Leyes de California sobre el abuso sexual infantil lo convierten en un delito participar en (o intentar participar en) actos sexuales con un menor de 18 años de edad. Dependiendo de la edad del menor y la naturaleza del contacto sexual, las consecuencias pueden variar desde cargos de falta hasta cargos de delito grave con cadena perpetua.
Los delitos de abuso sexual infantil están definidos en las Secciones 288, 287, 288.2, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 647.6 y 261.5 del Código Penal de California. El término “menor” se define de manera diferente entre las leyes. A menos que se especifique lo contrario, significa una persona menor de 18 años.
Aquí hay un breve resumen de las secciones de código principales:
- El Código Penal 288 PC hace que sea un delito que una persona cometa un acto lascivo o lujurioso en un niño menor de 16 años. Los actos lascivos con un menor incluyen:
- tocar el cuerpo de un niño con fines sexuales (y el toque no tiene que ser en piel desnuda), o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales (como para satisfacer deseos sexuales).
- El Código Penal 287 PC hace que sea un delito que una persona realice el acto de copulación oral con un menor menor de 18 años. “Copulación oral” es cualquier contacto entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra.
- El Código Penal 288.2 PC prohíbe enviar material explícito u obsceno a un menor menor de 18 años con la intención de:
- excitar sexualmente al remitente y/o al destinatario, y
- seducir al destinatario.
- El Código Penal 288.3 PC establece que es un delito que una persona entre en contacto con un menor con la intención de cometer un delito grave. Un delito grave aquí significa un delito grave o un delito sexual de California.
- El Código Penal 288.4 PC hace que sea un delito que una persona organice una reunión con un menor con la intención de participar en ciertas conductas sexuales.
- El Código Penal 288.5 PC es la ley de California que hace que sea un delito que una persona cometa abuso sexual continuo de un niño menor de 14 años. Esto significa tres o más instancias de abuso que ocurren durante un período de tres meses o más.
- El Código Penal 288.7 PC establece que es un delito cuando un adulto tiene relaciones sexuales con un niño menor de 10 años.
- El Código Penal 647.6 PC criminaliza el acto de molestar a un menor menor de 18 años. “Molestar” se refiere a conductas que son:
- motivadas por un interés sexual en un niño, y
- que es probable que molesten, irriten o sean observadas por un niño.
- El Código Penal 261.5 PC define el delito de relaciones sexuales ilegales con un menor. Este delito ocurre cuando cualquier persona tiene relaciones sexuales con una persona menor de 18 años. (Tenga en cuenta que la edad de consentimiento para tener relaciones sexuales en California es de 18 años).
Defensas
Un acusado puede presentar una defensa legal para vencer un cargo de abuso infantil. Algunas defensas comunes en casos de delitos sexuales son:
- la presunta víctima no cumple con los criterios de edad para el delito,
- cualquier contacto no fue de naturaleza sexual, y/o
- el acusador hizo una falsa acusación.
Sanciones
Violaciones a estas leyes pueden resultar en cargos de delito menor o delito grave en el estado de California. Las sanciones pueden incluir el registro como delincuente sexual y tiempo en:
- cárcel del condado, o
- una prisión estatal de California.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán 6 cosas clave que debe saber sobre las leyes de abuso sexual infantil en California:
- 1. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa en un caso de abuso sexual infantil?
- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
- 3. ¿Estos delitos pueden llevar a la deportación?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 5. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas de una persona?
- 6. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa en un caso de abuso sexual infantil?
Los abogados de defensa utilizan varias estrategias legales para atacar los cargos de abuso sexual infantil. Estas incluyen demostrar que:
- el presunto “víctima” no cumple con los criterios de edad para el delito sexual.
- en la medida en que hubo contacto con un menor, no fue de naturaleza sexual.
- El acusador hizo una acusación falsa.
El hecho de que no haya habido uso de fuerza por parte del acusado – o que el menor haya dado su consentimiento – no es una defensa para los cargos de abuso sexual infantil.
1.1. El presunto “víctima” no cumple con los criterios de edad para el delito
Todas las leyes de California sobre abuso infantil requieren que un perpetrador cometa un acto prohibido contra un “menor”. Un “menor” según estas leyes generalmente se refiere a alguien menor de 18 años. Sin embargo, algunas leyes dicen que un menor es alguien de una edad diferente (como menor de 14 o menor de 10).
Dadas estas diferentes edades, se puede crear una defensa que se centre en la edad de la víctima. La defensa argumenta que la persona perjudicada no cumplía con los criterios de edad establecidos en la ley en cuestión.
Ejemplo: El Código Penal 288 castiga a las personas cuando cometen un acto lascivo en alguien menor de 16 años. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que, aunque pudo haber cometido un acto lascivo, lo hizo en una persona que tenía más de 16 años.
1.2. Cualquier contacto no fue de naturaleza sexual
Muchas de las leyes de abuso infantil requieren que un acusado toque a un menor de manera sexual. Esto significa que es una defensa válida para el acusado decir que:
- hubo contacto con un menor, pero
- ese contacto no fue de naturaleza sexual.
Tal vez, por ejemplo, un acusado chocó con un menor mientras jugaba un juego.
