
- 7. ¿Qué es una moción para suprimir la evidencia?
- Lectura adicional
después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a contactarnos. También visite nuestras páginas relacionadas sobre órdenes de arresto en California, órdenes de arresto de banco en California, el uso de informantes policiales y mociones para revelar la identidad de informantes confidenciales.
1. ¿Quién puede autorizar una orden de registro?
Aunque una orden de registro es emitida en nombre del estado (es decir, por la agencia de enjuiciamiento), el juez es quien la emite y firma. 1 2 3 El propósito de tener a un juez emitiendo la orden en lugar de la policía o un fiscal es asegurar que una persona neutral y desinteresada evalúe las circunstancias de la investigación criminal. 4
Antes de que el juez pueda firmar, deben cumplirse dos requisitos: el juez debe creer razonablemente
- que se ha cometido un delito menor o grave, y
- que hay evidencia de ese caso criminal que probablemente se encuentre en el lugar o lugares descritos en la orden de registro. 5
Si los hechos presentados en la solicitud de la orden son convincentes, el juez debe firmar y emitir la orden de registro. 6
También debemos aclarar la distinción entre órdenes de registro y otros dos tipos comunes de órdenes.
- Una orden de arresto en California se emite generalmente cuando se han presentado cargos criminales, y autoriza a la policía a arrestarlo por los cargos.
- Una orden de arresto de banco en California es emitida por un juez por violar alguna regla del tribunal, como no comparecer a su audiencia en el tribunal o no pagar una multa que se requirió como condición de libertad condicional.
2. ¿Cuáles son los requisitos de la orden de registro para la policía en California?
Hay ciertos requisitos que la policía debe cumplir para obtener una orden de registro en California. Deben demostrar causa probable de que los lugares a ser registrados contienen evidencia, instrumentos o frutos de actividad criminal.
siguientes son ejemplos de los tipos de motivos por los cuales se puede emitir una orden de registro en California:
- si se alega que la propiedad buscada fue robada
- si se alega que la propiedad buscada fue utilizada como medio para cometer un delito grave
- si la propiedad buscada es evidencia de que ha ocurrido un delito grave o de que usted ha cometido un delito grave
- si la propiedad buscada está en posesión de alguien que tiene la intención de utilizarla para cometer un delito o en posesión de otra persona a quien se la hayan entregado con el propósito de ocultarla o evitar que sea descubierta
- si la propiedad buscada revela pornografía infantil
- si ya se ha emitido una orden de arresto.7
Cabe señalar que si la propiedad buscada está en posesión de un abogado, médico, psicoterapeuta o miembro del clero, se llevará a cabo un procedimiento especial antes de que se pueda confiscar la evidencia. Incluso en ese caso, el abogado, médico, terapeuta o clérigo debe ser la persona sospechosa de participar en la presunta actividad criminal.8
Antes de que un juez emita una orden de registro, debe tener causa probable para hacerlo.
Causa probable
“Causa probable” es una frase legal. Se refiere a una creencia “razonable” de que se está llevando a cabo (o se ha llevado a cabo) una actividad criminal.
Por lo tanto, antes de que un juez emita una orden de registro, debe tener una creencia razonable de que la persona/propiedad específicamente descrita en la solicitud de la orden (también conocida como “declaración jurada“) se encontrará en el lugar registrado.9
Antes de determinar que existe causa probable, el juez puede interrogar (bajo juramento)
- al oficial,
- al fiscal, o
- al investigador estatal10 que solicitó la orden, y
- a cualquier testigo en el que la persona que solicita la orden se haya basado para determinar que era necesaria una orden.
Estas declaraciones juradas pueden ser escritas u orales, y pueden presentarse en persona, por teléfono, por fax o incluso por correo electrónico.11 También deben contener los hechos que establecen los motivos para la solicitud o la causa probable para creer que existen.
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Las declaraciones juradas están bajo pena de perjurio.12
Órdenes de registro vs. otros tipos de órdenes
Orden de registro | Orden de arresto | Orden de comparecencia | |
Propósito | Registrar un lugar para incautar pruebas de un delito | Arrestarte por cometer un delito | Arrestarte por desobedecer órdenes judiciales |
Parte que solicita la orden | Las fuerzas del orden | Las fuerzas del orden | Juez o fuerzas del orden |
Base para emitir la orden | Causa probable de que hay pruebas de un delito en un lugar específico | Causa probable de que cometiste un delito | Tu incumplimiento de órdenes judiciales |
Plazo de emisión | Generalmente al comienzo de un caso penal | Generalmente al comienzo de un caso penal | En cualquier momento durante un caso abierto |
3. ¿Existen reglas sobre el uso de informantes?
La policía rutinariamente se basa en información proporcionada por informantes. Los informantes son personas que proporcionan información sobre personas, organizaciones o actividades a la policía sin el consentimiento de esas personas u organizaciones.
Dicho esto, el juez debe ser informado de algunos de los hechos que llevaron al informante a su conclusión de que hay presunta actividad criminal.13 Una simple opinión de que una persona o propiedad está involucrada en un delito es, por lo tanto, insuficiente sin evidencia que lo respalde.
Dado que es el juez quien debe determinar si hay causa probable para emitir la orden, deben creer que la información del informante es confiable. Esto puede ser establecido por:
- la identidad del informante,
- experiencias pasadas con el informante en las que han demostrado ser confiables, y/o
- corroboración por parte de las observaciones personales del oficial u otra evidencia.14
La identidad del informante
El juez puede requerir la divulgación del nombre del informante o puede requerir que den una declaración bajo juramento sobre la información que proporcionaron a la policía.15 Sin embargo, el hecho de que la identidad del informante sea revelada al juez no significa necesariamente que se revelará a la defensa.
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tiene permitido sellar cualquier o todo el testimonio para proteger la identidad de un informante confidencial si ese testimonio ayudó a establecer la causa probable que llevó al juez a emitir la orden de registro.16
Aunque el juez no revelará la identidad del informante simplemente porque usted desea usarlo para atacar la determinación de causa probable del juez, pueden pedirle al fiscal que lo revele si su moción para impugnar y anular la orden de registro tiene mérito.17
4. ¿Cómo puede un abogado defensor impugnar la validez de una orden de registro?
Aunque las mociones para anular y anular serían explicadas de manera más apropiada en la sección final titulada “Moción para suprimir pruebas“, merecen ser discutidas aquí. Se relacionan directamente con los informantes y la causa probable requerida para obtener órdenes de registro de California.
Una moción para “anular y anular” impugna el testimonio (y la causa probable subyacente) en la que el juez se basó al emitir la orden de registro de California:
- Una moción para anular impugna la veracidad del testimonio.
- Una moción para anular impugna la suficiencia del testimonio (es decir, incluso asumiendo que los hechos son verdaderos, si alcanzan el nivel de causa probable).
Aunque estas mociones pueden presentarse por separado o juntas, los términos a menudo se usan indistintamente. Las discutiremos como una sola por simplicidad.
Abogados de defensa criminal de California pueden presentar mociones para impugnar y anular una orden de registro en tres tipos de audiencias:
- en una audiencia de Franks (para alegar que el autor de la declaración jurada (también conocido como “afirmante”) proporcionó información falsa),
- en una audiencia de Luttenberger (para alegar que el informante proporcionó información falsa), o
- en una audiencia de Hobbs (que se basa en una declaración jurada sellada).
Audiencias de Franks
Si solicita una audiencia de Franks para anular y anular una orden porque cree que la declaración jurada de apoyo contiene información falsa, debe exponer las razones por las que cree que es inexacta.18 Los abogados de defensa criminal de California pueden hacer esto demostrando que:
- la declaración jurada contenía una declaración falsa,
- la declaración se hizo con conocimiento o con imprudencia temeraria por la verdad, y
- que la declaración era necesaria (es decir, “material”) para establecer una causa probable.19
Cabe señalar que si el afirmante deja intencionalmente información material, se considerará que ha proporcionado información materialmente falsa “por omisión”.20
El tribunal debe celebrar una audiencia “in camera” si el juez cree que ha desafiado efectivamente la verdad de la declaración jurada.21 Una audiencia in camera es una audiencia privada celebrada en la oficina del juez.
Durante esta audiencia, el juez puede interrogar al afirmante o al informante para determinar si la declaración jurada es precisa, falsa o engañosa.22
Si el abogado de defensa criminal tiene éxito en demostrar que
- la declaración jurada contenía información material falsa, y
- la información restante es insuficiente para respaldar una determinación de causa probable,
el juez debe anular la orden de registro de California.
Una vez que se anula la orden de registro, cualquier evidencia que se haya incautado bajo la orden será suprimida.23
*La evidencia suprimida se discute en la sección titulada “Moción para suprimir la evidencia”.
