Identificaciones erróneas son la principal causa de condenas erróneas en los Estados Unidos. Más del 75% de los casos que han sido anulados a través de pruebas de ADN involucraron algún tipo de error de testigo presencial.1
Nuestros Abogados de Defensa Criminal de California están aquí para ayudar a asegurar que usted o su ser querido no sean condenados erróneamente y falsamente acusados basados en una identificación equivocada.
Traemos décadas de experiencia al esfuerzo – acumulada de más de un siglo colectivo de trabajo en todos los aspectos del sistema de justicia penal. Solíamos ser policías y fiscales, pero ahora hemos cambiado de bando para defender a los acusados.2
En este artículo, proporcionamos una introducción al problema de ser falsamente acusado de identidad equivocada en casos penales de California. Cubrimos:
- 1. ¿Qué es una identificación errónea de testigo presencial?
- 2. ¿Qué lleva a una identificación errónea?
- 3. ¿Protegen las leyes de California contra la identificación errónea?
- 4. ¿Qué puedo hacer para ayudar a mi caso?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group para una consulta.
1. ¿Qué es una identificación errónea de testigo presencial?
Una identificación errónea de testigo presencial es cuando una víctima de un crimen o un testigo identifica erróneamente a alguien como el perpetrador de un crimen, incluso si esa persona no cometió el crimen. El testigo identifica a la persona equivocada.
Es un problema común que persiste a pesar de años de investigación científica y psicológica sobre sus causas y los esfuerzos correspondientes para implementar reformas en el sistema de justicia penal para protegerse contra ella.
“Las vaguedades de la identificación de testigos presenciales son bien conocidas”, escribió el juez Brennan en un importante caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que afirmaba el derecho de un acusado a tener un abogado durante las alineaciones previas al juicio, “los anales del derecho penal están llenos de instancias de identificación errónea.”3
Las tácticas policiales “sugerentes” inapropiadas a veces son las culpables de la mala identificación. Otras veces es simplemente un error honesto. Eso es lo que sucedió en el caso de Ronald Cotton, quien pasó once años en prisión por una violación que no cometió. La víctima identificó erróneamente a Cotton como su violador en una alineación.
Kirk Bloodsworth pasó dos años en el corredor de la muerte por una violación y asesinato que no cometió, en gran parte basado en un testimonio erróneo de un testigo presencial. Al igual que Cotton, Bloodsworth fue posteriormente exonerado por pruebas de ADN.
La mala identificación puede ocurrir durante:
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- alineaciones (el testigo ve un grupo de individuos, como en la televisión)
- arreglos de fotos (el testigo ve un grupo de fotos, a veces llamado “six-pack”)
- identificaciones en persona (el testigo ve a una sola persona, a menudo cerca de la escena del crimen)
- alineaciones de voz (el testigo escucha diferentes voces)
- identificaciones en el tribunal (el testigo es preguntado para identificar al perpetrador en el tribunal)4
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Efecto dominó
El problema de la mala identificación empeora porque se propaga. Si un testigo hace una identificación incorrecta en una etapa temprana del proceso, como una alineación, ese testigo puede “aferrarse” a este nuevo recuerdo y así continuar identificando erróneamente a la misma persona más adelante, durante el juicio.
2. ¿Qué lleva a la mala identificación?
La mala identificación es causada por dos grupos de factores conocidos como variables estimativas y variables del sistema. Las variables estimativas son factores fuera del control de los investigadores policiales. Las variables del sistema son factores que los policías pueden controlar durante la investigación.
Incluso los mejores protocolos policiales no pueden cambiar si un testigo vio a un perpetrador en condiciones de iluminación óptimas. Pero las técnicas de investigación sólidas pueden minimizar la posibilidad de que un testigo haya sido “deliberada o accidentalmente sometido a procedimientos de investigación que comprometen la calidad de la identificación de testigos.”5
La experta en identificación errónea Elizabeth Loftus captura la esencia del problema en su libro Testimonio de testigos presenciales: “Cuando alguien es acusado de un crimen que no cometió, dos personas quedan atrapadas en el lado oscuro de la justicia, mientras que el verdadero perpetrador sigue libre”.
Es en el interés de todos que hagamos todo lo posible para evitar identificaciones erróneas.
2.1. ¿Variables estimativas?
Comencemos con las variables estimativas – factores que se relacionan con las circunstancias en las que se lleva a cabo la “presencia de testigos”.
La mayoría de las personas entienden fácilmente que la capacidad de percibir e identificar a otra persona se ve afectada por cosas como las condiciones de iluminación y la familiaridad previa. Pero también entran en juego otros factores.6
Impacto de la raza, las armas, el estrés y otros factores
La investigación muestra que las personas tienen más dificultades para identificar a una persona de otra raza.7 Además, debido al “fenómeno de enfoque en las armas”, cuando se usa un arma, las personas tienden a enfocarse en el arma en lugar de en el rostro del perpetrador.8
Y cuando se trata de estrés, “los estudios han demostrado que la capacidad de una persona para recordar detalles de un evento es probable que sea peor si un testigo ha presenciado un evento violento en lugar de uno no violento.”9
Aquí hay preguntas a considerar al evaluar las variables del estimador:
- ¿El testigo conocía o tuvo contacto con el acusado antes del evento?
- ¿Qué tan bien pudo ver el testigo al perpetrador? ¿Estaba oscuro cuando ocurrió el crimen? ¿Se apagaron las luces de la calle ese fin de semana? ¿Había alguna luz encendida en la casa? ¿El perpetrador llevaba una máscara o disfraz?
- ¿Qué tan lejos estaba el testigo del perpetrador? ¿La vista del testigo estaba obstruida por edificios, otras personas o autos estacionados?
- ¿El testigo estaba borracho en ese momento o estaba bajo el efecto de drogas? ¿El testigo tiene algún problema de visión?
- ¿El testigo tuvo tiempo de ver completamente el rostro del perpetrador o todo terminó en cuestión de momentos? ¿El testigo estaba asustado y estresado? ¿Estaba obsesionado con el arma del perpetrador?
- ¿Cuánto tiempo pasó entre el evento y la identificación? ¿En el período intermedio, el testigo tuvo la oportunidad de “comparar notas” con otros o leer informes de los medios que puedan haber influenciado su memoria independiente?
- ¿El testigo y el perpetrador son de razas diferentes?
