Código de Vehículos de California § 23109(a) VC hace que sea un crimen participar voluntariamente en una carrera de velocidad. Una “carrera de velocidad” es cuando dos o más vehículos motorizados compiten en una calle pública, carretera o autopista. También puede referirse a competir contra un dispositivo de cronometraje como un reloj o un cronómetro.
Esta tabla muestra las posibles sentencias:
Violación del Código de Vehículos 23109 |
Sanciones en California |
Primera condena en cinco años | Delito menor:
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Segunda condena en cinco años | Delito menor:
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Víctima resulta herida |
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Víctima resulta gravemente herida | Delito menor:
o
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Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán los siguientes temas relacionados con las carreras ilegales:
- 1. Definición de “Carrera ilegal”
- 2. Sanciones
- 3. Defensas
- 4. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de “Carrera ilegal”
La definición legal de un “concurso de velocidad” bajo el Código de Vehículos 23109(a) consta de los siguientes “elementos” de las instrucciones del jurado:
- Conduciste un vehículo de motor (como un automóvil o una motocicleta pero no una bicicleta);
- La conducción ocurrió en una carretera (que incluye autopistas y calles públicas pero no propiedades privadas); y
- Mientras lo hacías, participaste voluntariamente en un concurso de velocidad.
Hacer algo “voluntariamente” significa hacerlo de manera voluntaria o a propósito. No es necesario que tengas la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener una ventaja.
Mientras tanto, una carrera de velocidad es cualquier carrera de un vehículo motorizado contra 1) otro vehículo motorizado o 2) un reloj u otro dispositivo de cronometraje. NO incluye un evento en el que los participantes miden el tiempo que tarda un vehículo en recorrer una ruta determinada, SI:
- La ruta es de más de veinte (20) millas, y
- El vehículo no excede el límite de velocidad durante el evento.1
2. Sanciones
Sanciones básicas por carrera de velocidad
En la mayoría de los casos, una multa por carrera de velocidad bajo el Código de Vehículos 23109(a) VC resultará en un cargo por delito menor con la siguiente sentencia:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- 24 horas a 90 días en la cárcel;
- $355 a $1,000;
- 40 horas de servicio comunitario; y/o
- Una suspensión o restricción de la licencia de conducir de 90 días a 6 meses.
Tenga en cuenta que los acusados menores de edad acusados bajo el VC 23109(a) serán procesados en el sistema de tribunales juveniles de California.
Cuando tiene una condena previa por carrera de velocidad
Si tiene una condena previa por una carrera de velocidad que ocurrió dentro de los 5 años de esta supuesta carrera de velocidad, entonces sus sanciones por delito menor aumentan a:
- 4 días a 6 meses en la cárcel o libertad condicional por delito menor (que aún requiere 48 horas en la cárcel);
- $500 a $1,000; y
- Una suspensión o restricción obligatoria de su licencia de conducir por 6 meses.
Cuando alguien resulta herido
Si la carrera de velocidad causó directamente alguna lesión corporal a otra persona, entonces las sanciones aumentan a:
- 30 días y 6 meses en la cárcel; y/o
- $500 a $1,000.2
Cuando alguien resulta gravemente herido
Tener una carrera de velocidad que cause una lesión grave es un “delito mixto”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave a discreción del fiscal. Como delito menor, una carrera de velocidad que cause lesiones corporales graves conlleva:
- 30 días a 1 año en la cárcel; y/o
- $500 y $1,000.
Cargado como un delito grave, una carrera de velocidad que cause lesiones corporales graves conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel; y
- Hasta $10,000.
A efectos del Código de Vehículos 23109 VC, lesiones corporales graves significa un grave deterioro de la condición física, incluyendo (pero no limitado a):
- Pérdida de conciencia;
- Conmoción cerebral;
- Fractura ósea;
- Pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo;
- Una herida que requiere suturas extensas; y
- Desfiguración grave.3
Incautación del vehículo
Después de un arresto por carrera de velocidad, el oficial de policía tiene el derecho de confiscar el vehículo utilizado para cometer la presunta infracción y incautarlo por hasta 30 días.
Si esto ocurre, entonces el vehículo será liberado antes del final del período de incautación solo si se cumple una de las siguientes condiciones:
- El vehículo fue robado (en cuyo caso también puede enfrentar cargos por robo de autos de gran valor en California);
- No estaba autorizado para operar el vehículo por su propietario;
- El propietario del automóvil no era un conductor o pasajero en el automóvil cuando ocurrió la supuesta carrera de velocidad, o no sabía que estaba usando el automóvil para participar en estas actividades;
- El automóvil era un automóvil de alquiler; y/o
- El fiscal decide no presentar cargos por el Código de Vehículos 23109(a), o esos cargos son desestimados.4
Ejemplo: Lila se escapa de la casa una noche en el automóvil de su hermano Bruce y lo usa para participar en una carrera callejera. Si es arrestada y el automóvil es incautado, Bruce debería poder recuperarlo si puede convencer a un funcionario en una audiencia de incautación de que no le dio permiso a Lila para llevar su automóvil esa noche.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el tráfico. En nuestra experiencia, las siguientes dos defensas son muy efectivas para lograr que se desestimen los cargos de Código de Vehículos 23109(a) VC/carreras de velocidad.
