fornia, la policía puede arrestarte por cometer un crimen con o sin una orden de arresto.1 Si te arrestan sin una orden de arresto, es probablemente porque supuestamente cometiste un crimen en presencia de un oficial (como por ejemplo, un DUI en California).2 Si, después de una investigación, un oficial sospecha que cometiste un crimen, el oficial puede ir a un juez y pedir que se emita una orden de arresto.
¿Sabes o crees que tienes una orden de arresto activa en California? Si es así, contáctanos inmediatamente y visita nuestra página sobre cómo realizar una búsqueda de órdenes de arresto en California. Podemos determinar
- si hay una orden de arresto,
- por qué es, y
- la cantidad de fianza.
A veces podemos llevarte directamente al tribunal y eliminar la orden de arresto sin que tengas que pasar tiempo en la cárcel.
damos a clientes con órdenes de arresto en todo el estado, incluyendo Los Ángeles, Long Beach, San Francisco, San Diego, Ventura, Condado de Orange, San Bernardino y Riverside.
Tipo de Orden de Arresto | Propósito | Emisión | Basado en |
Orden de Arresto | Para arrestar a una persona sospechosa de cometer un crimen. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un crimen |
Orden de Registro | Para registrar un lugar específico en busca de evidencia específica de un crimen. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que hay evidencia presente |
Orden de Arresto de Banco | Para arrestar a alguien que no se presentó en la corte o no cumplió con las órdenes de la corte. | Juez | Incumplimiento de comparecer en la corte o seguir órdenes de la corte |
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California responderán algunas de las preguntas más frecuentes sobre la emisión, ejecución y eliminación de órdenes de arresto. Las preguntas que responderemos incluyen:
- 1. ¿Qué es una Orden de Arresto?
- 2. ¿Quién puede emitir una Orden de Arresto?
- 3. ¿Cómo sé si tengo una orden de arresto en mi contra?
- 4. ¿Qué medidas pueden tomar la policía para ejecutar una Orden de Arresto?
- 5. ¿Qué sucede con mi Orden de Arresto de California si salgo del estado o del país?
- 6. ¿Se establecerá una fianza si tengo una Orden de Arresto?
- 7. ¿Puede un abogado evitar que se emita mi Orden de Arresto?
- 8. ¿Puedo entregarme directamente a la corte?
- 9. ¿Cómo puedo luchar contra una Orden de Arresto ilegal?
después de leer este artículo, tienes preguntas adicionales, te invitamos a contactarnos. También visita nuestras páginas relacionadas sobre Órdenes de Arresto en California, Órdenes de Registro en California y el Uso de Informantes Policiales.
1. ¿Qué es una Orden de Arresto en California?
Una orden de arresto en California autoriza a los oficiales de la ley a arrestarte y detenerte si sospechan que has cometido un delito fuera de la presencia de un oficial.3
jueces emiten órdenes de arresto basadas en:
- pruebas presentadas por un oficial de paz y/o un fiscal de distrito4, o
- siguiendo una acusación de un gran jurado.
Para ser válida, una orden de arresto de California debe incluir:
- el nombre del acusado,
- el delito del que se le acusa,
- la fecha de emisión,
- la ciudad o condado de emisión,
- la firma y título del juez, y
- el nombre del tribunal.5
Órdenes de arresto vs. otros tipos de órdenes
Orden de arresto | Orden de arresto de tribunal | Orden de registro | |
Propósito | Arrestarlo por cometer un delito | Arrestarlo por desobedecer órdenes del tribunal | Registrar un lugar para incautar pruebas de un delito |
Parte que solicita la orden | Aplicación de la ley | Juez o aplicación de la ley | Aplicación de la ley |
Base para la emisión | Causa probable de que usted cometió un delito | Su incumplimiento de órdenes del tribunal | Causa probable de que hay pruebas de un delito en un lugar específico |
Plazo de emisión | Por lo general, al comienzo de un caso penal | En cualquier momento durante un caso abierto | Por lo general, al comienzo de un caso penal |
2. ¿Quién puede emitir una orden de arresto de California?
Un juez…de dos maneras.
Órdenes de arresto de California emitidas después de una declaración
La primera se basa en la declaración de un oficial y/o fiscal. Cuando un oficial de aplicación de la ley sospecha que usted cometió un delito (fuera de su presencia), el oficial intentará obtener una orden de arresto.
a obtener una orden de arresto, el oficial debe demostrar “causa probable” de que cometiste un delito.6 “Causa probable” es un estándar legal. Significa que hay una creencia razonable de que está ocurriendo una actividad criminal. Esto significa que cuando un oficial “presenta” el caso al Fiscal de Distrito, el oficial tiene una creencia razonable de que cometiste el delito. Una orden de arresto emitida antes de presentar cargos se conoce como una orden de arresto Ramey.
