Una audiencia de detención preventiva de California es donde un juez decide si un acusado debe permanecer en custodia o ser liberado pendiente del juicio. Si California vota para eliminar el sistema de fianza criminal en el referéndum de noviembre de 2020, los principales factores que determinarán si un acusado puede ser liberado tras su arresto serán si:
- el acusado representa un riesgo para la seguridad pública o para la víctima; y
- el acusado es probable que asista a futuras audiencias judiciales
La mayoría de las personas arrestadas por delitos menores de California serían liberadas bajo su propia responsabilidad inmediatamente.
En otros casos, los servicios de evaluación prejuicio del tribunal (PAS) celebrarían revisiones prearraignment para determinar si se deben liberar a los acusados en función de su probabilidad de reincidencia y asistencia a la corte. Y si la acusación se opone a la liberación de un acusado, el tribunal celebraría una audiencia de detención preventiva para decidir si el acusado debe permanecer encarcelado.
De cualquier manera, si los votantes eligen aprobar el Proyecto de Ley 10 del Senado, un acusado nunca podrá comprar su liberación de la cárcel pendiente del juicio. 1
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California discuten:
- 1. El fin de la fianza
- 2. Servicios de evaluación prejuicio (PAS)
- 3. Revisiones prearraignment
- 4. Arraignments y mociones para detención preventiva
- 5. Audiencias de detención preventiva
- 6. Arrestos por delitos menores
- 7. Inelección para la liberación
- 8. Derechos de las víctimas
1. El fin de la fianza en California
Si los votantes de California eligen aprobar el Proyecto de Ley 10 en el referéndum de noviembre de 2020, el concepto de fianza será cosa del pasado para los tribunales de California.
En un sistema de fianza, la mayoría de los delitos tienen un monto en dólares que los acusados pueden pagar a cambio de ser liberados de la cárcel hasta el juicio. El propósito de terminar con el sistema de fianza es eliminar la ventaja que tienen los acusados ricos sobre otros acusados de los mismos delitos pero que no pueden pagar el precio de la libertad.
En un sistema sin fianza, los tribunales de California liberarán a los acusados bajo su propia responsabilidad solo si:
- no representan un riesgo para la seguridad pública o para la víctima del delito, y
- es probable que asistan a las futuras audiencias judiciales
Los recursos financieros de los acusados ya no desempeñarán ninguna parte en si permanecen en custodia o no hasta la resolución de su caso criminal.
Como se discute en detalle a continuación, cada tribunal de California criminal tendrá una división de Servicios de Evaluación Prejudicial (PAS, por sus siglas en inglés) para determinar qué acusados serán liberados pendientes del juicio. Aquellos que no sean liberados por PAS podrán argumentar por su liberación en una “audiencia de detención preventiva” ante un juez.
Tenga en cuenta que cualquier acusado liberado bajo fianza antes del referéndum permanecerá bajo fianza de acuerdo con los términos de su liberación. Y cualquier acusado que haya sido puesto bajo custodia antes del referéndum será reconsiderado para su liberación de la misma manera que si hubiera sido arrestado el día del referéndum o después de él.2
2. Servicios de Evaluación Prejudicial (PAS)
Si los votantes de California eligen aprobar el Proyecto de Ley 10 en el referéndum de noviembre de 2020, cada tribunal de California criminal tendrá una división de Servicios de Evaluación Prejudicial (PAS). PAS estará compuesto por empleados del tribunal o empleados calificados de una agencia pública local.
La mayoría de las personas que son arrestadas por delitos menores en California no tendrán que lidiar directamente con PAS. En la mayoría de los casos, los acusados de delitos menores son liberados bajo su propia responsabilidad pendientes de la resolución del caso.
Pero cada vez que una persona sea arrestada por un delito grave de California o por uno de los cuatro delitos menores graves discutidos a continuación en la sección 6, PAS realizará una investigación de antecedentes del acusado utilizando una herramienta de evaluación de riesgo validada. Al concluir esta investigación, PAS dará al tribunal y a los abogados de ambas partes un informe con sus recomendaciones sobre las condiciones de la liberación del acusado.