1.3. El acusador hizo una acusación falsa
A veces, un niño es tocado de manera inapropiada pero está confundido sobre la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando:
- el acusado era desconocido para el niño,
- el contacto tuvo lugar en un lugar oscuro o desconocido,
- el perpetrador era de una raza diferente al acusado, o
- el niño era muy joven.
Todo esto puede llevar a que una persona sea acusada falsamente de abuso infantil. Un niño también puede culpar injustamente a una persona por:
- un motivo oculto, o
- manipulación de un adulto.
Sin importar el razonamiento detrás de los actos del niño, un acusado siempre puede afirmar que fue injustamente culpado.
2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
Una violación del PC 288 puede ser acusada como un delito menor o un delito grave dependiendo de los hechos. Un delito menor es castigado con hasta un año en la cárcel del condado. Un cargo por delito grave podría llevar a una sentencia de por vida en la prisión estatal.
Una violación de PC 287 puede ser acusada como un delito menor o un delito grave. Los hechos del caso determinarán cómo se acusa el delito. Si es un delito menor, la ofensa es castigada con hasta un año en la cárcel del condado. Si es un delito grave, el crimen es castigado con hasta ocho años en prisión estatal.
Una violación de PC 288.2 es un delito wobbler. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Si es un delito menor, el crimen es castigado con hasta seis meses en la cárcel del condado. Si es acusado como un delito grave, la ofensa es castigada con hasta tres años en prisión estatal.
Una violación de PC 288.3 requiere que el delincuente contacte a un menor con la intención de cometer un delito grave específico. Las penas por el crimen son las mismas que las del delito grave que el acusado quería cometer.
La mayoría de las violaciones de PC 288.4 son acusadas como delitos menores. Las penas incluyen el encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año. El delincuente también estará obligado a registrarse como un delincuente sexual de nivel uno.
Una violación de PC 288.5 es acusada como un delito grave. Las penas pueden ser de hasta 16 años en prisión estatal.
Una violación de PC 288.7 puede desencadenar una sentencia de cadena perpetua. Esto es cierto incluso con una primera ofensa.
Violaciones de PC 647.6 son acusadas como delitos menores. El crimen es castigado con hasta un año de custodia en la cárcel del condado.
Una violación de PC 261.5 es un delito wobbler. La pena máxima incluye hasta cuatro años en prisión estatal.
Además, una condena por cualquiera de estos delitos, excepto PC 261.5, requerirá el registro como delincuente sexual.
3. ¿Estos delitos pueden llevar a la deportación?
Una condena por abuso sexual infantil puede tener consecuencias negativas en materia de inmigración.
La ley de inmigración de Estados Unidos establece que ciertos tipos de condenas pueden llevar a:
- que un no ciudadano sea deportado, y
- que un no ciudadano sea marcado como “inadmisible”.
Una categoría de delitos “deportables” o “inadmisibles” incluye delitos que implican una depravación moral.1
Muchos de los delitos de abuso sexual infantil en California se consideran este tipo de delitos. Por lo tanto, una condena perjudicará el estado de inmigración de una persona.
4. ¿Pueden estas condenas ser eliminadas más tarde?
Una persona puede eliminar una condena por estas leyes de su registro criminal si el delito es acusado como un delito menor.
La ley de California dice que una condena por delito grave que resulte en un término de prisión no puede ser eliminada.
Sin embargo, un expungement está disponible para condenas por delitos menores.
Esto se proporciona siempre que el acusado complete con éxito:
- un término de cárcel, o
- libertad condicional (lo que se haya impuesto).
5. ¿Una condena afecta los derechos de armas de una persona?
Una condena puede afectar los derechos de armas de la parte condenada.
Según la ley de California, los delincuentes condenados tienen prohibido:
- comprar un arma, o
- poseer un arma.
Recuerde que una violación de una de estas leyes puede resultar en un cargo por delito grave. Si esto sucede y hay una condena, el acusado perderá sus derechos de armas.
6. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos sexuales relacionados con el abuso sexual de menores. Estos son:
- pornografía infantil – PC 311,
- agresión sexual – PC 243.4, y
- secuestro – PC 207
6.1. Pornografía infantil – PC 311
Código Penal 311 PC y sus subsecciones son las leyes de California sobre pornografía infantil.
Estas secciones hacen que sea un delito para una persona:
- enviar, transportar, duplicar, imprimir, intercambiar, anunciar o poseer pornografía infantil, o
- contratar o persuadir a menores para que participen en la creación de imágenes pornográficas.
Para fines de estas leyes, “pornografía infantil” se define como:
- cualquier materia o material,
- que represente conducta sexual,
- por una persona menor de 18 años.
6.2. Agresión sexual – PC 243.4
Código Penal 243.4 PC es el estatuto de California sobre agresión sexual.
La ley prohíbe tocar la parte íntima de otra persona con fines de:
- gratificación,
- excitación, o
- abuso.
6.3. Secuestro – PC 207
El Código Penal 207 PC es el estatuto de California que define el delito de secuestro.
Una persona comete este delito al:
- mover a otra persona,
- una distancia considerable,
- sin el consentimiento de la persona, y
- usando fuerza o miedo.
Referencias legales:
- Ver INA 237 (a) (2) (A).