Su comportamiento no fue “voluntario”
No puede ser condenado por una carrera de velocidad a menos que el fiscal pueda demostrar que actuó “voluntariamente”.5
Tal vez tenga una condición física o médica que lo llevó a conducir a alta velocidad sin darse cuenta de que lo estaba haciendo. (Esto sucede con frecuencia especialmente con los conductores de edad avanzada.)
O tal vez temía por su seguridad por cualquier motivo y se involucró en una conducción rápida que parecía una carrera de velocidad debido a eso. De cualquier manera, podemos ayudarlo a recopilar pruebas y presentar su versión de los hechos para dejar en claro que no es culpable de VC 23109(a).
No hay suficiente evidencia de que su comportamiento cumpla con la definición de una carrera de velocidad
La línea entre las carreras de velocidad y el exceso de velocidad común puede ser borrosa.
A veces, la Patrulla de Carreteras de California o los oficiales de policía intentarán convertir un caso de exceso de velocidad en un caso de Código de Vehículos 23109(a) VC para aumentar sus números de arresto, o por malicia personal hacia un detenido en particular. En los peores casos, podría estar ocurriendo mala conducta policial y/o perfilación racial.
Si se le acusa injustamente de participar en una carrera de velocidad, podemos argumentar al fiscal o al jurado que no hay suficientes pruebas de su culpabilidad.
4. Delitos relacionados
- Exhibición de velocidad (VC 23109(c)) – acelerar o conducir un vehículo a una velocidad peligrosa, con el fin de impresionar o llamar la atención de otras personas. Puede ser acusado por sí solo, como un delito menor o una infracción. También es un acuerdo de culpabilidad muy común en casos de DUI en California.
- Conducción temeraria sin alcohol – conducir con desprecio deliberado y temerario por la seguridad de otras personas o sus propiedades. Se distingue de la “conducción temeraria con alcohol” en que esta última siempre es un acuerdo de culpabilidad en casos de DUI en California y nunca se acusa por separado. La conducción temeraria es un delito menor que conlleva al menos 5 y no más de 90 días en la cárcel, y/o una multa de $145 a $1,000.
- Evasión de un oficial (VC 2800.1) – huir intencionalmente de un vehículo policial claramente marcado en su automóvil. Conlleva hasta 1 año en la cárcel. Por esa razón, a veces es inteligente intentar negociar una acusación de evasión de un oficial a una carrera de velocidad VC 23109(a).
- Evasión temeraria de un oficial (VC 2800.2) – conducir temerariamente mientras huye de un vehículo policial claramente marcado en su automóvil.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Carreras de arrastre, asunción de riesgos y homicidio – Boletín de Derecho Penal.
- Muerte causada por carreras callejeras: responsabilidad penal de los participantes – Revista de Derecho de Syracuse.
- Estudio de caso sobre la experiencia de las carreras callejeras – Universidad Capella.
- Las implicaciones de seguridad vial de las carreras callejeras ilegales y los comportamientos de conducción arriesgados asociados: un análisis de delitos y delincuentes – Análisis y Prevención de Accidentes.
- Responsabilidad Social Corporativa y un intento de carreras callejeras en la lucha contra las carreras callejeras ilegales – Revista de Economía, Negocios y Gestión.
Referencias legales:
- Código de Vehículos 23109 VC – Carreras de velocidad.
(a) Una persona no debe participar en una carrera de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en un estacionamiento fuera de la calle. Como se usa en esta sección, una carrera de velocidad de vehículos motorizados incluye una carrera de vehículos motorizados contra otro vehículo, un reloj u otro dispositivo de cronometraje. A los fines de esta sección, un evento en el que se mide el tiempo para recorrer una ruta prescrita de más de 20 millas, pero en el que el vehículo no excede los límites de velocidad, no es una carrera de velocidad.
(b) Una persona no debe ayudar o instigar en una carrera de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en un estacionamiento fuera de la calle.
(c) Una persona no debe participar en una exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en un estacionamiento fuera de la calle, y una persona no debe ayudar o instigar en una exhibición de velocidad de vehículos motorizados en una carretera o en un estacionamiento fuera de la calle.
(d) Una persona no debe, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier carrera de velocidad o exhibición de vehículos motorizados en una carretera o en un estacionamiento fuera de la calle, de ninguna manera obstruir o colocar una barricada u obstrucción o ayudar o participar en la colocación de una barricada u obstrucción en una carretera o en un estacionamiento fuera de la calle.