Estos informes y recomendaciones de PAS se basan en los siguientes seis factores:
- el nivel / puntuación de riesgo del acusado (consulte la subsección 3.1 a continuación para obtener más información sobre las puntuaciones de riesgo);
- la(s) acusación(es) penal(es) del acusado;
- el historial criminal del acusado;
- cualquier ausencia de comparecencia ante el tribunal por parte del acusado en los últimos tres (3) años;
- cualquier información relevante sobre el riesgo que el acusado representa para la seguridad pública; y
- cualquier información relevante sobre el riesgo de que el acusado no se presente a las comparecencias judiciales requeridas
Tenga en cuenta que estos informes de PAS solo se pueden usar durante los arraigos de California o revisiones prearraigos (se discuten en la siguiente sección). Por lo tanto, estos informes no se pueden usar como evidencia si el caso llega a juicio o durante la sentencia si el acusado finalmente es condenado. 3
3. Revisiones prearraigos
Una revisión prearraigo es donde PAS o un juez determinan si liberar a los acusados antes del arraigo (que es el archivo formal de cargos penales).
No todos los acusados tienen derecho a revisiones prearraigos. Desplácese hacia abajo hasta la sección 7 para obtener más información.
3.1. Revisiones prearraigos realizadas por PAS
Durante las revisiones prearraigos, PAS considera los siguientes factores:
- el informe de PAS del acusado (se discutió en la sección anterior);
- todos los hechos y circunstancias relevantes para el estado de custodia del acusado; y
- cualquier información relevante y disponible proporcionada por:
- policía,
- el acusado,
- víctima (s) y
- los abogados de la acusación y la defensa
Estas revisiones prearraigos deben ocurrir a más tardar veinticuatro (24) horas después de la detención del acusado. Pero si PAS puede demostrar una buena causa, la detención se puede posponer hasta doce (12) horas adicionales.
Si PAS determina finalmente que un acusado es de bajo, medio o alto riesgo, determinará si el acusado será liberado y bajo qué condiciones.
3.1.1. Bajo riesgo
Un acusado de bajo riesgo es aquel que representa poco riesgo para la seguridad pública y probablemente comparecerá en futuras comparecencias judiciales.
Si PAS determina que un acusado es de bajo riesgo, lo liberará bajo su propia responsabilidad y con la(s) condición(es) menos restrictiva(s) disponible(s) para garantizar razonablemente la seguridad pública y la comparecencia del acusado ante el tribunal. Esta liberación se producirá antes del arraigo y sin revisión por parte del tribunal.
Los acusados que obtienen la liberación bajo fianza deben firmar un formulario que incluya los siguientes cinco (5) elementos:
- Una promesa de comparecer en todos los tiempos y lugares, según lo ordenado por el tribunal;
- Una promesa de no salir de California sin el permiso del tribunal;
- Un acuerdo de renunciar a la extradición a California si el acusado no comparece como se requiere y es aprehendido fuera de California;
- Un reconocimiento de que el acusado ha sido informado de las consecuencias y penas por violar las condiciones de liberación; y
- Un acuerdo de obedecer todas las leyes y órdenes del tribunal.
3.1.2. Riesgo medio
Un acusado de riesgo medio es aquel que representa una amenaza moderada para la seguridad pública o que puede no comparecer a futuras audiencias judiciales.
Si PAS determina que un acusado es de riesgo medio, lo liberará o continuará deteniéndolo dependiendo de las reglas locales del tribunal.
Los acusados que son liberados serán:
- liberados bajo su propia fianza, o
- liberados bajo fianza supervisada (como con un requisito de usar dispositivos de seguimiento u otras condiciones de monitoreo electrónico de California)
De cualquier manera, PAS impondrá la(s) condición(es) menos restrictiva(s) disponible(s) para garantizar razonablemente la seguridad pública y el regreso del acusado al tribunal. Esta liberación ocurrirá antes de la audiencia preliminar y sin revisión por parte del tribunal.
Los acusados que obtienen una liberación bajo fianza deben firmar un formulario que incluya los siguientes cinco (5) elementos:
- Una promesa de comparecer en todos los tiempos y lugares, según lo ordenado por el tribunal;
- Una promesa de no salir de California sin el permiso del tribunal;
- Un acuerdo de renunciar a la extradición si el acusado no comparece como se requiere y es aprehendido fuera de California;
- Un reconocimiento de que el acusado ha sido informado de las consecuencias y penas por violar las condiciones de liberación; y
- Un acuerdo de obedecer todas las leyes y órdenes del tribunal.
Tenga en cuenta que los tribunales individuales pueden adoptar reglas locales que aumenten los estándares para la liberación prearraignment de los acusados de riesgo medio.
3.1.3. Alto riesgo
PAS no puede liberar a los acusados que determine que tienen un alto riesgo para la seguridad pública o la falta de comparecencia en el tribunal. En cambio, estos acusados permanecerán en detención hasta la audiencia de arraigo.
