Entrapamiento sirve como una defensa legal absoluta a los cargos criminales en California si puedes probar que
- rompiste la ley solo porque la conducta opresiva de la policía te obligó a hacerlo, y
- una persona “normalmente respetuosa de la ley” en tu posición habría actuado como tú.
La policía tiene permitido legalmente engañarte y usar tácticas razonables para ganar tu confianza. Sin embargo, a la policía no se le permite atraparte en actividades criminales en las que no habrías participado si no fuera por la presión de la policía.
Los oficiales de policía que cometen entrapamiento generalmente se infiltran y te engañan para que violen la ley a través de
- acoso,
- amenazas y/o
- fraude
Si puedes demostrar ante el tribunal “por una preponderancia de la evidencia” que la policía te atrapó, entonces los cargos criminales en tu contra deben ser desestimados.
El siguiente gráfico de burbujas muestra los delitos para los cuales el entrapamiento es una defensa común.
Para entender mejor esta defensa y, más importante aún, cuándo y cómo se aplica, nuestros abogados defensores penales de California proporcionarán una guía completa sobre el atrapamiento abordando los siguientes temas:
- 1. ¿Qué se considera “atrapamiento” en California?
- 2. ¿Cómo puedo demostrar que la policía es culpable de atrapamiento?
- 3. Ejemplos de atrapamiento en California
- 4. ¿Cuál es la diferencia entre atrapamiento y conducta policial escandalosa?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué se considera “atrapamiento” en California?
Según la ley de California, el atrapamiento se refiere a una situación en la que una persona “normalmente respetuosa de la ley” es inducida por la policía a cometer un delito que de otra manera no habría cometido.1 El atrapamiento solo se aplica a la conducta oficial opresiva en forma de presión, acoso, fraude, adulación o amenazas.2
El atrapamiento no servirá como defensa si el oficial simplemente te ofrece la oportunidad de participar en una actividad ilegal.3 Los tribunales creen que las personas razonables que se les presenta una simple oportunidad de cometer un delito resistirán la tentación de hacerlo.
Ten en cuenta que la defensa de atrapamiento solo se aplica cuando estás siendo coaccionado por:
- oficiales de la ley o
- agentes de la policía, que son personas que actúan bajo la dirección de la policía. (No importa si el agente sabe que la persona de la que recibe instrucciones es un oficial.)4
Sin embargo, las leyes de atrapamiento de California no te protegerán si eres persuadido por un ciudadano privado que no actúa como agente de la policía si finalmente cometes el delito sugerido.5
En resumen, la policía no está permitida a presionarte indebidamente para que cometas un delito.6 Sin embargo, la policía sí está permitida a presentarte oportunidades para que cometas un delito.7
Debido a que las leyes de atrapamiento en California se enfocan en la conducta del oficial, tu
- intención,
- historial criminal, y/o
- carácter
no son relevantes para determinar si fuiste o no atrapado.8 Dicho esto, tus acciones al responder a la solicitud serán consideradas y comparadas con las de una persona normalmente respetuosa de la ley.9
2. ¿Cómo puedo probar que la policía es culpable de atrapamiento?
Para poder alegar con éxito el atrapamiento en California, debes probar por “preponderancia de la evidencia que la conducta de la policía (o sus agentes) hubiera inducido probablemente a una persona “normalmente respetuosa de la ley” a cometer el delito acusado.
Preponderancia de la evidencia significa “más probable que no”.10 Este es un estándar de prueba mucho menor que el que los fiscales deben cumplir para condenarte por un delito, que es “más allá de una duda razonable.”11
Ejemplos de los tipos de conducta que podrían persuadir a una persona normalmente respetuosa de la ley a sucumbir a la actividad criminal son:
- garantías de que la conducta no es ilegal,
- promesas de que el delito no será detectado,
- ofertas de recompensas extraordinarias, y
- apelaciones a la amistad o la compasión.12
Ejemplo: Un oficial encubierto te pide marihuana y afirma que se suicidará por depresión si no puede conseguirla. Tú no eres un traficante de marihuana, pero le vendes tu marihuana para salvar su vida. Cuando luego te acusan de posesión de marihuana para la venta, puedes argumentar el entrapment porque no habrías violado la ley si no fuera por la presión de la policía.13
Declararse inocente mientras se invoca la ley de entrapment de California
Puede parecer que tendrías que admitir tu culpabilidad para afirmar la defensa de entrapment, pero ese no es el caso. Puedes mantener tu inocencia y argumentar que los oficiales son culpables de entrapment.
