Contratistas de construcción en California enfrentan la revocación o suspensión de su licencia si son condenados por ciertos delitos “sustancialmente relacionados” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista. Esto incluye delitos relacionados con fraude, robo, o violencia.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber sobre cómo los antecedentes penales afectan las licencias de contratistas:
- Los contratistas tienen derecho a una audiencia administrativa antes de que la Junta pueda disciplinarlos.
- La Junta debe presentar evidencia “clara y convincente” de que el contratista no es apto para mantener una licencia para que sea revocada.
- Los solicitantes que hayan cometido un delito en los últimos 7 años pueden ser descalificados si el delito se relaciona sustancialmente con la contratación.
- Los solicitantes también pueden ser rechazados por haber sido condenados por un delito grave, un delito financiero relacionado con la contratación, o delitos sexuales de Nivel II o III.
- Después de una revocación de licencia, un contratista siempre puede solicitar reinstalación.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién regula a los contratistas generales en California?
- 2. ¿Puedo obtener una licencia de contratista si tengo antecedentes penales?
- 3. ¿Qué pasa con las condenas penales anteriores a siete años?
- 4. ¿Está sujeto un contratista a disciplina si es declarado culpable de un delito?
- 5. ¿Qué acciones disciplinarias puede tomar el CSLB?
- 6. ¿Qué es el proceso WRIT?
- 7. ¿Pueden los contratistas suspendidos solicitar la reinstalación?
- Recursos adicionales
1. ¿Quién regula a los contratistas generales en California?
La Junta de Licencias de Contratistas del Estado (CSLB) regula
- contratistas de ingeniería,
- contratistas generales de construcción, y
- contratistas especializados en California.
CSLB tiene una junta de 15 miembros y un funcionario ejecutivo llamado Registrador de Contratistas. Ubicada dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California, CSLB tiene la misión de proteger a los clientes de la industria de la construcción y a los propietarios de viviendas de
- contratistas deshonestos,
- irresponsables, y
- peligrosos.
La agencia administra la Ley de Licencias de Contratistas del Estado y las regulaciones administrativas relacionadas.1 CSLB otorga licencias a más de 300,000 contratistas en 43 categorías de clasificación como contratistas de concreto, contratistas de mejoras de estacionamientos y carreteras, y contratistas de piscinas.
Bajo el Código de Negocios y Profesiones de California 7028, contratar sin licencia es un delito menor.2
2. ¿Puedo obtener una licencia de contratista si tengo antecedentes penales?
Tal vez. La CSLB puede otorgar licencias a solicitantes con una condena penal en los últimos siete años, siempre y cuando el delito no esté sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes de ser un contratista.3
Un delito está “sustancialmente relacionado” con la contratación si implica la capacidad del contratista para realizar trabajos de contratación de manera segura y responsable.4
Ejemplos de delitos que pueden llevar a la negación de una licencia son:
- violaciones de la Ley de Licencias de Contratistas del Estado,
- crímenes que involucren deshonestidad, fraude, engaño o robo,
- crímenes que involucren violencia física contra personas,
- crímenes que indiquen un desprecio sustancial o repetido por la salud, seguridad o bienestar del público,5 y
- violaciones del Código Penal de California Sección 396 (aprovecharse del público durante emergencias como terremotos o incendios).6
Tenga en cuenta que los solicitantes no están obligados a revelar condenas anteriores en su solicitud de licencia. Sin embargo, deben someterse a una verificación de antecedentes de huellas dactilares, que es cómo la Unidad de Antecedentes Penales de la CSLB descubrirá si tienen condenas anteriores.
¿Qué se considera rehabilitación?
Si un solicitante recibió una condena sustancialmente relacionada dentro de los siete años anteriores a la fecha de solicitud de una licencia, la persona todavía puede recibir una licencia si puede presentar evidencia de rehabilitación.7
El Registrador considerará varios factores para determinar si un contratista o solicitante ha sido rehabilitado de su delito, incluyendo el tiempo que ha transcurrido desde la condena.8
En cuanto a las condenas por delitos graves ocurridas dentro de los siete años anteriores a una solicitud, la CSLB puede considerar que un solicitante está rehabilitado siempre y cuando no haya habido ninguna actividad criminal adicional.9
En cuanto a las condenas por delitos menores sustancialmente relacionados, un solicitante puede ser considerado rehabilitado siempre y cuando no haya habido ninguna actividad criminal adicional en los últimos 3 años a partir de:
- el momento de la liberación de la prisión, o
- la finalización de la libertad condicional (si no se impuso encarcelamiento).10
Factores adicionales de rehabilitación
CSLB también considerará lo siguiente para determinar si un solicitante ha sido rehabilitado o no:
- la naturaleza y gravedad del delito,
- evidencia de cualquier delito posterior,
- el cumplimiento de los términos de libertad condicional, libertad condicional o restitución,
- un historial laboral consistente después de la liberación de la prisión o la finalización de la libertad condicional,
- cartas de referencia,
- evidencia de procedimientos de cancelación de antecedentes,
- asesoramiento para el abuso de sustancias, y
- asesoramiento para el control de la ira.11
Licencias de prueba
En algunos casos, el CSLB otorga a los solicitantes con antecedentes penales una licencia de prueba (según la sección 7073(e) del Código de Negocios y Profesiones).