3.2. Revisiones prearraignment realizadas por los tribunales
Si PAS no libera a un acusado, el tribunal puede realizar una revisión prearraignment del acusado y tomar decisiones de liberación, pero hay excepciones. Los tribunales no tienen la autoridad para realizar revisiones prearraignment de acusados que:
- han sido evaluados como de alto riesgo por PAS (vea la subsección anterior),
- estaban pendientes de juicio o sentencia en un asunto de delito al momento de la detención, o
- está acusado de un “delito grave” o un “delito violento” (vea las subsecciones 7.2 y 7.3 a continuación para una lista de estos delitos)
Al decidir si liberar a un acusado, el juez debe considerar la información en el informe de PAS y las recomendaciones de PAS. El juez también debe considerar cualquier información relevante y disponible proporcionada por:
- policía,
- el acusado,
- víctima (s) y
- los abogados de la acusación y la defensa
Los tribunales pueden rechazar la liberación de un acusado pendiente de arraigo si existe una probabilidad sustancial de que ninguna condición (es) de supervisión preprocesal garantizará razonablemente la seguridad pública o la aparición de la persona según lo requerido. En consecuencia, los tribunales no liberarán a los acusados pendientes de arraigo si:
- En el momento de la detención, el acusado estaba bajo supervisión postconviction (que no sea supervisión judicial o libertad condicional);
- El acusado intimidó, disuadió o amenazó con represalias contra un testigo o víctima del delito actual; o
- El acusado está actualmente en libertad bajo fianza y ha violado una condición de liberación; o
- El delito por el cual el acusado fue arrestado se cometió con:
- Violencia (o amenaza de violencia) contra una persona;
- Gran lesión corporal (o la probabilidad de lesiones corporales graves); o
- Estar armado con un arma mortal (incluso si no se usó)
Tenga en cuenta que los tribunales generalmente pueden modificar las condiciones de liberación de un acusado con 24 horas de aviso por buena causa. 4
4. Audiencias de presentación y mociones para detención preventiva
Una audiencia de presentación es cuando un acusado de delito se acusa formalmente en la corte. La audiencia de presentación también es un momento para que el tribunal revise y posiblemente modifique las condiciones de liberación del acusado si lo solicita cualquiera de las partes.
Como se discutió anteriormente, los acusados en la mayoría de los casos de delitos menores y algunos casos de delitos graves son liberados de la custodia antes de la audiencia de presentación bajo su propio reconocimiento o reconocimiento supervisado.
Si un acusado aún está en custodia para la audiencia de presentación, PAS proporcionará toda la siguiente información al tribunal para su consideración:
- la puntuación/nivel de riesgo del acusado;
- el delito por el cual el acusado fue detenido;
- el historial criminal del acusado, incluyendo un historial de incumplimiento de comparecencia en la corte en los últimos tres (3) años;
- cualquier información suplementaria que aborde el riesgo que el acusado representa para la seguridad pública o el riesgo de incumplimiento de comparecencia según lo requerido; y
- recomendaciones al tribunal para las condiciones de liberación
En una audiencia de presentación, el tribunal ordenará que los acusados sean liberados bajo su propio reconocimiento o bajo reconocimiento supervisado a menos que la fiscalía presente una moción para detención preventiva. Una moción para detención preventiva le pide al juez que mantenga al acusado en custodia hasta el juicio.
Hay cinco posibles motivos para presentar una moción para detención preventiva:
- En el momento de la detención, el acusado estaba bajo supervisión posterior a la condena (que no sea libertad condicional o supervisión judicial).
- En el momento de la detención, el acusado estaba sujeto a un juicio pendiente o sentencia por un delito grave.
- El acusado intimidó o amenazó con represalias contra un testigo o víctima del delito actual.
- Existe una razón sustancial para creer que ninguna condición de liberación previa al juicio garantizará razonablemente la seguridad pública o que el acusado comparecerá en la corte.
- El delito por el cual el acusado fue arrestado se cometió con:
- violencia, amenaza de violencia o la probabilidad de lesiones corporales graves, o
- un arma mortal siendo usada o disponible, o
- gran lesión corporal
Después de que la fiscalía pida una audiencia de detención preventiva, el tribunal decidirá si liberar o detener al acusado hasta la audiencia. Al tomar su decisión, el tribunal dará un peso significativo a la información y recomendaciones de PAS.
Tenga en cuenta que el fiscal puede presentar mociones para detención preventiva en cualquier momento durante los procedimientos penales, no solo en la audiencia de presentación.