Si, después de revisar la evidencia del oficial, el Fiscal de Distrito también cree que debes ser arrestado, el Fiscal de Distrito y/o el oficial presentarán el caso al juez para obtener una orden de arresto. Si el juez está de acuerdo en que hay causa probable de que (1) se cometió un delito y (2) tú cometiste el presunto delito, el juez emitirá la orden.7
Órdenes de arresto en California emitidas después de una acusación del gran jurado
La segunda forma, y mucho menos común, en que el juez emite una orden de arresto en tu contra es después de una acusación del gran jurado. A veces se convoca a un gran jurado para determinar si hay suficiente información para que un fiscal te acuse de un delito. Si el gran jurado encuentra causa probable para creer que cometiste el presunto delito, esto desencadena una acusación y es probable que el juez emita una orden de arresto en tu contra.
Aunque un juez emite la orden de arresto, los oficiales encargados de hacer cumplir la ley son los que ejecutan la orden.8
3. ¿Cómo sé si tengo una orden de arresto en mi contra?
Las personas en California pueden realizar una búsqueda para determinar si hay una orden de arresto en su contra.
ga en cuenta que una vez que un juez emite una orden de arresto, el secretario del tribunal la ingresa en un sitio web específico (que puede variar según los hechos de un caso). Una parte, entonces, puede realizar una búsqueda en estos sitios web para ver si están sujetos a una orden de arresto.
En particular, una persona puede buscar en:
- el sitio web del sheriff local,
- el sitio web del tribunal local, o
- el sitio web del Tribunal Superior de California.
Una parte también puede realizar una verificación de antecedentes penales para ver si hay una orden de arresto pendiente en su contra.
Además, las personas en California siempre pueden consultar con un abogado de defensa criminal para conocer el estado de una orden de arresto. Un abogado de defensa experimentado no solo puede proporcionar información sobre la presencia de una orden de arresto, sino que también puede aconsejar a una parte sobre la mejor manera de manejar la orden si existe.
4. ¿Qué medidas pueden tomar la policía para ejecutar una orden de arresto de California?
Los lugares más comunes para ser arrestado con una orden son su hogar o, desafortunadamente, en su lugar de trabajo o negocio.
Órdenes de arresto ejecutadas en la residencia de una persona
Si los oficiales de policía intentan ejecutar una orden de arresto de California en su hogar (y creen que deben hacerlo con fuerza porque no ha abierto la puerta después de que anunciaron su presencia), deben tener una causa probable para creer que usted – como sujeto de la orden – está adentro.9 Si la policía está intentando arrestar a un invitado en su hogar, deben tener una orden de registro para hacerlo.10
Los policías no necesitan traer una copia real de la orden de arresto
Cabe señalar que no hay ningún requisito de que los oficiales que ejecutan la orden tengan una copia física de ella, siempre y cuando puedan demostrar que fueron informados legalmente de su existencia.11 Esto ocurre más comúnmente cuando un oficial detiene a alguien por una infracción de tráfico y, después de verificar su licencia de conducir, descubre que la persona tiene una orden pendiente.
Después de su arresto, es probable que lo esposen y lo lleven a la cárcel. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.
Una citación en lugar de una orden de arresto
A veces, el fiscal solicitará una citación en lugar de una orden de arresto.12 Esto generalmente implica una notificación que recibe por correo, o que le “sirven” un servidor de procesos, ordenándole que comparezca ante el juez en una fecha futura. La citación le da la oportunidad de comparecer ante el juez sin ser arrestado.
ación (en lugar de una orden de arresto) puede ocurrir si, por ejemplo, no tiene ninguna otra orden de arresto pendiente y si el cargo de delito grave alegado no involucra violencia o armas. La otra excepción se aplica a ciertos delitos menores.
La mayoría de los delitos menores caen bajo la categoría de “citación y liberación”. Si recibe una citación y es liberado, significa que no es arrestado y no pasa por un proceso de reserva formal (de huellas dactilares, fotos de reserva, etc.). En cambio, es liberado solo en base a una promesa de que comparecerá ante el juez en una fecha y hora específicas.
Sin embargo, si su presunto delito involucra violencia doméstica, conducir bajo la influencia del alcohol, o si tiene otra orden de arresto pendiente o no puede proporcionar pruebas satisfactorias de su identificación, no será citado y liberado, sino que será arrestado formalmente. Cabe señalar que esta lista es solo un ejemplo (y de ninguna manera exhaustiva) de los tipos de circunstancias que pueden hacer que no sea elegible para una situación de citación y liberación.
En cualquier caso, finalmente comparecerá ante el juez que emitió su orden de arresto o, al menos, ante un juez en el mismo condado si es arrestado por un delito grave. Si es arrestado por un delito menor, comparecerá ante el juez que emitió la orden.
Si tiene la suerte de ser citado o recibir el aviso de comparecencia en lugar de ser detenido, asegúrese de comparecer ante el juez en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, es probable que se emita una orden de arresto de California en su contra, lo que puede resultar en multas, tiempo en la cárcel del condado o en prisión estatal, y/o la suspensión de su licencia de conducir de California por parte del DMV.