2.2. Variables del sistema
Las variables del sistema incluyen técnicas sugerentes, abiertas o sutiles, que los policías utilizan para influir en un testigo para que elija a un sospechoso en particular. En otras palabras, los policías a menudo hacen cosas para hacer que un sospechoso en particular se destaque de los demás. Cuando esto sucede, aumenta en gran medida el peligro de una identificación errónea.
Una ley de California fue aprobada recientemente para ayudar a hacer las alineaciones más confiables. Ahora, la policía está obligada a tomar las siguientes medidas al realizar una alineación en vivo o una alineación de fotos:
- Se requiere que el testigo dé una descripción del sospechoso antes de tener la alineación, y la alineación debe ocurrir lo más rápido posible después del incidente.
- El oficial que realiza la alineación no debe saber quién es el sospechoso en la alineación (también conocido como “alineaciones doble ciego”).
- Solo se puede incluir a un sospechoso en cualquier alineación.
- Todos los testigos deben estar separados durante una alineación.
- El oficial no puede decir nada a un testigo que pueda influir en su identificación del sospechoso.
- Una alineación debe tener rellenos que coincidan con la descripción del sospechoso dada por el testigo.
- En las alineaciones de fotos, el oficial debe ocultar del testigo cualquier escritura o información sobre cualquier arresto previo del sospechoso.
- Si es posible, el oficial debe hacer una grabación electrónica que incluya representaciones de audio y video de las alineaciones.
- El oficial debe dar al testigo las siguientes instrucciones antes de la alineación:
- El sospechoso puede o no estar entre las personas en la alineación;
- El testigo no debe sentirse presionado para hacer una identificación; y
- Una identificación o la falta de identificación no detendrá la investigación.
- Si el testigo identifica a una persona que cree que es el sospechoso, se aplicarán todas las siguientes medidas:
- El investigador preguntará inmediatamente sobre el nivel de confianza del testigo en la precisión de la identificación y registrará por escrito, palabra por palabra, lo que el testigo diga;
- No se proporcionará información sobre la persona identificada al testigo antes de obtener la declaración del nivel de confianza del testigo y documentar las palabras precisas del testigo;
- El oficial no validará ni invalidará la identificación del testigo.10
3. ¿Protegen las leyes de California contra la identificación errónea?
La identificación de testigos está cubierta por varias disposiciones constitucionales y de evidencia. Pero como veremos, la protección en teoría no siempre se traduce en protección en la práctica.
Los jueces mantienen discreción en áreas importantes y no siempre ejercen esa discreción a favor de los acusados.
3.1. Cláusula de debido proceso
La Cláusula de Debido Proceso de la constitución federal y el Artículo I, Sección 15 de la Constitución de California proporcionan protección contra la identificación errónea de testigos. Los tribunales han determinado que las identificaciones que son ambas innecesariamente sugestivas e inconfiables violan el debido proceso.11
El análisis consiste en una prueba de dos partes que examina las variables del sistema y del estimador.
Primero, el tribunal determina si la identificación fue innecesariamente sugestiva. Si el tribunal decide que la identificación no fue innecesariamente sugestiva, entonces el análisis termina desde un punto de vista constitucional.12
En segundo lugar, si el tribunal determina que la identificación fue sugestiva de manera indebida, entonces el tribunal examina la totalidad de las circunstancias para determinar si la identificación fue, no obstante, confiable.13 El tribunal considera:
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- la oportunidad del testigo de ver al delincuente en el momento del delito
- el grado de atención del testigo
- la precisión de la descripción previa del delincuente por parte del testigo
- el nivel de certeza demostrado por el testigo durante la confrontación14
- el tiempo transcurrido entre el delito y la confrontación
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El problema de “mirar hacia otro lado”
Es genial que los acusados tengan protecciones de debido proceso cuando se trata de la identificación de testigos presenciales, pero estas protecciones legales solo son efectivas en la medida en que se hagan cumplir. Parece que los departamentos de policía continúan utilizando prácticas sugestivas y los tribunales no siempre están actuando para responsabilizarlos.
En su artículo de 2009 en la revista de derecho, “Ceguera judicial ante la identificación errónea de testigos presenciales”, la profesora Sandra Guerra Thompson revisó casi 100 casos de apelación (incluidos de California) que desafiaban las identificaciones de testigos basadas en la sugestión. Concluyó que:
Al igual que en los días anteriores a las reformas propuestas, el estudio muestra que la dudosa evidencia de identificación de testigos presenciales sigue siendo admitida, y los tribunales de apelación continúan ignorando los desafíos de la defensa basados en la sugestión y la falta de confiabilidad de dicha evidencia. Si uno lee solo la jurisprudencia reciente que desafía los procedimientos de identificación sugestivos, podría tener la impresión de que el movimiento de reforma de la inocencia – y la exoneración de cientos de personas inocentes – nunca ocurrió.15
3.2. Sexta Enmienda
Además de los derechos de debido proceso, los acusados tienen un derecho constitucional de la Sexta Enmienda a tener a su abogado de defensa criminal presente en las alineaciones previas al juicio.16
Un abogado de defensa criminal puede ser un activo significativo durante una alineación previa al juicio. No solo puede explicar lo que está sucediendo, sino que también puede detectar variables problemáticas del sistema que pueden llevar a una identificación errónea y a errores judiciales.17
Solo tener a un abogado en la habitación (especialmente un ex policía que conoce todos los trucos) puede disuadir a los oficiales de utilizar tácticas sugestivas inapropiadas.
En lo que respecta a los procedimientos penales estatales, el derecho a un abogado se aplica a las alineaciones previas a la acusación.18 Según la ley federal, solo se extiende a las alineaciones posteriores a la acusación.19
3.3. Alineaciones de Evans
Aquí es donde la defensa pide al juez que ordene que se realice una nueva alineación.
Curiosamente, a veces es beneficioso para un acusado participar en una alineación previa al juicio en California. Si el testigo no puede identificar al acusado, eso podría ser el fin del caso de la fiscalía.
Veamos un ejemplo.
Ejemplo: Un hombre roba un restaurante de comida rápida a punta de pistola. La policía atrapa al presunto delincuente, Vernel Evans, cerca de la escena del crimen y le pide a un testigo que lo identifique en una rueda de reconocimiento.
Pero durante la rueda de reconocimiento, el sospechoso Evans está sentado en la parte trasera de un coche de policía y el testigo solo puede ver su cabeza y hombros desde atrás. Con base en esto, el testigo le dice a la policía que Evans tiene la misma complexión que el acusado.
