Proposition 36…más comúnmente conocida como “Prop 36″…es una iniciativa de sentencia criminal que fue aprobada por los votantes de California el 7 de noviembre de 2000. Prop 36 requiere que los delincuentes de drogas no violentos elegibles cumplan su condena en un programa de tratamiento de drogas en lugar de en la cárcel o prisión. Prop 36 también es conocida como la “Ley de Prevención de Delitos y Abuso de Sustancias de 2000”.
Las leyes que regulan quiénes pueden ser elegibles para este programa de sentencia alternativa son técnicas y complejas. Estamos aquí para explicarlo de manera simple y directa.
Nuestros abogados defensores de delitos de drogas de California1 conocen las formas más efectivas de mantenerlo fuera de la cárcel al inscribirlo en un programa de desvío de drogas de Prop 36 en su lugar. En este artículo, explicamos cómo abordando lo siguiente:
1. ¿Qué es la Propuesta 36 de California?
1.1. Cómo define Prop 36 los “delitos de drogas no violentos”
1.2. Crímenes adicionales exentos de Prop 36
1.3. Restricciones adicionales sobre la elegibilidad de la Propuesta 36
2. Libertad condicional en un caso de Prop 36 de California
2.1. Violaciones de libertad condicional o libertad condicional
2.1.1. Si no es apto para el tratamiento
2.1.2. Si viola los términos de su libertad condicional o libertad condicional
3. Finalización exitosa del tratamiento de drogas de la Propuesta 36
4. Programas alternativos de desvío de drogas de California
4.1. Código Penal de California 1000 PC entrada diferida de juicio
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la Propuesta 36 de California?
La Propuesta 36…que se define en las secciones 1210-1210.1 del Código Penal y 3063.1 (en lo que respecta a las personas en libertad condicional)…es un tipo de desvío de drogas de California. “Desvío de drogas” es la práctica de permitir que los acusados elegibles tengan sus cargos o condenas penales desestimados si completan con éxito un programa de tratamiento de drogas aprobado por el tribunal.
Un programa de tratamiento de drogas aprobado por el tribunal se refiere a un programa de tratamiento que incluye uno o más de los siguientes:
- educación sobre drogas,
- servicios ambulatorios o tratamiento residencial,
- servicios de desintoxicación o terapia de reemplazo de narcóticos, o
- servicios de seguimiento.
No se refiere a los programas de rehabilitación de drogas que se ofrecen en instalaciones penitenciarias o de la cárcel.2
Específicamente, la Prop 36 cambió la ley de California para requerir que los acusados de primera y segunda vez que hayan sido condenados por delitos de posesión de drogas no violentos reciban hasta doce (12) meses de tratamiento de abuso de sustancias en lugar de tiempo en la cárcel o prisión. Este período puede ser extendido por hasta dos (2) períodos adicionales de seis (6) meses si es necesario.3
En los primeros años del programa (que comenzó después de que se aprobó la Propuesta 36 en 2000), la gran mayoría de los participantes en el tratamiento de drogas de Prop 36 asistieron a programas ambulatorios. Solo alrededor del 10% fue a programas residenciales, y muy pocos fueron a programas de desintoxicación basados en drogas como clínicas de metadona.4
La Propuesta 36 también se aplica a muchos liberados condicionales que violan su libertad condicional al cometer un delito de posesión de drogas no violento. En muchos casos, un liberado condicional que comete un delito de posesión de drogas no violento mientras está en libertad condicional…o viola una condición relacionada con las drogas de la libertad condicional…no será devuelto a prisión, sino que se le requerirá participar en un programa de tratamiento de drogas.5
Pero ¿qué son los “delitos de posesión de drogas no violentos”?
1.1. Cómo define Prop 36 los “delitos de posesión de drogas no violentos”
“Delitos de posesión de drogas no violentos” incluyen ilegalmente
- usar y/o estar bajo la influencia de cualquiera de las drogas enumeradas en la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos“, y/o
- poseer o transportar cualquiera de estas narcóticos para uso personal.6
Estas drogas incluyen (pero no se limitan a):
- cocaína,
- heroína,
- peyote,
- ácido gamma-hidroxibutírico (“GHB”),
- éxtasis (“X”),
- ketamina (“Special K”),
- metanfetaminas,
- marihuana,
- ciertas sustancias alucinógenas, como fenciclidina (“PCP”),
- e incluso ciertos medicamentos recetados como codeína y hidrocodona (“Vicodin”).7
Los delitos de posesión de drogas no violentos que califican típicamente incluyen (pero no se limitan a):
-
- Health and Safety Code 11377 HS y Health and Safety Code 11350 HS – Leyes de California contra la posesión personal de una sustancia controlada,8
- Health and Safety Code 11357 HS – Ley de California contra la posesión de menos de una onza de marihuana,9 y
- Health and Safety Code 11550 HS – Ley de California contra estar bajo la influencia de una sustancia controlada.10
Ejemplo: Chloe está fumando marihuana en su apartamento cuando escucha un golpe en la puerta. Ella responde la puerta con un porro en la mano, asumiendo que es su novio . . . pero en realidad son la policía (un vecino los había llamado para quejarse de la música alta de Chloe).
Chloe se declara culpable de cargos de posesión personal de una sustancia controlada. Debido a que no tiene antecedentes penales y su condena es por un delito de posesión de drogas no violento, será sentenciada a tratamiento de drogas bajo la Proposición 36 en lugar de una sentencia de cárcel.
Por lo tanto, las condenas por delitos de drogas relacionados con la venta y fabricación en California no permiten que un acusado participe en el tratamiento de drogas de la Proposición 36 porque no se consideran delitos de posesión de drogas no violentos.11 Los delitos que “no cuentan” para los propósitos de la Proposición 36 incluyen violaciones de leyes como
- Health and Safety Code 11351 HS – Ley de California contra la posesión de una sustancia controlada para la venta,12
- Health and Safety Code 11352 HS – Ley de California contra la venta o transporte de sustancias controladas13 (a menos que solo sea condenado por transportar las drogas para uso personal),
- Health and Safety Code 11360 HS – Ley de California contra la venta o transporte de marihuana14 (nuevamente, a menos que solo sea condenado por transportar la marihuana para uso personal),
- Health and Safety Code 11359 HS – Ley de California contra la posesión de marihuana para la venta,15 y
- Health and Safety Code 11378 HS Ley de California sobre posesión para la venta de metanfetamina y otras sustancias controladas “menos graves”, y Health and Safety Code 11379 HS Ley de California sobre transporte o venta de metanfetamina.16
Ejemplo: Volvamos a Chloe de nuestro ejemplo anterior. Digamos que después de atraparla con un porro de marihuana, la policía busca su apartamento y encuentra grandes cantidades de marihuana, más de lo que puede usar personalmente. Entonces es acusada de posesión de marihuana para la venta. Debido a que este no es un delito de posesión de drogas no violento, Chloe no será elegible para el tratamiento de drogas de la Proposición 36 en lugar de una sentencia normal.
Las condenas que involucran la posesión de drogas mientras se está encarcelado también están exentas de la elegibilidad de la Proposición 36.17
1.2. Delitos adicionales exentos de la Proposición 36
Los tribunales también han determinado que los siguientes delitos no califican para la sentencia de la Proposición 36 de California, ya que sus actividades van más allá de la simple “posesión, uso o transporte personal”:
- Health and Safety Code 11358 – Ley de California contra el cultivo de marihuana (aunque el cultivo sea para uso personal),18
- Health and Safety Code 11370.1(a) – Ley de California contra la posesión de una sustancia controlada mientras se está armado con un arma de fuego cargada y operable,19 y
- Health and Safety Code 11368 HS – Ley de California contra la falsificación o presentación de una receta falsificada para obtener drogas20.
1.3. Restricciones adicionales a la elegibilidad
Incluso si su delito califica para el tratamiento de drogas de la Proposición 36, usted también debe calificar. Específicamente, hay cinco factores que podrían descalificarlo de la elegibilidad de la Proposición 36.
1) Tienes condenas previas por “delitos graves” (“strikes”).
