Una audiencia de por vida es llevada a cabo por la Junta de Libertad Condicional de California (BPH) para decidir si un recluso sentenciado a un término indeterminado (como “vida con posibilidad de libertad condicional” o “20 años a cadena perpetua”) es apto para la libertad condicional.
Los reclusos pueden tener un abogado que los represente en su audiencia de por vida. Mientras tanto, un fiscal suele estar presente para argumentar en contra de la libertad condicional del recluso, y cualquier víctima de los crímenes del recluso tiene derecho a estar presente y ser escuchada.
Factores que la BPH considera al determinar si otorgar la libertad condicional incluyen:
- las circunstancias del crimen del recluso,
- el nivel de remordimiento del recluso, y
- el comportamiento en prisión del recluso.
Si la BPH permite que un recluso se convierta en un libertado condicional, debe cumplir con ciertas condiciones como:
- acordar vivir en los límites del condado designados,
- registrarse con las autoridades locales, y
- consentir a ser registrado en cualquier momento sin una orden de registro.
Violar estas condiciones desencadena una audiencia de revocación de libertad condicional, y el libertado condicional puede ser devuelto a custodia para cumplir su sentencia.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién es elegible para una audiencia de libertad condicional?
- 2. ¿Qué sucede en una audiencia de libertad condicional?
- 3. ¿Cómo se preparan los reclusos para las audiencias de libertad condicional?
- 4. ¿En qué se fija la junta de libertad condicional?
- 5. ¿Qué factores pueden hacer que un recluso no sea apto para la libertad condicional?
- 6. ¿Qué pasa con los delincuentes no violentos con sentencias indeterminadas?
- 7. ¿Tienen derechos las víctimas durante las audiencias de libertad condicional?
- 8. ¿Puede la junta de libertad condicional cambiar de opinión?
- 9. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos de la libertad condicional?
- 10. ¿Pueden los reclusos apelar si se les niega la libertad condicional?
- 11. ¿Cómo puedo contactar a la junta de libertad condicional de California?
- 12. Formularios de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional
1. ¿Quién es elegible para una audiencia de libertad condicional?
Los reclusos de California que cumplen una sentencia indeterminada obtienen una fecha tentativa para una audiencia de aptitud para la libertad condicional un año antes de su fecha de libertad condicional más temprana elegible.1 En general, los reclusos que cumplen una sentencia indeterminada son elegibles para la libertad condicional cuando:
- Han cumplido cualquier parte determinada de la sentencia (el extremo inferior de la sentencia, si la hay), o
- Han cumplido siete años en prisión estatal si su sentencia es puramente indeterminada (“vida con posibilidad de libertad condicional”).
Existen diferentes reglas de elegibilidad para reclusos jóvenes, ancianos y no violentos condenados a sentencias indeterminadas por tercer delito:
Libertad Condicional Juvenil
Los reclusos condenados por delitos cometidos antes de cumplir 26 años son elegibles para una audiencia de libertad condicional cuando:
- Han cumplido 20 años si cumplen una sentencia indeterminada de menos de 25 años a cadena perpetua; o
- Han cumplido 25 años si cumplen una sentencia indeterminada de más de 25 años a cadena perpetua.
Tenga en cuenta que estos reclusos no reciben el mismo tipo de audiencia para los condenados a cadena perpetua que otros delincuentes; hay un proceso modificado en el que la junta de libertad condicional da gran importancia a la edad joven del recluso en el momento del delito.
Libertad condicional para ancianos
Los reclusos mayores pueden tener una audiencia para los condenados a cadena perpetua si:
- Alcanzan los 50 años y han cumplido 20 años en prisión; o
- Alcanzan los 60 años y han cumplido 25 años en prisión.
Delincuentes de tercer delito no violento
Los reclusos condenados por un tercer delito no violento tienen una audiencia para los condenados a cadena perpetua una vez que completan el plazo máximo de condena de ese tercer delito no violento.
2. ¿Qué sucede en una audiencia para los condenados a cadena perpetua?