Evans argumenta, y el tribunal está de acuerdo, que la policía debería realizar una rueda de reconocimiento antes del juicio para ver si el testigo realmente puede identificar a Evans. La defensa piensa que, de lo contrario, incluso si el testigo tiene dudas, es probable que señale a Evans en el juicio “porque es el acusado, es negro, aparecería con ropa de prisión y estaría posicionado al lado del abogado de la defensa”.20
Para obtener una rueda de reconocimiento de Evans: (1) la solicitud debe hacerse de manera oportuna; (2) la identificación del testigo debe ser un tema relevante en el caso; y (3) debe existir una probabilidad razonable de identificación errónea que una rueda de reconocimiento ayudaría a resolver.21
Las ruedas de reconocimiento de Evans no siempre son una buena idea. Pero es algo que debe discutir con su abogado de defensa criminal en California.22
3.4. Testigos expertos
En muchos juicios penales en California, el caso de la fiscalía se basa en una identificación de testigos cuestionable. En tales juicios, es común que la defensa llame a un testigo experto para explicar la prevalencia y las razones de la identificación errónea de testigos.
Los miembros del jurado saben mucho y tienen sentido común. Pero es posible que no estén al día con las últimas investigaciones científicas y psicológicas sobre la percepción y la memoria humana.
Un estudio de 2006 encontró que los posibles miembros del jurado siguen sin entender cómo ciertas variables afectan la confiabilidad de la identificación de testigos. En cuanto a la atención en las armas, por ejemplo, solo “tres de cada diez posibles miembros del jurado entendieron correctamente que la presencia de un arma tiende a hacer que la memoria de un testigo sea menos confiable”.23
Cuando se trataba de la confianza del testigo, “los resultados también dejan en claro que los miembros del jurado no tienen una idea significativa de cómo evaluar las declaraciones de confianza de los testigos y es probable que sobreestimen sustancialmente la confiabilidad de un testigo confiado”.24
En casos apropiados, puede ser muy útil que un experto testifique sobre cuestiones de identificación errónea de testigos. Por lo general, no se permite que el experto testifique sobre la confiabilidad de testigos específicos. Más bien, el testigo está allí para dar a los miembros del jurado la información que necesitan para tomar determinaciones de confiabilidad más legítimas y así hacer mejor su trabajo.
Prueba de McDonald para el testimonio de expertos
El testimonio de testigos expertos no está permitido en todos los casos, es decisión del juez.
Pero la Corte Suprema de California dejó claro en People v. McDonald que dicho testimonio generalmente debe ser admitido cuando la identificación de testigos es una parte clave del caso de la fiscalía pero no está “sustancialmente corroborada por pruebas que le den una confiabilidad independiente”.25
4. ¿Qué puedo hacer para ayudar a mi caso?
La identificación errónea sigue siendo un problema importante que lleva a condenas erróneas en casos penales en California. Las personas todavía tienen memorias imperfectas y la policía y los tribunales empeoran el problema al no mantenerse al día con la investigación.
Como resultado, los acusados son sometidos a procedimientos sugestivos e inconfiables y a veces personas inocentes son enviadas a prisión por crímenes que no cometieron.
Dicho esto, no pierda la esperanza si tiene un caso que involucra una identidad equivocada. ¡Todo no está perdido!
Una cosa que puede hacer es contratar a un abogado conocedor, experto en juicios, lo antes posible en el proceso. Debido a la forma en que la identidad equivocada puede afectar un caso de principio a fin, un abogado puede hacer el mayor bien si puede comenzar a solucionar problemas desde el principio.
Nuestros abogados de defensa criminal de California conocen los argumentos más persuasivos para asegurarse de que obtenga el beneficio completo de sus derechos. Podríamos lograr que los cargos sean desestimados por completo o al menos excluir la identificación injusta del juicio.
Como abogados experimentados en juicios, también tenemos una ventaja cuando se trata de realizar el tipo de voir dire penetrante y un vigoroso contrainterrogatorio que puede marcar la diferencia en un caso que involucra un testimonio de testigo poco confiable.
El sistema tiene fallas. Pero hasta que esas fallas sean reparadas (con suerte), continuaremos utilizando todas las herramientas disponibles, incluyendo argumentos legales y habilidades en la sala del tribunal, para evitar que nuestros clientes caigan a través de ellas.
Nuestros abogados de defensa criminal de California pueden ayudar.
Si usted o un ser querido necesita ayuda con una identificación equivocada como defensa legal y está buscando contratar a un abogado para representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
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Además, tenemos una amplia variedad de artículos disponibles sobre temas de derecho penal como Incendio premeditado, Robo de vehículo, Evasión de un oficial de policía, Delitos de armas de fuego, Delitos de drogas en California, Audiencias de violación de libertad condicional y Ley de Tres Delitos Graves.
Enlaces útiles:
Centro de Derecho de la Universidad de Northwestern sobre Condenas Erróneas
Referencias Legales:
- Ver Proyecto Inocencia, “Comprender las Causas.” Ver también Richard S. Schmechel, Timothy P. O’Toole, Catherine Easterly y Elizabeth F. Loftus, Más allá del Conocimiento? Pruebas de la Comprensión de los Jurados sobre la Fiabilidad de los Testimonios de Testigos Oculares, 46 Jurimetrics, Invierno 2006, p. 184 (“Esta resistencia es aún más sorprendente porque mucho antes de que la exoneración de ADN pudiera demostrar lo que ahora se sabe – que las identificaciones erróneas de testigos oculares son la principal causa de condenas erróneas – los tribunales reconocían que la evidencia de testigos oculares no es tan confiable como muchos jurados piensan que es.”)
- Nuestros Abogados de Defensa Criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Estados Unidos v. Wade, 388 U.S. 218, 228 (1967) [el acusado tiene derecho a un abogado en una rueda de identificación posterior a la acusación como una “etapa crítica” del proceso judicial] (“Las vaguedades de la identificación de testigos oculares son bien conocidas; los anales del derecho penal están llenos de casos de identificaciones erróneas. El Sr. Juez Frankfurter dijo una vez: ‘¿Qué valor tiene el testimonio de identificación incluso cuando no está contradicho? La identificación de extraños es proverbialmente poco confiable. Los peligros de tal testimonio están establecidos por un número formidable de casos en los registros de los juicios ingleses y americanos. Estos casos son recientes – no debido a las brutalidades del antiguo procedimiento penal.’ El caso de Sacco y Vanzetti 30 (1927).”)