Ejemplo: Si te acusan de posesión de drogas para la venta,14 puedes admitir que poseías las drogas en cuestión porque un oficial te acosó para que las compraras, pero puedes afirmar que nunca tuviste la intención de venderlas.15
3. Ejemplos de entrapment en California
Con respecto a los delitos de drogas en California
Los delitos de drogas en California notoriamente involucran alegaciones de entrapment.
Ejemplo: La oficial encubierta “Sally” le ruega a John docenas de veces que le venda cocaína. John no es un traficante, pero para poner fin al acoso de Sally, contacta a un traficante para conseguirle drogas. Aquí, la provocación de Sally puede ser una defensa para su posterior cargo de posesión para la venta. Si Sally hubiera contactado a John solo una vez y él hubiera aceptado darle drogas, no tendría éxito al afirmar una defensa de provocación.
Con respecto a los delitos sexuales en California
Los delitos sexuales en California son particularmente susceptibles a la defensa de provocación, ya que involucran el instinto primario del hombre, que es fácilmente seducido.
Código Penal de California 647(a) conducta lasciva en público
Ejemplo: El oficial encubierto Bob entra en un baño público y coquetea con Bill, quien lo ignora y trata de irse. Bob bloquea la puerta y afirma que no hay nada ilegal en su conducta siempre y cuando sea en “privado”. Bill finalmente acepta y comienza a tocarse antes de ser arrestado por conducta lasciva en público. Aquí, Bill fue provocado porque no habría cometido el delito si no fuera por la presión de Bob.16
Código Penal de California 647(b) prostitución
Ejemplo: Haciéndose pasar por una prostituta, la oficial Maggie sigue a Mark durante varias cuadras mientras le ruega que le pague $50. Mark finalmente cede y le da $50, lo que lleva a Maggie a revelar su identidad y arrestarlo por prostitución. Dado que Mark intentó resistirse y que Maggie lo presionó indebidamente para que fuera un “cliente”, es probable que el tribunal desestime el cargo debido a la provocación.17
Código Penal de California 311 pornografía infantil
Ejemplo: El oficial encubierto Mike tarda varias semanas en cultivar una amistad con Steve en una sala de chat solo para adultos. Steve finalmente es persuadido por los esfuerzos incansables de Mike para ordenar algunas revistas de pornografía infantil. Aquí, es probable que la ley de provocación de California proteja a Steve debido a la presión indebida de Mike. Si Steve hubiera aceptado de inmediato, no podría alegar provocación.18
4. ¿Cuál es la diferencia entre la provocación y la conducta policial escandalosa?
La provocación y la conducta policial escandalosa son ambas bases sobre las cuales se pueden desestimar los cargos criminales, pero son diferentes.
La provocación es una cuestión de hecho que el jurado debe decidir. En cambio, la conducta policial escandalosa es una cuestión de ley que solo el juez puede determinar.19
La provocación implica coerción, persuasión y posiblemente incluso fraude. En cambio, la conducta policial escandalosa implica actos tan extremos que no solo lo inducen a cometer un delito, sino que también son tan inmorales que violan sus derechos constitucionales.
Los principales problemas a considerar con conducta policial escandalosa incluyen:
- si la policía fabricó un delito que de otra manera no habría ocurrido,
- si la policía se involucró en un comportamiento criminal o inapropiado repugnante a un sentido de justicia,
- si su renuencia a cometer el delito es superada por la coerción, y
- si la policía simplemente busca una condena, en lugar de prevenir futuras conductas criminales o proteger a la comunidad.20
Ejemplo: Los tribunales de California absolvieron a un hombre debido a la conducta escandalosa de la policía donde la policía lo golpeó innecesariamente por posesión de una sustancia controlada.21 Una vez que la policía descubrió que la sustancia no era controlada, no lo liberaron ni siquiera le informaron de ese hecho. En su lugar, lo obligaron a ser un informante para la policía amenazándolo con enviarlo a prisión.22
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Repensando la provocación – Revista de Derecho Penal Americano.
- La ley de la provocación policial: evaluación crítica y análisis de políticas – Foro de Derecho Penal.
- Aclarando la provocación – Comentario Internacional sobre la Evidencia.
- Provocación y el problema de disuadir la mala conducta policial – Revista de Derecho de Connecticut.
- Operaciones encubiertas, agentes encubiertos y provocación – Revista de Derecho de Missouri.
Referencias legales:
- People v. Barraza, (1979) 23 Cal.3d 675, 689. (“Por todas las razones anteriores, sostenemos que la prueba adecuada de la provocación en California es la siguiente: ¿la conducta del agente de la ley fue probablemente inducida a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el delito?”). Véase también In re. Morales (Cal.App., 2016) E064500.