Desplácese hacia abajo para obtener información sobre las audiencias de detención preventiva.5
5. Audiencias de detención preventiva
Una audiencia de detención preventiva es donde el juez en un juicio criminal escucha los argumentos a favor y en contra de detener a un acusado en la cárcel mientras espera el juicio. Las audiencias de detención preventiva son como un reemplazo para las audiencias de fianza de California.
Cuándo se lleva a cabo una audiencia de detención preventiva depende de si el acusado está en custodia:
- Si el acusado está en custodia, la audiencia debe ocurrir dentro de tres (3) días hábiles desde que se presenta la moción de detención preventiva.
- Si el acusado no está en custodia pero el tribunal emite una orden de arresto para el acusado, la audiencia debe ocurrir dentro de tres (3) días hábiles desde que el acusado es detenido.
- Si el acusado no está en custodia y el tribunal no emite una orden de arresto, entonces la audiencia debe tener lugar dentro de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que se solicita la audiencia.
Tenga en cuenta que una audiencia de detención preventiva puede tener lugar al mismo tiempo que la lectura de cargos, o dentro de tres (3) días de la lectura de cargos, si la defensa, la fiscalía y el juez están de acuerdo. Las partes también pueden pedir al tribunal que aplazen la audiencia a una fecha posterior.
Las audiencias de detención preventiva se supone que deben completarse en una sesión a menos que el acusado acepte extenderla. Durante la audiencia, el acusado tiene derecho a tener un abogado presente y a ser escuchado. La fiscalía debe hacer un esfuerzo razonable para notificar a la víctima (s) sobre la audiencia y ofrecer una oportunidad razonable para ser escuchado (en persona o por escrito).
5.1. Presunción rebatible para la detención
El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido en cualquiera de las tres circunstancias enumeradas a continuación. Tenga en cuenta que esta presunción es rebatible: esto significa que el tribunal todavía puede liberar al acusado mientras espera el juicio si el abogado de la defensa puede convencer al tribunal de que el acusado no es una amenaza para la seguridad y comparecerá a la corte.
1) El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido si la acusación es por un “delito violento” (vea la subsección 7.3 a continuación para ver una lista de delitos).
El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido si el delito se cometió con:
- violencia contra una persona, amenaza de violencia o la probabilidad de lesiones corporales graves, o
- una arma mortal siendo usada o disponible, o
- lesiones corporales graves
3) El tribunal presumirá que un acusado debe ser detenido si el acusado es de alto riesgo para la seguridad del público o la víctima, y cualquiera de las siguientes condiciones es cierta:
- El acusado fue condenado por un delito grave o un delito violento (vea los subapartados 7.2 y 7.3 a continuación para una lista de delitos) en los últimos cinco (5) años; o
- El acusado ha intimidado, disuadido o amenazado con represalias contra un testigo o víctima del delito actual; o
- En el momento de la detención, el acusado estaba bajo supervisión de condena (que no sea libertad condicional o supervisión judicial); o
- El acusado cometió el delito actual mientras estaba pendiente de sentencia por un delito violento (vea el subapartado 7.3 a continuación para una lista de delitos) o un delito con:
- violencia contra una persona, amenaza de violencia o la probabilidad de lesiones corporales graves; o
- una arma mortal siendo usada o disponible; o
- lesiones corporales graves en la comisión del delito
Si el abogado de la defensa argumenta que no hay suficiente evidencia de que el acusado cometió los delitos de los que se le acusa, la acusación tiene que establecer que hay motivos razonables para creer que el acusado cometió los delitos.
Finalmente, el tribunal toma su decisión sobre si liberar al acusado y si hay motivos razonables basándose en la siguiente evidencia y factores:
- las declaraciones del acusado, si las hay;
- ofertas de prueba y argumentos de los abogados;
- la opinión de la víctima, si la hay;
- cualquier evidencia presentada en la audiencia, incluyendo evidencia de oídas confiables;
- la naturaleza y circunstancias del delito acusado;
- el peso de la evidencia en contra del acusado (incluyendo evidencia que cualquiera de los lados está tratando de excluir);
- el pasado comportamiento del acusado, sus vínculos familiares y comunitarios, su historial criminal y su registro de asistencia a procedimientos judiciales;
- si, en el momento del delito actual o de la detención, el acusado estaba bajo libertad condicional, libertad vigilada o libertad supervisada;
- la recomendación de PAS;
- la naturaleza y gravedad del riesgo para la seguridad de cualquier otra persona o la comunidad que supone la liberación del acusado;
- el impacto de la detención en las responsabilidades familiares y los vínculos comunitarios del acusado, su empleo y su participación en la educación; y
- cualquier plan propuesto de supervisión.