Las audiencias para los condenados a cadena perpetua son como mini juicios en los que el recluso (o su abogado) argumenta a favor de su libertad condicional. El panel que decide la idoneidad del recluso está compuesto por tres miembros de la BPH (no más de uno puede ser comisionado adjunto).
También está presente el fiscal de distrito, que generalmente se opone a la libertad condicional. Cualquier víctima del recluso (ya sea del caso actual o de delitos anteriores) también puede asistir. Aunque el público no puede asistir, las personas pueden presentar declaraciones a favor o en contra de la libertad condicional.
En la audiencia para los condenados a cadena perpetua, el panel discute el historial criminal del recluso y qué factores determinan la idoneidad. Luego, el panel se centra en el “delito de compromiso” y hace preguntas al recluso sobre su estado mental y otros detalles.
A continuación, el panel discute el expediente del recluso en prisión y si utilizó su tiempo de encarcelamiento de manera productiva. Finalmente, el panel pregunta al recluso sobre sus planes de trabajo, hogar y tratamiento en caso de que se le conceda la libertad condicional. Aquí es donde las cartas de apoyo de la familia del recluso pueden ser útiles. Si el recluso tuvo audiencias previas para los condenados a cadena perpetua, el panel también preguntará qué ha cambiado que lo hace más adecuado para la libertad condicional.
El Fiscal del Distrito habla a favor o en contra de la libertad condicional, pero nunca cuestiona al recluso. El abogado del recluso también puede hablar y hacer preguntas al recluso que lo muestren de manera positiva. La audiencia del recluso termina con declaraciones finales del:
- Fiscal del Distrito,
- Abogado del recluso,
- Recluso, y/o
- Víctima(s).
El panel consulta y toma una decisión de inmediato. A menos que el recluso represente un “riesgo irrazonable de peligro” para el público, el panel debería encontrar al recluso apto para la libertad condicional y establecer una fecha de liberación. El panel puede imponer condiciones especiales a la libertad condicional (como monitoreo electrónico) para proteger la seguridad pública.
Si el panel encuentra al recluso no apto para la libertad condicional, debe declarar sus razones. Si la razón se debe al delito actual o conducta pasada, el panel debe recitar qué factores agravantes llevaron a su decisión y cómo la conducta del recluso indica que es demasiado peligroso para ser liberado.
El panel luego establecerá una fecha tentativa para la próxima audiencia de aptitud para la libertad condicional en tres, cinco, siete, 10 o 15 años: La fecha que elijan depende de consideraciones sobre la seguridad de la víctima y la seguridad pública.2
Tenga en cuenta que los reclusos pueden permanecer en silencio durante las audiencias de reclusos, aunque los paneles generalmente lo consideran en su contra.
3. ¿Cómo se preparan los reclusos para las audiencias de reclusos?
Antes de la fecha tentativa para su audiencia de aptitud para la libertad condicional, los reclusos consultan con la BPH sobre qué clases y programas pueden tomar para aumentar sus posibilidades de ser considerados aptos para la libertad condicional.
Después, la División de Evaluación Forense de la BPH lleva a cabo una “Evaluación Integral de Riesgos” para calcular si el recluso tiene un riesgo bajo, moderado o alto de cometer delitos violentos en el futuro. Los reclusos pueden optar por no participar en esta evaluación psicológica, aunque eso limita la información en la que la BPH puede basarse al decidir la aptitud.
A más tardar 60 días antes de la audiencia del recluso, la BPH le entrega al recluso un “Paquete Maestro” que contiene todos los datos que considerará al calcular si el recluso es apto para la libertad condicional. Algunos de los documentos incluidos en este paquete son:
- Historial criminal del recluso
- Un resumen del caso
- Registros disciplinarios en la prisión
- Un registro de todas las cosas positivas que hizo el recluso, como clases educativas, programas de autoayuda u otro trabajo;
- La Evaluación Integral de Riesgos (si el recluso participó)
- Cartas que apoyan la libertad condicional
- Cartas que se oponen a la libertad condicional
Tenga en cuenta que la BPH también considerará el contenido del Archivo Central del recluso, que contiene información más detallada sobre su caso y comportamiento en prisión.
