En el sistema legal de California, puede solicitar una orden de restricción por acoso civil para evitar que alguien con quien no está en una relación cercana le
- acose,
- abuse,
- aceche o
- amenace.
Ejemplos de personas “no en una relación cercana” incluyen
- vecinos,
- compañeros de habitación y
- amigos que no salen juntos.
Las órdenes de restricción también se conocen como órdenes de protección bajo la ley.
Las órdenes de restricción por acoso civil protegen en última instancia a una persona de daño y amenazas de daño por parte de otra persona.
- Una orden permanente puede permanecer en vigor hasta cinco años.
- Una orden de restricción temporal, sin embargo, normalmente solo dura unas pocas semanas.
A menudo se comparan estos tipos de órdenes protectoras con órdenes de restricción por violencia doméstica. Estas difieren de una orden de restricción civil en que protegen a las personas de alguien con quien tienen una relación cercana. Otros tipos de órdenes de restricción en California incluyen:
- órdenes de restricción por abuso a ancianos o adultos dependientes, y
- órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo.
Tenga en cuenta que es un delito si viola los términos de una orden de restricción civil. La ofensa se rige por el Código Penal 273.6 y puede dar lugar a cargos por delitos menores en la mayoría de los casos. Esto se opone a:
- una acusación de delito grave de California, y
- una acusación de infracción.
La violación de PC 273.6 es punible con:
- custodia en la cárcel del condado por un año como máximo, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una orden de restricción por acoso civil?
- 2. ¿Qué puede ordenar el tribunal?
- 3. ¿Cuánto tiempo dura la orden?
- 4. ¿Hay otros tipos de órdenes de restricción en California?
- 5. ¿Cómo obtiene una persona una?
- 6. ¿Qué sucede si una persona viola una orden de restricción por acoso civil?
1. ¿Qué es una orden de restricción por acoso civil?
En general, una orden de protección protege a alguien de amenazas y abuso por parte de otra persona.
En detalle, una persona puede solicitar una orden de restricción por acoso civil si:
- él / ella está siendo acosado, acosado, abusado o amenazado por otra persona, y
- la persona no está en una relación cercana con esa parte.1
Tenga en cuenta que la parte que es protegida por estas órdenes se conoce como la “persona protegida”. La otra parte especificada en la orden (el abusador) se conoce como la “persona restringida”.
Para los propósitos de esta orden, una “relación cercana” significa que dos partes son:
- casado,
- divorciado,
- separado,
- parejas de hecho,
- salir o salir con alguien,
- tener un hijo juntos,
- vivir juntos, o
- son miembros de la familia o parientes por afinidad.2
Esto significa que aquellos que no están en una relación cercana son cualquier dos partes que no están en una relación mencionada anteriormente. Por ejemplo, en una orden de restricción civil, una persona puede buscar restringir a:
- vecino,
- compañero de cuarto,
- compañero de trabajo,
- amigo, o
- miembro de la familia lejano (por ejemplo, un tío / tía, sobrino / sobrina o primo).3
La ley de California define el “acoso” como cualquier:
- violencia ilegal (como un asalto o agresión sexual),
- amenazas creíbles de violencia (o, declaraciones que pondrían a una persona razonable en temor de sí mismo o de un miembro de la familia inmediata), o
- conducta que molesta o acosa a una parte protegida.4
2. ¿Qué puede ordenar el tribunal?
La redacción de una orden de protección típicamente impedirá a una parte restringida realizar ciertos actos en relación con una parte protegida.
Por ejemplo, una orden de restricción puede establecer que la parte restringida no puede:
- contactar a la parte protegida (ya sea contacto en persona o comunicación por teléfono, correo electrónico o correo regular),
- visitar o estar en contacto cercano con un niño o miembros de la familia de la parte protegida, o
- acercarse al lugar de trabajo o escuela de la parte protegida.5
El lenguaje de la mayoría de las órdenes de restricción también prohíbe a una persona restringida
- poseer,
- poseer o
- comprar un arma de fuego durante la duración de la orden.
Una persona que viola estas prohibiciones puede enfrentar cargos penales según Código Penal 29825 PC.
3. ¿Cuánto dura la orden?
Una orden de restricción por acoso civil puede permanecer vigente hasta por cinco años a partir de la fecha o audiencia de la corte en la que se emitió la orden.6
Algunas órdenes, como una orden de restricción temporal, o “TRO” (ver Sección 5), pueden durar solo unos meses. Las órdenes temporales suelen otorgarse antes de una orden de restricción civil permanente.7
Además, algunas órdenes de restricción pueden durar solo unos días. Por ejemplo, una orden de protección de emergencia, o “EPO”, dura hasta siete días.