Para que un tribunal detenga a un acusado tras una audiencia de detención preventiva, el tribunal tiene que encontrar con evidencia clara y convincente que no hay manera razonable de liberar al acusado y asegurar la seguridad pública y que el acusado comparecerá ante el tribunal.
Si el tribunal libera al acusado tras una audiencia de detención preventiva, el tribunal tiene que informar al acusado sobre las condiciones de liberación y las penas por violarlas. Si el acusado no se presenta ante el tribunal, el tribunal emitirá una orden de comparecencia de California. Si el acusado viola de otra manera una condición de liberación, el tribunal emitirá una orden de arresto de California.
5.2. Desafiar o reabrir una audiencia de detención preventiva
La defensa y la acusación pueden presentar una moción al tribunal para reabrir la audiencia de detención preventiva basada en:
- pruebas recién descubiertas;
- hechos recién descubiertos; o
- un cambio material en las circunstancias
El tribunal incluso puede reabrir una audiencia de detención preventiva por su cuenta si descubre nueva información por PAS. Si lo solicita la víctima, la acusación mantendrá a la víctima informada cada vez que se reabra una audiencia de detención preventiva y le dará a la víctima la oportunidad de testificar.
La defensa y la acusación también pueden desafiar la decisión de un juez en una audiencia de detención preventiva presentando un escrito ante el tribunal de apelaciones correspondiente. 6
6. Arrestos por delitos menores
En general, las personas citadas o arrestadas por delitos menores no reciben evaluaciones de riesgo preprocesal de California por PAS.
En cambio, los acusados de delitos menores se registran y liberan sin ser encarcelados. O si por casualidad terminan en la cárcel, deben ser liberados dentro de doce (12) horas del registro. Pero hay excepciones para las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes cuatro (4) delitos menores:
- Delito de lesiones corporales a un cónyuge o conviviente de California;
- Delito de batería doméstica de California;
- Delito de acoso de California;
- Delito de violación de una orden de protección de California si el acusado supuestamente:
- hizo amenazas de matar o dañar a la víctima,
- se involucró en violencia contra la víctima, o
- fue a la residencia o lugar de trabajo de la víctima
Las personas arrestadas por cualquiera de los delitos mencionados anteriormente no pueden ser liberadas por PAS. Sin embargo, los tribunales pueden realizar revisiones prearraignment de estos acusados. Dependiendo del caso, las personas arrestadas por cualquiera de los cuatro delitos mencionados anteriormente pueden ser:
- liberados bajo su propia responsabilidad,
- liberados pero con condiciones (también conocido como liberación supervisada), o
- encarcenados pendientes de la resolución del caso criminal7
7. Inelección para la liberación
Los acusados con cualquiera de las siguientes circunstancias son inelegibles para ser liberados antes de su comparecencia ante el tribunal por PAS:
- evaluación de alto riesgo por PAS (ver la sección 2 anterior para obtener más información);
- tres (3) o más órdenes de arresto por falta de comparecencia en el tribunal dentro de los doce (12) meses anteriores;
- juicio pendiente o sentencia pendiente por un delito menor o delito grave en el momento del arresto;
- en cualquier forma de supervisión poscondenatoria (que no sea la libertad vigilada o la supervisión judicial) en el momento del arresto;
- en violación de una condición de liberación bajo fianza dentro de los últimos cinco (5) años;
- un arresto por violar cualquier tipo de orden de restricción dentro de los últimos cinco (5) años;
- haber intimidado, disuadido o amenazado con represalias contra un testigo o víctima del delito actual;
- el arresto es por una tercera (3ª) conducción bajo la influencia dentro de los últimos diez (10) años;
- el arresto es por conducción bajo la influencia causando lesiones o muerte;
- el arresto es por conducir bajo la influencia con una BAC de .20 o más;
- el arresto es por un delito grave que incluye un elemento de violencia física – o la amenaza de ella – contra otra persona;
- el arresto es un delito grave que incluye un elemento de la probabilidad de lesiones graves;
- La detención es un delito grave en el que se presunta que el acusado estaba personalmente armado con o usó un arma mortal en la comisión del delito;
- La detención es un delito grave en el que se presunta que el acusado causó personalmente un gran daño corporal en la comisión del delito;
- La detención fue por una de las siguientes cuatro faltas (vea la sección anterior para obtener más detalles sobre las detenciones por faltas):
- Lesión corporal a un cónyuge o cohabitante (según el Código Penal, sección 273.5);
- Violencia doméstica (según el Código Penal, sección 243(e)(1));
- Acoso (según el Código Penal, sección 646.9); o
- Violación de una orden de protección si se presunta que el acusado fue violento (o amenazó con violencia) o fue a la residencia o lugar de trabajo de la parte protegida;
- La detención fue por un delito sexual que, al ser condenado, haría del acusado un infractor de nivel II o III (vea la subsección 7.1 para una lista de estos delitos sexuales);
- La detención fue por un delito grave o un delito violento (vea las subsecciones 7.2 y 7.3 para una lista de estos delitos); o
- El acusado tiene una condena anterior dentro de los últimos cinco (5) años por un delito grave o un delito violento (vea las subsecciones 7.2 y 7.3 para una lista de estos delitos)8
Tenga en cuenta que la mayoría de los acusados de faltas pueden ser liberados sin una evaluación previa al juicio; vea la sección anterior para obtener más información.