De esta manera, el solicitante puede trabajar como contratista durante el período de prueba (generalmente de dos a cuatro años) mientras cumple con varios términos de prueba. Luego puede convertirse en una licencia regular después de que termine el período de prueba.
Apelar una denegación de licencia
Si la solicitud de licencia de contratista de un solicitante es denegada, tienen 60 días para solicitar una audiencia con el CSLB para impugnar la denegación. Se les aconseja que contraten a un abogado para hablar en su nombre y presentar pruebas de su rehabilitación.
(Obtenga más información sobre estas audiencias en Código de Gobierno de California 115oo et. seq.)
3. ¿Qué pasa con las condenas penales anteriores a siete años?
El CSLB generalmente no niega licencias a solicitantes con una condena que tenga más de siete años. Esto siempre y cuando el solicitante haya cumplido con éxito todos los términos de la sentencia (como pagar multas o hacer servicio comunitario).
Sin embargo, hay excepciones a esta regla. La CSLB puede negar licencias a contratistas aspirantes si han sido condenados en cualquier momento por cualquiera de los siguientes delitos graves:
- un delito que requiere el registro de delincuentes sexuales de Nivel II o Nivel III,
- un delito financiero grave que esté directa y adversamente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes fiduciarios de la contratación, o
- un delito grave, según se define en la Sección 1192.7 del Código Penal de California.
Ejemplos de delitos graves según el PC 1192.7 incluyen:
- asesinato,
- violación,
- gran robo,
- secuestro,
- mutilación,
- violación forzada, y
- agresión con un arma mortal.12
4. ¿Está sujeto un contratista a disciplina si es condenado por un delito?
Según las leyes de licencias de contratistas de California, la CSLB puede iniciar el proceso disciplinario contra un contratista con licencia si es condenado por un delito.
Esto es cierto siempre y cuando el delito por el que se ha sido condenado esté “sustancialmente relacionado” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista. El término “sustancialmente relacionado” tiene la misma definición que se establece en la Sección 2 anterior.
“Convicciones” incluyen condenas por delitos graves y menores obtenidas a través de:
- declaraciones de culpabilidad y veredictos,
- declaraciones de no disputa, y
- incluso registros penales expungidos.
Cuando comienzan los procedimientos disciplinarios
El Registrador puede actuar con respecto a una condena cuando:
- ha pasado el tiempo para apelar,
- la sentencia de condena ha sido confirmada en apelación, o
- se dicta una orden de libertad condicional suspendiendo la imposición de una sentencia.13
Tenga en cuenta que ingresar una declaración de culpabilidad en busca de una entrada diferida de la sentencia no debería resultar en procedimientos disciplinarios o descalificación, ya que la declaración de culpabilidad se retirará siempre que el acusado cumpla con todas las órdenes judiciales. Las condenas expungidas tampoco deberían tener efectos negativos (en la mayoría de los casos).
5. ¿Qué acción disciplinaria puede tomar la CSLB?
Si un contratista con licencia es condenado por un delito que está sustancialmente relacionado con la contratación, el resultado suele ser:
- suspensión de la licencia, o
- revocación de la licencia.
Tenga en cuenta que el contratista condenado puede tener una audiencia administrativa antes de que la CSLB pueda tomar cualquier forma de acción disciplinaria. La audiencia se lleva a cabo ante un juez de derecho administrativo (ALJ) y se lleva a cabo en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).
La audiencia administrativa
Según la ley de California, una audiencia administrativa de OAH es como un mini juicio, con:
- declaraciones de apertura y cierre,
- la presentación de pruebas, y
- testigos.