La policía debe ejecutar una orden de arresto si es emitida por un juez. Una vez que un oficial recibe una orden de arresto, debe ejecutarla y realizar un arresto. Si el oficial no lo hace deliberadamente, puede ser procesado por “desacato al tribunal”.
nota similar, la orden de arresto debe ser ejecutada dentro de un tiempo razonable. Si no lo es, es posible que tenga derecho a que se desestimen los cargos por violación de su “derecho a un juicio rápido”.
Usted Puede Obtener la Desestimación de su Caso si la Policía Espera Demasiado Tiempo para Arrestarlo
Por ejemplo, un juez de Rancho Cucamonga emitió una orden de arresto en 2004 por su arresto en virtud del Código Penal 487 “robo mayor”. Por alguna razón, la policía no lo arrestó hasta 2008, a pesar de que tuvo algunos contactos intermitentes con la policía (recibió dos multas por exceso de velocidad durante ese período).
Durante esos años, usted vivió continuamente en San Bernardino, mantuvo el mismo trabajo y tenía una licencia de conducir válida de California. La policía simplemente no hizo ningún esfuerzo para localizarlo y arrestarlo.
Basado en estos hechos, es posible que tenga derecho a la desestimación de sus cargos por robo mayor en virtud del Código Penal 487. Su abogado de defensa criminal de California puede presentar una moción en la corte llamada “Moción Serna“… que pide al juez que desestime su caso porque la policía esperó demasiado tiempo para arrestarlo y llevarlo a la corte.
Si puede demostrar que fue perjudicado por la cantidad de tiempo que pasó (por ejemplo, la memoria de los testigos probablemente se habría desvanecido) y que la policía/fiscalía fueron en gran parte responsables de esa demora, sus cargos serían desestimados.
¿A qué hora del día (o de la noche) puede la policía ejecutar una orden de arresto en California?
Existen ciertas reglas que rigen a qué hora del día se puede ejecutar una orden de arresto. Las órdenes de arresto por delitos graves pueden ser ejecutadas en cualquier momento.21 Sin embargo, las órdenes de arresto por delitos menores solo pueden ser ejecutadas entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. a menos que
- el arresto se realice en un lugar público,
- usted ya esté “en custodia” por otro asunto legal, o
- el juez indique en la orden que puede ser ejecutada en cualquier momento.22
Una vez que haya sido arrestado, el estado debe presentarlo ante el juez “sin demora innecesaria“, lo que normalmente significa dentro de las 48 horas de su arresto (excluyendo los domingos y días festivos)… aunque pueden aplicarse más excepciones.23
Si es arrestado en un condado que no sea el que emitió la orden de arresto
Se aplican procedimientos diferentes si es arrestado en un condado que no sea el que emitió la orden de arresto.
Independientemente de si se le acusa de un delito menor o grave, el oficial que lo arreste debe, sin demora innecesaria, informarle de su derecho a ser presentado ante un juez en el condado en el que fue arrestado.24
es esa opción, tu fianza será la cantidad especificada en tu orden de arresto. Si pagas la fianza, entonces serás dirigido a comparecer ante el juez que emitió tu orden en una fecha determinada dentro de 25 días.
- Si tu orden de arresto por delito grave no especifica fianza, o
- si no pagas la fianza, o
- si no solicitas comparecer ante un juez en el condado en el que fuiste arrestado,
serás transportado al condado en el que se emitió tu orden en un máximo de cinco días judiciales.
Toda la información anterior se aplica también a las órdenes de arresto por delitos menores. La principal diferencia entre los procedimientos para delitos graves y delitos menores radica en la fianza. Si eliges comparecer ante un juez en el condado en el que fuiste arrestado, y no se especifica fianza en la orden, ese juez puede establecer y aceptar tu fianza.25
5. ¿Qué sucede con mi orden de arresto en California si salgo del estado o del país?
Si sabes que estás siendo buscado por los tribunales y huyes, serás considerado un “fugitivo de la justicia”. Esto es así incluso si crees que eres inocente de todos los cargos. Los fugitivos están sujetos a extradición independientemente de por qué se fueron del estado.
La extradición, en términos simples, es el proceso de transportar a un fugitivo desde su lugar de escondite de regreso al estado o país en el que se cometió su presunto delito. Básicamente, esto significa que si huyes… y te atrapan… no solo enfrentarás tus cargos penales, sino que también enfrentarás una pena más grave por huir de la corte.
Por otro lado, si no sabías sobre tu orden de arresto, es posible que no seas considerado un fugitivo. Esto puede alterar cuándo/cómo serás traído de vuelta a California para enfrentar tus cargos pendientes.
es que regulan la extradición en California son complejas y técnicas. Antes de poder ser extraditado de vuelta a California, tienes derecho a una audiencia para impugnar el proceso. Consultar con un abogado de defensa criminal experimentado en esta área es fundamental para desafiar con éxito una orden de extradición.