Si previamente has sido condenado por uno o más delitos violentos o delitos graves que califican como “delitos graves” bajo la ley de tres delitos graves de California, no eres elegible para ser sentenciado bajo la Propuesta 36 a menos que el delito de posesión de drogas no violento calificante haya ocurrido al menos cinco (5) años después de que:
a) saliste de prisión por última vez, y
b) fuiste condenado por un delito grave que no sea un delito de posesión de drogas no violento o un delito menor que involucre lesiones físicas o la amenaza de lesiones físicas a otra persona.21
Ejemplo: Dan es condenado por robo, un delito grave bajo la Ley de Tres Delitos Graves de California, en 2002. Va a prisión y sale en 2006. En 2010, es arrestado por posesión de cocaína. Debido a que adquirió el nuevo caso de drogas menos de 5 años después de salir de prisión por el delito grave, no es elegible para la Propuesta 36.
Si no eres elegible bajo esta sección, el juez no tiene la autoridad para desestimar el delito o delitos que te hacen inelegible.22
En una nota aparte, debido a que una adjudicación juvenil no se considera legalmente una “condena” criminal, cualquier caso resuelto por el tribunal juvenil… incluso si se consideran delitos graves o violentos… no te impedirán ser elegible para la sentencia de la Propuesta 36.23
2) Fuiste condenado simultáneamente por un delito menor o delito grave no relacionado con drogas.
Si… además del delito de posesión de drogas no violento calificante… fuiste condenado en el mismo proceso por:
a) un delito menor “no relacionado con el uso de drogas”, o
b) un delito grave,
no eres elegible para la sentencia de la Propuesta 36 en California.24 La frase “delito menor no relacionado con el uso de drogas” requiere un poco de explicación. Se refiere a un delito menor que no involucra:
a) la simple posesión o uso de drogas o parafernalia de drogas,
b) estar presente donde se usan drogas,
c) no registrarse como delincuente de drogas, o
d) cualquier actividad similar a un delito de posesión personal o uso simple.25
Por ejemplo, los tribunales de California han determinado que el Código de Vehículos 23152(f) de California, la ley de “conducir bajo la influencia de drogas” (DUID) de California, es un “delito menor no relacionado con el uso de drogas” y, por lo tanto, te descalificará para la sentencia de la Propuesta 36. Los tribunales han argumentado que, debido a que un delito como el DUID necesariamente implica peligro para otros, se parece más a un delito de “venta” de drogas… y, por lo tanto, va más allá de simplemente estar bajo la influencia.26
Esto significa que si eres condenado por un delito de posesión de drogas no violento… y ya sea un delito menor no relacionado con el uso de drogas o un delito grave… no eres elegible para participar en la sentencia de la Propuesta 36.27
Sin embargo, a diferencia de la regla que involucra casos previos de “tres delitos graves”, un juez sí tiene la discreción de desestimar este tipo de cargo adicional para que seas elegible para recibir una sentencia de la Propuesta 36.28
3) Estabas armado con un arma de fuego u otra arma mortal en el momento en que cometiste tu delito de posesión de drogas no violento.29
4) Rechazas el tratamiento de drogas como condición de libertad condicional.30
O
5) Has participado previamente en otros dos programas de la Propuesta 36 de California.
Si tienes dos condenas separadas por delitos de posesión de drogas no violentos, y:
a) fuiste sentenciado bajo la Propuesta 36 por ambos delitos, y
b) el juez cree que no eres receptivo (es decir, no puedes beneficiarte) de ningún otro tratamiento de drogas,
no solo no eres elegible para participar en otra ronda de sentencias de la Propuesta 36, sino que también se te requerirá que cumplas un mínimo de treinta (30) días en la cárcel.31
1.4 ¿Puedo luchar contra mi caso y aún hacer la Propuesta 36 si pierdo?
Sí. Lo bueno de la Propuesta 36 es que si calificas para ella, puedes hacer el programa incluso si eres declarado culpable en el juicio. Es decir, puedes llevar el caso de drogas hasta el juicio y buscar una absolución. Si te declaran “no culpable”, el caso se termina. Pero incluso si eres condenado, aún puedes hacer la Propuesta 36 en lugar de ir a la cárcel.
2. Libertad condicional en un caso de la Propuesta 36 de California
Para recibir una sentencia de la Propuesta 36, debes:
- declararte culpable o no contestar (completar una renuncia de Tahl) a un cargo de posesión de drogas no violento,
- ser condenado por tal delito después de un juicio ante el juez (“de banco”) o jurado de California, o
- ser un liberado condicional (es decir, una persona que ha sido liberada de la prisión estatal de California bajo libertad condicional) y… mientras estás en libertad condicional… cometer un delito de posesión de drogas no violento o violar un término relacionado con las drogas de tu libertad condicional.32
El juez entonces te pone en libertad condicional… o modifica tu libertad condicional… con el requisito de que completes con éxito un programa de tratamiento de drogas (que incluye pruebas de drogas). El tribunal puede… pero no está obligado a… imponer términos adicionales de libertad condicional, como la participación en:
- formación profesional,
- asesoramiento familiar, y/o
- servicio comunitario.
Sin embargo, el tribunal está prohibido de imponer cualquier período de encarcelamiento como condición de libertad condicional33… es decir, a menos que violen los términos de su libertad condicional.
2.1. Violaciones de libertad condicional o libertad condicional
Si violas los términos de tu libertad condicional o libertad condicional, hay varias consecuencias diferentes que el juez puede imponer, dependiendo de la violación exacta.
2.1.1. Si no eres receptivo al tratamiento
Si su proveedor de tratamiento de drogas cree que no puede beneficiarse de ninguna forma de tratamiento de drogas, el departamento de libertad condicional o la junta de libertad condicional pueden moverse para revocar su libertad condicional o libertad condicional. Si…durante su audiencia de violación de libertad condicional en California o audiencia de revocación de libertad condicional… el juez está de acuerdo, el tribunal puede revocar su libertad condicional o libertad condicional y sentenciarlo a un período de encarcelamiento basado en el delito condenado.34
Para determinar si es apto para el tratamiento, el juez puede considerar problemas como si ha
- cometido una violación grave de las reglas en la instalación de tratamiento de drogas,
- violado repetidamente las reglas del programa de una manera que inhibe su capacidad para funcionar en el programa, o
- se ha negado continuamente a participar en el programa (o ha pedido ser retirado del programa).35
2.1.2. Si viola los términos de su libertad condicional o libertad condicional
Si viola los términos de su libertad condicional o libertad condicional, el tribunal aún debe permitirle participar en la sentencia de la Proposición 36 en la mayoría de las condiciones.
Con respecto a delitos que no sean delitos de posesión de drogas no violentos…
Si está en libertad condicional o libertad condicional y
- comete un delito que no es un delito de posesión de drogas no violento, o
- viola una condición no relacionada con las drogas de su libertad condicional/libertad condicional,
el tribunal puede encarcelarlo hasta por treinta (30) días mientras determina si debe o no restablecer sus términos. Si decide restablecer su libertad condicional/libertad condicional, puede modificar su plan de tratamiento y cualquier otro término que considere necesario. El juez también puede optar por imponer una sentencia máxima de 30 días de cárcel como una sanción diseñada para fomentar su futura conformidad con el tratamiento de drogas.36
Si el tribunal decide no restablecer su sentencia de la Proposición 36, simplemente lo sentenciará por el delito subyacente(s).
Ejemplo: Kurt está en libertad condicional y en un programa de tratamiento de drogas de la Proposición 36 después de una condena por estar bajo la influencia de drogas. Mientras está en libertad condicional, choca con un automóvil desocupado con su automóvil y huye de la escena. Esto lleva a su arresto por la ley de California sobre delitos menores de fuga de la escena del accidente de tráfico.
Debido a que Kurt ha cometido un delito que no es un delito de posesión de drogas no violento, un juez tomará su caso y decidirá si alterar los términos de su libertad condicional. Mientras el juez decide, Kurt puede ser encarcelado hasta por treinta (30) días. Y si el juez decide no restablecer su sentencia de la Proposición 36, Kurt puede tener que cumplir tiempo por su condena por estar bajo la influencia…además de cumplir cualquier sentencia que reciba por la fuga del lugar del accidente.