Audiencias de Luttenberger
Cuando la declaración jurada que proporciona la causa probable contiene información de un informante no revelado, es extremadamente difícil establecer que la declaración jurada es falsa, que es el estándar para obtener una audiencia de Franks.
Si el informante no es un testigo material con respecto a su culpabilidad o inocencia (por ejemplo, un testigo presencial del presunto delito), la fiscalía no tiene la obligación de revelar su identidad.24
iencia de Luttenberger tiene lugar cuando se desea atacar la veracidad del affidavit pero no se conoce la identidad del informante. En esta audiencia, el abogado penalista de California puede solicitar información sobre:
- la confiabilidad del informante,
- su motivo para proporcionar información (por ejemplo, ¿fue el informante pagado o se le ofreció clemencia a cambio de su testimonio?), y
- cualquier declaración que el informante haya hecho en relación con el caso.
Aunque la carga de la prueba es menos estricta que en una audiencia de Franks, la defensa aún debe sembrar dudas sobre la veracidad del testimonio del informante. Si logra esto, el tribunal llevará a cabo una audiencia in camera para determinar si las declaraciones son materiales.25
Si las declaraciones son materiales, el tribunal eliminará cualquier información que pueda revelar la identidad del informante antes de proporcionarle a usted el
- affidavit o
- documento(s) de respaldo.26
Si, durante esta audiencia, descubre que el informante es un testigo material de su culpabilidad o inocencia, deberá solicitar la divulgación de su identidad en una audiencia de Hobbs.
Audiencias de Hobbs
En una audiencia de Hobbs, la defensa le pide al juez que revele la identidad del informante confidencial en cuya información se emitió la orden de registro de California.
Cuando todo el affidavit ha sido sellado para proteger la identidad del informante, puede ser demasiado difícil incluso calificar para una audiencia de Luttenberger. En este caso, el tribunal debe llevar a cabo una audiencia in camera al recibir su moción para impugnar o anular la orden de registro de California.27
A menos que el fiscal esté de acuerdo, la audiencia se llevará a cabo sin su presencia o la de su abogado defensor penal.28 Durante esta audiencia cerrada, el juez debe decidir:
- si mantener la confidencialidad del informante, y
- si el affidavit ha sido sellado adecuadamente.29
Si el tribunal cree que el affidavit fue sellado adecuadamente pero no cree que la información contenida en él sea falsa o engañosa, simplemente denegará su moción.30
Sin embargo, si el tribunal cree que puede tener éxito en su moción, primero le dará a la fiscalía la oportunidad de divulgar su informante o desestimar el caso si el juez falla a su favor.31
En nuestra experiencia, la fiscalía generalmente desestima el caso antes de revelar o “quemar” al informante policial.
5. ¿Cómo se permite a la policía ejecutar una orden de registro?
El contenido de una orden de registro de California debe ser descrito con una particularidad razonable.32
ente dicho, “particularidad razonable” significa que la orden debe ser tan clara que no quede nada a la discreción del oficial al ejecutarla.33 Esto se aplica tanto a
- el lugar a ser registrado, y
- la persona/propiedad a ser incautada.34
Esto significa que una orden de registro debe ser ejecutada de acuerdo a los detalles exactos contenidos en la orden35 – las órdenes que son claras en sus descripciones serán respaldadas y aquellas que son demasiado vagas no lo serán.
A continuación se presentan algunos ejemplos tomados de casos reales de cortes de California con respecto a registros de agencias de aplicación de la ley:36
Descripciones que no se consideraron suficientemente claras —
- “todos los registros financieros”
- “otras pruebas”
- “propiedad robada”
- “cierta propiedad personal utilizada como medio para cometer robo“
Artículos que se describieron con particularidad razonable —
- “propiedad personal que tiende a identificar a la persona en control”
- “parafernalia de apuestas”
- “carne de ciervo ilegal y/o carne de alce, etc.”
Cuanto más específico sea el lenguaje, más probable es que la orden de registro de California sea respaldada.
Hora de ejecución
Una orden de registro de California debe ser ejecutada dentro de los diez (10) días posteriores a su emisión. Si no se ha ejecutado dentro de ese plazo, se vuelve nula.37
Si la orden expira, puede ser reemitida mientras el juez todavía crea que hay causa probable para respaldarla.38 Por lo tanto, si la causa probable que existía en el momento de la emisión original ya no es relevante, el juez no volverá a emitir la orden.
También hay restricciones sobre la hora del día en que se puede ejecutar una orden. Como regla general, una orden de registro solo puede ser ejecutada entre las 7 a.m. y las 10 p.m. Si, sin embargo, el juez encuentra buena causa, puede autorizar el servicio en cualquier momento del día o de la noche.39
“Buena causa” significa que hay una base factual para creer que una intrusión nocturna estaría justificada en base a circunstancias exigentes.40 Si, por ejemplo, tiene varias órdenes pendientes, el servicio será autorizado siempre que sea posible.
se establece una buena causa, el juez debe considerar tanto la seguridad pública como la seguridad de los oficiales que sirven la orden de registro. Consulte nuestro artículo sobre ¿Qué sucede después de que se ejecuta una orden de registro?
Con respecto a la propiedad incautada… El oficial debe proporcionar un recibo detallado por cualquier propiedad que hayan incautado durante la búsqueda. El oficial debe dejar el recibo con la persona de quien tomaron la propiedad, la persona que poseía la propiedad o donde encontraron la propiedad si fue tomada sin que nadie estuviera presente. Una vez tomada, el oficial debe mantener la propiedad en custodia policial hasta que la presente ante el tribunal.
Dicho esto, la policía no está autorizada a buscar y confiscar a nadie o nada hasta que hayan anunciado su presencia.
¿Qué es la regla de golpear y anunciar? Antes de que un oficial pueda ejecutar una orden de registro de California en su hogar (o posiblemente su negocio), el oficial debe golpear la puerta, anunciarse como un oficial de la ley, informarle que tienen una orden de registro y darle suficiente tiempo para abrir la puerta. Cabe señalar que el tercer requisito puede cumplirse técnicamente después de que usted abra la puerta, pero en cualquier caso debe ser antes de que el oficial entre en la casa.
No hay una regla estricta sobre cómo deben ejecutarse estos requisitos de golpear y anunciar (también conocidos como la “regla de golpear y anunciar”). Por lo tanto, para determinar si los oficiales ejecutantes han cumplido legalmente con sus deberes bajo la ley de golpear y anunciar de California, el tribunal buscará un cumplimiento sustancial.
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“Cumplimiento sustancial,” en términos simples, significa que las políticas que respaldan los requisitos de tocar y anunciar se cumplen en las circunstancias.47 Estas políticas incluyen:
- proteger la privacidad del propietario,
- proteger a personas inocentes en la propiedad,
- prevenir situaciones que puedan fomentar un enfrentamiento violento entre el propietario y aquellos que ingresan a su hogar sin previo aviso, y
- proteger a la policía de un propietario/ocupante asustado o temeroso.48
Las reglas de tocar y anunciar y las políticas detrás de ellas son para asegurar que si y cuando la policía ingrese a su hogar, sea solo porque usted rechazó conscientemente su entrada.
Entrada forzada
¿Cuándo está bien que los oficiales de la ley entren a un hogar sin permiso? Después de que se haya rechazado su entrada.
Si usted (como propietario u ocupante) rechaza
- abrir la puerta para los oficiales, o
- permitirles entrar a su hogar,
la policía puede entrar por una puerta, ventana o cualquier otra parte de la casa para ejecutar la orden de registro de California.49 Lo mismo ocurre si no hay nadie en casa.50
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Suponiendo que estás en casa, debe haber alguna evidencia de una negativa antes de que la policía pueda entrar legalmente. Esto se evidencia más comúnmente por cualquiera de las siguientes situaciones:
- un retraso irrazonable en responder a la solicitud de los oficiales para entrar51 (lo cual debe determinarse en base a los hechos del caso específico), o
- una negativa directa donde le dices a la policía que no abrirás la puerta.52
Algunos ejemplos de situaciones en las que los tribunales de California han determinado que se produjeron entradas forzadas ilegales incluyen:
- donde no se cumplieron los requisitos de aviso de golpe (por ejemplo, aunque el oficial anunció su presencia, no declaró su propósito)53
- donde el oficial anunció su presencia y forzó la entrada sin dar al propietario la oportunidad de cumplir o negarse54
- donde la entrada forzada se produjo solo 20 segundos después de que los oficiales cumplieran con las reglas de aviso de golpe.55
- donde no se siguieron las reglas de aviso de golpe y anunciar cuando el oficial entró en la casa para asegurarla mientras se obtenía la orden56
- donde el oficial anunció que era un oficial de policía (sin declarar su propósito) y solo después de que ya hubieran forzado la entrada.57
Por supuesto, hay ciertos momentos en los que los oficiales tienen permiso para ejecutar una orden de registro de California forzando su entrada incluso sin cumplir con los requisitos de aviso de golpe.