- Los bocetos compuestos son otra herramienta de identificación que puede ser problemática. Para una discusión sobre la falta de fiabilidad de los bocetos compuestos y la necesidad de extender a los bocetos las protecciones otorgadas a otras formas de identificación, ver Jessica M. McNamara, Procedimientos de Identificación de Testigos Oculares Dudosos: Una Propuesta para Establecer Pautas Legales para el Uso de Bocetos Faciales en Investigaciones Penales, Wisconsin Law Review (2009), p. 768 (“Un creciente cuerpo de investigación en ciencias sociales ahora muestra numerosos problemas con la efectividad y fiabilidad de los bocetos faciales. Las preguntas sobre la fiabilidad de las identificaciones derivadas de un boceto facial son particularmente relevantes, dada la cantidad significativa de condenas erróneas resultantes de identificaciones erróneas de testigos oculares que comenzaron con un boceto facial.”)
- Brian L. Cutler y Steven D. Penrod, Identificación Errónea (Cambridge University Press 1995), p. 6. Ver también Gary L. Wells, Amina Memon y Steven D. Penrod, Evidencia de Testigos Oculares, Phsychological Science in the Public Interest, Volumen 7, No. 2 (2006), p. 45 (“Un subconjunto de las variables que afectan la precisión de los testigos oculares caen en lo que los investigadores llaman variables del sistema, que son variables que el sistema de justicia penal tiene control sobre, como por ejemplo cómo se instruye a los testigos oculares antes de que vean una alineación y los métodos de entrevista a los testigos oculares. Revisamos varias variables del sistema y describimos cómo los científicos psicológicos las han traducido en procedimientos que pueden mejorar el valor probatorio de los relatos de los testigos oculares. También revisamos variables estimadoras, variables que afectan la precisión de los testigos oculares pero sobre las cuales el sistema no tiene control, como las identificaciones entre razas versus dentro de una misma raza.”)
- Vea en general las Instrucciones del Jurado de California sobre Identificación de Testigos, CALCRIM 315 (“Ha escuchado testimonios de testigos que identifican al acusado. Como con cualquier otro testigo, debe decidir si un testigo dio un testimonio veraz y preciso. Al evaluar el testimonio de identificación, considere las siguientes preguntas: • ¿El testigo conocía o tuvo contacto con el acusado antes del evento? • ¿Qué tan bien pudo ver el perpetrador el testigo? • ¿Cuáles fueron las circunstancias que afectaron la capacidad del testigo para observar, como la iluminación, las condiciones climáticas, los obstáculos, la distancia, [y] la duración de la observación[, y <insertar cualquier otra circunstancia relevante>]? • ¿Qué tan atento estaba el testigo? • ¿Estaba el testigo bajo estrés cuando hizo la observación? • ¿El testigo dio una descripción y cómo se compara esa descripción con el acusado? • ¿Cuánto tiempo pasó entre el evento y el momento en que el testigo identificó al acusado? • ¿Se le pidió al testigo que identificara al perpetrador de un grupo? • ¿El testigo alguna vez no pudo identificar al acusado? • ¿El testigo alguna vez cambió de opinión sobre la identificación? • ¿Qué tan seguro estaba el testigo cuando hizo una identificación? • ¿El testigo y el acusado son de razas diferentes? • [¿Pudo el testigo identificar a otros participantes en el crimen?] • [¿Pudo el testigo identificar al acusado en una alineación fotográfica o física?] • [<insertar otros factores relevantes planteados por la evidencia>.] • ¿Hubo otras circunstancias que afectaron la capacidad del testigo para hacer una identificación precisa? La Fiscalía tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que fue el acusado quien cometió el crimen. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable.”) EN RELACIÓN CON LAS INSTRUCCIONES DEL JURADO, vea People v. Wright, 45 Cal.3d 1126, 1143 (1988) [caso de robo a mano armada en el que la única evidencia fue la identificación de testigos presenciales y tres de los once víctimas identificaron al acusado con diferentes niveles de certeza como perpetrador] (“Concluimos que la lista de factores a considerar por el jurado traerá suficientemente a la atención del jurado los factores apropiados, y que una explicación de los efectos de esos factores es mejor dejarla a la argumentación de los abogados, el contrainterrogatorio de los testigos presenciales y el testimonio de expertos cuando sea apropiado. La instrucción debe enumerar los factores aplicables en una instrucción neutral y no argumentativa, informando así efectivamente al jurado sin invadir indebidamente el dominio del jurado o del testigo experto. Debe enumerar solo los factores aplicables a la evidencia en el juicio y abstenerse de ser excesivamente larga o argumentativa.”); VEA TAMBIÉN Práctica de Defensa Criminal de California, Vol. 2 (Identificación de Testigos Presenciales), §31.05[3][b] (“El tribunal no puede instruir al jurado que la identificación de testigos presenciales puede ser errónea y debe ser recibida con precaución. Este tipo de instrucción es inapropiada e innecesaria, y usurparía el papel del jurado como único juez de los hechos al obligarlo a adoptar la opinión de que las identificaciones de testigos presenciales a menudo son erróneas. Sin embargo, si el testigo no asistió a una alineación previa al juicio que el acusado había solicitado, el tribunal de juicio puede informar a los jurados sobre esa omisión y darles instrucciones de que, como resultado, la identificación en el juicio debe ser vista con precaución.”)
- Vea el informe de la Asociación Americana de Abogados de 2008 a la Cámara de Delegados sobre la identificación entre razas y la necesidad de esfuerzos profilácticos en forma de testimonio de testigos expertos y/o instrucciones al jurado (“Los resultados de la investigación varían, pero muestran un patrón generalmente consistente. Las personas de un grupo racial pueden tener más dificultad para distinguir entre rostros individuales de personas de otro grupo que entre rostros de personas de su propio grupo. Las personas que interactúan principalmente dentro de su propio grupo racial, especialmente si están en el grupo mayoritario, percibirán y procesarán mejor la sutileza de las características faciales de las personas dentro de su propio grupo racial que de personas de otros grupos raciales.”)