7.1 Delitos sexuales
Las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes delitos sexuales de nivel II o III no son elegibles para la liberación prearraigo por PAS:9
7.1.1 Delitos sexuales de nivel dos
Los delitos de nivel dos incluyen violaciones de:
- Las leyes de incesto de California;
- Las leyes de violación de California cuando la víctima tiene al menos 18 años y es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo;
- Las leyes de sodomía de California cuando la víctima es en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal;
- Leyes de California sobre sodomía con un menor de 14 años de edad y más de 10 años menor que el acusado (y no hay fuerza);
- Leyes de California para actos lascivos con un menor de 14 años;
- Leyes de California para la copulación oral cuando la víctima en ese momento es incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal;
- Leyes de California para la copulación oral con un menor de 14 años de edad y más de 10 años menor que el acusado (y no hay fuerza);
- Leyes de California para contactar a un menor con la intención de cometer un delito cuando se comete con la intención de cometer una violación de la subdivisión (b) del Código Penal 286, subdivisión (b) del Código Penal 287, o subdivisión (h) o (i) del Código Penal 289;
- Leyes de California para actos de penetración con un objeto extraño cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo;
- Leyes de California para actos de penetración con un objeto extraño cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima u otra persona, o cuando la víctima en ese momento es incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal; o
- Leyes de California para molestar a un niño como segundo o posterior delito
7.1.2. Delitos sexuales de tercer nivel
Los delitos de tercer nivel incluyen violaciones de:
-
- Leyes de California sobre asesinato cometido durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Secciones del Código Penal 261, 286, 288, 287, o 289);
- Leyes de secuestro de California durante la comisión o intento de comisión de violación u otro acto sexual forzado especificado (Código Penal Secciones 261, 286, 288, 287, o 289);
- Código Penal 220 asalto con intención de cometer un delito grave, pero no asalto para cometer el delito californiano de desorden;
- Leyes de tráfico sexual de niños de California cuando el acusado viola (b) o (c) del Código Penal 236.1;
- Leyes de agresión sexual de California como delito grave (en la mayoría de los casos);
- Leyes de violación de California (en la mayoría de los casos);
- Leyes de violación conyugal de California por la fuerza;
- Código Penal 264.1 ayudar a una violación o actos de penetración con un objeto extraño;
- Leyes de proxenetismo y pandillerismo de California con un menor cuando el acusado viola (b) de los Códigos Penales Secciones 266h o (b) de 266i);
- Código Penal 266j dar o transportar a un niño menor de 16 años con fines lascivos;
- Código Penal 236.1 llevarse a un menor con fines de prostitución;
- Código Penal 269 agresión sexual agravada de un niño;
Conducta lasciva e indecente bajo el Código Penal 272 contribuyendo a la delincuencia de un menor; Las leyes de sodomía de California cuando el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a la intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) del Código Penal 286; Las leyes de sodomía de California por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) del 286); Las leyes de California para actos lascivos con un menor de 14 años, la subdivisión (a) del Código Penal 288 (el acusado fue condenado por dos cargos presentados por separado); Las leyes de California para actos lascivos con un menor de 14 años por la fuerza, o la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona tiene al menos 10 años más que el niño, el acusado es un cuidador y la víctima es un dependiente; Las leyes de California para la copulación oral por la fuerza (específicamente el párrafo (2) de la subdivisión (c) del Código Penal 287); Las leyes de California para la copulación oral cuando el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a la intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) del Código Penal 287; Las leyes de California para enviar material dañino para seducir a un menor; Las leyes de California para contactar a un menor con la intención de cometer un delito a menos que se cometiera con la intención de cometer una violación de la subdivisión (b) del Código Penal 286, la subdivisión (b) del Código Penal 287 o la subdivisión (h) o (i) del 289; Las leyes de California para concertar un encuentro con un menor con fines lascivos como delito; Las leyes de California para el abuso sexual continuo de un niño.