6. ¿Se fijará una fianza si tengo una orden de arresto?
Normalmente, sí. Al emitir una orden de arresto en California, el juez debe especificar la fianza en la propia orden si el cargo es un delito que permite fianza. Solo hay algunos delitos que impiden la fianza:
- delitos capitales (donde podrías recibir la pena de muerte),
- delitos graves que involucren violencia o agresión sexual (si es probable que alguien más resulte herido si eres liberado), o
- delitos graves en los que amenazaste a alguien con daño corporal grave (y es probable que lleves a cabo esa amenaza si eres liberado).
Si no se te acusa de cometer alguno de estos delitos, tendrás derecho a pagar una fianza incluso si te detienen con una orden de arresto. La fianza se fijará de acuerdo con el calendario de fianzas del condado en el que se emitió tu orden.
Si pagas la fianza, serás liberado. En algunos casos, tu abogado de defensa criminal en California puede convencer al juez de reducir tu fianza o liberarte bajo tu propia responsabilidad (también conocida como liberación “O.R.”). Una liberación O.R. significa que no tienes que pagar fianza siempre y cuando prometas presentarte a todas las futuras comparecencias ante el tribunal.
Ten en cuenta que las personas ya no pueden ser encarceladas en California solo porque no pueden pagar la fianza. Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública.
7. ¿Puede un abogado evitar que se emita mi orden de arresto?
Si estás siendo investigado por un delito, un abogado de defensa de órdenes en California puede tomar medidas para tratar de evitar que se presenten cargos. Por ejemplo, podemos investigar el caso y reunir pruebas que respalden tu inocencia. Podemos presentar nuestra posición a los fiscales y, a veces, disuadirlos de presentar cargos penales. A esto lo llamamos “investigación previa a la presentación de cargos”.
A veces, el fiscal aún presenta cargos penales, o ya se han presentado cargos y se ha emitido una orden de arresto. Incluso en este caso, todavía podemos ayudar a evitar una situación embarazosa (como ser arrestado en el trabajo, por ejemplo). Además, podemos llevarte directamente al tribunal que emitió la orden… y pedirle al juez que reduzca la fianza o te otorgue una liberación O.R.
Aparecer voluntariamente ante el tribunal tiene dos beneficios principales: primero, te gana el favor del juez y, por lo tanto, hace más probable que el juez reduzca la fianza o simplemente te libere con la promesa de regresar para futuras fechas en el tribunal. En segundo lugar, te ahorra la vergüenza de ser arrestado frente a tu familia, amigos y/o compañeros de trabajo.
8. ¿Puedo entregarme directamente al tribunal?
Sí… pero ten cuidado. Los jueces han escuchado todo tipo de excusas posibles… y el hecho es que ya tienes una desventaja porque se te sospecha de ser un criminal. Si vas solo a entregarte, es muy probable que te lleven inmediatamente a la cárcel.
Sin embargo, los abogados de defensa criminal que tienen experiencia con órdenes de arresto en California saben qué argumentos y pruebas son más exitosos para persuadir a los jueces de permitir una liberación O.R. o, al menos, una fianza reducida. En muchos casos, un abogado de defensa criminal puede lograr que la orden de arresto sea eliminada antes de que se impongan cualquier castigo o sanción. Esta acción se conoce comúnmente como “anular y anular” la orden de arresto.
9. ¿Cómo puedo luchar contra una orden de arresto ilegal?
Desafortunadamente, la mayoría de las leyes que regulan las órdenes de arresto involucran “tecnicismos” legales que dificultan obtener una absolución completa de tus cargos.
Dicho esto, si crees que has sido arrestado injustamente con una orden de arresto ilegal, o que tu orden de arresto fue ejecutada ilegalmente, es posible que tus cargos sean reducidos o desestimados… dependiendo de cuánta evidencia pueda ser excluida del caso.
Un arresto ilegal o una ejecución ilegal no te darán automáticamente una absolución. Por ejemplo, si tu orden de arresto fue emitida sin una “declaración de causa probable”, aún podrías ser detenido por cargos criminales.29
La conducta policial incorrecta puede ayudar a tu caso
Sin embargo, tu abogado de defensa de órdenes de arresto en California argumentaría que cualquier evidencia obtenida después de ese arresto ilegal debería ser excluida del juicio.30
De manera similar, si tu orden de arresto fue ejecutada ilegalmente (por ejemplo, la policía te arrestó fuera de las horas permitidas o no te presentaron ante un juez dentro del plazo requerido), tu caso no será “desestimado” automáticamente.
Pero, si tu abogado puede convencer al juez de que la mala conducta del oficial fue injusta o perjudicial para tu caso, tendrás el poder de negociar un acuerdo de culpabilidad más favorable.
La conclusión es esta: si puedes lograr que se excluya suficiente evidencia (incluso si la exclusión se basa solo en “tecnicismos”), tus posibilidades de reducir o desestimar tus cargos aumentan drásticamente.
