Código de Vehículos 23582 VC es una ley de “mejora de sentencia” para DUI en California. Agrega un mínimo de 60 días en la cárcel a su sentencia por conducir ebrio cuando se cumplen las siguientes tres condiciones:
- 1. Usted fue condenado por:
- 2. Durante el delito, usted condujo por encima del límite de velocidad máximo publicado por:
- 30 millas por hora en una autopista, o
- 20 millas por hora en cualquier otra calle o carretera, Y
- 3. Usted condujo de manera imprudente.4
Si su sentencia es mejorada bajo VC 23582, también debe asistir a un programa de educación sobre drogas y/o alcohol (también conocido como escuela de DUI.) Afortunadamente, hay muchas posibles estrategias de defensa para estos cargos.
Para ayudarlo a comprender mejor el Código de Vehículos 23852, nuestros abogados defensores de DUI en California discuten, a continuación:
1. Elementos del Delito
Para que se le imponga una sentencia mejorada por conducir bajo los efectos del alcohol según el Código de Vehículos 23852, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos del delito:
- Usted condujo bajo los efectos del alcohol, y
- Usted condujo a una velocidad excesiva mientras estaba bajo los efectos del alcohol, y
- Usted condujo de manera imprudente mientras estaba bajo los efectos del alcohol.5
Veamos más de cerca los dos últimos requisitos.
Usted Condujo a una Velocidad Excesiva
Una mejora de sentencia por DUI según el Código de Vehículos 23582 requiere que el fiscal pruebe que usted condujo a una velocidad excesiva. Para fines del VC 23582, “velocidad excesiva” es:
- 30 mph o más por encima del “límite de velocidad máximo, prima facie o publicado” en una autopista, o
- 20 mph o más por encima del “límite de velocidad máximo, prima facie o publicado” en una calle pública.6
Límites de Velocidad “Máximo”, “Prima Facie” y “Publicado”
Los límites de velocidad “publicados” se establecen en señales que bordean autopistas y calles. Indican la velocidad máxima para un tramo específico de carretera.
Los límites de velocidad “máximo” y “prima facie” se aplican cuando no hay señales de límite de velocidad publicadas. Los principales límites de velocidad máxima y prima facie en California son:
- 55 mph en una carretera de dos carriles,7
- 65 mph en cualquier otra carretera, 8 y
- 25 mph en una calle pública.9
Otros límites de velocidad máxima se aplican a tipos específicos de conductores, vehículos o ubicaciones (como autobuses y automóviles que remolcan otros vehículos). 10
California también tiene una “ley básica de velocidad” según el Código de Vehículos 22350 VC: Es ilegal conducir más rápido de lo que sea razonablemente seguro dadas las condiciones climáticas, de la carretera y del tráfico. 11
Tenga en cuenta que el exceso de velocidad por sí solo no desencadena una mejora de sentencia por DUI según el VC 23582. También debe haber cometido conducción imprudente.
Usted Condujo de Manera Imprudente
“Conducción imprudente” significa conducir con un “desprecio voluntario o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad”.12 “Desprecio voluntario o temerario” significa que usted tiene una conciencia consciente de que su conducta es probable que lesione a otra persona, pero ignora intencionalmente ese riesgo.13
Este es un estándar muy alto. Requiere la probabilidad de que la conducta en cuestión (conducir bajo los efectos del alcohol) lesione a alguien. En otras palabras, la lesión debe ser “probable”, no solo “posible”.14
Los tribunales de California han determinado que conducir bajo los efectos del alcohol y exceder el límite de velocidad, por sí solos, no constituyen un desprecio voluntario o temerario por la seguridad. 15
Dado que la conducta “imprudente” requiere un acto intencional (ignorando la probabilidad de lesiones), no se puede ser condenado por conducción imprudente basada en negligencia. Esto es cierto incluso si su negligencia alcanza el nivel de negligencia grave o negligencia criminal.16
Ejemplos de conducción imprudente
Los siguientes son ejemplos de cosas que podrías hacer que podrían contar como conducción imprudente para fines del Código de Vehículos 23582 VC:
- Jugar “pollo” con un coche o persona que se aproxima (es decir, conducir hacia otro coche o persona para ver quién cede primero),17
- Desviarse o “jalar” el volante para fingir que vas a chocar con otro coche o persona,18 o
- Jugar “etiqueta de parachoques” (es decir, pasar otros coches y luego frenar bruscamente para obligar a un conductor que te sigue a frenar para evitar una colisión).19
2. Sanciones
En California, enfrentas una sentencia adicional de 60 días de cárcel por exceso de velocidad y conducción imprudente bajo la influencia.20
Si el tribunal otorga libertad condicional o suspende la ejecución de la sentencia, aún debes cumplir 60 días en la cárcel del condado además de cualquier otra sentencia impuesta por el tribunal.21
Además, si es tu primera condena por el Código de Vehículos 23582, se te ordenará completar un programa de educación y asesoramiento sobre alcohol y/o drogas.22
Estas sanciones mejoradas son obligatorias y no pueden ser renunciadas excepto en el caso excepcional en el que se servirían los intereses de la justicia.23
3. Defensas
Para defenderse contra una mejora de DUI VC 23582, típicamente tomará la posición de que uno o más de los elementos necesarios están ausentes. Específicamente, argumentará que no:
- estaba intoxicado,
- conducía 20 a 30 millas por encima del límite de velocidad, y/o
- conducía de manera imprudente.