Y con respecto a delitos de posesión de drogas no violentos…
Si viola la libertad condicional o libertad condicional al
- cometer un delito de posesión de drogas no violento,
- cometer un delito menor relacionado con el uso de drogas o la posesión de drogas o parafernalia de drogas,
- estar en un área donde se usan drogas,
- no registrarse como delincuente de drogas, o
- violar una condición relacionada con las drogas de la libertad condicional (que incluye condiciones con respecto al tratamiento de drogas, el empleo, la formación profesional y el asesoramiento),
el tribunal llevará a cabo una audiencia para determinar si debe revocar la libertad condicional o libertad condicional. El tribunal debe revocar la libertad condicional o libertad condicional si el estado demuestra por preponderancia de la evidencia (es decir, que es más probable que no) que usted es un peligro para la sociedad.37
Si el tribunal restablece su libertad condicional, puede intensificar los términos y agregar hasta cuarenta y ocho (48) horas de tiempo de cárcel continuo para fomentar aún más su cumplimiento. Y si la violación se basó en el uso reciente de drogas, el juez puede ordenarle que ingrese a un centro de tratamiento residencial o…si es necesario…una cárcel que tenga una instalación de “desintoxicación”.38
Los mismos procedimientos se aplican a un acusado que ha sufrido una segunda violación. Sin embargo, con una segunda violación, el tribunal revocará la libertad condicional o libertad condicional si el estado demuestra que el acusado es cualquiera de los siguientes
- un peligro para la sociedad, o
- no es apto para el tratamiento.39
Y si el tribunal restablece la libertad condicional, puede requerir una sentencia máxima de 120 días de cárcel para fomentar el cumplimiento.40 Si el tribunal determina que violó su libertad condicional, ya no será elegible para la sentencia de la Proposición 36 y será encarcelado.41
Una tercera o posterior violación de libertad condicional también desencadena una audiencia. Sin embargo, en estas circunstancias, el tribunal lo declarará inelegible para continuar bajo la Proposición 36 a menos que crea que
- no es un peligro para la sociedad, y
- se beneficiaría de un tratamiento adicional.42
3. Finalización exitosa del tratamiento de drogas
Después de haber completado con éxito su tratamiento de drogas de la Proposición 36 en California, puede solicitar al tribunal que desestime su condena. Siempre que el juez esté de acuerdo en que ha completado con éxito el tratamiento…y ha cumplido sustancialmente con todos los términos de su libertad condicional…debe anular y desestimar su caso.43
La frase “finalización exitosa del tratamiento de drogas” significa que ha completado el curso de tratamiento de drogas recomendado por el proveedor de tratamiento y ordenado por el tribunal. Además, significa que hay una causa razonable para creer que ya no abusará de sustancias controladas.44
Esto puede sonar fácil…pero de hecho, en los primeros años de existencia de la Proposición 36, solo alrededor de un tercio de las personas que ingresaron al tratamiento lograron completarlo.45
Una vez que su cargo haya sido eliminado de acuerdo con las leyes de eliminación de antecedentes penales de California, quedará exento de todas las sanciones y discapacidades que resultaron del delito, excepto que no puede poseer o tener un arma de fuego capaz de ser ocultada en su persona (es decir, un arma oculta).46
Y…con muy pocas excepciones…una vez que su caso ha sido desestimado, puede declarar legalmente que nunca ha sido arrestado o condenado por el delito que desencadenó su tratamiento. Estas excepciones establecen que aún debe divulgar el arresto y la condena:
- en cualquier solicitud de oficial de paz o en respuesta a cualquier investigación policial,
- en cualquier cuestionario o solicitud para un cargo público,
- al solicitar una licencia estatal o local de una agencia que contrata con la Lotería del Estado de California, y
- con respecto a cualquier problema relacionado con el servicio en un jurado.47
4. Programas alternativos de desviación de drogas en California
Además de la Proposición 36, hay un par de otros programas de desviación de drogas en California que vale la pena mencionar…el Código Penal 1000 PC y el tribunal de drogas.
4.1. Código Penal 1000 PC aplazamiento de la sentencia
El Código Penal 1000 PC, el programa de “aplazamiento de la sentencia” de California, funciona de manera similar a la Prop 36. También ofrece a los delincuentes por posesión de drogas no violentos la oportunidad de que se desestimen sus cargos al completar con éxito un programa de tratamiento de drogas.48
Sin embargo, hay dos diferencias importantes entre las dos opciones de tratamiento.
La primera diferencia tiene que ver con la duración y los requisitos de los dos programas. La Prop 36 es un programa máximo de dos años, mientras que el Código Penal 1000 PC DEJ es un programa de 18 meses a tres años.49 La Proposición 36 requiere que el juez lo condene a libertad condicional formal mientras participa en el tratamiento…pero no se le condena a libertad condicional cuando participa en la desviación de drogas del Código Penal 1000 PC.50
La segunda diferencia tiene que ver con la discreción judicial. Bajo la Prop 36, los acusados elegibles deben recibir tratamiento de drogas en lugar de encarcelamiento. Sin embargo, bajo el aplazamiento de la sentencia, el juez tiene la discreción de considerarlo inadecuado para el programa, lo que lo obliga a declararse culpable del cargo, luchar contra su caso o buscar su elegibilidad para la Proposición 36.51
Y debido a que la Prop 36 requiere una sentencia de libertad condicional, el juez puede imponer restricciones adicionales, como una condición que le obligue a someterse a una búsqueda / incautación de su persona, propiedad, etc. a solicitud de un oficial de policía. Y…al final del programa…si el juez no cree que cumplió sustancialmente con todas las condiciones de libertad condicional, es posible que no le conceda su petición de eliminar su cargo.52
En contraste, el Código Penal 1000 PC no permite que un juez imponga restricciones adicionales a la participación. Y un acusado que completa con éxito el DEJ tiene derecho a una desestimación automática del caso.53
Ejemplo: Dick y Jane son acusados de delitos no violentos de posesión de drogas. El juez que escucha sus casos decide que Jane es elegible para el tratamiento de drogas bajo el programa DEJ, pero que Dick no lo es. Entonces Dick sigue la ruta de la Prop 36 y entra en tratamiento de drogas bajo ese programa.
Bajo el programa DEJ, a Jane se le exigirá que participe en el tratamiento de drogas durante 2 años. Dick, en el programa Prop 36, solo tendrá que participar durante 1 año. Pero al final de sus 2 años, Jane tiene derecho a una desestimación automática de los cargos en su contra. Dick, por otro lado, tendrá que enfrentar al juez nuevamente para demostrar que cumplió sustancialmente con todas las condiciones de libertad condicional y que hay una causa razonable para creer que no volverá a usar drogas.
4.2. Tribunal de drogas de California
Los tribunales de drogas de California son otro tipo de programa de desviación de drogas. Al igual que la Prop 36 y el DEJ, la finalización exitosa de su programa de tratamiento de drogas puede resultar en una desestimación de sus cargos.54
El principal beneficio de asistir al tribunal de drogas es que este programa de desviación le permite participar en el tratamiento de drogas y asesoramiento sin declararse culpable o no disputar los cargos primero.55
El tratamiento de drogas a través del tribunal de drogas de California puede incluir (pero no se limita a):
- un sistema graduado de sanciones y recompensas,
- terapia,
- pruebas de drogas,
- monitoreo y supervisión cercanos del tribunal,
- asesoramiento educativo o vocacional, y
- cualquier otra condición que sea acordada por el juez, su abogado y el fiscal.56
Una nota final…
Como el abogado de defensa criminal de Sacramento Neil Shouse57 explica,
“Si bien hay muchas ventajas en participar en un programa de desviación de drogas, es fundamental que discuta su caso con un abogado experimentado en defensa de delitos de drogas de California antes de elegir ingresar a un programa. Es importante determinar qué opción es la más adecuada para su caso y para sus necesidades y si debe ingresar voluntariamente a la desviación o primero intentar luchar contra su caso.”
Obtenga más información en nuestro artículo sobre pautas de sentencia de drogas de California.
Llámenos para obtener ayuda…
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Recursos adicionales:
Página del Departamento de Programas de Alcohol y Drogas de California sobre la Prop 36 – discute investigaciones, legislación y problemas de política relacionados con la Proposición 36.