- Elizabeth F. Loftus, Geoffrey R. Loftus, Jane Messo, Algunos hechos sobre el “enfoque de armas” en Derecho y Comportamiento Humano, Vol. 11, No. 1 (1987) (“‘Enfoque de armas’ se refiere a la concentración de la atención de un testigo de un crimen en un arma, y la consecuente reducción en la capacidad de recordar otros detalles del crimen.”)
- Schmechel, O’Toole, Easterly y Loftus, ¿Más allá del conocimiento?, supra, p. 197.
- Proyecto de Ley del Senado de California 932
- People v. Cunningham, 25 Cal.4th 926, 989 (2001) [caso de pena de muerte que involucra robo y asesinato] (Para determinar si la admisión de pruebas de identificación viola el derecho de un acusado a un debido proceso de ley, consideramos (1) si el procedimiento de identificación fue sugestivo e innecesario, y, en caso afirmativo, (2) si la identificación en sí misma fue, no obstante, confiable en su totalidad, teniendo en cuenta factores como la oportunidad del testigo de ver al sospechoso en el momento del delito, el grado de atención del testigo en el momento del delito, la precisión de su descripción previa del sospechoso, el nivel de certeza demostrado en el momento de la identificación y el lapso de tiempo entre el delito y la identificación. El acusado tiene la carga de demostrar la existencia de un procedimiento de identificación poco confiable.”); Stovall v. Denno, 388 U.S. 293, 302 (1967) [no hay violación del debido proceso en un caso en el que el acusado fue llevado a la habitación del hospital de la víctima en una confrontación individual mientras estaba esposado a un policía debido a la presión del tiempo y la falta de alternativas] (“Pasamos ahora a la cuestión de si el acusado, aunque no tiene derecho a la aplicación de Wade y Gilbert en su caso, tiene derecho a una reparación en su reclamo de que, en cualquier caso, la confrontación llevada a cabo en este caso fue tan innecesariamente sugestiva y propicia para una identificación errónea irreparable que se le negó el debido proceso de ley. Este es un motivo reconocido para impugnar una condena independiente de cualquier reclamo de derecho a un abogado. La práctica de mostrar a los sospechosos individualmente a personas con el propósito de identificación, y no como parte de una alineación, ha sido ampliamente condenada. Sin embargo, una supuesta violación del debido proceso de ley en la conducta de una confrontación depende de la totalidad de las circunstancias que la rodean, y el expediente en el presente caso revela que la presentación de Stovall a la Sra. Behrendt en una confrontación inmediata en el hospital era imperativa. El Tribunal de Apelaciones, en pleno, declaró. Aquí estaba la única persona en el mundo que podría exonerar a Stovall. Sus palabras, y solo sus palabras, ‘No es el hombre’, podrían haber resultado en la libertad de Stovall. El hospital no estaba lejos del juzgado y la cárcel. Nadie sabía cuánto tiempo podría vivir la Sra. Behrendt. Frente a la responsabilidad de identificar al atacante, con la necesidad de una acción inmediata y con el conocimiento de que la Sra. Behrendt no podía visitar la cárcel, la policía siguió el único procedimiento factible y llevó a Stovall a la habitación del hospital. En estas circunstancias, la alineación habitual en la estación de policía, que Stovall ahora argumenta que debería haber tenido, estaba fuera de cuestión.” Se omiten citas y citas internas); Simmons v. United States, 390 U.S. 377, 384 (1968) [caso de robo a un banco en Chicago que involucra matrices de fotos] (“En cambio, sostenemos que cada caso debe ser considerado en sus propios hechos, y que las condenas basadas en la identificación de testigos presenciales en el juicio después de una identificación previa por fotografía solo serán anuladas por ese motivo si el procedimiento de identificación fotográfica fue tan impermisiblemente sugestivo como para dar lugar a una probabilidad muy sustancial de identificación errónea irreparable.”)
- People v. Yeoman, 31 Cal.4th 93, 125 (2004) (“Nuestra determinación de que los procedimientos de identificación utilizados aquí no fueron innecesariamente sugestivos resuelve la reclamación del acusado bajo el debido proceso. Solo si el procedimiento de identificación impugnado es innecesariamente sugestivo es necesario determinar la confiabilidad de la identificación resultante.”); People v. Ochoa, 19 Cal.4th 353 (1998) [no es excesivamente sugestivo para un oficial mostrar a una víctima de violación, que solo había visto al violador de perfil, una foto del acusado de perfil pero no otras fotos en la alineación de fotos de perfil] (“para que un procedimiento de identificación de testigos viole las cláusulas del debido proceso, el estado debe, en primer lugar, sugerir algo incorrecto al testigo, es decir, debe iniciar un procedimiento excesivamente sugestivo, ya sea consciente o inconscientemente. El debido proceso no prohíbe al estado proporcionar información útil adicional en respuesta a la solicitud de un testigo, ya que el estado no está sugiriendo nada.”).
- Mason v. Brathwaite, 432 U.S. 98, 114 (1977) [la sugeribilidad en sí misma no es suficiente para invalidar una identificación previa al juicio] (“Por lo tanto, concluimos que la confiabilidad es el factor clave para determinar la admisibilidad del testimonio de identificación tanto en confrontaciones previas como posteriores a Stovall. Los factores a considerar se establecen en Biggers…. Estos incluyen la oportunidad del testigo de ver al delincuente en el momento del delito, el grado de atención del testigo, la precisión de su descripción previa del delincuente, el nivel de certeza demostrado en la confrontación y el tiempo transcurrido entre el delito y la confrontación. Contra estos factores se debe sopesar el efecto corruptor de la identificación sugestiva en sí misma.”); Neil v. Biggers, 409 U.S. 188, 199 (1972) [no hay violación del debido proceso cuando la víctima de violación identificó al acusado en una confrontación varios meses después del ataque] (“Pasamos entonces a la pregunta central, si, en vista de la ‘totalidad de las circunstancias’, la identificación fue confiable a pesar de que el procedimiento de confrontación fue sugestivo. Como indican nuestros casos, los factores a considerar al evaluar la probabilidad de una identificación errónea incluyen la oportunidad del testigo de ver al delincuente en el momento del delito, el grado de atención del testigo, la precisión de la descripción previa del delincuente por parte del testigo, el nivel de certeza demostrado por el testigo en la confrontación y el tiempo transcurrido entre el delito y la confrontación. La víctima pasó un período considerable de tiempo con su agresor, hasta media hora. Estuvo con él bajo una luz artificial adecuada en su casa y bajo una luna llena al aire libre, y al menos dos veces, una vez en la casa y más tarde en el bosque, lo enfrentó directa e íntimamente. No era una simple observadora, sino más bien la víctima de uno de los crímenes más humillantes personalmente. Su descripción a la policía, que incluía la edad, altura, peso, tez, textura de la piel, complexión y voz aproximadas del agresor, podría no haber satisfecho a Proust, pero fue más que ordinariamente exhaustiva. No tenía ‘ninguna duda’ de que el acusado era la persona que la violó. Hubo, sin duda, un lapso de siete meses entre la violación y la confrontación. Este sería un factor negativo grave en la mayoría de los casos. Sin embargo, el testimonio es indiscutible de que la víctima no hizo ninguna identificación previa en ninguna de las confrontaciones, alineaciones o presentaciones fotográficas. Su historial de confiabilidad era, por lo tanto, bueno, ya que previamente había resistido cualquier sugestión inherente en una confrontación. Al sopesar todos los factores, no encontramos una probabilidad sustancial de identificación errónea.”)