El abogado del recluso debe reunirse con el recluso antes de la audiencia del recluso para revisar el Paquete Maestro y cualquier documento no confidencial en el Archivo Central. El abogado también debe preparar al recluso para lo que sucederá en la audiencia del recluso y maximizar sus posibilidades de éxito.
4. ¿Qué mira la junta de libertad condicional?
Para determinar si una persona está lista para la libertad condicional, la junta en una audiencia de por vida considera factores de elegibilidad que incluyen:3
- Todas las circunstancias del “delito de compromiso” (el crimen por el cual el recluso recibió la sentencia de por vida),
- El nivel de arrepentimiento del recluso por el crimen,
- El comportamiento del recluso en la prisión (tanto positivo como negativo),
- La participación del recluso en programas de asesoramiento, tratamiento/rehabilitación/autoayuda, clases educativas, asignaciones de trabajo y capacitación vocacional dentro de la prisión,
- Si el recluso tomó programas específicamente dirigidos a tratar lo que causó su comportamiento criminal, como la adicción a las drogas, la participación en pandillas, la desviación sexual o la violencia doméstica,
- Informes psicológicos y de asesoramiento,
- La edad del recluso,
- El historial criminal del recluso,
- Los planes de libertad condicional del recluso (cómo planea reintegrarse a la comunidad – dónde vivirá y trabajará, cómo planea mantenerse productivo, sobrio, etc.), y
- La opinión de la víctima, los familiares de la víctima y/o cualquier otro representante que hable en nombre de la víctima.
5. ¿Cuáles son algunos factores que pueden hacer que un recluso no sea apto para la libertad condicional?
Algunos de los factores que pueden hacer que un recluso no sea apto para la libertad condicional incluyen (pero no se limitan a) que:4
- Cometió el delito de manera particularmente cruel o atroz,
- Tiene una historia social inestable,
- Tiene antecedentes de violencia o delitos sexuales sádicos,
- Tiene un extenso historial criminal (que puede incluir delitos juveniles),
- Tiene un historial criminal que muestra un patrón de violencia creciente,
- Causó lesiones a la víctima en su delito (o la amenazó con lesiones),
- Jugó un papel central en el delito,
- Usó un arma mortal en la comisión de su delito,
- Se involucró en una mala conducta grave mientras estaba en prisión, y/o
- No muestra arrepentimiento ni responsabilidad.
A menos que la junta determine en la audiencia de por vida que estos factores superan la seguridad pública, la junta está obligada a otorgar la libertad condicional a aquellos reclusos que ahora son elegibles para ella.5
6. ¿Qué pasa con los delincuentes no violentos condenados a una tercera sentencia indeterminada?
Una reciente decisión de la corte de California determinó que los delincuentes no violentos condenados a una tercera sentencia indeterminada ahora son elegibles para ser considerados para la libertad condicional.6
Para calificar como un “delincuente de tercer delito no violento con sentencia indeterminada”, el delincuente debe ser sentenciado a un término indeterminado y debe cumplir con los siguientes criterios:
- No condenado a muerte,
- No cumpliendo cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional,
- No cumpliendo una sentencia por un delito violento según lo definido por el Código Penal de California 667.5,
- No cumpliendo un término determinado antes de comenzar un término de por vida por un delito violento,
- No cumpliendo un término por un delito no violento después de completar un término determinado concurrente por un delito violento,
- No sentenciado actualmente por un delito violento por un delito en prisión, y
- No ha completado un término indeterminado y actualmente cumple un término determinado por un delito en prisión.7
7. ¿Tienen derechos las víctimas durante las audiencias de los condenados a cadena perpetua?