Referencias legales:
2 Código Penal de California 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36. (“Como se utiliza en las Secciones 1210.1 y 3063.1 de este código, y la División 10.8 (comenzando con la Sección 11999.4) del Código de Salud y Seguridad, se aplican las siguientes definiciones: (a) El término “delito de posesión de drogas no violento” significa el uso personal ilegal, posesión para uso personal o transporte para uso personal de cualquier sustancia controlada identificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058 del Código de Salud y Seguridad, o el delito de estar bajo la influencia de una sustancia controlada en violación de la Sección 11550 del Código de Salud y Seguridad. El término “delito de posesión de drogas no violento” no incluye la posesión para la venta, producción o fabricación de cualquier sustancia controlada y no incluye violaciones de la Sección 4573.6 o 4573.8. (b) El término “programa de tratamiento de drogas” o “tratamiento de drogas” significa un programa de tratamiento de drogas comunitario con licencia o certificado por el estado, que puede incluir uno o más de los siguientes: educación sobre drogas, servicios ambulatorios, terapia de reemplazo de narcóticos, tratamiento residencial, servicios de desintoxicación y servicios de seguimiento. El término “programa de tratamiento de drogas” o “tratamiento de drogas” incluye un programa de tratamiento de drogas operado bajo la dirección de la Administración de Salud de Veteranos del Departamento de Asuntos de Veteranos o un programa especificado en la Sección 8001. Ese tipo de programa será elegible para proporcionar servicios de tratamiento de drogas sin tener en cuenta las disposiciones de licencia o certificación requeridas por esta subdivisión. El término “programa de tratamiento de drogas” o “tratamiento de drogas” no incluye programas de tratamiento de drogas ofrecidos en una prisión o instalación de la cárcel. (c) El término “completar con éxito el tratamiento” significa que un acusado a quien se le ha impuesto el tratamiento de drogas como condición de libertad condicional ha completado el curso de tratamiento prescrito según lo recomendado por el proveedor de tratamiento y ordenado por el tribunal y, como resultado, hay motivos razonables para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro. La finalización del tratamiento no requerirá la cesación de la terapia de reemplazo de narcóticos. (d) El término “delito menor no relacionado con el uso de drogas” significa un delito menor que no involucra (1) la simple posesión o uso de drogas o parafernalia de drogas, estar presente donde se usan drogas o no registrarse como delincuente de drogas, o (2) cualquier actividad similar a las enumeradas en (1).”)
3 Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36) – La corte puede imponer sanciones apropiadas, incluidas sanciones de cárcel. (g) El término “condición de libertad condicional relacionada con las drogas” incluirá el régimen de tratamiento de drogas específico del libertado, empleo, capacitación vocacional, programas educativos, asesoramiento psicológico y asesoramiento familiar.”)
4 Programas Integrados de Abuso de Sustancias de UCLA, Evaluación de la Ley de Prevención de Delitos y Abuso de Sustancias: Informe Final, 13 de abril de 2007, en 3.
5 Código Penal de California 3063.1 – Posesión de sustancias controladas; Libertad condicional; Excepciones (también parte de la Proposición 36). (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, y excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d), la libertad condicional no puede ser suspendida o revocada por la comisión de un delito de posesión de drogas no violento o por violar cualquier condición de libertad condicional relacionada con las drogas. Como condición adicional de libertad condicional para todos estos delitos o violaciones, la Autoridad de Libertad Condicional requerirá la participación y finalización de un programa de tratamiento de drogas apropiado. La capacitación vocacional, el asesoramiento familiar y la alfabetización pueden imponerse como condiciones adicionales de libertad condicional. La Autoridad de Libertad Condicional puede requerir que cualquier persona en libertad condicional que cometa un delito de posesión de drogas no violento o viole cualquier condición de libertad condicional relacionada con las drogas, y que razonablemente pueda hacerlo, contribuya al costo de su propio tratamiento en un programa de tratamiento de drogas.”)
6 Véase Código Penal de California 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión “a”, nota al pie 2, arriba.
7Administración de Control de Drogas de EE. UU. – Lista de Programas de Sustancias Controladas.
8 Código de Salud y Seguridad 11377 HS – Ley de California contra la posesión personal de una sustancia controlada. (“(a) Excepto según lo autorizado por la ley y como se proporciona en la subdivisión (b) o Código de Salud y Seguridad 11375 HS, o en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea cualquier sustancia controlada que sea (1) clasificada en la Lista III, IV o V, y que no sea una droga narcótica, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15) y (20) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d), (e) o (f) de la Sección 11055, a menos que sea por prescripción de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período de no más de un año o en la prisión estatal. (b)(1) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en la subdivisión (f) de la Sección 11056, y que no haya sido condenada previamente por una violación que involucre una sustancia controlada especificada en la subdivisión (f) de la Sección 11056, es culpable de un delito menor. (2) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en la subdivisión (g) de la Sección 11056 es culpable de un delito menor. (3) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en el párrafo (7) o (8) de la subdivisión (d) de la Sección 11055 es culpable de un delito menor. (4) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) al poseer ilegalmente una sustancia controlada especificada en el párrafo (8) de la subdivisión (f) de la Sección 11057 es culpable de un delito menor. (c) Además de cualquier multa impuesta en la subdivisión (b), el juez puede imponer una multa que no exceda de setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole la subdivisión (a), y los ingresos de esta multa se utilizarán de acuerdo con la Sección 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida en esta subdivisión.”)
Ver también Código de Salud y Seguridad 11350 HS Ley de California contra la posesión personal de sustancias controladas. “(a) Excepto como se proporciona en esta división, toda persona que posea (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b) o (c), o el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en la Lista III, IV o V que sea un narcótico, a menos que sea por la prescripción escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para practicar en este estado, será castigado con prisión en la prisión estatal. (b) Excepto como se proporciona en esta división, toda persona que posea cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (e) de la Sección 11054 será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal. (c) Excepto como se proporciona en esta división, cuando una persona que posea cualquiera de las sustancias controladas especificadas en la subdivisión (a) o (b), el juez puede, además de cualquier castigo previsto en la subdivisión (a) o (b), imponer a esa persona una multa que no exceda de setenta dólares ($70) con los ingresos de esta multa para ser utilizados de acuerdo con la Sección 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida en esta subdivisión. (d) Excepto en casos inusuales en los que no serviría al interés de la justicia hacerlo, cuando un tribunal otorga la libertad condicional en virtud de una condena por delito grave en virtud de esta sección, además de cualquier otra condición de libertad condicional que pueda imponerse, las siguientes condiciones de libertad condicional serán ordenadas: (1) Para una primera ofensa en virtud de esta sección, una multa de al menos mil dólares ($1,000) o servicio comunitario. (2) Para una segunda o posterior ofensa en virtud de esta sección, una multa de al menos dos mil dólares ($2,000) o servicio comunitario. (3) Si un acusado no tiene la capacidad de pagar las multas mínimas especificadas en los párrafos (1) y (2), se ordenará el servicio comunitario en lugar de la multa. “)
9 Código de Salud y Seguridad 11357 HS Ley de California contra la posesión de menos de una onza de marihuana. “(a) Excepto como lo autorice la ley, toda persona que posea cualquier cannabis concentrado será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de un año o con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas multas y prisión, o será castigada con prisión en la prisión estatal. (b) Excepto como lo autorice la ley, toda persona que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, que no sea cannabis concentrado, es culpable de una infracción castigable con una multa de no más de cien dólares ($100). (c) Excepto como lo autorice la ley, toda persona que posea más de 28.5 gramos de marihuana, que no sea cannabis concentrado, será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de seis meses o con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas multas y prisión. (d) Excepto como lo autorice la ley, toda persona de 18 años de edad o más que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, que no sea cannabis concentrado, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela que proporcione instrucción en el jardín de infancia o en cualquiera de los grados 1 a 12 durante las horas en que la escuela esté abierta para clases o programas relacionados con la escuela es culpable de un delito menor y será castigado con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de 10 días, o con ambas. (e) Excepto como lo autorice la ley, toda persona menor de 18 años que posea no más de 28.5 gramos de marihuana, que no sea cannabis concentrado, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela que proporcione instrucción en el jardín de infancia o en cualquiera de los grados 1 a 12 durante las horas en que la escuela esté abierta para clases o programas relacionados con la escuela es culpable de un delito menor y estará sujeto a las siguientes disposiciones: (1) Una multa de no más de doscientos cincuenta dólares ($250), si se determina que se ha cometido una primera ofensa. (2) Una multa de no más de quinientos dólares ($500), o el compromiso a un centro juvenil, rancho, campamento, campamento forestal o hogar juvenil seguro por un período de no más de 10 días, o ambos, si se determina que se ha cometido una segunda o posterior ofensa. “)