- Tenga en cuenta que el factor de “certeza del testigo” sigue siendo objeto de críticas basadas en investigaciones que muestran que la certeza del testigo no se correlaciona significativamente con la precisión. Wells, Identificación de testigos presenciales: reformas sistémicas, supra, p. 620 (“Las meta-análisis, que combinan los resultados de un gran número de experimentos controlados, muestran que la correlación entre la certeza y la precisión en la identificación de testigos presenciales es probablemente en el rango de +.40, donde +1.0 es una correlación perfecta y 0.0 no hay correlación en absoluto. Esto significa que un testigo seguro es más probable que sea preciso que un testigo no seguro. Sin embargo, la correlación de +.40 está lejos de ser perfecta (+1.0), lo que indica que hay muchos testigos seguros que son imprecisos y muchos testigos no seguros que son precisos.”); Thompson, Ceguera judicial a la identificación errónea de testigos presenciales, supra, p. 659 (“Este test de cinco factores, creado en 1972, ha sido ampliamente criticado por incluir la certeza del testigo como un factor cuando la investigación científica muestra que la confianza del testigo en una identificación no necesariamente se correlaciona con la precisión, y que el nivel de confianza de un testigo tiende a aumentar a medida que el testigo avanza en el proceso de justicia penal. Sin embargo, los tribunales de apelación estatales, con pocas excepciones, continúan aplicando este test (incluyendo el prong de certeza del testigo) al evaluar las reclamaciones de debido proceso federal y estatal. Los tribunales parecen estar poco familiarizados o no convencidos por la investigación científica sobre la certeza del testigo, y erróneamente se basan en la certeza del testigo al evaluar la fiabilidad de la identificación.”)
- Sandra Guerra Thompson, Ceguera Judicial a la Identificación Errónea de Testigos Oculares, Revista de Derecho de Marquette 93:639 (2009) en 642. VER TAMBIÉN People v. Yeoman, 31 Cal.4th 93, 124, supra [diferentes fotos del acusado en dos alineaciones de fotos separadas, ambas en la cuarta posición, no sugestivas en exceso] (“No percibimos nada sugestivo en los procedimientos de identificación descritos anteriormente. Para determinar si un procedimiento es sugestivo en exceso, preguntamos si algo hizo que el acusado se destacara de los demás de una manera que sugiriera que el testigo debería seleccionarlo. El acusado enfatiza que su imagen apareció en ambas alineaciones, cada vez en la cuarta posición. El uso de la imagen de un sospechoso en alineaciones sucesivas podría ser sugestivo si se reutilizara la misma fotografía o si las alineaciones se sucedieran rápidamente para que el testigo retuviera un recuerdo distinto de la alineación anterior. Pero aquí, diferentes fotografías del acusado aparecieron en cada alineación, y las dos alineaciones estuvieron separadas en el tiempo por un mes. En estas circunstancias, no vemos ninguna razón para creer que el uso o la posición de la imagen del acusado en ambas alineaciones fue innecesariamente sugestivo.” Citas y citas internas omitidas) People v. Wimberly, 5 Cal.App.4th 773, 790 (2010) [alineación fotográfica no sugestiva en caso de secuestro y robo a pesar de similitudes y de que el acusado fue el único en repetir una frase y hacer una acción] (“Por lo tanto, los tribunales han respaldado las identificaciones de alineaciones a pesar de la existencia de disparidades similares o mayores entre los participantes de la alineación. El apelante también argumenta que, contrariamente a los procedimientos que la policía anunció al comienzo de la alineación, la policía solo le pidió a él ‘que repitiera todas las palabras que el sospechoso había usado, y que se probara un par de gafas de nuevo …’. Sin embargo, la policía hizo esta solicitud solo porque el apelante había hablado demasiado suavemente y no se había puesto las gafas correctamente. Por lo tanto, la solicitud no hizo que la identificación fuera impropia.”); People v. Brandon, 32 Cal.App.4th 1033, 1052 (1995) [alineación no sugestiva en caso de secuestro y robo] (“Como señaló el tribunal de primera instancia, la fotografía de Brandon no se destaca como la única opción posible o más distinguible. Es muy similar a al menos dos fotografías de otros hombres. Las circunstancias que rodearon la presentación de las fotografías a Gonzales (suelta, en una pila y mostrada una a la vez) reflejan que ella no fue influenciada por ninguna fotografía de “relleno”. Ella reconoció de inmediato a Brandon como el hombre que la atacó y su testimonio en el juicio refleja que tuvo tiempo suficiente para ver la cara de Brandon y observarlo durante toda la duración de los actos criminales en su contra. Basándonos en la totalidad de las circunstancias, concluimos que Brandon no ha cumplido con su carga de probar que la alineación fotográfica fue injusta y sugestiva en exceso.”)