No tiene que probar estas cosas. Más bien, la carga de la prueba recae en el fiscal para demostrar que los tres elementos están presentes.
Sin embargo, un abogado experimentado en defensa de DUI generalmente intentará plantear una “duda razonable” en uno o más de estos tres factores.
Como explica el abogado de DUI de Los Ángeles John Murray24:
“Los fiscales excesivamente entusiastas adoran alegar la mejora de velocidad de DUI. Los oficiales a veces afirman que el conductor iba a 95 solo para activar la mejora, incluso cuando no había un radar o pruebas sólidas para demostrarlo.”
Cómo puede ayudar un acuerdo de culpabilidad de DUI
En casos difíciles, un abogado experimentado en DUI de California aún puede negociar un acuerdo de culpabilidad. La mejora de velocidad/conducción imprudente del Código de Vehículos no se aplica a cargos reducidos como:
Ejemplo: Un oficial de LAPD atrapa a Kelly corriendo múltiples señales de alto en un vecindario residencial a casi 50 millas por hora. Una prueba de aliento muestra que su concentración de alcohol en sangre (BAC) está justo en el límite legal de California de .08%. Kelly es arrestada y acusada de DUI bajo VC 23152(a) y (b). El fiscal también presenta una mejora de velocidad/conducción imprudente bajo VC 23582.
El abogado de defensa criminal de Kelly en Los Ángeles sabe que el cargo de DUI en la frontera es débil. Como es el primer arresto de Kelly, el abogado convence al fiscal de retirar el cargo de conducir bajo los efectos del alcohol y cambiarlo por un “reckless húmedo”. Como el aumento de velocidad solo se aplica a una condena por DUI, también se retira. Kelly paga una multa y queda en libertad condicional, pero evita la cárcel.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Alcohólicos Anónimos – Programa de 12 pasos para superar el alcoholismo.
- Resumen de conducir bajo los efectos del alcohol – Página de NHTSA sobre estadísticas y prevención de conducir bajo los efectos del alcohol.
- Conducir bajo los efectos del alcohol: Obtenga los hechos – Hoja informativa de los CDC sobre conducir bajo los efectos del alcohol.
- Conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) – Página del DMV de California sobre la suspensión de la licencia de conducir por DUI.
- MADD – Organización sin fines de lucro dedicada a detener la conducción bajo los efectos del alcohol.
- Código de Vehículos de California Sección 23152(a): “Es ilegal para cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conducir un vehículo”.
- Código de Vehículos 23152(b): “Es ilegal para cualquier persona que tenga un 0,08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre, conducir un vehículo”.
- Código de Vehículos 23153: “(a) Es ilegal para cualquier persona, mientras esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conducir un vehículo y simultáneamente hacer cualquier acto prohibido por la ley, o descuidar cualquier deber impuesto por la ley al conducir el vehículo, que acto o descuido cause lesiones corporales a cualquier persona que no sea el conductor. (b) Es ilegal para cualquier persona, mientras tenga un 0,08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre, conducir un vehículo y simultáneamente hacer cualquier acto prohibido por la ley, o descuidar cualquier deber impuesto por la ley al conducir el vehículo, que acto o descuido cause lesiones corporales a cualquier persona que no sea el conductor”.
- Código de Vehículos 23582(a): “Cualquier persona que conduzca un vehículo a 30 o más millas por hora sobre el límite máximo, prima facie, o publicado en una autopista, o a 20 o más millas por hora sobre el límite máximo, prima facie, o publicado en cualquier otra calle o carretera, y de manera prohibida por la Sección 23103 durante la comisión de una violación de la Sección 23152 o 23153, además del castigo prescrito para esa persona al ser declarada culpable de una violación de la Sección 23152 o 23153, será castigada con un término adicional y consecutivo de 60 días en la cárcel del condado”.
- Igual.
- Igual.
- Código de Vehículos 22349(b).
- Código de Vehículos 22349(a).
- Código de Vehículos 22352 (b).
Por ejemplo, según el Código de Vehículos 22406 VC, se aplica una velocidad máxima de 55 mph en las autopistas a:- Autobuses escolares,
- Camiones con tres o más ejes,
- Automóviles que remolcan otro vehículo,
- Vehículos que transportan explosivos, y
- Vehículos agrícolas que transportan personas.