Excepciones a la regla de aviso de golpe de California
Las siguientes son algunas de las excepciones más comunes a los requisitos de aviso de golpe y anunciar:
- consentimiento (si das tu consentimiento para que el oficial entre, el oficial no necesita cumplir con los requisitos de aviso de golpe)58
- lugares públicos (las reglas de aviso de golpe y anunciar están diseñadas para respetar tu privacidad en tu hogar – no hay un derecho similar a la privacidad en un lugar público)59
- circunstancias de emergencia (“circunstancias de emergencia” básicamente significa que “el tiempo es esencial”).
Cuando hay circunstancias de emergencia, los requisitos de aviso de golpe y anunciar pueden ser ignorados. Esto es más común en casos en los que la policía sospecha que las personas dentro de la casa
- pueden armarse, o
- destruir las drogas
si primero anuncian su presencia.
una excepción general para circunstancias exigentes, ya que cada caso debe ser evaluado de forma independiente. El juez probablemente excusará una violación de aviso de golpe si “los hechos específicos conocidos por el oficial antes de su entrada son suficientes para respaldar su creencia de buena fe de que el cumplimiento aumentará su peligro, frustrará el arresto o permitirá la destrucción de pruebas”. Sin una de estas excepciones reconocidas, una violación de aviso de golpe puede hacer que cualquier búsqueda y confiscación posterior sea irrazonable y, por lo tanto, ilegal. Cuando una búsqueda y/o confiscación es ilegal, la fiscalía será impedida de utilizar cualquier evidencia confiscada en su contra en el juicio.
7. ¿Qué es una moción para suprimir la evidencia?
El desafío más común a una orden de registro se encuentra en una moción para suprimir la evidencia de acuerdo con la Sección 1538.5 del Código Penal de California. Esta moción puede presentarse si desea recuperar la evidencia confiscada o excluir la evidencia confiscada de su juicio. Un abogado de defensa criminal de California puede presentar una moción de acuerdo con la Sección 1538.5 basada en cualquiera de los siguientes hechos:
– que la orden de registro de California era insuficiente en su cara (este problema también podría plantearse en una moción para anular la orden)
– que no había causa probable para emitir la orden de registro (planteado en una moción para anular o recorrer)
– que la propiedad confiscada u otra evidencia no estaba específicamente descrita en la orden de registro (por ejemplo, los oficiales confiscaron armas no mortales cuando la orden especificaba armas mortales)
– que la ejecución de la orden de registro fue ilegal.
Si alguna parte de la búsqueda fue ilegal, cualquier evidencia descubierta será excluida bajo esta sección. Como lo explica John Murray, uno de los principales abogados de defensa criminal de Ventura, “esta ‘regla de exclusión’ es una de las defensas más poderosas disponibles”. Si su moción es concedida, la fiscalía estará prohibida de “utilizar” la evidencia confiscada en su contra en el juicio. Una victoria en esta moción a menudo llevará al fiscal a desestimar (o al menos reducir significativamente) su(s) cargo(s).
8. Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada sobre órdenes de registro, consulte estos artículos académicos:
– La ejecución de órdenes de registro – Colorado Law Scholarly Commons.
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Referencias legales:
- Collins v. Lean, (1885) 68 Cal.284, 288 (“Según el artículo 4 de las enmiendas a la constitución de los Estados Unidos …, se establece que no se emitirá una orden de registro sin una causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo específicamente el lugar a ser registrado y la persona o cosas a ser incautadas. En el mismo sentido, la sección 19 del artículo 1 de nuestra constitución estatal. Al leer estos instrumentos, no encontramos ninguna prohibición contra la emisión de una orden de registro de la persona de un individuo en un caso adecuado. Por lo tanto, sujeto a las limitaciones de esas constituciones, y también sujeto a las condiciones que el cuerpo pueda haber prescrito, está dentro del poder de nuestra legislatura estatal autorizar la emisión de dicha orden. Y este poder lo ha ejercido mediante la promulgación en el Código Penal de las secciones 1523 a 1542 inclusive.”). Ver también People v. Rowlands (Cal.App. 2022) ; People v. Tousant (Cal.App. 2021) .
- Código Penal de California 1523 — Definición. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado, dirigida a un oficial de policía, ordenándole que busque a una persona o personas, una cosa o cosas, o propiedad personal, y, en el caso de una cosa o cosas o propiedad personal, que las traiga ante el magistrado.”)
- Ver lo mismo. (“Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado….”)
- People of the State of California v. Escamilla, (1976) 65 Cal.App.3d 558, 562 (“Haciendo referencia a la responsabilidad que recae sobre un magistrado en la emisión de una orden de registro, se ha dicho que “… un magistrado emisor debe cumplir dos pruebas. Debe ser neutral y desinteresado, y debe ser capaz de determinar si existe causa probable para el arresto o registro solicitado.” (Shadwick v. City of Tampa (1972) 407 U.S. 345, 350.) El objetivo es requerir una revisión informada y deliberada de las circunstancias por parte de alguien que está alejado de “‘… la empresa a menudo competitiva de descubrir el crimen”‘.”)
- Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“Una orden de registro no puede ser emitida sino sobre causa probable, respaldada por declaración jurada, nombrando o describiendo a la persona a ser registrada o buscada, y describiendo específicamente la propiedad, cosa o cosas y el lugar a ser registrado.”)
- Código Penal de California 1528 — Emisión; magistrado satisfecho con los fundamentos; formalidades; orden; orden de registro original duplicada. (“(a) Si el magistrado está satisfecho con la existencia de los fundamentos de la solicitud, o que existe causa probable para creer en su existencia, debe emitir una orden de registro, firmada por él con su nombre de oficina, a un oficial de paz en su condado, ordenándole que de inmediato registre a la persona o lugar nombrado en busca de la propiedad o cosas o persona o personas especificadas, y que retenga la propiedad o cosas en su custodia sujeta a la orden del tribunal según lo dispuesto en la [Sección del Código Penal de California] 1536.”)
- Código Penal de California 1524 — Fundamentos para la emisión de la orden; Protección de la evidencia; Orden de restricción de violencia armada; Incautación de artículos prohibidos; Procedimiento
(a) Se puede emitir una orden de registro por cualquiera de los siguientes motivos:
(1) Cuando la propiedad fue robada o malversada.
(2) Cuando la propiedad o cosas se utilizaron como medio para cometer un delito grave.
(3) Cuando la propiedad o cosas están en posesión de cualquier persona con la intención de utilizarlas como medio para cometer un delito público, o en posesión de otra persona a quien esa persona pueda haberlas entregado con el propósito de ocultarlas o evitar que sean descubiertas.
(4) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consisten en un artículo o constituyen evidencia que tiende a demostrar que se ha cometido un delito grave, o tiende a demostrar que una persona en particular ha cometido un delito grave.
(5) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consisten en evidencia que tiende a demostrar que se ha producido o está ocurriendo la explotación sexual de un menor, en violación de la Sección 311.3, o la posesión de material que representa conductas sexuales de una persona menor de 18 años, en violación de la Sección 311.11.
(6) Cuando hay una orden de arresto para una persona.
(7) Cuando un proveedor de servicios de comunicación electrónica o de servicios de computación remota tiene registros o evidencia, según lo especificado en la Sección 1524.3, que muestran que la propiedad fue robada o malversada constituyendo un delito menor, o que la propiedad o cosas están en posesión de cualquier persona con la intención de utilizarlas como medio para cometer un delito menor, o en posesión de otra persona a quien esa persona pueda haberlas entregado con el propósito de ocultarlas o evitar su descubrimiento.
(8) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas incluyen un arma de fuego u otra arma mortal en la escena de, o en las instalaciones ocupadas o bajo el control de la persona arrestada en relación con, un incidente de violencia doméstica que involucra una amenaza a la vida humana o un asalto físico según lo dispuesto en la Sección 18250. Esta sección no afecta las incautaciones sin orden previa autorizadas por la Sección 18250.
(10) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas incluyan un arma de fuego u otra arma mortal que sea propiedad de, o esté en posesión de, o bajo la custodia o control de, una persona descrita en la subdivisión (a) de la Sección 8102 del Código de Bienestar e Instituciones.