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- Leyes de California sobre actos sexuales contra un niño de 10 años o menor;
- Leyes de California para actos de penetración con un objeto extraño por fuerza o coacción, o cuando la víctima tiene menos de 14 años y es más joven que el acusado en más de 10 años, o la víctima está demasiado intoxicada para consentir, o la víctima está inconsciente;
- El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático para delincuentes sexuales (SARATSO), es muy por encima del promedio de riesgo en el momento de la liberación por el delito sexual en la comunidad, tal como se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento;
- Leyes de California sobre pornografía infantil (específicamente, personas condenadas por una violación de los artículos del Código Penal 311.1 o 311.11 o por violar la subdivisión (b), (c) o (d) del artículo del Código Penal 311.2, o los artículos del Código Penal 311.3, 311.4 o 311.10);
- Leyes de California para solicitar a alguien que cometa un delito sexual;
- El acusado fue condenado a cadena perpetua de acuerdo con el Código Penal de California 667.61;
- El acusado fue condenado a 15 a 25 años a cadena perpetua de acuerdo con el Código Penal de California 667.61; o
- El acusado es un delincuente sexual habitual de acuerdo con el Código Penal de California 667.71
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7.2. Delitos graves
Las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes delitos graves no son elegibles para la liberación prearraignment por PAS. Y los acusados con condenas por cualquiera de los siguientes delitos graves en los últimos cinco (5) años también no son elegibles para la liberación prearraignment por PAS:
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- asesinato o el delito californiano de homicidio voluntario;
- desfiguración;
- violación;
- sodomía por la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, la amenaza de gran lesión corporal o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona;
- copulación oral por la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, la amenaza de gran lesión corporal o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona;
- acto lascivo o lascivo en un niño menor de 14 años;
- cualquier delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por la vida;
- cualquier delito en el que el acusado inflige personalmente una gran lesión corporal a cualquier persona, distinta de un cómplice, o cualquier delito en el que el acusado use personalmente un arma de fuego;
- Delito californiano de intento de asesinato;
- Delito californiano de asalto con la intención de cometer violación o Delito californiano de robo;
- asalto con un arma mortal o instrumento a un oficial de paz;
- asalto por un preso de por vida a un no recluso;
- asalto con un arma mortal por un recluso;
- Delito californiano de incendio;
- hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de herir;
- hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo causando lesión corporal, gran lesión corporal o desfiguración;
- hacer explotar un dispositivo destructivo o cualquier explosivo con la intención de asesinar;
- cualquier Delito californiano de robo de primer grado;
- robo o robo bancario;
- secuestro;
- retención de un rehén por una persona confinada en una prisión estatal;
- intento de cometer un delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento en la prisión estatal por la vida;
- cualquier delito en el que el acusado usó personalmente un arma peligrosa o letal;
- Vender, suministrar, administrar, dar o ofrecer para vender, suministrar, administrar o dar a un menor cualquier heroína, cocaína, fenciclidina (PCP) o cualquier droga relacionada con la metanfetamina, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o cualquiera de los precursores de las metanfetaminas, según se describe en el subapartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11055 o la subdivisión (a) de la Sección 11100 del Código de Salud y Seguridad;
- cualquier violación de la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima por la fuerza, la violencia, el coaccionamiento, la amenaza o el temor de un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona;
- Delito californiano de robo a gran escala que involucre un arma de fuego;
- Delito californiano de carjacking;
- cualquier delito grave, que también constituya una violación grave de la Sección 186.22;
- agresión con la intención de causar desfiguración, violación, sodomía o copulación oral, en violación de la Sección 220;
- Delito californiano de lanzar ácido o sustancias inflamables, en violación de la Sección 244;
- Delito californiano de agresión con un arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o arma de fuego semiautomática o agresión a un agente de la paz o bombero, en violación de la Sección 245;
- Agresión con un arma mortal contra un empleado del transporte público, un oficial de custodia o un empleado de la escuela, en violación de los artículos 245.2, 245.3 o 245.5;
- Delito de California de descarga de un arma de fuego en una vivienda habitada, vehículo o aeronave, en violación del artículo 246;
- Comisión de violación o penetración sexual en concierto con otra persona, en violación del artículo 264.1;