- Código de Vehículos 22350: “Ninguna persona debe conducir un vehículo en una autopista a una velocidad mayor de la razonable o prudente teniendo en cuenta el clima, la visibilidad, el tráfico en la autopista, y la superficie y anchura de la misma, y en ningún caso a una velocidad que ponga en peligro la seguridad de personas o propiedad”.
- Ver Código de Vehículos 23103(a): “Una persona que conduce un vehículo en una autopista con desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de personas o propiedad es culpable de conducción temeraria”.
- People v. Schumacher (1961) 194 Cal.App.2d 335, 340: “El término ‘imprudencia’ se define de la siguiente manera: ‘La imprudencia incluye los elementos de conciencia de la conducta propia, intención de hacer o omitir el acto en cuestión, realización del probable daño a otro y desprecio temerario de las consecuencias.’ [Cita.] … La palabra ‘voluntario’ en este contexto significa ‘intencional’ [citas]. La intención a la que se hace referencia aquí se refiere al desprecio por la seguridad, etc., no solo al acto realizado con desprecio por la misma.” (People v. Nowell, 45 Cal.App.2d Supp. 811, 815 [114 P.2d 81].)”Ver también Instrucciones del Jurado de California – Penal – CALJIC 16.840 – Conducción temeraria: “Desprecio voluntario o temerario” significa un desprecio intencional o consciente por la seguridad de las personas o la propiedad.”Ver también Instrucciones del Consejo Judicial de California para Jurados en Casos Penales (CALCRIM) 2200: “Una persona actúa con desprecio temerario por la seguridad cuando (1) es consciente de que sus acciones presentan un riesgo sustancial e injustificable de daño, y (2) intencionalmente ignora ese riesgo. Sin embargo, la persona no tiene que tener la intención de causar daño.”
- People v. Allison (1951) 101 Cal.App.2d Supp. 932, 936: “[T]no hay evidencia de que él despreciara voluntaria y temerariamente la seguridad de la denunciante o que actuara con desprecio consciente y temerario por la seguridad de la denunciante o sus hijos, o que su conducta indique un desprecio temerario y temerario por el probable (en contraposición a lo posible) daño a la denunciante.”
- People v. Clenney (1958) 165 Cal.App.2d 241, 248: “Sostenemos que los delitos de conducir un automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de conducir temerariamente son delitos separados y distintos, establecidos por pruebas diferentes. Conducir un automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas (como lo definen los tribunales de California) no es, en sí mismo, un desprecio voluntario y temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.”Ver también CALCRIM 2200: “[Si concluye que el acusado condujo más rápido que el límite de velocidad legal, ese hecho por sí solo no establece que el acusado condujo con desprecio temerario por la seguridad. Puede considerar la velocidad del acusado, junto con todas las circunstancias circundantes, para decidir si el acusado condujo con desprecio temerario por la seguridad.]”
- Ver People v. Allison en 935, nota al pie 14, arriba: “Está completamente establecido que la negligencia, aunque sea [criminal o] negligencia grave, no es una conducta voluntaria y no constituye una conducción temeraria. (Meek v. Fowler, 3 Cal.2d 420 [45 P.2d 194]; McCann v. Hoffman, 9 Cal.2d 279 [70 P.2d 909]; Porter v. Hofman, 12 Cal.2d 445 [85 P.2d 447].)”
- En re Bradley (1968) 258 Cal.App.2d 253, 258 – desaprobado por otras razones: “Aquí la evidencia revela que el menor acusado condujo voluntariamente y con conocimiento su vehículo, a una velocidad comparativamente alta, directamente hacia un niño de 14 años, en lo que el acusado describió como un juego de ‘pollo’. El niño se quedó paralizado de terror, no pudo moverse del camino directo del vehículo que se acercaba y, en consecuencia, fue golpeado y gravemente herido. Bajo estas circunstancias, había una abundancia de evidencia para respaldar la conclusión del tribunal de que el menor acusado condujo intencionalmente su vehículo con conocimiento de que era probable que resultara en una lesión grave para la víctima menor, o que actuó intencionalmente con un desprecio temerario y negligente del posible resultado de su conducta”.
- Ver En re Alicia W. – No reportado en Cal.Rptr.2d, 2002 WL 1357141.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos 23582(a), nota al pie 4.
- Código de Vehículos 23582(b): “Si el tribunal otorga libertad condicional o suspende la ejecución de la sentencia, deberá exigir como condición de la libertad condicional o suspensión que el acusado cumpla 60 días en la cárcel del condado, además y consecutivamente a cualquier otra sentencia prescrita por este capítulo”.
- Código de Vehículos 23582(c).
- Igual.
- La Asociación Nacional de Defensa de DUI ha incluido al abogado de defensa de DUI de Los Ángeles, John Murray, en su lista de los mejores abogados de DUI del país. El Sr. Murray representa a clientes en tribunales y audiencias de DMV de California en todo Los Ángeles, Ventura, San Bernardino, Riverside y condados de Orange.