Sí. En las audiencias de los condenados a cadena perpetua, la BPH debe:
- Escuchar el testimonio completo e ininterrumpido (“declaración de impacto de la víctima”) de la víctima, la familia de la víctima y los representantes de la víctima,
- Permitir que las víctimas, la familia de la víctima y los representantes de la víctima asistan a las audiencias de la junta de libertad condicional sin ser interrogados por el recluso o su abogado, y
- Considerar la seguridad de la víctima al determinar si otorgar, negar o revocar la libertad condicional.8
Obtenga más información sobre la notificación a las víctimas en la Oficina de Derechos y Servicios para Víctimas y Sobrevivientes de California.
8. ¿Puede la junta de libertad condicional cambiar de opinión?
Sí. La Unidad de Revisión de Decisiones de la BPH tiene 120 días para revertir o modificar la decisión del panel. Esto suele suceder solo si la Unidad encuentra que el panel cometió errores de ley o de hecho. Una vez que pasan 120 días, la decisión del panel se considera final.
Sin embargo, el gobernador de California tiene hasta 90 días antes de la fecha de liberación programada del recluso para devolver el caso a la BPH para su reconsideración por un panel de nueve personas (“revisión en banc”). En casos de asesinato, el gobernador tiene 60 días después de que la decisión del panel se vuelva final para modificar o revertir la decisión sin una audiencia.9
9. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos de la libertad condicional?
Una vez puesto en libertad condicional, un “liberado bajo libertad condicional” debe cumplir con ciertas condiciones y requisitos. El incumplimiento de los mismos desencadena una audiencia de revocación de la libertad condicional.
Algunos de los términos de libertad condicional más comunes incluyen:
- Consentir a ser registrado en cualquier momento;
- Abstenerse de drogas y alcohol;
- Mantenerse alejado de la víctima;
- Aceptar vivir dentro de los límites del condado designados; y/o
- Asistir a consejería y rehabilitación.
El estado tiene la carga de probar “por preponderancia de la evidencia” que el liberado violó la libertad condicional. Este es un estándar mucho más bajo que “más allá de una duda razonable”, el estándar en los juicios penales.
Los acusados que tienen su libertad condicional revocada pueden apelar ante la BPH y posiblemente los tribunales.
10. ¿Pueden los presos apelar si se les niega la libertad condicional?
No, las audiencias de por vida no son apelables. Sin embargo, los presos pueden impugnar la denegación a través de una petición de habeas corpus.
11. ¿Cómo puedo contactar a la junta de libertad condicional de California?
La BPH se puede contactar en:
Junta de Audiencias de Libertad Condicional
Apartado de correos 4036
Sacramento, CA 95812-4036
Teléfono: 916-445-4072
La junta está compuesta por 17 miembros que son designados por el Gobernador de California y confirmados por el Senado del Estado de California.
12. Formularios de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional
- Solicitud de divulgación de información
- Certificado de Rehabilitación
- Formulario de derechos de audiencia
- Preso o liberado condicional para completar antes de la audiencia
- Aviso y solicitud de asistencia en las audiencias de libertad condicional
- Aviso de presentación de petición de certificado de rehabilitación y perdón
- Aviso de derechos de audiencia
- Petición de certificado de rehabilitación y perdón
- Petición para adelantar la fecha de audiencia
Enlaces útiles:
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (cdcr.ca.gov)
- Calendarios de audiencias de libertad condicional de California
- Clemencia y perdones, Oficina del Gobernador (California)
- Unidad de Servicios a Víctimas, Departamento de Justicia de California
Referencias legales:
- Código Penal de California 3041 PC.
- En re Hudson (2006) 143 Cal.App.4th 1. Proceso de libertad condicional para condenados a cadena perpetua, Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. Cal. Code Regs., tit. 15, § 2281.
- En re Ross (2009) 170 Cal.App.4th 1490.
- En re Rosenkrantz (2002) 29 Cal.4th 616.
- En re Dannenberg (2005) 34 Cal.4th 1061.
- En re Edwards (2018) 26 Cal.App.5th 1181.
- Proposición 57: Proceso de libertad condicional para delincuentes con sentencias indeterminadas (tercer delincuente).
- Ley de los derechos de las víctimas 2008 – Ley de Marsy.
- Cal. Code Regs. tit. 15 § 2041. Libertad condicional, Oficina del Gobernador de California.