(11) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas incluyan un arma de fuego que sea propiedad de, o esté en posesión de, o bajo la custodia o control de, una persona sujeta a las prohibiciones con respecto a las armas de fuego según la Sección 6389 del Código de Familia, si se posee un arma de fuego prohibida, es propiedad de, está bajo la custodia de, o está controlada por una persona contra quien se ha emitido una orden de protección según la Sección 6218 del Código de Familia, la persona ha sido legalmente notificada de esa orden, y la persona ha dejado de entregar el arma de fuego como lo exige la ley.
(12) Cuando la información a ser recibida del uso de un dispositivo de rastreo constituya evidencia que tienda a mostrar que se ha cometido o se está cometiendo un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos, tienda a mostrar que una persona en particular ha cometido un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos, o esté cometiendo un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos, o ayudará a localizar a una persona que ha cometido o está cometiendo un delito grave, una violación de delito menor del Código de Pesca y Caza, o una violación de delito menor del Código de Recursos Públicos. Una orden de registro de dispositivo de rastreo emitida de acuerdo con este párrafo se ejecutará de manera que cumpla con los requisitos especificados en la subdivisión (b) de la Sección 1534.
(13) Cuando una muestra de sangre de una persona constituya evidencia que tienda a mostrar una violación de la Sección 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos y la persona de quien se está buscando la muestra ha rechazado la solicitud de un oficial de someterse a una prueba de sangre, o ha dejado de completarla, como lo exige la Sección 23612 del Código de Vehículos, y la muestra se tomará de la persona de manera razonable y aprobada médicamente. Este párrafo no pretende anular el mandato de un tribunal de determinar la propiedad de la emisión de una orden de registro caso por caso.
(14) A partir del 1 de enero de 2016, la propiedad o cosas a ser incautadas son armas de fuego o municiones o ambas que son propiedad de, están en posesión de, o bajo la custodia o control de una persona que es objeto de una orden de restricción de violencia armada emitida de acuerdo con la División 3.2 (comenzando con la Sección 18100) del Título 2 de la Parte 6, si se posee un arma de fuego o municiones prohibidas o ambas, es propiedad de, está bajo la custodia de, o está controlada por una persona contra quien se ha emitido una orden de restricción de violencia armada, la persona ha sido legalmente notificada de esa orden, y la persona ha dejado de entregar el arma de fuego como lo exige la ley.
(15) A partir del 1 de enero de 2018, la propiedad o cosas a ser incautadas incluyen un arma de fuego que es propiedad de, está en posesión de, o bajo la custodia o control de, una persona que está sujeta a las prohibiciones con respecto a las armas de fuego según la Sección 29800 o 29805, y el tribunal ha determinado de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 29810 que la persona ha dejado de entregar el arma de fuego como lo exige la ley.
(16) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas sean sustancias controladas o un dispositivo, artificio, instrumento o parafernalia utilizados para usar o administrar ilegalmente una sustancia controlada de acuerdo con la autoridad descrita en la Sección 11472 del Código de Salud y Seguridad.
(17)
(A) Cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(i) Una muestra de sangre de una persona constituye evidencia que tiende a mostrar una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f) de la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación.
(ii) La persona de quien se está buscando la muestra ha rechazado la solicitud de un oficial de someterse a una prueba de sangre, o ha dejado de completarla, como lo exige la Sección 655.1 del Código de Puertos y Navegación.
(iii) La muestra se tomará de la persona de manera razonable y aprobada médicamente.
omienza aquí>(B) Este párrafo no tiene la intención de derogar el mandato de un tribunal de determinar la adecuación de la emisión de una orden de registro caso por caso.
(18) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consistan en pruebas que tiendan a demostrar que se ha cometido o se está cometiendo una violación del párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (j) de la Sección 647.
(19)
(A) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas sean datos, de un dispositivo de grabación instalado por el fabricante de un vehículo de motor, que constituyan pruebas que tiendan a demostrar la comisión de un delito grave o menor que implique un vehículo de motor, resultando en la muerte o lesiones corporales graves a cualquier persona. Los datos accedidos por una orden de registro de conformidad con este párrafo no deben exceder el alcance de los datos que estén directamente relacionados con el delito por el cual se emite la orden.
(B) A los efectos de este párrafo, “dispositivo de grabación” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) de la Sección 9951 del Código de Vehículos. El alcance de los datos accesibles por una orden emitida de conformidad con este párrafo se limitará a la información descrita en la subdivisión (b) de la Sección 9951 del Código de Vehículos.
(C) A los efectos de este párrafo, “lesiones corporales graves” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal.
(20) Cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consistan en pruebas que tiendan a demostrar que se ha cometido o se está cometiendo una violación de la Sección 647.9. Las pruebas a ser incautadas de conformidad con este párrafo se limitarán a pruebas de una violación de la Sección 647.9 y no incluirán pruebas de una violación de una norma o directriz departamental que no sea un delito público según la ley de California.
(b) La propiedad, cosas, persona o personas descritas en la subdivisión (a) pueden ser tomadas en la orden de registro de cualquier lugar, o de cualquier persona en cuya posesión se encuentren la propiedad o cosas.
(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b), no se emitirá una orden de registro para ninguna prueba documental en posesión o bajo el control de cualquier persona que sea abogado según se define en la Sección 950 del Código de Evidencia, médico según se define en la Sección 990 del Código de Evidencia, psicoterapeuta según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia, o miembro del clero según se define en la Sección 1030 del Código de Evidencia, y que no sea razonablemente sospechoso de participar o haber participado en actividades criminales relacionadas con la prueba documental para la cual se solicita una orden, a menos que se haya cumplido el siguiente procedimiento:
(1) En el momento de la emisión de la orden, el tribunal designará a un maestro especial de conformidad con la subdivisión (d) para acompañar a la persona que servirá la orden. Al servir la orden, el maestro especial informará a la parte servida de los elementos específicos que se buscan y que la parte tendrá la oportunidad de proporcionar los elementos solicitados. Si la parte, a juicio del maestro especial, no proporciona los elementos solicitados, el maestro especial llevará a cabo una búsqueda de los elementos en las áreas indicadas en la orden de registro.
(2)
(A) Si la parte que ha sido servida declara que un elemento o elementos no deben ser divulgados, serán sellados por el maestro especial y llevados al tribunal para una audiencia.
(B) En la audiencia, la parte registrada tendrá derecho a plantear cualquier problema que pueda plantearse de conformidad con la Sección 1538.5, así como una reclamación de que el elemento o elementos están protegidos por privilegio, según lo dispuesto por la ley. La audiencia se llevará a cabo en el tribunal superior. El tribunal proporcionará tiempo suficiente para que las partes obtengan asesoramiento legal y presenten mociones o pruebas. La audiencia se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a la emisión de la orden de registro, a menos que el tribunal determine que la audiencia acelerada es impracticable. En ese caso, el asunto se escuchará en el momento más temprano posible.
(C) Si un elemento o elementos se llevan al tribunal para una audiencia, cualquier limitación de tiempo prescrita en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 799) del Título 3 de la Parte 2 se suspenderá desde el momento de la incautación hasta la conclusión final de la audiencia, incluidos cualquier procedimiento de escritura o de apelación asociado.
omienza aquí>(3) La orden de registro se servirá, siempre que sea posible, durante el horario comercial normal. Además, la orden se servirá a la parte que parezca tener posesión o control de los elementos buscados. Si, después de esfuerzos razonables, la parte que sirve la orden no puede localizar a la persona, el maestro especial sellará y devolverá al tribunal, para su determinación por el tribunal, cualquier elemento que parezca estar protegido según lo dispuesto por la ley.
(d)
(1) Como se usa en esta sección, un “maestro especial” es un abogado que es miembro en buena posición del Colegio de Abogados del Estado de California y que ha sido seleccionado de una lista de abogados calificados que es mantenida por el Colegio de Abogados particularmente para los propósitos de realizar las búsquedas descritas en esta sección. Estos abogados servirán sin compensación. Un maestro especial será considerado un empleado público, y la entidad gubernamental que causó que se emitiera la orden de registro será considerada el empleador del maestro especial y la entidad pública aplicable, para los propósitos de la División 3.6 (comenzando con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno, relacionado con reclamos y acciones contra entidades públicas y empleados públicos. Al seleccionar al maestro especial, el tribunal hará todo esfuerzo razonable para asegurar que la persona seleccionada no tenga ninguna relación con ninguna de las partes involucradas en el asunto pendiente. La información obtenida por el maestro especial será confidencial y no podrá ser divulgada excepto en respuesta directa a una consulta del tribunal.
(2) En cualquier caso en el que el magistrado determine que, después de haberse hecho esfuerzos razonables para obtener un maestro especial, no está disponible y no estaría disponible dentro de un período de tiempo razonable, el magistrado puede dirigir a la parte que busca la orden a realizar la búsqueda de la manera descrita en esta sección en lugar del maestro especial.