Writ de habeas corpus para impugnar tu encarcelamiento
Hay otro desafío conocido como “writ de habeas corpus“. Si has sido arrestado injustamente (por ejemplo, un caso de identidad equivocada) y llevado a custodia después de la ejecución de la orden, tu abogado de órdenes de arresto en California puede presentar un writ de habeas corpus en tu nombre.
Sencillamente, este escrito alerta al juez de que usted cree que ha sido encarcelado ilegalmente… y le permite tener una oportunidad anticipada de presentar pruebas en ese sentido.
Contáctenos para obtener más ayuda
Si usted o un ser querido está buscando contratar a un abogado para representarlo en su caso criminal, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group para obtener ayuda legal. Nuestra firma de abogados puede brindarle asesoramiento legal en nuestras oficinas o por teléfono en su caso de delito grave o menor. También defendemos contra cargos por violación de órdenes de restricción y comparecemos en audiencias de DMV en casos de DUI.
Tenemos oficinas de abogados locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo el estado de California.
Obtenga información sobre otros tipos de órdenes de arresto.
Para obtener información sobre órdenes de arresto en Colorado, visite nuestra página sobre órdenes de arresto en Colorado.
Para obtener información sobre órdenes de arresto en Nevada, visite nuestras páginas sobre órdenes de arresto en Nevada y la definición de arresto en Nevada.
¿Habla español? Visite nuestro sitio web en español sobre cómo remover las “Órdenes de Detención” en California.
omienza aquí)
Referencias legales:
- Código Penal de California 836 — Arresto con y sin orden de arresto… (“(a) Un oficial de paz puede arrestar a una persona en obediencia a una orden de arresto, o, de acuerdo con la autoridad otorgada por el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, sin una orden de arresto….”)
- Ver lo mismo — (“(a) Un oficial de paz puede arrestar a una persona…sin una orden de arresto…siempre que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: (1) El oficial tiene una causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito público en presencia del oficial.”). Ver también Código de Vehículos de California 40300.5 — Arresto sin orden de arresto (“Además de la autoridad para hacer un arresto sin orden de arresto de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 836 del Código Penal, un oficial de paz puede, sin una orden de arresto, arrestar a una persona cuando el oficial tenga una causa razonable para creer que la persona estaba conduciendo bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga….”)
- Ver secciones 813-816 y 1427 del Código Penal de California. Ver también People v. Robinson (2010) . Ver también People v. Woodall (. , 2013)
- Ver lo mismo
- Código Penal de California 815 — Orden de arresto; contenido (“Una orden de arresto deberá especificar el nombre del acusado o, si es desconocido para el magistrado, juez, justicia u otra autoridad emisora, el acusado podrá ser designado en ella por cualquier nombre. También deberá indicar la hora en que se emitió, y la ciudad o condado donde se emitió, y deberá ser firmada por el magistrado, juez, justicia u otra autoridad emisora con el título de su cargo y el nombre del tribunal u otra agencia emisora.”). Ver también Código Penal de California 814 — Orden de arresto; formulario (La orden de arresto, en sí, contiene el siguiente lenguaje, “Se ha presentado una denuncia bajo juramento hoy ante mí de que se ha cometido el delito de __________ (designándolo en general).”)
- Código Penal de California 817 — Causa probable; declaraciones; órdenes de arresto; emisión; formulario; certificado de servicio (Indica que la causa probable de un oficial debe ser declarada en una declaración jurada escrita u oral.) Ver también People v. Sesslin, (1968) 68 Cal.2d 418 (“El artículo I, sección 19 de la Constitución de California establece que “… no se emitirá una orden, excepto por causa probable, respaldada por juramento o afirmación.”)
- Código Penal de California 813 – Denuncias; órdenes de arresto; citaciones; emisión (“…si, y solo si, el magistrado está convencido de la denuncia de que se ha cometido el delito y de que hay motivos razonables para creer que el acusado lo ha cometido, el magistrado emitirá una orden de arresto para el acusado….”) Véase también People v. Sesslin, (1968) 68 Cal.2d 418 (“El comisionado debe juzgar por sí mismo la persuasión de los hechos en los que se basa un oficial denunciante para mostrar causa probable.”)
- Código Penal de California 816 – Orden de arresto; dirección; ejecución (“Una orden de arresto se dirigirá en general a cualquier oficial de paz, o a cualquier funcionario o empleado público autorizado para servir procesos cuando la orden sea por una violación de una ley o ordenanza que dicha persona tenga el deber de hacer cumplir, en el estado, y puede ser ejecutada por cualquiera de esos oficiales a quienes se le entregue.”)
- Código Penal de California 844 – Romper puertas o ventanas para efectuar un arresto; demanda de admisión; explicación del propósito (“Para hacer un arresto, una persona privada, si el delito es un delito grave, y en todos los casos un oficial de paz, puede romper la puerta o ventana de la casa en la que se encuentra la persona a ser arrestada, o en la que tienen motivos razonables para creer que se encuentra la persona, después de haber solicitado admisión y explicado el propósito para el cual se desea la admisión.”)