Un EPO es un tipo de orden de protección que un oficial de ley y los policías pueden emitir cuando responden a una llamada de violencia doméstica. Pueden emitir la orden si:
- creen que una persona necesita protección inmediata de otra persona, y
- se ponen en contacto con un juez y obtienen la aprobación de la Orden del Tribunal Superior de California. 8
4. ¿Hay otros tipos de órdenes de restricción en California?
Además de las órdenes de restricción de acoso civil, hay tres otros tipos de órdenes de protección en California.
Estos son:
- órdenes de restricción por violencia doméstica,
- órdenes de restricción por abuso a ancianos o adultos dependientes, y
- órdenes de restricción por violencia laboral.
Una persona puede solicitar una orden de restricción por violencia doméstica si:
- la parte restringida ha abusado de la persona, y
- la persona tiene una relación cercana con la parte restringida.9
Una persona puede solicitar una orden de restricción por abuso a ancianos o adultos dependientes si:
- la persona tiene 65 años o más (o tiene entre 18 y 64 años con ciertas discapacidades mentales y físicas), y
- la persona es una víctima de abuso, negligencia, lesión física o privación por parte de un cuidador.10
Una persona puede solicitar una orden de restricción por violencia laboral si:
- la persona es un empleador, y
- la persona desea proteger a un empleado de una amenaza creíble de violencia, peligro inmediato o abuso en el lugar de trabajo.11
5. ¿Cómo obtiene una persona una?
Una persona comienza el proceso de obtener una orden protectora yendo a los tribunales de California y completando los formularios judiciales necesarios. Estos incluyen:
- formularios de restricción,
- formularios aplicables del Consejo Judicial, y
- el formulario CLETS-001, que contiene información confidencial de CLETS.12
Para preguntas sobre los formularios, las partes interesadas pueden visitar la oficina del secretario del tribunal o un centro de ayuda de los tribunales de California.
Después de completar todos los formularios requeridos, la persona
- los presenta ante el secretario del tribunal y
- tiene que pagar los honorarios del tribunal, incluida una tarifa de presentación (a menos que se aplique una exención de tarifas).
Un juez revisa entonces los formularios y decide si emitir o no una orden de restricción temporal. Si se emite, la orden generalmente durará 21 días.13
Después de la emisión de la ORT, el tribunal celebra una audiencia judicial para determinar si debe emitir una orden de restricción permanente. Antes de esta audiencia, se debe dar ala parte restringida una “notificación de audiencia judicial” a través de un servidor de procesos.14 Se debe dar al tribunal una “prueba de servicio” o “prueba de servicio personal” en el caso judicial.
Evidencia se presenta en la audiencia (como informes policiales) tanto por la parte que busca protección como por la persona potencialmente restringida. El juez emitirá una orden de restricción civil permanente si la evidencia muestra que la parte protegida merece protección de la parte restringida.
Entonces, la orden permanece en vigor durante cinco años.15
6. ¿Qué sucede si una persona viola una orden de restricción por acoso civil?
Una persona comete un delito bajo el Código Penal 273.6 PC si viola los términos de una orden de restricción.
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley:
- una corte emitió legalmente una orden de protección,16
- el acusado tuvo conocimiento de la orden judicial,
- el acusado fue capaz de seguir la orden judicial, y
- el acusado violó la orden judicial a propósito.17
La violación de una orden de protección se acusa como un delito menor en la mayoría de los casos.
La ofensa es punible con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.18
Tenga en cuenta que este delito se convierte en un delito menor si:
- es la segunda condena del acusado por el delito, y
- la violación se acompañó de un acto de violencia.19
Un delito menor es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si se acusa como un delito grave, la ofensa es punible con:
- custodia en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Referencias legales:
- Vea Sitio web de los tribunales de California, órdenes de restricción por acoso civil. Vea también Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6b3 CCP.
- Vea el sitio web de los tribunales de California, órdenes de restricción por acoso civil.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP.
- Vea lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 646.91 CCP.
- Vea Sitio web de los tribunales de California, órdenes de restricción por violencia doméstica.
- Vea Sitio web de los tribunales de California, órdenes de restricción por abuso de ancianos o adultos dependientes.
- Vea Sitio web de los tribunales de California, órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo.
- Vea el sitio web de los tribunales de California, Reglas de Corte de California de 2020.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6f CCP.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Gente v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804; y, In re Berry (1968) 68 Cal.2d 13.
- CALCRIM No. 2701 — Violación de una orden judicial, orden protectora o alejamiento. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Vea lo mismo.