(e) Cualquier búsqueda realizada de conformidad con esta sección por un maestro especial puede realizarse de manera que permita a la parte que sirve la orden o al designado de esa parte acompañar al maestro especial mientras realiza la búsqueda. Sin embargo, esa parte o su designado no pueden participar en la búsqueda ni examinar ninguno de los elementos que están siendo buscados por el maestro especial, excepto con el acuerdo de la parte a la que se le ha servido la orden.
(f) Como se usa en esta sección, “evidencia documental” incluye, pero no se limita a, escritos, documentos, planos, dibujos, fotografías, impresiones de computadora, microfilmes, radiografías, archivos, diagramas, libros de contabilidad, libros, cintas, grabaciones de audio y video, películas y papeles de cualquier tipo o descripción.
(g) No se emitirá ninguna orden para ningún elemento o elementos descritos en la Sección 1070 del Código de Evidencia.
(h) No se emitirá ninguna orden para ningún elemento o elementos que se refieran a una investigación sobre una violación prohibida, según se define en la Sección 629.51.
(i) No obstante cualquier otra ley, no se sostendrá ninguna reclamación de trabajo del abogado como se describe en el Capítulo 4 (comenzando con la Sección 2018.010) del Título 4 de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil cuando haya causa probable para creer que el abogado está participando o ha participado en actividad criminal relacionada con la evidencia documental para la cual se solicita una orden, a menos que se establezca en la audiencia con respecto a la evidencia documental incautada bajo la orden que los servicios del abogado no fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a alguien a cometer o planear cometer un delito o un fraude.
(j) Nada en esta sección tiene la intención de limitar la capacidad de un abogado para solicitar una audiencia in camera de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo de California en People v. Superior Court (Laff) (2001) 25 Cal.4th 703.
(k) Además de cualquier otra circunstancia que permita a un magistrado emitir una orden para una persona o propiedad en otro condado, cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consistan en cualquier elemento o constituyan evidencia que tienda a mostrar una violación de la Sección 530.5, el magistrado puede emitir una orden para buscar a una persona o propiedad ubicada en otro condado si la persona cuya información de identificación fue tomada o utilizada reside en el mismo condado que el tribunal emisor.
(l) Esta sección no debe interpretarse como una causa de acción contra ninguna corporación extranjera o de California, sus oficiales, empleados, agentes u otras personas especificadas por proporcionar información de ubicación.n en español del HTML)
Vea, por ejemplo, People v. Ng (2022) ; People v. Wilson (2021) .
- Vea lo mismo — Código Penal de California 1524(c). Vea también Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“La solicitud deberá especificar, cuando corresponda, que el lugar a ser registrado está en posesión o bajo el control de un abogado, médico, psicoterapeuta o clérigo.”)
- Código Penal de California 1525 — Emisión; causa probable; declaraciones juradas de apoyo; contenido de la solicitud. (“Una orden de registro no puede ser emitida sino sobre la base de causa probable, respaldada por una declaración jurada, que nombre o describa a la persona a ser registrada o buscada, y describa específicamente la propiedad, cosa o cosas y el lugar a ser registrado.”)
- People v. Bell, (1996) 45 Cal.App.4th 1030, 1054 (“Los apelantes están de acuerdo en que la sección 1526 del Código Penal establece: “El magistrado, antes de emitir la orden, puede examinar bajo juramento a la persona que solicita la orden y a cualquier testigo que la persona pueda presentar,” (cursivas añadidas) y que ninguna sección del código requiere que la persona que solicita una orden de registro sea un oficial de policía. Los apelantes señalan, sin embargo, que la sección 1523 define una orden de registro como “una orden por escrito, en nombre del pueblo, firmada por un magistrado, dirigida a un oficial de policía, ordenándole que busque propiedad personal.” Los apelantes también señalan que otras secciones del código que tratan sobre la ejecución de la orden mencionan a oficiales de policía o a oficiales y no hacen referencia a personas no juramentadas. (Código Penal 1528, subd. (a), 1530, 1535.) Los apelantes sostienen que estas referencias a oficiales de policía evidencian una intención no solo de que los oficiales deben ejecutar las órdenes, sino que solo ellos pueden solicitarlas. No hemos encontrado ningún caso que sugiera tal intención. Si bien las razones para requerir que una orden de registro solo sea servida por un oficial de policía son obvias, no parece haber ninguna razón por la cual la solicitud de la orden deba estar limitada a oficiales de policía en lugar de a miembros no juramentados de las fuerzas del orden. Aparentemente, la persona que solicita la orden o proporciona su declaración jurada debería ser la persona con el conocimiento más directo de los hechos que respaldan la causa probable. No vemos ninguna razón por la cual un fiscal adjunto o un investigador no juramentado de un departamento de policía, por ejemplo, no puedan solicitar una orden de registro.”)
- Código Penal de California 1526 – Emisión; examen del denunciante y testigos; toma y suscripción de declaraciones juradas; declaraciones transcritas o juramento realizado mediante equipos de transmisión telefónica y de facsímil en lugar de una declaración jurada escrita.
- Código Penal de California 1527 – Declaraciones juradas; contenido. (“La declaración jurada o declaraciones juradas deben establecer los hechos que tienden a establecer los motivos de la solicitud, o la causa probable para creer que existen.”)
- People v. Aguilar, (1966) 240 Cal.App.2d 502, 508 (“En Aguilar v. Texas, supra (1964) 378 U.S. 108, 114 [84 S.Ct. 1509, 1514, 12 L.Ed.2d 723, 729], la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo: “Aunque una declaración jurada puede basarse en información de oídas y no es necesario que refleje las observaciones personales directas del declarante, el magistrado debe ser informado de algunas de las circunstancias subyacentes de las cuales el informante concluyó que los narcóticos estaban donde él afirmaba que estaban, …” … Y en United States v. Ventresca, supra (1965) 380 U.S. 102, 108 [85 S.Ct. 741, 746, 13 L.Ed.2d 684, 689], la corte repitió esa misma advertencia, diciendo: “Esto no quiere decir que la causa probable pueda establecerse mediante declaraciones juradas que sean puramente conclusivas, que solo afirmen la creencia del declarante o del informante de que existe causa probable sin detallar ninguna de las ‘circunstancias subyacentes’ en las que se basa esa creencia. La recitación de algunas de las circunstancias subyacentes en la declaración jurada es esencial si el magistrado va a desempeñar su función imparcial y no servir simplemente como un sello de goma para la policía.”FN6”)
- Ver lo mismo en 508. (“‘Aunque la información proporcionada por un informante anónimo es relevante en la cuestión de la causa razonable, en ausencia de alguna emergencia urgente, un arresto no puede basarse únicamente en esa información, y se debe presentar pruebas al tribunal que justifiquen la conclusión de que la confianza en la información era razonable. En algunos casos, la identidad o la experiencia previa con el informante pueden proporcionar dichas pruebas, y en otros casos pueden ser suministradas por información similar de otras fuentes o por las observaciones personales de la policía.'”)
- Ver lo mismo en 507. (“Aunque en casos donde una búsqueda se basa en un arresto sin una orden, el oficial, si se basa en información obtenida de un informante para la causa probable, debe, a petición del acusado, revelar el nombre del informante o el testimonio será eliminado (Priestly v. Superior Court, supra (1958) 50 Cal.2d 812), la regla es diferente en casos donde la búsqueda se realiza bajo una orden. En casos de orden, es el magistrado emisor quien debe estar convencido de la causa probable. Si el magistrado lo considera necesario, puede exigir la revelación del nombre del informante, o puede exigir que el informante sea llevado ante él con el propósito de hacer una declaración bajo la sección 1526 del [Código Penal de California]. Pero, dado que es el magistrado quien determina la confiabilidad del informante, la opción de exigir la revelación está en él y su hallazgo implícito de confiabilidad es concluyente en ese punto.”)
- People v. Martinez, (2005) 132 Cal.App.4th 233, 240 (“Está establecido que “toda o parte de una declaración jurada de una orden de registro puede ser sellada si es necesario para implementar el privilegio [bajo la sección 1041 del Código de Evidencia de California] y proteger la identidad de un informante confidencial.” (Hobbs, supra, 7 Cal.4th en p. 971, 30 Cal.Rptr.2d 651, 873 P.2d 1246; Código de Evidencia, 1042, subd. (b).)”). Véase también Electronic Frontier Foundation, Inc. v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División de Apelaciones, División Dos, 2022) 83 Cal. App. 5th 407.
- Ver lo mismo. (“En consecuencia, los tribunales no están obligados a revelar “la identidad de un informante que ha proporcionado causa probable para la emisión de una orden de registro… donde dicha revelación se busca simplemente para ayudar a atacar la causa probable.”)