- People v. Dyke, (1990) 224 Cal.App.3d 648 (“Sin embargo, los derechos de la Cuarta Enmienda del propietario de una casa son violados cuando los oficiales ingresan a su casa para arrestar a un invitado en virtud de una orden de arresto. (Steagald v. United States (1981) 451 U.S. 204, 213-214, 101 S.Ct. 1642, 1648, 68 L.Ed.2d 38.) Se requiere una orden de registro en tales circunstancias para proteger los derechos del propietario de la casa. (Ibid.)”)
- Código Penal de California 842 – Exhibición de la orden a petición (“Un arresto por un oficial de paz que actúa bajo una orden es legal aunque el oficial no tenga la orden en su posesión en el momento del arresto, pero si la persona arrestada lo solicita, la orden se le mostrará lo antes posible.”) Véase también People v. Sanford, (1968) 265 Cal.App.2d 960 (“Se puede confiar en la información de los archivos o registros policiales para respaldar un arresto. (People v. Stewart (1961) 189 Cal.App.2d 176, 10 Cal.Rptr. 879.) El oficial Fesler estaba al tanto de una orden de arresto por teletipo para el acusado, y también había verificado el registro del acusado en el departamento de policía, toda esta información proviene de canales oficiales. Además, el requisito de mostrar inmediatamente una orden, con la necesidad de tener la orden en posesión, fue abolido por una enmienda de 1957 al artículo 842 del Código Penal.”)
- Código Penal de California 813 – Denuncias; órdenes de arresto; citaciones; emisión (“(a) Cuando se presente una denuncia ante un magistrado acusando un delito que originalmente se juzga en el tribunal superior del condado en el que se encuentra, si, y solo si, el magistrado está convencido por la denuncia de que se ha cometido el delito denunciado y que hay motivos razonables para creer que el acusado lo ha cometido, el magistrado emitirá una orden de arresto para el acusado, excepto que, a solicitud del fiscal, en lugar de una orden de arresto se emitirá una citación.”)
- Ver lo mismo (“(e) El fiscal no solicitará la emisión de una citación en lugar de una orden de arresto como se establece en esta sección en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) El delito acusado involucra violencia. (2) El delito acusado involucra un arma de fuego. (3) El delito acusado involucra resistencia al arresto. (4) Hay una o más órdenes de arresto pendientes para la persona. (5) El enjuiciamiento del delito o delitos con los que se acusa a la persona, o el enjuiciamiento de cualquier otro delito o delitos, estaría en peligro. (6) Existe una probabilidad razonable de que el delito o delitos continúen o se reanuden, o que la seguridad de las personas o la propiedad esté en peligro inminente. (7) Hay motivos para creer que la persona no se presentará en el momento y lugar especificados en la citación.
- Código Penal de California 853.6 – Delitos menores; procedimientos de liberación; aviso para comparecer… (“(a) En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por un delito declarado como delito menor, incluyendo una violación de cualquier ordenanza de la ciudad o el condado, y no exija ser llevada ante un magistrado, esa persona, en lugar de ser llevada ante un magistrado, será liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo.”)
- Ver lo mismo (“En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por una violación de delito menor de una orden de protección judicial que involucre violencia doméstica, según lo definido en la subdivisión (b) de Sección 13700, o arrestada de acuerdo con una política, según se describe en la Sección 13701, la persona deberá ser llevada ante un magistrado en lugar de ser liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo, a menos que el oficial de arresto determine que no hay una probabilidad razonable de que el delito continúe o se reanude o que la seguridad de las personas o la propiedad estaría en peligro inminente si se libera a la persona arrestada…. (i) Siempre que una persona sea arrestada por un oficial de paz por un delito menor, esa persona será liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo a menos que una de las siguientes sea una razón para no liberarla, en cuyo caso el oficial de arresto puede liberar a la persona, o el oficial de arresto deberá indicar, en un formulario que establezca su agencia de aplicación de la ley, cuál de las siguientes fue una razón para la no liberación: (1) La persona arrestada estaba tan intoxicada que podría haber sido un peligro para sí misma o para otros. (2) La persona arrestada necesitaba un examen médico o atención médica o no podía cuidar de su propia seguridad. (3) La persona fue arrestada bajo una o más de las circunstancias enumeradas en las Secciones 40302 CVC y 40303 del Código de Vehículos. (4) Había una o más órdenes de arresto pendientes para la persona. (5) La persona no pudo proporcionar pruebas satisfactorias de identificación personal. (6) El enjuiciamiento del delito o delitos por los que fue arrestada la persona, o el enjuiciamiento de cualquier otro delito o delitos, se vería comprometido por la liberación inmediata de la persona arrestada. (7) Había una probabilidad razonable de que el delito o delitos continuaran o se reanudaran, o que la seguridad de las personas o la propiedad estuviera en peligro inminente si se liberaba a la persona arrestada. (8) La persona arrestada exigió ser llevada ante un magistrado o se negó a firmar el aviso para comparecer. (9) Hay motivos para creer que la persona no se presentará en el momento y lugar especificados en el aviso. La base de esta determinación deberá ser especificada específicamente.”)