(e) (1) Una persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 24 horas ni más de 90 días o con una multa de no menos de trescientos cincuenta y cinco dólares ($355) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas sanciones. También se le requerirá a esa persona realizar 40 horas de servicio comunitario. El tribunal puede ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. El privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por 90 días a seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas del empleo, restringido a conducir en el ámbito de empleo de esa persona. Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.
(2) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) y esa violación causa lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, la persona condenada será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas sanciones.
(f) (1) Si una persona es condenada por una violación de la subdivisión (a) por un delito que ocurrió dentro de los cinco años de la fecha de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de la subdivisión (a), esa persona será castigada con prisión en una cárcel del condado por no menos de cuatro días ni más de seis meses, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(2) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales a una persona que no sea el conductor, una persona condenada por esa segunda violación será encarcelada en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(3) Si la perpetración del delito más reciente dentro del período de cinco años descrito en el párrafo (1) causa lesiones corporales graves, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243 del Código Penal, a una persona que no sea el conductor, una persona condenada por esa segunda violación será encarcelada en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de mil dólares ($1,000).
(4) El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona condenada bajo el párrafo (1), (2) o (3) por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352. En lugar de la suspensión, el privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las tareas del empleo, restringido a conducir en el ámbito de empleo de esa persona.
(5) Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.
(g) Si el tribunal otorga libertad condicional a una persona sujeta a castigo según la subdivisión (f), además de la subdivisión (f) y cualquier otra condición impuesta por el tribunal, que puede incluir una multa, el tribunal impondrá como condición de libertad condicional que la persona sea confinada en una cárcel del condado por no menos de 48 horas ni más de seis meses. El tribunal ordenará la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona por un período de seis meses, según lo dispuesto en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 13352 o restringido de conformidad con la subdivisión (f).
(h) Si una persona es declarada culpable de una violación de la subdivisión (a) y el vehículo utilizado en la violación está registrado a esa persona, el vehículo puede ser confiscado a expensas del propietario registrado por no menos de un día ni más de 30 días.
(i) (1) Una persona que viole la subdivisión (b), (c) o (d) será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de 90 días, con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o con ambas.
(2) (A) A partir del 1 de julio de 2025, el tribunal puede ordenar la suspensión del privilegio de operar un vehículo motorizado por 90 días a seis meses para una persona que viole la subdivisión (c), según lo dispuesto en la subpárrafo (B) del párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 13352, solo si la violación ocurrió como parte de un espectáculo. A los efectos de esta sección, “espectáculo” se define como un evento en el que dos o más personas bloquean o impiden el tráfico en una carretera o en una instalación de estacionamiento fuera de la calle, con el propósito de realizar acrobacias con vehículos motorizados, carreras de velocidad con vehículos motorizados, exhibiciones de velocidad con vehículos motorizados o conducción imprudente, para espectadores.
(B) El privilegio de operar un vehículo motorizado de la persona puede ser restringido por 90 días a seis meses para viajes necesarios hacia y desde el lugar de empleo de esa persona y, si conducir un vehículo motorizado es necesario para realizar las funciones del empleo de la persona, restringido a conducir en el ámbito de empleo de esa persona.
(C) Si el tribunal está considerando suspender o restringir el privilegio de operar un vehículo motorizado de conformidad con este párrafo, el tribunal también deberá considerar si existe una dificultad médica, personal o familiar que requiere que una persona tenga una licencia de conducir para tal propósito limitado como el tribunal considere necesario para abordar la dificultad. Esta subdivisión no interfiere con el poder del tribunal de otorgar libertad condicional en un caso adecuado.
(j) Si el privilegio de operar un vehículo motorizado de una persona es restringido por un tribunal de conformidad con esta sección, el tribunal marcará claramente la restricción y las fechas de la restricción en la licencia de conducir de esa persona y notificará prontamente al Departamento de Vehículos Motorizados los términos de la restricción de la manera prescrita por el departamento. El Departamento de Vehículos Motorizados colocará esa restricción en los registros de la persona en el Departamento de Vehículos Motorizados e ingresará la restricción en una licencia emitida posteriormente por el Departamento de Vehículos Motorizados a esa persona durante el período de la restricción.
(k) El tribunal puede ordenar que una persona declarada culpable en virtud de esta sección, que será castigada con prisión en una cárcel del condado, sea encarcelada en días que no sean días de empleo regular de la persona, según determine el tribunal.
(l) A los efectos de esta sección, “instalación de estacionamiento fuera de la calle” tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(m) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Conmemorativa Louis Friend.
Ver también Código de Vehículos 23109.1 VC. Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 2201 – Carrera de velocidad (Código de Vehículos, § 23109(c), (e)(2), (f)(1)-(3)).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado condujo un vehículo de motor en una carretera;
[Y]
2. Mientras conducía, el acusado participó voluntariamente en una carrera de velocidad(./;)
[Y]
3. La carrera de velocidad fue un factor sustancial en causar lesiones corporales [graves] a alguien que no fuera el acusado.