- Franks v. Delaware, (1978) 438 U.S. 154, 155 (“En el presente caso, la Corte Suprema de Delaware sostuvo, como una cuestión de primera impresión para ella, que un acusado bajo ninguna circunstancia puede impugnar la veracidad de una declaración jurada utilizada por la policía para obtener una orden de registro. Revertimos, y sostenemos que, cuando el acusado hace una demostración preliminar sustancial de que una declaración falsa fue incluida intencionalmente y con conocimiento, o con imprudencia temeraria por la verdad, por el declarante en la declaración jurada de la orden, y si la supuesta declaración falsa es necesaria para el hallazgo de causa probable, la Cuarta Enmienda requiere que se celebre una audiencia a petición del acusado.”)
- People v. Lewis, (2006) 39 Cal.4th 970, 988 (“…”un acusado tiene un derecho limitado a cuestionar la veracidad de las declaraciones contenidas en una declaración jurada de causa probable hecha en apoyo de la emisión de una orden de registro…. [E]l tribunal inferior debe llevar a cabo una audiencia probatoria [solo si] el acusado presenta una demostración sustancial de que (1) la declaración jurada contiene declaraciones que son deliberadamente falsas o se hicieron con imprudencia temeraria de la verdad; y (2) el contenido restante de la declaración jurada, después de que se eliminen las declaraciones falsas, es insuficiente para respaldar una determinación de causa probable…Las representaciones inocentes o negligentes no anularán una orden.”)
- People v. Luttenberger, (1990) 50 Cal.3d 1, 15 (“El tribunal en el caso Crabb declaró que, a efectos de los problemas presentados, trataría una alegación de omisiones materiales de manera similar al problema de tipo Franks de declaraciones falsas materiales…Este tratamiento es aceptable.”)
- Franks v. Delaware, (1978) 438 U.S. 154, 155 (“…donde el acusado presenta una demostración preliminar sustancial de que una declaración falsa fue incluida intencionalmente o con imprudencia temeraria por el declarante en la declaración jurada de la orden, y si la declaración falsa es necesaria para la determinación de causa probable, la Cuarta Enmienda requiere que se lleve a cabo una audiencia a petición del acusado.”)
- People v. Brown, (Tribunal de Apelaciones, 1989) 207 Cal.App.3d 1541, 1548 (“Aquí, debido a que el tribunal optó por llevar a cabo una audiencia en cámara para determinar la verdad o falsedad de la información proporcionada a Meyer, asumimos que el tribunal creyó que las declaraciones juradas de Brown planteaban suficientes preguntas para justificar una mayor investigación. El tribunal cuestionó correctamente a los informantes en cámara para determinar lo que le habían dicho a Meyer. Como resultado de esta investigación, el tribunal quedó satisfecho de que la demostración preliminar fue refutada y que la declaración jurada del oficial no era materialmente falsa. Por lo tanto, concluyó que no había necesidad de una audiencia probatoria. A través de este procedimiento, el tribunal cumplió con la sección 1042, subdivisión (d), del Código de Evidencia de California y Franks v. Delaware.”)
- Ver Franks, nota al pie 17 anterior en 156. (“En caso de que en esa audiencia se establezca por el acusado, por preponderancia de la evidencia, que la alegación de perjurio o imprudencia temeraria es cierta y, con la parte falsa de la declaración jurada eliminada, el contenido restante de la declaración jurada sea insuficiente para establecer causa probable, la orden de registro debe ser anulada y los frutos de la búsqueda excluidos en la misma medida que si faltara causa probable en la declaración jurada.”)
- People v. Hobbs, (1994) 7 Cal.4th 948, 959 (“En contraste con la situación en la que el acusado busca descubrir si un informante confidencial es un testigo material en cuestión de culpabilidad o inocencia, cuando el acusado simplemente busca descubrir la identidad del informante en relación con un desafío a la legalidad de una búsqueda basada en información proporcionada por el informante, se establece una distinción crítica en la jurisprudencia entre búsquedas realizadas en virtud de una orden y búsquedas sin orden. Ha sido durante mucho tiempo la regla en California que la identidad de un informante que ha proporcionado causa probable para la emisión de una orden de registro no necesita ser revelada cuando dicha revelación se busca simplemente para ayudar en el ataque a la causa probable.”)
- People v. Luttenberger, (1990) 50 Cal.3d 1, 21 (“Para justificar la revisión y el descubrimiento en cámara, preliminar a un desafío subfacial a una orden de registro, un acusado debe ofrecer pruebas que arrojen alguna duda razonable sobre la veracidad de las declaraciones materiales hechas por el afiant.”)
- Ver lo mismo en 19. (“…permitir al tribunal determinar la materialidad y eliminar información que pueda identificar al informante, puede imponer una carga menor a los tribunales de juicio que una audiencia probatoria en cámara.”)
- Ver Hobbs, nota al pie 24 arriba en 972. (“En contraste con la situación en la que se invoca el privilegio del informante simplemente para evitar la divulgación del nombre del informante confidencial, donde, como en este caso, toda o una parte importante del affidavit de la orden de registro ha sido sellado para preservar la confidencialidad de la identidad del informante, no se puede esperar razonablemente que el acusado haga incluso la “demostración preliminar” requerida para una audiencia en cámara bajo Luttenberger. Por esta razón, cuando el acusado ha presentado una moción para impugnar la orden en tales circunstancias, el tribunal debe tratar el asunto como si el acusado hubiera hecho la demostración preliminar requerida bajo la decisión de este tribunal en Luttenberger, supra, 50 Cal.3d en las páginas 20-24, 265 Cal.Rptr. 690, 784 P.2d 633.”)
- Ver lo mismo en 961. (“…donde el acusado exige la divulgación de la identidad de un informante confidencial “porque el informante es un testigo material en cuestión de culpabilidad” (cursivas añadidas), se debe realizar una audiencia, y debe ser realizada en cámara y fuera de la presencia del acusado y su abogado si la fiscalía así lo solicita.”)
- Ver lo mismo. (“Primero se debe determinar si existen suficientes motivos para mantener la confidencialidad de la identidad del informante. Luego se debe determinar si la totalidad del affidavit o una parte importante del mismo está sellada adecuadamente, es decir, si el alcance del sellado es necesario para evitar revelar la identidad del informante.”)
- Ver lo mismo en 974. (“Si el tribunal determina que los materiales y testimonios ante él no respaldan las acusaciones del acusado de falsedad material, el tribunal simplemente debe informar esta conclusión al acusado y emitir una orden denegando la moción para impugnar.”)
- Ver lo mismo. (“Si, por otro lado, el tribunal determina que existe una probabilidad razonable de que el acusado prevalecería en la moción de impugnación, es decir, una probabilidad razonable, basada en el examen en cámara del tribunal de todos los materiales relevantes, de que la declaración jurada incluya una declaración o declaraciones falsas hechas con conocimiento e intencionalmente, o con imprudencia temeraria por la verdad, que sea material para la determinación de la causa probable (Franks, supra, 438 U.S. en pp. 155-156, 98 S.Ct. en pp. 2676-2677), el fiscal del distrito debe tener la opción de consentir en la divulgación de los materiales sellados, en cuyo caso la moción de impugnación puede proceder a la decisión con el beneficio de esta evidencia adicional, y una audiencia probatoria adicional si es necesario (Seibel, supra, 219 Cal.App.3d en p. 1300, 269 Cal.Rptr. 313; People v. Brown (1989) 207 Cal.App.3d 1541, 1548, 256 Cal.Rptr. 11), o, alternativamente, sufrir la entrada de una orden adversa en la moción de impugnación.”)
- Constitución de los Estados Unidos Enmienda IV – Búsqueda y Captura. (“El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra búsquedas y capturas irrazonables, no será violado, y no se expedirán órdenes, sino con causa probable, respaldadas por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar que se va a registrar, y las personas o cosas que se van a capturar.”) El lenguaje casi idéntico se duplica en la Constitución de California Artículo I, sección 13 y el Código Penal de California 1525 (nota al pie 7 arriba).
- Marron v. U.S., (1927) 275 U.S. 192, 196 (“El requisito de que las órdenes describan particularmente las cosas que se van a capturar hace imposibles las búsquedas generales bajo ellas y evita la captura de una cosa bajo una orden que describe otra. En cuanto a lo que se va a tomar, no se deja nada a la discreción del oficial que ejecuta la orden.”)
- People v. Smith, (1994) 21 Cal.App.4th 942, 948 (“El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos contra capturas y búsquedas irrazonables no puede ser violado; y no se puede expedir una orden excepto con causa probable, respaldada por juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar que se va a registrar y las personas y cosas que se van a capturar.” (Cal. Const., art. I, 13, cursivas añadidas; ver también Pen. Code, 1525, 1529.) Las partes en cursiva indican claramente que la cláusula de particularidad es, en realidad, dos cláusulas. La primera se dirige al lugar o lugares que se van a registrar. La segunda se dirige a las personas y/o cosas que se van a capturar.”)