- Estados Unidos v. Wade, 388 U.S. 218, 236, supra (“Dado que parece que hay una gran posibilidad de prejuicio, intencional o no, en la alineación previa al juicio, que puede no ser capaz de ser reconstruida en el juicio, y dado que la presencia de un abogado en sí misma puede a menudo evitar el prejuicio y asegurar una confrontación significativa en el juicio, no puede haber duda de que, para Wade, la alineación posterior a la acusación fue una etapa crítica de la persecución en la que él tenía ‘tanto derecho a tal ayuda [de un abogado]… como en el propio juicio.'”); Gilbert v. California, 388 U.S. 263, 272 (1967) [caso compañero de Wade, caso de robo a un banco y asesinato de un policía que involucró una alineación posterior a la acusación sin aviso al abogado] (“La admisión de las identificaciones en el juicio sin primero determinar que no estaban contaminadas por la alineación ilegal pero que tenían un origen independiente fue un error constitucional. En ese caso, sostuvimos que una alineación previa al juicio posterior a la acusación en la que el acusado es exhibido a testigos identificadores es una etapa crítica de la persecución penal; que la conducta policial de dicha alineación sin aviso y en ausencia de su abogado niega al acusado su derecho de la Sexta Enmienda a un abogado y pone en duda la admisibilidad en el juicio de las identificaciones en el juicio del acusado por testigos que asistieron a la alineación. Sin embargo, como en Wade, el expediente no permite un juicio informado sobre si las identificaciones en el juicio en las dos etapas del juicio tenían una fuente independiente.”)
- Práctica de Defensa Criminal de California, Vol. 2, supra, §31.03[6] (“El papel exacto de un abogado que se le permite asistir a un procedimiento de identificación, generalmente, una alineación formal, nunca ha sido aclarado y él o ella generalmente no se le permitirá un papel activo en el procedimiento de identificación. De hecho, cualquier esfuerzo por interferir con los procedimientos policiales probablemente no sea aconsejable. Una participación indebida podría servir sólo para producir una identificación inatacable. Sin embargo, un abogado defensor debe estar preparado para (1) Explicar el procedimiento de identificación al cliente y tratar de aliviar el nerviosismo o la confusión sobre el proceso que podría resultar en un comportamiento que atraiga la atención de los testigos; (2) Observar cualquier irregularidad en el procedimiento o vacilación por parte de los testigos; y (3) En la medida de lo posible, registrar pruebas de problemas para su revisión posterior por parte del tribunal. Por ejemplo, el abogado puede pedir permiso para tomar fotografías, especialmente si no habrá una fotografía policial de la alineación.”); VER TAMBIÉN CEB California Criminal Law Criminal Procedure and Practice, § 22.6 (Teoría de la Representación en las Alineaciones) para la teoría de un papel más activo del abogado (“La otra teoría requiere que el abogado objete cualquier error que crea que está ocurriendo.”)
- People v. Fowler, 1 Cal. 3d 335, 342 (1969) [alineación previa al juicio en caso de robo] (“Hemos concluido que las reglas de Wade-Gilbert no se limitan a su aplicación en alineaciones posteriores al juicio.. La presencia o ausencia de esas condiciones que acompañan a las alineaciones, que indujeron a la Corte Suprema a calificar dichos procedimientos como ‘una etapa crítica del proceso’ en la que se aplica el derecho a un abogado, no depende del hecho de que se hayan llevado a cabo o no procedimientos que formalmente vinculen al acusado para el juicio. Una alineación que ocurre antes del punto en cuestión puede estar llena de los mismos riesgos de sugerencia que una que ocurre después de ese punto, y puede tener las mismas consecuencias de gran alcance para el acusado.”); People v. Bustamone, 30 Cal.3d 88, 101 (1981) [el tribunal confirma la decisión de Fowler a pesar de Kirby, infra] (“Aunque extender el derecho a un abogado a las alineaciones previas al juicio impondrá una carga adicional a la policía y puede retrasar la realización de la alineación, estas consecuencias no parecen lo suficientemente importantes como para justificar la negación de este derecho protector al acusado.. Concluimos que debemos adherirnos a las opiniones expresadas en People v. Fowler. Sostenemos que la sección 15 del artículo I de la Constitución de California otorga al acusado el derecho a la presencia de un abogado en una alineación previa al juicio.”); People v. Keim, 8 Cal.App.3d 776, 780 [es irrazonable que la policía realice una alineación en un caso de violación cuando el abogado del acusado llegó tarde] (“Aunque no es nuestra función formular reglas precisas, el procedimiento razonable dictaría primero que se le diera al abogado de la defensa la mayor notificación posible. En segundo lugar, una vez que se estableció claramente, como en este caso, que el abogado del acusado estaría presente, la alineación debería haberse retrasado. La breve espera de media hora fue claramente irrazonable.”); PERO VER People v. Hart, 20 Cal.4th 546, 624 (1999) [la policía pudo proceder con la alineación en un caso de violación y asesinato con pena de muerte donde el defensor público se presentó pero se negó a asistir] (“Al ver la composición de la alineación, el defensor público se opuso argumentando que la alineación era injusta y se fue. El acusado se quedó sin abogado y inicialmente se negó a participar en la alineación. Aunque es cierto que una alineación representa una ‘etapa crítica’ a la que se aplica el derecho del acusado a un abogado, la negativa del defensor público a asistir a la alineación no puede equipararse con una negación del derecho del acusado a un abogado, y en general el acusado no tiene derecho a abstenerse de participar en una alineación. Tampoco sugiere el registro en apelación que la alineación, tal como se llevó a cabo, fue impropia o injusta.”)
- Kirby v. Illinois, 406 U.S. 682, 689 1972 [alineación previa al juicio en caso de robo] (“Pero el punto es que, aunque los miembros de la Corte han diferido en cuanto a la existencia del derecho a un abogado en los contextos de algunos de los casos mencionados anteriormente, todos esos casos han involucrado puntos de tiempo en o después del inicio de los procedimientos judiciales penales adversarios, ya sea mediante un cargo formal, una audiencia preliminar, una acusación, una información o una comparecencia.. El inicio de los procedimientos judiciales penales es mucho más que una formalidad. Es el punto de partida de todo nuestro sistema de justicia penal adversario. Porque es solo entonces que el gobierno se ha comprometido a procesar, y solo entonces que las posiciones adversas del gobierno y del acusado se han solidificado. Es entonces cuando un acusado se encuentra frente a las fuerzas procesales de la sociedad organizada y se sumerge en las complejidades del derecho penal sustantivo y procesal.”)