10 Código de Salud y Seguridad 11550 HS Ley de California contra estar bajo la influencia de una sustancia controlada. (“(a) Ninguna persona deberá usar, o estar bajo la influencia de cualquier sustancia controlada que esté (1) especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15), (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (d) o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 11055, o (2) una droga narcótica clasificada en el Programa III, IV o V, excepto cuando sea administrada por o bajo la dirección de una persona con licencia del estado para dispensar, recetar o administrar sustancias controladas. Será responsabilidad de la defensa demostrar que se encuentra dentro de la excepción. Cualquier persona declarada culpable de violar esta subdivisión es culpable de un delito menor y será sentenciada a cumplir una pena de no más de un año en una cárcel del condado. El tribunal puede poner a una persona declarada culpable bajo esta subdivisión en libertad condicional por un período no superior a cinco años. (b) Cualquier persona que (1) sea declarada culpable de violar la subdivisión (a) cuando el delito ocurrió dentro de los siete años de que esa persona haya sido declarada culpable de dos o más violaciones separadas de esa subdivisión, y (2) se niegue a completar un programa de rehabilitación de drogas con licencia ofrecido por el tribunal de conformidad con la subdivisión (c), será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 180 días ni más de un año. En ningún caso el tribunal tiene el poder de absolver a una persona declarada culpable de una violación de la subdivisión (a) que sea punible bajo esta subdivisión de la obligación de pasar al menos 180 días en confinamiento en una cárcel del condado a menos que no haya programas de rehabilitación de drogas con licencia razonablemente disponibles. A los efectos de esta sección, un programa de rehabilitación de drogas no se considerará razonablemente disponible a menos que se requiera que la persona pague no más de lo que el tribunal determine que él o ella puede pagar razonablemente, para participar en el programa. (c) El tribunal puede, cuando sea de interés de la justicia, permitir que cualquier persona declarada culpable de una violación de la subdivisión (a) punible bajo la subdivisión (a) o (b) complete un programa de rehabilitación de drogas con licencia en lugar de parte o la totalidad del encarcelamiento en la cárcel del condado. Como condición de la sentencia, el tribunal puede exigir al delincuente que pague todo o parte del programa de rehabilitación de drogas. Con el fin de aliviar la sobrepoblación de cárceles y proporcionar a los delincuentes reincidentes una oportunidad razonable de buscar rehabilitación de conformidad con esta subdivisión, se alienta a los condados a incluir disposiciones para aumentar los programas de rehabilitación de drogas con licencia en sus propuestas y solicitudes de abuso de sustancias presentadas al estado para fondos federales y estatales de abuso de drogas. (d) Además de cualquier multa impuesta en virtud de esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda de setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección, y los ingresos de esta multa se utilizarán de conformidad con la Sección 1463.23 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida en esta subdivisión. (e) No obstante las subdivisiones (a) y (b) o cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona que esté ilegalmente bajo la influencia de cocaína, base de cocaína, heroína, metanfetamina o fenciclidina mientras está en posesión personal inmediata de un arma de fuego cargada y operable es culpable de un delito público punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o en una prisión estatal. Como se usa en esta subdivisión, “posesión personal inmediata” incluye, pero no se limita a, el compartimento de pasajeros interior de un vehículo de motor. (f) Toda persona que viole la subdivisión (e) es punible en la segunda y cada condena posterior con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. (g) Nada en esta sección impide la entrada diferida de juicio o la participación del acusado en un programa de tribunal de drogas previo al juicio de conformidad con el Capítulo 2.5 (comenzando con la Sección 1000) del Título 6 de la Parte 2 del Código Penal a menos que la persona sea acusada de violar la subdivisión (b) o (c) de la Sección 243 del Código Penal. Una persona acusada de violar esta sección por estar bajo la influencia de cualquier sustancia controlada que esté especificada en el párrafo (21), (22) o (23) de la subdivisión (d) de la Sección 11054 o en el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 11055 y con violar cualquiera de las subdivisiones (b) o (c) de la Sección 243 del Código Penal o con una violación de la subdivisión (e) será inelegible para la entrada diferida de juicio o un programa de tribunal de drogas previo al juicio.”)
11 Vea el Código Penal de California 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Propuesta 36, subdivisión (a), nota al pie de página 2, arriba.
12 Código de Salud y Seguridad 11351 HS Ley de California contra la posesión o compra de una sustancia controlada para la venta; castigo. (“Excepto como se proporciona de otra manera en esta división, toda persona que posea para la venta o compre para fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.”)
13 Código de Salud y Seguridad 11352 HS Ley de California contra el transporte o venta de una sustancia controlada; castigo. (“(a) Excepto como se proporciona de otra manera en esta división, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, proporcione, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, proporcionar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e), o párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en el Programa III, IV o V que sea una droga narcótica, a menos que sea por la receta escrita de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para ejercer en este estado, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, cuatro o cinco años. (b) No obstante las disposiciones de penalización de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte para la venta cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o nueve
15 Código de Salud y Seguridad 11359 HS Ley de California contra la posesión de marihuana para la venta. (“Toda persona que posea para la venta cualquier marihuana, excepto como se establece en otra ley, será castigada con prisión en la prisión estatal.”)
16 Código de Salud y Seguridad 11378 HS Ley de California contra la posesión o compra de sustancias controladas para la venta. (“Excepto como se establece en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que posea para la venta cualquier sustancia controlada que esté (1) clasificada en la Lista III, IV o V y que no sea una droga narcótica, excepto la subdivisión (g) de la Sección 11056, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d), (e) o (f), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e) y los subpárrafos (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (f), de la Sección 11055, será castigada con prisión en la prisión estatal.”)
Ver también Código de Salud y Seguridad 11379 HS Ley de California contra el transporte o venta de sustancias controladas. (“(a) Excepto como se establece en la subdivisión (b) y en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 4211) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, toda persona que transporte, importe a este estado, venda, proporcione, administre o regale, o ofrezca transportar, importar a este estado, vender, proporcionar, administrar o regalar, o intente importar a este estado o transportar cualquier sustancia controlada que esté (1) clasificada en la Lista III, IV o V y que no sea una droga narcótica, excepto la subdivisión (g) de la Sección 11056, (2) especificada en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d), (3) especificada en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056, (4) especificada en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054, o (5) especificada en la subdivisión (d) o (e), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e), o especificada en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (f), de la Sección 11055, a menos que sea por prescripción de un médico, dentista, podólogo o veterinario con licencia para ejercer en este estado, será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de dos, tres o cuatro años. (b) No obstante las disposiciones de pena de la subdivisión (a), cualquier persona que transporte para la venta cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (a) dentro de este estado de un condado a otro condado no contiguo será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o nueve años.”)
17 Ver Código Penal de California 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (a), nota al pie 2, arriba.
18 Este delito no cuenta para la Proposición 36 incluso si cultiva marihuana para su propio uso. Ver People v. Sharp (2003) 112 Cal.App.4th 1336, 1338. (“En este caso se discute si un acusado condenado por cultivar marihuana (Código de Salud y Seguridad, 11358) es elegible para tratamiento de drogas en lugar de encarcelamiento bajo la Proposición 36 (Código Penal, 1210 et seq.) si el cultivo fue para uso personal. Estamos de acuerdo con el tribunal de primera instancia en que el cultivo de marihuana no cumple con la definición estatutaria de un “delito de posesión de drogas no violento” porque no es “posesión, uso o transporte para uso personal” o “estar bajo la influencia” de una sustancia controlada. (Código Penal, 1210, subdivisión (a).) Por el contrario, el cultivo se encuentra dentro de los delitos excluidos de “posesión para la venta, producción o fabricación”. ( Ibid.) Confirmamos la sentencia.”)
19 En re Ogea (2004) 121 Cal.App.4th 974, 987. (“La Legislatura determinó que aquellos en posesión de una sustancia controlada mientras están armados con un arma de fuego cargada y operable representan una grave amenaza para la sociedad y para la aplicación de la ley y, en la subdivisión (b) de la Sección 11370.1 del Código de Salud y Seguridad, expresamente les negó los beneficios de la Sección 1000 et seq. del Código Penal. Conceder los beneficios de la Proposición 36 a aquellos condenados por violar la Sección 11370.1 del Código de Salud y Seguridad sería contraproducente al propósito de la Legislatura al promulgar esa ley, enmendaría la Sección 11370.1 al anular la subdivisión (b) y contradiría las garantías dadas a los votantes de que la Proposición 36 estaría estrictamente limitada y no cambiaría ninguna otra ley penal. En consecuencia, resolvemos cualquier ambigüedad en la Proposición 36 interpretando el término “delito de posesión de drogas no violento” en la subdivisión (a) del Código Penal, para excluir las violaciones de la Sección 11370.1 del Código de Salud y Seguridad.”)