- Thompson v. Superior Court, (1977) 70 Cal.App.3d 101, 112 (“En resumen, sostenemos que al determinar la propiedad que se va a capturar en virtud de una orden, estamos limitados a los cuatro lados de la orden.”)
- Código Penal de California 1534 — Límite de tiempo para ejecución y devolución. (“(a) Una orden de registro debe ser ejecutada y devuelta dentro de los 10 días posteriores a la fecha de emisión. Una orden ejecutada dentro del período de 10 días se considerará que ha sido ejecutada a tiempo y no se necesitará hacer más demostraciones de puntualidad. Después de la expiración de los 10 días, la orden, a menos que sea ejecutada, es nula. Los documentos y registros del tribunal relacionados con la orden no necesitan estar abiertos al público hasta la ejecución y devolución de la orden o la expiración del período de 10 días después de la emisión. Después de eso, si la orden ha sido ejecutada, los documentos y registros estarán abiertos al público como un registro judicial. (b) Si se ha ejecutado una orden de registro original duplicada, el oficial de policía que ejecutó la orden debe ingresar la hora exacta de su ejecución en su cara. (c) Una orden de registro puede ser devuelta ante el magistrado emisor o su tribunal.”)
- People v. Brocard, (1985) 170 Cal.App.3d 239, 243 (“El caso de People v. Sanchez (1972) 24 Cal.App.3d 664 brinda un apoyo parcial a nuestra conclusión de que una orden de registro puede ser reemitida siempre que no haya un problema de obsolescencia. El tribunal de Sanchez sostuvo: “[a]unque no hay autoridad estatutaria para la revalidación y reemisión de una orden de registro, no vemos ninguna buena razón por la cual, dentro de los 10 días de la emisión original, un oficial deba ser impedido de presentar información adicional al magistrado emisor, ni por qué el magistrado, basado en eso, no debería revalidar y reemitir la orden original en lugar de emitir una orden completamente nueva. [Cita.]” (Cursivas agregadas.) ( Id., en p. 682.) Es cierto que Sanchez solo respalda la reemisión dentro de los 10 días de la emisión original. Sin embargo, incluso la lógica de Sanchez podría potencialmente resultar en la ejecución de una orden reemitida más de 10 días después de la emisión original.) Finalmente, no encontramos absolutamente necesario que haya nueva información para respaldar la reemisión de una orden de registro. En casos como este, donde la declaración jurada original contenía información reciente que muestra una actividad criminal en curso, esa declaración por sí sola puede ser suficiente para respaldar una determinación de causa probable en el momento de la reemisión.”)
- Código Penal de California 1533 — Dirección en cuanto al tiempo para la búsqueda; motivos para la búsqueda nocturna; buena causa. (“Con una demostración de buena causa, el magistrado puede, a su discreción, incluir una dirección en una orden de registro que indique que puede ser ejecutada en cualquier momento del día o de la noche. En ausencia de dicha dirección, la orden solo se ejecutará entre las 7 a.m. y las 10 p.m.”)
- People v. Ramirez, (1988) 202 Cal.App.3d 425, 427 (“En el contexto relacionado de órdenes de registro nocturnas, nuestra Corte Suprema recientemente definió la regla de buena causa como que requiere “solo alguna base factual para una conclusión prudente de que la mayor intrusión de una búsqueda nocturna está justificada por las exigencias de la situación…”)
- Ver Código Penal de California 1533 arriba. (“Al establecer “buena causa” bajo esta sección, el magistrado deberá considerar la seguridad de los agentes de la paz que sirven la orden y la seguridad del público como una base válida para las endosos nocturnos.”)
- Código Penal de California 1535 – Recibo por propiedad tomada. (“Cuando el oficial toma propiedad bajo la orden, debe dar un recibo por la propiedad tomada (especificándola en detalle) a la persona de quien fue tomada por él, o en cuya posesión fue encontrada; o, en ausencia de cualquier persona, debe dejarla en el lugar donde encontró la propiedad.”)
- Código Penal de California 1536 – Disposición de propiedad tomada; retención sujeta a orden del tribunal en el que se juzga el delito. (“Toda propiedad o cosa tomada en una orden debe ser retenida por el oficial en su custodia, sujeta a la orden del tribunal al que se le requiere devolver los procedimientos ante él, o de cualquier otro tribunal en el que se juzga el delito en relación con el cual se tomó la propiedad o cosa.”)
- People v. Pompa, (1989) 212 Cal.App.3d 1308, 1312 (“Livermore [(1973) 30 Cal.App.3d 1073] involucró la búsqueda de una residencia. Aquí, la entrada fue a una oficina que era parte de un establecimiento comercial, locales que tienen una expectativa de privacidad menor bajo la Cuarta Enmienda que la protección otorgada a un hogar. (People v. Lee (1986) 186 Cal.App.3d 743, 750, 231 Cal.Rptr. 45; United States v. Agrusa (8th Cir.1976) 541 F.2d 690, 700; United States v. Clayborne (10th Cir.1978) 584 F.2d 346.) Por lo tanto, en la medida en que la regla de tocar y anunciar se aplica a locales comerciales, tiene menos fuerza que cuando se aplica a viviendas.”)
- People v. Ramsey, (1988) 203 Cal.App.3d 671, 679 (“[Código Penal de California] Sección 1531 establece: “El oficial puede romper cualquier puerta exterior o interior o ventana de una casa, o cualquier parte de una casa, o cualquier cosa dentro de ella, para ejecutar la orden, si después de haber sido notificado de su autoridad y propósito, se le niega la entrada.” Bajo esta sección, los oficiales de policía están obligados: “(1) a llamar o utilizar otros medios razonablemente calculados para dar aviso adecuado de su presencia a los ocupantes, (2) a identificarse como oficiales de policía, y (3) a explicar el propósito de su demanda de entrada.”)
- People v. Mays, (1998) 67 Cal.App.4th 969, 972 (“En apoyo de su moción de supresión, Mays argumentó, y el tribunal estuvo de acuerdo, que los oficiales no habían anunciado su propósito hasta después de que Riley abrió la puerta principal en respuesta a sus golpes. La Fiscalía sostiene que el tribunal erró al encontrar que el anuncio del propósito de los oficiales debe preceder a la apertura de la puerta para cumplir con los requisitos constitucionales y estatutarios de aviso de golpe. Estamos de acuerdo.”)
- Ver lo mismo. (“La pregunta esencial es si, en las circunstancias, se cumplieron las políticas que respaldan los requisitos de aviso de golpe.”)
- People v. Macioce, (1987) 197 Cal.App.3d 262, 271 (“Los propósitos y políticas que respaldan las reglas de ‘aviso de golpe’ son cuatro: (1) la protección de la privacidad del individuo en su hogar; (2) la protección de personas inocentes presentes en la propiedad; (3) la prevención de situaciones que propician confrontaciones violentas entre el ocupante y las personas que ingresan a su hogar sin aviso adecuado; y (4) la protección de los oficiales de policía que podrían resultar heridos por un residente asustado y temeroso.”)
- Código Penal de California 1531 — Ejecución; autoridad para romper después de que se niega la entrada. (“El oficial puede romper cualquier puerta exterior o interior o ventana de una casa, o cualquier parte de una casa, o cualquier cosa dentro de ella, para ejecutar la orden, si después de haber sido notificado de su autoridad y propósito, se le niega la entrada.”)
- Hart v. Superior Court, (1971) 21 Cal.App.3d 496, 504 (“Prima facie, la ley [Código Penal de California 1531] exige que al ejecutar una orden de registro, un oficial primero determine si hay alguien presente dentro de las instalaciones a ser registradas. Si se determina afirmativamente, el oficial debe solicitar admisión dando aviso de su autoridad y propósito. Sin embargo, si se determina que no hay nadie presente y si esa determinación está respaldada por la evidencia, el requisito de aviso de autoridad y propósito no es esencial para la validez de la entrada y el registro posterior.”)
- People v. Peterson, (1973) 9 Cal.3d 717, 723 (“El oficial Kalm testificó que golpeó varias veces, esperó aproximadamente un minuto durante el cual observó a dos personas sentadas a poca distancia dentro de la puerta con pantalla. No dieron ninguna indicación de que tenían la intención de responder. Tal demora con aviso de la presencia del oficial, razonablemente constituiría un rechazo a las demandas del oficial.”) Ver también Jeter, nota al pie 38 arriba en 937. (“Así, tanto en Elder como en Gallo, la policía tenía conocimiento concreto de primera mano de que alguien estaba en la residencia y estaba despierto: en Elder, la policía tenía a los residentes en el teléfono, y en Gallo los tenían a la vista. Con tal información, no fue irrazonable para los oficiales en las situaciones de Elder y Gallo concluir que una falta de respuesta a su golpeteo y anuncio de propósito era una negativa a dar permiso para entrar.”)