- Código Penal de California 814 – Orden de arresto; formulario (La orden de arresto, en sí, contiene un lenguaje del juez, instruyendo al oficial de arresto a llevar al acusado… “ante mí en __________ (nombrando el lugar), o en caso de mi ausencia o incapacidad para actuar, ante el magistrado más cercano o accesible en este condado.”) Véase también Código Penal 821 – Arresto por delito grave; oficial para llevar al acusado ante el magistrado; arresto en otro condado; procedimiento (“Si el delito imputado es un delito grave, y el arresto ocurre en el condado en el que se emitió la orden de arresto, el oficial que realiza el arresto debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden de arresto o algún otro magistrado del mismo condado.”) Véase también Código Penal 821 – Arresto por delito grave; oficial para llevar al acusado ante el magistrado (“Si el delito imputado es un delito grave, y el arresto ocurre en el condado en el que se emitió la orden de arresto, el oficial que realiza el arresto debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden de arresto o algún otro magistrado del mismo condado.”)
- Código Penal de California 1427 – (El lenguaje en la orden de arresto, en sí, establece que el acusado deberá ser llevado ante el tribunal.)
- Ver lo mismo (“(c) Si un acusado ha sido debidamente notificado con una citación y posteriormente no se presenta en el momento y lugar designados, se emitirá una orden de arresto.”)
- Malone v. Carey, (1936) 17 Cal.App.2d 505 (“Cuando una orden válida en forma y emitida por un tribunal competente es entregada a un oficial para su ejecución, es su deber cumplir sin demora sus órdenes.”)
- Pankewicz v. Jess, (1915) 27 Cal.App. 340 (“La falta de servicio de una orden emitida por un tribunal de registro sería desobediencia a la orden legal del tribunal, y por lo tanto, desacato, por el cual el oficial que desobedece puede ser castigado según lo dispuesto por la ley.”)
- Código Penal de California 840 — Hora de arresto; delito grave; delito menor (“Un arresto por la comisión de un delito grave puede ser realizado en cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche.”)
- Ver lo mismo (“Un arresto por la comisión de un delito menor o una infracción no puede ser realizado entre las 10 de la noche de cualquier día y las 6 de la mañana del día siguiente, a menos que… (2) El arresto se realice en un lugar público… (3) El arresto se realice cuando la persona está bajo custodia de otro arresto legal… [o] (4) El arresto se realice en virtud de una orden que, por una buena causa, indique que puede ser realizada en cualquier momento del día o de la noche.”)
- Código Penal de California 825 — Comparecencia ante el magistrado; demora innecesaria; tiempo máximo… (“(a)(1) Excepto como se dispone en el párrafo (2), el acusado deberá ser llevado ante el magistrado sin demora innecesaria y, en cualquier caso, dentro de las 48 horas siguientes a su arresto, excluyendo los domingos y días festivos. (2) Cuando las 48 horas prescritas en el párrafo (1) expiren en un momento en que el tribunal en el que se encuentra el magistrado no esté en sesión, ese tiempo se extenderá para incluir la duración de la próxima sesión del tribunal en el día judicial inmediatamente siguiente. Si las 48 horas expiran en un momento en que el tribunal en el que se encuentra el magistrado está en sesión, la lectura de cargos puede tener lugar en cualquier momento durante esa sesión. Sin embargo, cuando el arresto del acusado ocurra en un miércoles después de la conclusión de la sesión del tribunal del día, y si el miércoles no es un día festivo del tribunal, el acusado deberá ser llevado ante el magistrado a más tardar el viernes siguiente, si el viernes no es un día festivo del tribunal.”) Ver también Código de Gobierno; Capítulo 1.1 Emergencias judiciales; sección 68115 (establece que la regla de las 48 horas puede ser extendida a un máximo de 7 días en caso de una emergencia estatal resultante de un desastre natural u otro desastre).