20 People v. Wheeler (2005) 127 Cal.App.4th 873, 879. (“Además, nada en la sección 11368 establece que la sección se limite a delitos cometidos con la intención de obtener narcóticos para uso personal. Por lo tanto, la sección 11368 tampoco cumple con la definición de un “delito de posesión de drogas no violento” a los efectos de la Proposición 36 porque la subdivisión (a) del Código Penal limita expresamente el término a “uso personal”, “posesión para uso personal”, “transporte para uso personal” o personalmente “estar bajo la influencia”. El acusado argumenta que su delito específico de la sección 11368 se encuentra dentro del amplio rango de delitos abarcados por la Proposición 36 porque, de hecho, cometió el delito para obtener Vicodin para su uso personal y “no es el medio por el cual el acusado obtiene la sustancia controlada lo que controla bajo la Proposición 36, sino el propósito por el cual la posee”. Aunque estamos de acuerdo en que la Proposición 36 no distingue entre delitos basados en el medio por el cual se obtienen las drogas, no estamos convencidos de que esto sea pertinente para determinar si el delito del acusado de la sección 11368 se encuentra dentro de la Proposición 36… [y en 880] El delito de falsificación de recetas dentro de las porciones de la sección 11368 en cuestión no es una simple posesión de drogas. Aunque una persona podría usar una receta falsificada, como aparentemente hizo el acusado, como un método para tratar de obtener narcóticos para uso personal, como señalamos antes, el delito no está limitado a eso. Además, incluso cuando las drogas son para uso personal, la sección 11368 se dirige a un mal mayor que la posesión y el uso personal de las drogas obtenidas. Está dirigido principalmente a la falsificación de los signos de una poderosa autoridad reservada exclusivamente a los “practicantes” definidos por estatuto… Se implica mucho más que la participación personal del delincuente con las drogas. (Ver People v. Canty, supra, 32 Cal.4th en p. 1279, 14 Cal.Rptr.3d 1, 90 P.3d 1168.) Aunque la sección 11368 no es necesariamente “de naturaleza comercial” (People v. Ferrando, supra, 115 Cal.App.4th
22 En re Varnell (2003) 30 Cal.4th 1132, 1137-1138. (“El peticionario admite que es estatutariamente inelegible para los beneficios de la Proposición 36. Fue condenado por asalto con un arma mortal en 1995 y no fue liberado de prisión hasta 1998, menos de tres años antes de cometer su delito de drogas actual. Pero la Corte de Apelaciones, razonando que podría ser elegible si el tribunal de primera instancia ignorara estos hechos históricos, sostuvo que sección 1385 podría darle lo que el electorado no hizo. Estamos en desacuerdo con la Corte de Apelaciones. “La única acción que puede ser desestimada bajo la sección 1385 del Código Penal, subdivisión (a), es una acción penal o una parte de ella.” ( People v. Hernandez, supra, 22 Cal.4th en p. 524, cursivas añadidas.) Hemos interpretado consistentemente “acción” para significar “los cargos e imputaciones individuales en una acción penal” ( id. en pp. 521-522, 523; People v. Burke, supra, 47 Cal.2d en p. 50) y nunca lo hemos extendido para incluir meros factores de sentencia… Una decisión de que la sección 1385 podría ser utilizada para ignorar factores de sentencia, que de manera similar no están incluidos como delitos o imputaciones en una acusación, sería sin precedentes. También sería inconsistente con nuestra descripción del efecto de una desestimación bajo la sección 1385. Como hemos enfatizado repetidamente, la desestimación de una imputación de condena previa bajo la sección 1385 “no es equivalente a una determinación de que el acusado no sufrió en realidad la condena.” ( People v. Burke, supra, 47 Cal.2d en p. 51; People v. Garcia (1999) 20 Cal.4th 490, 496 [85 Cal.Rptr.2d 280, 976 P.2d 831].) “Cuando un tribunal elimina las imputaciones de condena previa de esta manera, no ‘borra tales condenas previas o impide que sean consideradas en relación con condenas posteriores.’ ” ( People v. Superior Court ( Romero), supra, 13 Cal.4th en p. 508, citando People v. Burke, supra, 47 Cal.2d en p. 51.) Por lo tanto, aunque una desestimación bajo la sección 1385 mejora el efecto del cargo o imputación desestimada, los hechos subyacentes siguen disponibles para que el tribunal los utilice.FN4 Por lo tanto, la desestimación del tribunal de primera instancia de la imputación de “strike” en este caso no borró el hecho de la condena previa y el resultado de la prisión que hizo que el peticionario fuera inelegible bajo la subdivisión (b)(1) de la sección 1210.1.”)
23 People v. Westbrook (2002) 100 Cal.App.4th 378, 383-384. (“A los efectos de determinar el derecho al tratamiento del programa de rehabilitación de drogas en la sección 1210 del Código Penal, una adjudicación del tribunal de menores, como ocurrió en este caso, no es un factor descalificador. Una adjudicación y disposición de delincuencia juvenil en un caso previo de robo no resulta en que el acusado haya sido previamente “condenado” por un delito grave para los fines de la subdivisión (b)(1) de la sección 1210.1. Nuestra decisión en este sentido se basa en el lenguaje explícito utilizado por los votantes en la subdivisión (b)(1) de la sección 1210.1 del Código Penal. Para que un acusado sea excluido del tratamiento de drogas, la subdivisión (b)(1) de la sección 1210.1 del Código Penal requiere que el acusado en un caso de drogas no violento haya sido previamente “condenado” por un delito grave o violento. La sección 203 del Código de Bienestar e Instituciones establece explícitamente: “Una orden que declare a un menor como sujeto a la jurisdicción del tribunal de menores no se considerará una condena por un delito para ningún propósito, ni se considerará un procedimiento en el tribunal de menores como un procedimiento penal.””)
24 Vea la sección 1210.1 del Código Penal de California (también conocida como Proposición 36), subdivisión (b)(2), nota al pie de página 3, arriba.
25 Vea la sección 1210 del Código Penal de California — Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (d), nota al pie de página 2, arriba.
26 People v. Canty (2004) 32 Cal.4th 1266, 1278-1279. (“Por el contrario, para que un acusado sea declarado culpable de conducir bajo la influencia de drogas en violación de la sección 23152 del Código de Vehículos, ” ‘la… droga(s) debe haber afectado hasta cierto punto el sistema nervioso, el cerebro o los músculos [del individuo] de manera que se vea afectada de manera apreciable la capacidad de operar un vehículo de manera similar a la de una persona prudente y cautelosa en pleno uso de sus facultades. [Citas.]’ ” ( People v. Enriquez, supra, 42 Cal.App.4th en p. 665, 49 Cal.Rptr.2d 710 (cursivas en el original); vea también Gilbert v. Municipal Court, supra, 73 Cal.App.3d en p. 727, 140 Cal.Rptr. 897; Código de Vehículos, 312.) Conducir bajo la influencia de drogas implica una mayor afectación de las facultades de un individuo, y en ese sentido no es “similar” a estar simplemente bajo la influencia de drogas. En segundo lugar, la conducta que es el foco central de cada estatuto no es similar. Los delitos menores relacionados con drogas permitidos descritos en la subdivisión (d)(1) de la sección 1210 — posesión o uso simple de drogas o parafernalia de drogas, presencia donde se usan drogas o no registrarse como delincuente de drogas — comparten un énfasis en la participación privada del acusado con la sustancia prohibida. Por el contrario, el delito menor de conducir bajo la influencia descrito en la sección 23152 del Código de Vehículos se preocupa principalmente no con el uso de la sustancia prohibida por parte del acusado, sino con su uso de un vehículo de motor. (Vea Byrd v. Municipal Court, supra, 125 Cal.App.3d 1054, 1058, 178 Cal.Rptr. 480; People v. Davalos (1987) 238 Cal.Rptr. 50, 192 Cal.App.3d Supp. 10, 14.) El meollo del delito de conducir bajo la influencia es conducir a pesar de una afectación de la capacidad. (Vea Wilkoff v. Superior Court (1985) 38 Cal.3d 345, 349, 211 Cal.Rptr. 742, 696 P.2d 134; People v. Goldberg (2003) 105 Cal.App.4th 1202, 1210, 130 Cal.Rptr.2d 192; Gilbert v. Municipal Court, supra, 73 Cal.App.3d en p. 727, 140 Cal.Rptr. 897.) Ese delito se preocupa por la actividad del conductor tal como afecta o “transacciona” con otras personas. En este sentido, es más similar a los delitos de drogas “comerciales” que descalifican expresamente a un acusado de recibir la desviación. (1210, subdivisión (a).)”)