- People v. Cressey, (1970) 2 Cal.3d 836, 840 (“El oficial preguntó: “¿Jesse Cressey?” y el acusado respondió: “Sí”. Explicando adecuadamente su propósito, el oficial dijo: “Tengo dos órdenes de arresto en su contra por no proveer, y una orden de tráfico. Abra la puerta. Está bajo arresto”. El acusado respondió: “No voy a abrir la puerta. No tiene ninguna orden de no proveer para mí. Le envié a mi ex esposa cien dólares la semana pasada”. Aunque el oficial no poseía la orden en ese momento, informó nuevamente al acusado que la policía tenía dicha orden y le ordenó al acusado que se sometiera al arresto y abriera la puerta o de lo contrario forzaría la entrada. El acusado declaró: “Adelante, porque no voy a abrir la puerta. Si la rompe, demandaré a la ciudad”.”)
- People v. Cain, (1968) 261 Cal.App.2d 383, 391 (“El tribunal determinó que la falta de explicación por parte de los oficiales sobre su propósito y la demanda de admisión, como lo requiere la sección 844 del Código Penal de California, fue fatal para la legalidad del arresto. (Id. en 310, 66 Cal.Rptr. 1, 437 P.2d 489.) El simple anuncio a la niña de que eran oficiales de policía no fue suficiente cumplimiento de la ley. ‘Esa sección requiere que un oficial explique su propósito antes de exigir la admisión, no simplemente que se identifique como oficial.’ (Id. en 310, 66 Cal.Rptr. 1, 3, 437 P.2d 489, 491.) No se cuestiona en el caso que nos ocupa que Cozzalio no cumplió completamente con la sección 1531 del Código Penal de California. No anunció su propósito, ni se le negó la admisión. (Esta negativa es requerida por la sección 1531 del Código Penal, pero no por la sección 844 del Código Penal.) La Corte Suprema ha establecido claramente que se tolerará la variación de la sección 844 y 1531 del Código Penal solo en situaciones excepcionales. Como se ha demostrado anteriormente, este caso no es una situación excepcional.”)
- People v. Benjamin, (1969) 71 Cal.2d 296, 297 (“…porque incluso si asumimos que el ‘grito’ del oficial fue un esfuerzo de su parte para dar ‘aviso de su autoridad y propósito’, parece que ese ‘grito’ fue simultáneo con y parte de la entrada y que el ocupante del apartamento no tuvo la oportunidad de conceder o rechazar la admisión. Finalmente, el registro aquí no proporciona ninguna base para concluir que el oficial fue excusado de cumplir con la sección bajo las excepciones de la ley común a la regla de anuncio. ‘Nuestra decisión en People v. Gastelo, Supra, 67 Cal.2d 586, 63 Cal.Rptr. 10, 432 P.2d 706, claramente prohíbe la adecuación de la falta de cumplimiento con la sección 844 o su contraparte, la sección 1531, cuando tal falta de cumplimiento se basa únicamente en la experiencia general de un oficial en relación con la disposición del tipo de evidencia buscada y la propensión de los delincuentes a efectuar la disposición.'”)
- Jeter v. Tribunal Superior, (1983) 138 Cal.App.3d 934, 936 (“El testimonio en la audiencia preliminar reveló que el Oficial Munoz, acompañado por otros cuatro oficiales de policía, llegó a la Avenida Fruitvale 1224 alrededor de las 11 a.m. del 30 de julio de 1981, para servir una orden de registro. No se realizó vigilancia de la propiedad. Los oficiales llegaron en auto y estacionaron. Luego, el Oficial Munoz tocó la puerta principal y gritó: “oficiales de policía, tenemos una orden de registro”. Esperó “unos segundos” y volvió a tocar y gritar. Después de esperar “cinco o diez segundos”, giró la manija y empujó la puerta. Al entrar en la residencia, vio al demandante y al Sr. Brown en un altillo para dormir: el demandante estaba sentado en la cama sin ropa y Brown estaba dormido.”) El tribunal señaló que 20 segundos no es una regla inflexible, sino que se aplica específicamente a este caso. En casos en los que la policía sabía que había personas en la casa y que se estaba llevando a cabo una actividad criminal, se permitía un retraso de 20 segundos.
- Machado v. Tribunal Superior, (1975) 45 Cal.App.3d 316, 320 (“Dos casos recientes han considerado la aplicabilidad de las secciones 844 y 1531 del Código Penal de California a situaciones en las que una casa fue asegurada en espera de la recepción de una orden de registro. (People v. Freeny, 37 Cal.App.3d 20, 112 Cal.Rptr. 33; Ferdin v. Tribunal Superior, 36 Cal.App.3d 774, 112 Cal.Rptr. 66.) La clara implicación en ambos casos es que los tribunales consideraron que los requisitos de tocar y avisar debían cumplirse cuando los oficiales entraban para asegurar una casa en espera de la llegada de una orden de registro. Ferdin reconoció específicamente que el momento en que existe el peligro de un enfrentamiento violento es cuando se hace la entrada para asegurar la casa y no cuando llega la orden más tarde.”)
- Parsley v. Tribunal Superior, (1973) 9 Cal.3d 934, 938 (“FN3 Una vez dentro de la vivienda, el oficial informó al acusado Parsley: “Somos oficiales de policía”. Esta declaración no cumple con la sección 1531 del Código Penal de California porque (1) se hizo dentro de la casa y (2) no incluyó una declaración de propósito.”)
- People v. Byrd, (1974) 38 Cal.App.3d 941, 9 (“El tribunal de primera instancia determinó que la evidencia demostró que la Sra. Moser le pidió al Sr. Benner que entrara. Las secciones 844 y 1531 del Código Penal de California no son aplicables en tales circunstancias. “Dado que la entrada de los oficiales aquí fue consentida por personas presentes dentro de la casa, la sección no se aplica.”)
- People v. Lovett, (1978) 82 Cal.App.3d 527, 531 (“Aunque la Fiscalía no cita ningún caso que establezca que la sección 1531 del Código Penal de California no se aplica cuando los locales a ser registrados son una tienda abierta al público, una regla contraria tendría poco sentido. Ninguno de los propósitos de la ley se vería favorecido al exigir que los oficiales de policía declaren su “autoridad y propósito” antes de cruzar el umbral de una tienda a la que el público en general ha sido invitado a entrar.”)
- People v. Scott, (1968) 259 Cal.App.2d 268, 279 (“El estricto cumplimiento de los requisitos de la sección 1531 del Código Penal de California se excusa cuando las circunstancias lo requieren razonablemente. (People v. Barthel (1965) 231 Cal.App.2d 827, 832; People v. Villanueva (1963) 220 Cal.App.2d 443, 447. Un oficial que ejecuta una orden de registro para buscar narcóticos no tiene, debido a que el contrabando es fácilmente desechable, una autorización general para hacer una entrada forzada sin previo aviso. (People v. Gastelo (1967) 67 Cal.2d 586) Pero aquí el oficial tenía motivos para creer que aunque el acusado estaba afuera en el auto, otras personas estaban dentro de la casa. No era irrazonable que creyera que el acusado tocó la bocina del auto con el propósito de señalar a alguien dentro de la casa que destruyera el contrabando y así frustrar la búsqueda autorizada por la orden. Bajo estas circunstancias, fue apropiado que el oficial hiciera una entrada inmediata.”)
- People v. Murphy, (2005) 37 Cal.4th 490, 497 (“…el estricto cumplimiento de la regla de aviso de golpe está excusado “si los hechos específicos conocidos por el oficial antes de su entrada son suficientes para respaldar su creencia de buena fe de que el cumplimiento aumentará su peligro, frustrará el arresto o permitirá la destrucción de pruebas.”)
- People v. Pacheco, (1972) 27 Cal.App.3d 70, 77 (“Una entrada a una casa, en violación de la sección mencionada anteriormente, hace que cualquier búsqueda y confiscación posterior sea irrazonable dentro del alcance de la Cuarta Enmienda.”)
- People v. Rodriquez, (1969) 274 Cal.App.2d 770, 773 (“…una entrada no anunciada por la policía a una casa, en contra del [Código Penal de California] sección 1531, es ilegal y que la evidencia obtenida de ella es inadmisible como producto de una búsqueda irrazonable.”)
- Código Penal de California sección 1538.5 — Solicitud de devolución de propiedad o supresión de evidencia.
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