- People v. West, (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La provocación es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su obtención de su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, persuasión o fraude del oficial. La persuasión o el atractivo deben ser utilizados para provocar.”).
- Instrucciones del jurado de California – Penal – CALJIC 4.61.5 – Provocación – Conducta permitida e inadmisible.
- People v. McIntire, (1979) 23 Cal.3d 742, 748. (“Los propósitos de la defensa de la provocación solo pueden cumplirse si se entiende que uno puede actuar como agente de un oficial de la ley sin darse cuenta de la identidad de su principal; el agente involuntario, aunque no pueda apreciar la verdadera naturaleza de su papel, está siendo manipulado como herramienta del oficial en un plan para fomentar un delito y provocar a su autor.”).
- People v. Gregg, (1970) 5 Cal.App.3d 502, 505. (“En nuestra opinión original en este caso [California] afirmamos: “La defensa de la provocación está diseñada para prevenir la seducción de personas inocentes a la criminalidad por parte de oficiales de la ley, y la sugerencia de un delito por parte de un ciudadano privado no da lugar a la defensa.”).
- Véase la nota al pie de página 2.
- Ver Barraza, nota al pie de página 1, arriba en 690. (“Para los fines de esta prueba [es decir, la del atrapamiento en California], presumimos que una persona normalmente resistiría la tentación de cometer un delito presentado por la simple oportunidad de actuar ilegalmente. Por lo tanto, la conducta oficial que no hace más que ofrecer esa oportunidad al sospechoso – por ejemplo, un programa de señuelo – es permisible…. No habrá atrapamiento, sin embargo, cuando se encuentre que la conducta oficial no ha ido más allá de lo necesario para asegurar al sospechoso que no está siendo “preparado”.”) También, ver lo mismo en 688. (“[N]o nos preocupamos por quién concibió primero o quién aceptó voluntaria o reluctante un proyecto criminal. Lo que nos importa es cuánta y qué tipo de persuasión, presión y engaño son ejercidos por los agentes de la ley para inducir a las personas a cometer delitos.”).
- Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 4.61 – Atrapamiento-Prueba Objetiva-Guía. (“Asuntos como el carácter del acusado, su predisposición a cometer el delito y su intención subjetiva no son relevantes para determinar si ocurrió el atrapamiento.”)
- Ver lo mismo. (“Finalmente, aunque la investigación [para determinar si se han violado las leyes de atrapamiento de California] debe centrarse principalmente en la conducta del agente de la ley, esa conducta no debe ser vista en el vacío; también debe ser juzgada por el efecto que tendría en una persona normalmente respetuosa de la ley situada en las circunstancias del caso en cuestión. Entre las circunstancias que pueden ser relevantes para este propósito, por ejemplo, se encuentran las transacciones anteriores al delito, la respuesta del sospechoso a los incentivos del oficial, la gravedad del delito y la dificultad de detectar casos de su comisión.”)
- People v. Moran, (1970) 1 Cal.3d 755, 761. (“El Código Penal Modelo, sección 2.13(2) (Propuesta Oficial de Borrador 1962) también coloca la carga de la prueba del atrapamiento en el acusado por una preponderancia de la evidencia.”). Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 2.50.2 – Definición de Preponderancia de la Evidencia. (“‘Preponderancia de la evidencia’ significa evidencia que tiene más fuerza convincente que la opuesta a ella. Si la evidencia está tan equilibrada que no puede determinar que la evidencia de un lado de un asunto prepondera, su decisión sobre ese asunto debe ser en contra de la parte que tenía la carga de probarlo.”). Ver también People v. Fromuth (Cal.App. 2016) .
- Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 2.90 – Presunción de Inocencia-Duda Razonable-Carga de la Prueba. (“La duda razonable se define de la siguiente manera: No es una simple duda posible; porque todo lo relacionado con los asuntos humanos está abierto a alguna duda posible o imaginaria. Es ese estado del caso que, después de la comparación y consideración de toda la evidencia, deja las mentes de los jurados en una condición en la que no pueden decir que sienten una convicción duradera de la verdad del cargo.”).