- Delito de California de abuso sexual continuo de un niño, en violación del artículo 288.5;
- Delito de California de disparar desde un vehículo;
- Delito de California de intimidación de víctimas o testigos, en violación del artículo 136.1;
- Amenazas criminales, en violación del artículo 422;
- Cualquier Intento de cometer un delito en California enumerado en esta subdivisión, que no sea una agresión;
- Cualquier violación del artículo 12022.53;
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) del artículo 11418; o
- Cualquier conspiración de California para cometer un delito descrito en esta subdivisión10
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7.3. Delitos violentos
Las personas arrestadas por cualquiera de los siguientes delitos violentos no son elegibles para la liberación prearraigo por PAS. Y los acusados con condenas por cualquiera de los siguientes delitos violentos dentro de los últimos cinco (5) años también no son elegibles para la liberación prearraigo por PAS:
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- Asesinato o homicidio voluntario;
- Desfiguración;
- Violación según lo definido en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262;
- Sodomía según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286;
- Copulación oral según lo definido en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287;
- Acto lascivo o obsceno según lo definido en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288;
- Cualquier delito castigable con la pena de muerte o prisión perpetua en el estado;
- Cualquier delito grave en el que el acusado inflige una gran lesión corporal a cualquier persona que no sea un cómplice, que haya sido acusado y probado de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977 o según lo especificado antes del 1 de julio de 1977 en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito grave en el que el acusado use un arma de fuego, el uso del cual haya sido acusado y probado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 12022.3, o la Sección 12022.5 o 12022.55;
- Cualquier robo;
- Incendio provocado, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451;
- Penetración sexual, tal como se define en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289;
- Tentativa de asesinato;
- Una violación de la Sección 18745, 18750 o 18755;
- Secuestro;
- Agresión con la intención de cometer un delito especificado, en violación de la Sección 220;
- Abuso sexual continuo de un niño, en violación de la Sección 288.5;
- Robo de automóvil, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 215;
- Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1;
- Delito californiano de extorsión, tal como se define en la Sección 518, que constituiría una violación de delito grave de la Sección 186.22;
- Amenazas a víctimas o testigos, tal como se define en la Sección 136.1, que constituiría una violación de delito grave de la Sección 186.22;
- Cualquier robo de primer grado, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, en el que se acuse y se demuestre que otra persona, distinta de un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del robo;
- Cualquier violación de la Sección 12022.53; o
- Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418.11
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8. Derechos de las víctimas
El propósito del Proyecto de Ley del Senado 10 no es solo eliminar la fianza, sino también dar a las víctimas la oportunidad de expresar su opinión sobre si un acusado debe ser liberado.
El fiscal debe informar a las víctimas de delitos cuándo un acusado tendrá una audiencia de presentación. Y si el acusado lo solicita, el fiscal debe informar a las víctimas de delitos sobre cualquier audiencia de detención preventiva. Y si el acusado lo solicita, el tribunal dará a la víctima una oportunidad razonable de ser escuchada.
Si las víctimas no desean comparecer personalmente en el tribunal para hacer sus comentarios, pueden enviar sus comentarios por escrito a través de la fiscalía.12
¿Arrestado en Colorado? Conozca el sistema de fianzas de Colorado.
¿Arrestado en Nevada? Conozca el sistema de fianzas de Nevada.
Referencias Legales
- Proyecto de Ley del Senado de California 10 (2018).
- Código Penal de California 1320.34 PC (“Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 2019.”); 1320.9 PC; 1320.19 PC; 1320.33 PC (“(a) Los acusados liberados bajo fianza antes del 1 de octubre de 2019, permanecerán bajo fianza de acuerdo con los términos de su liberación. (b) Los acusados en custodia el 1 de octubre de 2019, serán considerados para su liberación de acuerdo con la Sección 1320.8, y, si no son liberados, recibirán una evaluación de riesgo y serán considerados para su liberación o detención de acuerdo con esta sección.”).
- Códigos Penales de California 1320.08 – 10 PC.
- Códigos Penales de California 1320.11 – 14 PC.
- Códigos Penales de California 1320.15 – 18 PC.
- Códigos Penales de California 1320.19 – 23 PC.
- Código Penal de California 1320.10.
- Id.
- Id.
- Id.; Código Penal de California 1192.7(c) PC
- Código Penal de California 1320.10; Código Penal de California 667.5(c) PC.
- Código Penal de California 1320.16 PC & 1320.19.