27 Vea la nota al pie de página 21, arriba.
28 People v. Orabuena (2004) 116 Cal.App.4th 84, 95-96. (“La conclusión de que los tribunales de primera instancia retienen su discreción tradicional bajo la sección 1385 para desestimar un cargo en una acusación que de otra manera descalificaría a un acusado de la libertad condicional y el tratamiento de drogas bajo la subdivisión (b)(2) de la sección 1210.1 es consistente con los propósitos de la Propos
30Ver Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(4), nota al pie 3, arriba.
31Ver Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (b)(5), nota al pie 3, arriba.
32Las reglas de California con respecto a la Proposición 36 en relación con los liberados condicionales están codificadas en el Código Penal 3063.1 PC. “(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, y excepto como se establece en la subdivisión (d), la libertad condicional no puede ser suspendida o revocada por la comisión de un delito de posesión de drogas no violento o por violar cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad condicional. Como condición adicional de la libertad condicional para todos estos delitos o violaciones, la Autoridad de Libertad Condicional exigirá la participación y finalización de un programa de tratamiento de drogas apropiado. La formación profesional, el asesoramiento familiar y la formación en alfabetización pueden imponerse como condiciones adicionales de la libertad condicional. La Autoridad de Libertad Condicional puede exigir a cualquier persona en libertad condicional que cometa un delito de posesión de drogas no violento o viole cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad condicional, y que sea razonablemente capaz de hacerlo, que contribuya al costo de su propio ingreso en un programa de tratamiento de drogas. (b) La subdivisión (a) no se aplica a: (1) Cualquier liberado condicional que haya sido condenado por uno o más delitos graves o violentos en violación de la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o la Sección 1192.7. (2) Cualquier liberado condicional que, mientras está en libertad condicional, comete uno o más delitos de posesión de drogas no violentos y se encuentra que ha cometido simultáneamente un delito menor no relacionado con el uso de drogas o cualquier delito grave. (3) Cualquier liberado condicional que se niega al tratamiento de drogas como condición de la libertad condicional. (c) Dentro de los siete días siguientes a la determinación de que el liberado condicional ha cometido un delito de posesión de drogas no violento o ha violado cualquier condición relacionada con las drogas de la libertad condicional, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos notificará al proveedor de tratamiento designado para proporcionar tratamiento de drogas en virtud de la subdivisión (a). Dentro de los 30 días siguientes, el proveedor de tratamiento preparará un plan de tratamiento de drogas individualizado y lo enviará a la Autoridad de Libertad Condicional y al agente de la División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California responsable de supervisar al liberado condicional. Trimestralmente después de que el liberado condicional comience el tratamiento de drogas, el proveedor de tratamiento preparará y enviará un informe de progreso sobre el liberado condicional a estas entidades e individuos. (1) Si en algún momento durante el curso del tratamiento de drogas, el proveedor de tratamiento notifica al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos que el liberado condicional no es receptivo al tratamiento de drogas proporcionado, pero es receptivo a otros tratamientos de drogas o programas relacionados, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos puede actuar para modificar los términos de la libertad condicional para garantizar que el liberado condicional reciba el tratamiento alternativo de drogas o programa. (2) Si en algún momento durante el curso del tratamiento de drogas, el proveedor de tratamiento notifica al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos que el liberado condicional no es receptivo al tratamiento de drogas proporcionado y a todas las demás formas de tratamiento de drogas proporcionadas de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1210 y los factores de receptividad descritos en la subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 1210.1, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos puede actuar para revocar la libertad condicional. En la audiencia de revocación, la libertad condicional puede ser revocada si se demuestra que el liberado condicional no es receptivo a todo tratamiento de drogas. (3) Los servicios de tratamiento de drogas proporcionados por la subdivisión (a) como condición requerida de la libertad condicional no pueden exceder los 12 meses, a menos que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos haga una determinación respaldada por el registro de que la continuación de los servicios de tratamiento más allá de los 12 meses es necesaria para que el tratamiento de drogas sea exitoso. Si se hace esa determinación, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos puede ordenar hasta dos extensiones de seis meses de los servicios de tratamiento. La prestación de servicios de tratamiento en virtud de esta ley no debe exceder los 24 meses. (d) (1) Si se revoca la libertad condicional de conformidad con las disposiciones de esta subdivisión, el acusado puede ser encarcelado de conformidad con la ley aplicable sin tener en cuenta las disposiciones de esta sección. La libertad condicional será revocada si se demuestra la violación de la libertad condicional y una preponderancia de la evidencia establece que el liberado condicional representa un peligro para la seguridad de los demás. (2) Si un liberado condicional recibe tratamiento de drogas en virtud de la subdivisión (a), y durante el curso del tratamiento de drogas viola la libertad condicional ya sea cometiendo un delito que no sea un delito de posesión de drogas no violento, o violando una condición de la libertad condicional que no esté relacionada con las drogas, y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos actúa para revocar la libertad condicional, se llevará a cabo una audiencia para determinar si se revocará la libertad condicional. La libertad condicional puede ser modificada o revocada si se demuestra la violación de la libertad condicional. (3) (A) Si un liberado condicional recibe tratamiento de drogas en virtud de la subdivisión (a), y durante el curso del tratamiento de drogas viola la libertad condicional ya sea cometiendo un delito de posesión de drogas no violento, o un delito menor por posesión o uso simple de drogas o parafernalia de drogas, estar presente donde se usan drogas, o no registrarse como delincuente de drogas, o cualquier actividad similar a las enumeradas en la subdivisión (d) de la Sección 1210, o violar una condición relacionada con las drogas de la libertad condicional, y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos actúa para revocar la libertad condicional, se llevará a cabo una audiencia para determinar si se revocará la libertad condicional. La libertad condicional será revocada si se demuestra la violación de la libertad condicional y una preponderancia de la evidencia establece que el liberado condicional representa un peligro para la seguridad de los demás. Si no se revoca la libertad condicional, las condiciones de la libertad condicional pueden intensificarse para lograr los objetivos del tratamiento de drogas. (B) Si un liberado condicional recibe tratamiento de drogas en virtud de la subdivisión (a), y durante el curso del tratamiento de drogas por segunda vez viola esa libertad condicional ya sea cometiendo un delito de posesión de drogas no violento, o violando una condición relacionada con las drogas de la libertad condicional, y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones de Libertad Condicional para Adultos actúa por segunda vez para revocar la libertad condicional, se llevará a cabo una audiencia para determinar si se revocará la libertad condicional. Si se demuestra la presunta violación de la libertad condicional, el liberado condicional no es elegible para la libertad condicional continuada en virtud de ninguna disposición de esta sección y puede ser reincarcerado. (C) Si un liberado condicional ya en libertad condicional en la fecha efectiva de esta ley viola esa libertad condicional ya sea
35 People v. Sizemore (2009) 175 Cal.App.4th 864, 874.
36 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(2), nota al pie 3, arriba.
Ver también Penal Code 3063.1 PC Reglas de California sobre Prop. 36 en relación con los liberados bajo libertad condicional, subdivisión (d)(2), nota al pie 29, arriba.
37 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(A), nota al pie 3, arriba.
Ver también Penal Code 3063.1 PC Reglas de California sobre Prop. 36 en relación con los liberados bajo libertad condicional, subdivisión (d)(3)(A), nota al pie 29, arriba.
38 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(A), nota al pie 3, arriba.
39 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(B), nota al pie 3, arriba.
Ver también Penal Code 3063.1 PC Reglas de California sobre Prop. 36 en relación con los liberados bajo libertad condicional, subdivisión (d)(3)(B), nota al pie 29, arriba.
40 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(B), nota al pie 3, arriba.
41 Ver también Penal Code 3063.1 PC Reglas de California sobre Prop. 36 en relación con los liberados bajo libertad condicional, subdivisión (d)(3)(B), nota al pie 29, arriba.
42 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (f)(3)(C), nota al pie 3, arriba.
43 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (e)(1), nota al pie 3, arriba.
44 Ver California Penal Code 1210 PC – Definiciones de términos incluidos en la Proposición 36, subdivisión (c), nota al pie 2, arriba.