Durante la audiencia, el contratista condenado puede presentar pruebas de:
- el delito específico por el que fue condenado,
- cómo el delito no está sustancialmente relacionado con la contratación, y
- rehabilitación.
Un abogado defensor experimentado puede representar a un contratista en la audiencia y presentar pruebas en su nombre.
Además, la Junta en la audiencia puede presentar pruebas de:
- una relación sustancial entre el delito por el que fue condenado, y
- una falta de rehabilitación.
La CSLB generalmente debe demostrar por “evidencia clara y convincente” que el contratista no es apto para tener su licencia profesional.14 Si tiene éxito, entonces el contratista debe demostrar que es apto para ser contratista.15
Después de que termina la audiencia
Aproximadamente un mes después de que concluya la audiencia, el ALJ hará una recomendación a la CSLB sobre la licencia del contratista. Esto se conoce como “decisión propuesta“.16
La decisión propuesta va al Registrador y normalmente sugiere:
- ninguna acción disciplinaria, o
- alguna forma de acción, típicamente ya sea suspensión o revocación de licencia.
El Registrador puede:
- adoptar la decisión,
- modificarla, o
- ingresar una decisión diferente.
Normalmente, el Registrador adopta la decisión del Juez Administrativo de Derecho.
6. ¿Qué es el proceso WRIT?
El proceso WRIT bajo la ley del Estado de California es el proceso por el cual un contratista condenado puede apelar la decisión propuesta y la decisión final del Registrador.
El contratista puede presentar una petición de WRIT 30 días después de que el Registrador tome su decisión final. La petición comienza el proceso de apelación.
El Tribunal Superior de California escucha la apelación, que revisa toda la evidencia del juicio administrativo.
El Tribunal confirmará la decisión del Registrador si encuentra que es más probable que no que el Registrador tomó una decisión razonable. La razonabilidad se basa en la evidencia presentada en el juicio.
7. ¿Pueden los contratistas suspendidos solicitar la reinstalación?
Sí. Un contratista puede solicitar la reinstalación si el CSLB suspendió o revocó su licencia.17
Si la Junta restaura la licencia del contratista, el contratista debe presentar una fianza disciplinaria/fianza de contratista de al menos $15,000 antes de volver a trabajar como contratista.18
La fianza disciplinaria es adicional a otras fianzas requeridas por ley.
Recursos adicionales
Consulte estas asociaciones de contratistas profesionales para obtener más información:
- Asociación de Contratistas Generales del Capítulo de California – Una asociación comercial de la industria de la construcción que representa a más de 1,000 contratistas generales, subcontratistas, proveedores y proveedores de servicios en California.
- Asociación de Contratistas del Sur de California – Una asociación comercial regional de la industria de la construcción que representa a contratistas, subcontratistas, proveedores y profesionales en la industria de la construcción comercial, industrial, de obras públicas y residencial en el sur de California.
- La Asociación Internacional de Contratistas Profesionales – Una organización que tiene como objetivo apoyar a las empresas y profesionales independientes de contratación de diversos campos a través de la participación comunitaria, oportunidades de networking, educación y defensa legislativa.
- Asociación Nacional de Contratistas Eléctricos – Una asociación comercial de EE. UU. que representa los intereses comerciales de contratistas eléctricos y de sistemas que trabajan en diversas industrias, incluidas residenciales, comerciales, industriales, institucionales, infraestructura crítica y más.
- Asociación Estadounidense de Subcontratistas, Inc. – Una organización nacional de comercio que representa exclusivamente a subcontratistas, contratistas especializados, proveedores y proveedores de servicios en la industria de la construcción para mejorar su rendimiento y competitividad y fortalecer el entorno empresarial en el que operan.
Referencias legales:
- Ver Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7000 y siguientes; y, Código de Regulaciones de California Título 16, División 8.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028.
- Junta de Licencias de Contratistas del Estado de California, “Aviso Importante sobre Convicciones”.
- Ver lo mismo. Proyecto de Ley de la Asamblea 2138.
- 16 Código de Regulaciones de California 868.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7123.5.
- Junta de Licencias de Contratistas del Estado de California, “Aviso Importante sobre Convicciones”.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- 16 Código de Regulaciones de California 869.
- Código Penal de California 1192.7 PC.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7124.
- Ettinger v. Junta de Calidad Médica, 135 Cal.App.3d 853 (1982).
- Código de Gobierno de California Sección 11504.
- Ver Código de Gobierno de California Sección 11517.
- Ver 16 Código de Regulaciones de California 870.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7071.8.