- People v. Evans, 11 Cal.3d 617, 621 (1974)
- People v. Evans, 11 Cal.3d 617, 625, supra (“Concluimos en vista de lo anterior que el debido proceso requiere en un caso apropiado que un acusado, al solicitarlo a tiempo, tenga derecho a una alineación previa al juicio en la que puedan participar testigos de la presunta conducta criminal. Sin embargo, el derecho a una alineación surge solo cuando la identificación de testigos presenciales se muestra como un tema material y existe una probabilidad razonable de una identificación errónea que una alineación podría resolver.”); PERO VER People v. Sullivan, 151 Cal.App.4th 524, 560 (2007) [no se concedió una alineación previa al juicio en un caso en el que varios testigos identificaron al acusado en un caso de múltiples robos bancarios] (“Al revisar el expediente, no encontramos una ‘probabilidad razonable de una identificación errónea’ que se hubiera resuelto con una alineación previa al juicio. En primer lugar, los testigos del robo en Citibank identificaron positivamente al acusado en el campo después de que fue detenido cerca de la escena del crimen en un taxi, el mismo que lo llevó al banco, en posesión del dinero y la nota de demanda, junto con un suéter que coincidía con el que llevaba el ladrón. Otro empleado de Citibank identificó al acusado en una alineación de fotos y en el juicio como ‘la persona que robó el banco’. Los testigos identificaron fotografías del ladrón tomadas por cámaras de vigilancia del banco, que se exhibieron al jurado. Las descripciones del ladrón proporcionadas por los testigos, aunque no eran idénticas, eran bastante uniformes y correspondían a la apariencia del acusado. La mayoría de los testigos lograron ver bien la cara del ladrón durante los delitos. Muchos, aunque no todos, de los testigos identificaron al acusado en las alineaciones de fotos que se les mostraron, y el acusado no ha demostrado que esas alineaciones de fotos fueran de alguna manera sugestivas. El acusado recibió las declaraciones y descripciones de los testigos, junto con toda la información asociada con las alineaciones de fotos. Por lo tanto, tuvo amplia oportunidad de impugnar las identificaciones en el juicio, incluso sin una alineación física previa al juicio. Estamos convencidos de que una alineación previa al juicio adicional no habría arrojado ningún testimonio diferente por parte de los testigos, ni habría puesto en duda ninguna de las identificaciones hechas por ellos.”)
- CEB California Criminal Law Criminal Procedure and Practice, § 22.17 (Defensa (Evans) Alineaciones) (“Si buscar una alineación Evans es una difícil decisión táctica y, por lo tanto, es responsabilidad del abogado. Debe tomarse temprano en el caso, antes de que se conozcan todos los hechos y se complete el descubrimiento, y generalmente antes de la audiencia preliminar. El abogado debe sopesar los posibles beneficios contra los peligros. Las siguientes son algunas de las áreas a considerar: Culpabilidad factual y legal del cliente; Fortaleza del caso de la fiscalía; Posibilidad de que la policía o el fiscal celebren posteriormente una alineación; y Diferencias en la apariencia de un cliente de la descripción.”)
- Schmechel, O’Toole, Easterly y Loftus, Beyond the Ken?, supra, p. 196.
- Schmechel, O’Toole, Easterly y Loftus, Beyond the Ken?, supra, p. 199.
- People v. McDonald, 37 Cal.3d 351, 377 (1984), anulado por otros motivos en People v. Mendoza, 23 Cal.4th 896 (2000) [la condena fue anulada porque el tribunal de juicio abusó de su discreción al no permitir el testimonio de expertos cuando el testimonio de los testigos presenciales estaba en conflicto y era la única prueba] (“Dado que no había otra prueba que conectara al acusado con el delito, el factor crucial en el caso era la precisión de las identificaciones de los testigos presenciales. Sin embargo, en este tema la prueba estaba lejos de ser clara. Como señalamos al principio, en el testimonio de cada uno de los testigos que identificaron al acusado en la sala del tribunal había elementos que podrían haber generado dudas razonables sobre la precisión de la identificación. Estos elementos incluían la súbita e inesperada ocurrencia del evento, la discontinuidad y otras dificultades de observación, el miedo y otros factores de estrés en el momento de la percepción, la sobreestimación de la duración del evento, los factores de “retroalimentación” después del evento, la falta de certeza o la incertidumbre de varios testigos al seleccionar la fotografía del acusado de las exhibiciones policiales, y, particularmente importante, las aparentes discrepancias en la identificación entre personas de diferentes razas. Además, podrían haber surgido dudas a partir de la dramática declaración en la sala del tribunal de un testigo presencial de la acusación de que el acusado no era el perpetrador, y del testimonio de seis testigos de que el acusado no estaba en el estado el día en que se cometió el delito.”); PERO VER People v. Jones, 30 Cal.4th 1084, 1112 (2003) [no se necesitaba testimonio de expertos en caso de pena de muerte donde la acusación tenía otra prueba que corroboraba sustancialmente el testimonio de los testigos presenciales] (“La exclusión del testimonio de expertos está justificada solo si hay otra prueba que corrobore sustancialmente la identificación de los testigos presenciales y le dé una fiabilidad independiente. La prueba corroborante aquí cumple con el estándar de McDonald. La identificación de Kane del acusado fue corroborada por el testimonio de Muslim, Cruz, Luna, Hunt y Burton. No importa, para este propósito, que Muslim, Cruz y Luna puedan haber sido cómplices cuyo testimonio requeriría corroboración para respaldar una condena. Tampoco importa que los cinco testigos pudieran ser impugnados por pruebas de prejuicio o declaraciones previas inconsistentes. El efecto acumulativo de la corroboración del testimonio de las admisiones del acusado es suficiente para dar una fiabilidad independiente a la identificación de los testigos presenciales.”); People v. Goodwillie, 147 Cal.App.4th 695, 729 (2007) [no hubo violación del debido proceso al no permitir el testimonio de expertos cuando había múltiples identificaciones inequívocas y una declaración incriminatoria del acusado] (“Si hay pruebas sustanciales que demuestren que el testimonio de los testigos presenciales es confiable, el tribunal de juicio puede concluir que el valor probatorio del testimonio de expertos no superaría el efecto perjudicial causado por la posible confusión de los temas y/o la cantidad de tiempo que se consumiría con dicho testimonio.”); People v. Sanders, 11 Cal.4th 475, 509 (1995) [caso de pena de muerte surgido a raíz de un tiroteo en el restaurante Bob’s Big Boy de Los Ángeles] (“Aunque el testimonio de los testigos presenciales fue un elemento clave del caso de la acusación, aquí, a diferencia de McDonald, el testimonio de los testigos presenciales no fue la única prueba que vinculaba al acusado con el delito. La identificación de los testigos presenciales fue corroborada por otra prueba independiente del delito y de la conspiración que lo llevó a cabo.”).