Ver también People v. Hinkel (2005) 125 Cal.App.4th 845, 851. (“El acusado argumenta que el tribunal excedió su autoridad estatutaria al denegar su petición por el motivo de que “no hay causa razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro”. Según el acusado, un acusado ha “completado con éxito el tratamiento de drogas” de acuerdo con la sección 1210.1, subdivisión (d) una vez que ha completado el programa de tratamiento de drogas. El acusado sostiene que la frase “y, como resultado, hay causa razonable para creer que el acusado no abusará de drogas en el futuro” debe interpretarse en el sentido de que hay, como cuestión de ley, causa razonable para creer que un acusado no abusará de drogas en el futuro una vez que haya completado el programa de tratamiento… No podemos aceptar la interpretación del acusado de la sección 1210, subdivisión (c). El significado literal de las palabras, y en particular el hecho de que el estatuto está escrito en forma conjuntiva, obligan a concluir que el tribunal, para determinar que un acusado ha completado con éxito el tratamiento, debe determinar que un acusado ha completado un programa de tratamiento de drogas y que, como resultado de ese programa, hay causa razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro. La mera finalización del programa no es suficiente; el tribunal también debe determinar que el programa fue, para el acusado en particular, efectivo hasta el punto de que, después de la finalización, existe causa razonable para creer que el acusado no abusará de sustancias controladas en el futuro.”)
45 Programas Integrados de Abuso de Sustancias de UCLA, Evaluación de la Ley de Prevención de Delitos y Abuso de Sustancias: Informe Final, 13 de abril de 2007, en 4.
46 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (e)(2), nota al pie 3, arriba.
47 Ver California Penal Code 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (e), nota al pie 3, arriba.
48 Código Penal de California 1000 PC – Aplicación del capítulo a ciertas violaciones. (“(a) Este capítulo se aplicará siempre que un caso se presente ante cualquier tribunal por medio de una acusación por una violación de la Sección 11350, 11357, 11364, 11365, 11377 o 11550 del Código de Salud y Seguridad, o la subdivisión (b) de la Sección 23222 del Código de Vehículos, o la Sección 11358 del Código de Salud y Seguridad si la marihuana plantada, cultivada, cosechada, secada o procesada es para uso personal, o la Sección 11368 del Código de Salud y Seguridad si la droga narcótica fue obtenida mediante una receta ficticia y es para el uso personal del acusado y no fue vendida o suministrada a otra persona, o la subdivisión (d) de la Sección 653f si la solicitud fue para actos dirigidos solo al uso personal, o la Sección 381 o la subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal, si se trata de estar bajo la influencia de una sustancia controlada, o Sección 4060 del Código de Negocios y Profesiones, y el fiscal determina que, excepto como se establece en la subdivisión (b) de la Sección 11357 del Código de Salud y Seguridad, se aplican todos los siguientes criterios al acusado: (1) El acusado no tiene condenas por ningún delito relacionado con sustancias controladas antes de la supuesta comisión del delito imputado. (2) El delito imputado no involucró un delito de violencia o amenaza de violencia. (3) No hay evidencia de una violación relacionada con narcóticos o drogas peligrosas restringidas que no sea una violación de las secciones enumeradas en esta subdivisión. (4) El historial del acusado no indica que la libertad condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas sin haber sido completadas posteriormente. (5) El historial del acusado no indica que haya completado con éxito o haya sido dado de baja de la desviación o la entrada diferida de la sentencia de conformidad con este capítulo dentro de los cinco años anteriores a la supuesta comisión del delito imputado. (6) El acusado no tiene condenas anteriores por delitos graves dentro de los cinco años anteriores a la supuesta comisión del delito imputado. (b) El fiscal revisará su archivo para determinar si los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a) se aplican al acusado. Con el acuerdo del fiscal, las fuerzas del orden, el defensor público y el juez presidente de la división penal del tribunal superior, o un juez designado por el juez presidente, este procedimiento se completará lo antes posible después de la presentación inicial de los cargos. Si se determina que el acusado es elegible, el fiscal presentará ante el tribunal una declaración por escrito o declarará en el registro los motivos en los que se basa la determinación, y pondrá esta información a disposición del acusado y su abogado. Este procedimiento tiene como objetivo permitir que el tribunal fije la audiencia para la entrada diferida de la sentencia en la lectura de cargos. Si se determina que el acusado no es elegible para la entrada diferida de la sentencia, el fiscal presentará ante el tribunal una declaración por escrito o declarará en el registro los motivos en los que se basa la determinación, y pondrá esta información a disposición del acusado y su abogado. El único recurso de un acusado que se determine que no es elegible para la entrada diferida de la sentencia es una apelación posterior a la condena. (c) Todas las remisiones para la entrada diferida de la sentencia otorgadas por el tribunal de conformidad con este capítulo se harán solo a programas que hayan sido certificados por el administrador del programa de drogas del condado de conformidad con el Capítulo 1.5 (comenzando con la Sección 1211) del Título 8, o a programas que brinden servicios sin costo para el participante y hayan sido considerados por el tribunal y el administrador del programa de drogas del condado como creíbles y efectivos. El acusado puede solicitar ser remitido a un programa en cualquier condado, siempre que ese programa cumpla con los criterios establecidos en esta subdivisión. (d) La entrada diferida de la sentencia por una violación de la Sección 11368 del Código de Salud y Seguridad no impedirá que ninguna agencia administrativa tome medidas disciplinarias contra un licenciado o le niegue una licencia. Nada en esta subdivisión se interpretará como una ampliación o restricción de las disposiciones de la Sección 1000.4. (e) Cualquier acusado que participe en un programa al que se hace referencia en esta sección puede ser requerido para someterse a un análisis de su orina con el fin de realizar pruebas para detectar la presencia de cualquier droga como parte del programa. Sin embargo, los resultados del análisis de orina no serán admisibles como base para cualquier nuevo enjuiciamiento o procedimiento penal.”)
49 Véase Código Penal 1000.2 PC – Audiencia del tribunal; determinación de la entrada diferida de la sentencia; exoneración de la fianza; informes de progreso. (” . . . El período durante el cual se otorga la entrada diferida de la sentencia será de no menos de 18 meses ni más de tres años.”)
Véase también Código Penal de California 1210.1 PC (también conocido como Proposición 36), subdivisión (d)(3), nota al pie 3, arriba.
50Daily Journal.com – Iniciativa de Drogas de California.
51 Véase lo mismo.
52 Véase lo mismo.
53 Véase lo mismo.
54 Código Penal 1000.5 PC – Programa de la corte de drogas antes de la declaración de culpabilidad; funcionamiento del programa; efecto del desempeño del acusado. (“(a) El juez presidente del tribunal superior, o un juez designado por el juez presidente, junto con el fiscal de distrito y el defensor público, pueden acordar por escrito establecer y llevar a cabo un programa de la corte de drogas antes de la declaración de culpabilidad de conformidad con las disposiciones de este capítulo, en el que se suspenden los procedimientos penales sin una declaración de culpabilidad para los acusados designados. El programa de la corte de drogas incluirá un régimen de sanciones y recompensas graduales, terapia individual y grupal, pruebas de análisis de orina acordes con las necesidades de tratamiento, supervisión y seguimiento cercanos del tribunal del progreso, asesoramiento educativo o vocacional según corresponda, y otros requisitos acordados por el juez presidente o su designado, el fiscal de distrito y el defensor público. Si no hay un acuerdo por escrito para un programa antes de la declaración de culpabilidad por parte del juez presidente o su designado, el fiscal de distrito y el defensor público, el programa se operará como un programa de entrada diferida de la sentencia como se establece en este capítulo. (b) Las disposiciones de la Sección 1000.3 y la Sección 1000.4 con respecto al desempeño satisfactorio e insatisfactorio en un programa se aplicarán a los programas antes de la declaración de culpabilidad. Si el tribunal determina que (1) el acusado no está desempeñándose satisfactoriamente en el programa asignado, (2) el acusado no se está beneficiando de la educación, el tratamiento o la rehabilitación, (3) el acusado ha sido condenado por un delito especificado en la Sección 1000.3, o (4) el acusado ha participado en una conducta criminal que lo hace inadecuado para el programa antes de la declaración de culpabilidad, el tribunal restablecerá el cargo o los cargos penales. Si el acusado se ha desempeñado satisfactoriamente durante el período del programa antes de la declaración de culpabilidad, al final de ese período, el cargo o los cargos penales serán desestimados y se aplicarán las disposiciones de la Sección 1000.4.”)
55 Véase lo mismo.
56 Véase lo mismo.
57 Véase lo mismo.
54 Abogado de defensa criminal de Sacramento Neil Shouse es el Abogado Principal del Grupo de Leyes de Shouse. Es un ex Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos que van desde DUIs y cargos de drogas hasta asesinatos complejos y de alto perfil . . . y tuvo una asombrosa tasa de éxito del 96% en juicios con jurado por delitos graves. El Sr. Shouse aparece con frecuencia como comentarista legal invitado en televisión