- Ver nota al pie 1. (“…la conducta policial afirmativa que haría que la comisión del delito sea inusualmente atractiva para una persona normalmente respetuosa de la ley también constituirá una trampa. Esta conducta incluiría, por ejemplo, una garantía de que el acto no es ilegal o que el delito no será detectado, una oferta de consideración exorbitante o cualquier otra tentación similar.”). Ver también Instrucciones al Jurado de California – Criminal – CALJIC 4.61 – Trampa-Prueba Objetiva-Guía. (“Un ejemplo de este tipo de conducta sería un llamado de la policía que induciría a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer el acto por amistad o simpatía, en lugar de por un deseo de ganancia personal u otro propósito criminal típico.”)
- Código de Salud y Seguridad de California 11359 – Posesión de marihuana para la venta; castigo. (“Toda persona que posea para la venta cualquier marihuana, excepto como se dispone de otra manera por ley, será castigada con prisión en la prisión estatal.”)
- Código de Salud y Seguridad de California 11351 – Posesión o compra para la venta de sustancias controladas designadas; castigo. (“Excepto como se dispone de otra manera en esta división, toda persona que posea para la venta o compre con fines de venta (1) cualquier sustancia controlada especificada en la subdivisión (b), (c) o (e) de la Sección 11054, especificada en el párrafo (14), (15) o (20) de la subdivisión (d) de la Sección 11054, o especificada en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11055, o especificada en la subdivisión (h) de la Sección 11056, o (2) cualquier sustancia controlada clasificada en la Lista III, IV o V que sea una droga narcótica, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.”)
- Instrucciones al Jurado de California – Criminal – CALJIC 12.01 – Sustancia Controlada (Lista I-V)-Posesión o Compra Ilegal para la Venta. (“Para probar este delito, cada uno de los siguientes elementos debe ser probado: [5] Que [una] persona [poseyó] [o] [compró] la sustancia controlada con la intención específica de venderla.”)
- Código Penal de California 647 – Conducta desordenada – (“Toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (a) Quien solicite a alguien que participe o que participe en una conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista del público.”)
- Código Penal de California 647(b) – Conducta desordenada. (“Toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor: (b) Quien solicite o quien acepte participar o que participe en cualquier acto de prostitución. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en la prostitución. Ningún acuerdo para participar en un acto de prostitución constituirá una violación de esta subdivisión a menos que se realice algún acto, además del acuerdo, dentro de este estado en el avance de la comisión de un acto de prostitución por parte de la persona que acepta participar en ese acto. Como se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas por dinero u otra consideración.”)
- Código Penal de California Secciones 311-311.11 describen los diferentes delitos que están sujetos a las leyes de pornografía infantil de California. Según el Código Penal de California 1524, una orden de registro de California se emitirá cuando la propiedad o cosas a ser incautadas consistan en pruebas relacionadas con la pornografía infantil.
- People v. Peppars, (1983) 140 Cal.App.3d 677, 685 (“…mientras que el engaño presenta una cuestión de hecho, esta defensa presenta una cuestión de derecho.”)
- Ver lo mismo en 686. (“El tribunal de Nueva York estableció cuatro factores ilustrativos a considerar para determinar si se habían violado los principios del debido proceso: “(1) si la policía fabricó un delito que de otra manera no habría ocurrido, o simplemente se involucró en una actividad criminal en curso [citas]; (2) si la policía misma se involucró en conductas criminales o impropias repugnantes a un sentido de justicia [citas]; (3) si la renuencia del acusado a cometer el delito es superada por apelaciones a instintos humanitarios como la simpatía o la amistad pasada, por la tentación de ganancias exorbitantes, o por la solicitud persistente a pesar de la falta de voluntad [citas]; y (4) si el registro simplemente revela un deseo de obtener una condena sin que la motivación de la policía sea prevenir más delitos o proteger a la población.” (People v. Isaacson, supra., 378 N.E.2d en p. 83.)”)
- Los hechos utilizados en este ejemplo están inspirados en un caso de Nueva York People v. Isaacson, (1978) 44 N.Y.2d 511 que involucra cargos de posesión de una sustancia controlada.
- Ver Peppars, nota al pie 19 en 686. (“La Corte Suprema de California en McIntire cita People v. Isaacson (1978) 44 N.Y.2d 511 [406 N.Y.S.2d 714, 378 N.E.2d 78], como un ejemplo de conducta policial que activa la cláusula del debido proceso. Allí, una tercera persona fue arrestada por posesión de una sustancia controlada y fue abusada físicamente por la policía de Nueva York durante el interrogatorio. Más tarde, cuando los oficiales se enteraron de que la sustancia no era controlada, no se lo dijeron. En cambio, se le dejó bajo la ilusión de que enfrentaba una sentencia de prisión sustancial si era declarado culpable. Por lo tanto, aceptó ser informante de la policía.”)