- Toda la información relacionada con las órdenes de arresto por delitos graves fuera del condado proviene del Código Penal de California 821 – Arresto por delito grave; el oficial debe llevar al acusado ante el magistrado; arresto en otro condado; procedimiento (“Si el delito imputado es un delito grave y el arresto ocurre en el condado en el que se emitió la orden, el oficial que realiza el arresto debe llevar al acusado ante el magistrado que emitió la orden o ante algún otro magistrado del mismo condado. Si el acusado es arrestado en otro condado, el oficial debe, sin demora innecesaria, informar por escrito al acusado de su derecho a ser llevado ante un magistrado en ese condado, anotar en la orden que ha informado al acusado y, a solicitud del acusado, llevarlo ante un magistrado en ese condado, quien debe admitirlo a fianza en la cantidad especificada en la nota al pie a la que se hace referencia en la Sección 815a, y ordenar al acusado que comparezca ante el tribunal o magistrado que emitió la orden en o antes de un día determinado que en ningún caso será más de 25 días después de dicha admisión a fianza. Si se otorga la fianza de inmediato, el magistrado la tomará y anotará en ella un memorando de la orden antes mencionada para la comparecencia del acusado, o, si el acusado lo solicita, puede ser puesto en libertad bajo fianza establecida en la orden por el tribunal emisor, según lo dispuesto en la Sección 1269b de este código, sin comparecer ante un magistrado. Si la orden en la que se arresta al acusado en otro condado no tiene fianza establecida en ella, o si el acusado arrestado en otro condado no requiere que el oficial que lo arrestó lo lleve ante un magistrado en ese condado con el fin de ser admitido a fianza, o si dicho acusado, después de ser admitido a fianza, no otorga la fianza de inmediato, el oficial que lo arrestó notificará inmediatamente a la agencia de aplicación de la ley que solicitó el arresto en el condado en el que se emitió la orden de que dicho acusado está bajo custodia, y después de eso, dicha agencia de aplicación de la ley tomará la custodia del acusado dentro de los cinco días, o cinco días judiciales si la agencia de aplicación de la ley que solicitó el arresto está a más de 400 millas del condado en el que el acusado está bajo custodia, en el condado en el que fue arrestado y llevará a dicho acusado ante el magistrado que emitió la orden, o ante algún otro magistrado del mismo condado.
- Código Penal de California 822 – Arresto por delito menor; el oficial debe llevar al acusado ante el magistrado; fianza; orden de comparecencia (“… si no se especifica una fianza, el magistrado puede establecer una fianza…”). Excepto en casos graves o violentos de delitos graves, la mayoría de los detenidos en el condado de Los Ángeles serán puestos en libertad sin tener que pagar fianza. Obtenga más información en nuestro artículo sobre fianzas en California.
- Tobin v. Casaus, (1954) 128 Cal.App.2d 588 (“Aquel que, con conocimiento de que está siendo buscado en virtud de un proceso judicial, se ausenta o huye, es un fugitivo de la justicia. (People v. Lee Nam Chin, 166 Cal. 570 [137 P. 917].) El hecho de que se considere inocente no altera su estatus de fugitivo, el cual se logra al negarse a someterse al proceso judicial.”). Boag v. Boies, (1972) 455 F.2d 467 (“Tanto Arizona como California han promulgado la Ley Uniforme de Extradición Criminal (A.R.S. 13-1301 a 13-1328; Código Penal de California 1548-1556.2). La Sección 10 de esta Ley (A.R.S. 13-1310; Código Penal de California 1550.1) establece que un prisionero no puede ser extraditado sin ser presentado ante un magistrado e informado de sus derechos a una audiencia y a un abogado para impugnar la extradición
- Ver In Re. Kenneth Humphrey on Habeas Corpus, (25 de marzo de 2021) 11 Cal. 5th 135.
- Código Penal de California 815a — Orden de arresto; endoso de la cantidad de fianza (“Al emitir una orden de arresto, el magistrado fijará la cantidad de fianza que, en su opinión y de acuerdo con las disposiciones de la sección 1275 del [Código Penal de California], será razonable y suficiente para la comparecencia del acusado después de su arresto, si el delito es fianzable, y dicho magistrado endosará dicha orden con una declaración firmada por él, con el nombre de su cargo, fechada en el condado, ciudad o pueblo donde se emite, con el siguiente efecto: “El acusado será admitido a fianza por la suma de ________ dólares” (indicando la cantidad).
- People v Bradford, (1969) 70 Cal.2d 333 (“Bajo la compulsión de la ley federal aplicable, una mayoría de este tribunal recientemente sostuvo que las órdenes de arresto emitidas bajo “información y creencia” no cumplen con los requisitos de la Cuarta Enmienda a menos que se indiquen hechos que respalden la creencia de un denunciante de que un acusado ha cometido un delito grave. (People v. Sesslin (1968) 68 A.C. 431, 436-437, 67 Cal.Rptr. 409, 439 P.2d 321.) Sin embargo, una vez que se ha presentado una acusación, un acusado ya no está detenido bajo la orden de arresto, y por lo tanto no puede quejarse únicamente por un presunto defecto en la emisión de la orden. No es una defensa en un proceso penal estatal o federal que un acusado fue arrestado ilegalmente o llevado a la jurisdicción del tribunal por la fuerza.”). Ver también People v. Kasrawi (C. , 2021)
- Ver lo mismo (“Si puede demostrar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aprovecharon el período de detención ilegal para obtener pruebas utilizadas en el juicio, por supuesto, tiene derecho a que se supriman las pruebas.”)
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