Código Penal 978.5 PC es la ley de California que autoriza a un juez a emitir una orden de arresto para su arresto cada vez que no se presente en la corte.
El texto completo de la ley es el siguiente:
978.5. (a) Se puede emitir una orden de arresto cada vez que un acusado no se presente en la corte como lo exige la ley, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes situaciones:
(1) Si el juez o magistrado ordena al acusado que se presente personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(2) Si el acusado es puesto en libertad bajo fianza y el juez o magistrado, u otra persona autorizada para aceptar la fianza, ordena que se presente personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(3) Si el acusado es puesto en libertad bajo su propia responsabilidad y promete presentarse personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(4) Si el acusado es puesto en libertad o arrestado mediante una citación de un oficial de policía u otra persona autorizada para emitir citaciones y el acusado ha firmado una promesa de presentarse personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(5) Si se autoriza al acusado a comparecer mediante un abogado y la corte o magistrado ordena que el acusado se presente personalmente en la corte en un momento y lugar específicos.
(6) Si se ha presentado una acusación formal en la corte superior y la corte ha fijado la fecha y lugar para que el acusado se presente personalmente para la lectura de cargos.
(b) La orden de arresto puede ser ejecutada en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto.
(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Otros ejemplos de cuándo se puede emitir una orden de arresto incluyen:
- Manuel es liberado de la cárcel bajo su propia responsabilidad y no se presenta en la corte la semana siguiente para su audiencia de sentencia.
- Jill es puesta en libertad bajo fianza después de ser acusada de robo en tiendas, según el PC 459.5, y no se presenta en la corte para su juicio por jurado en California.
- Morgan recibe una citación por exceso de velocidad, según el VC 22350, y no se presenta en la corte para impugnar la multa.
Tenga en cuenta que, según PC 978.5b, una orden de arresto puede ser ejecutada en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto en California.
También tenga en cuenta que una orden de arresto emitida en California no caduca. Para hacerla desaparecer, debe comparecer en la corte para anularla o anularla.
Si no resuelves una orden de arresto, el personal de la fuerza pública tiene la autoridad de arrestarte y llevarte a la corte. Una vez que te lleven a la corte, el juez puede hacer lo siguiente:
- liberarte con una advertencia, o
- ponerte en custodia.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California explican todo lo que necesitas saber sobre las órdenes de arresto. Haz clic en un tema a continuación para ir a esa sección.
- 1. Definición
- 2. Plazo de tiempo
- 3. Resolución
- 4. Arrestos
- 5. Falta de comparecencia
- 6. Liberación bajo palabra
- Recursos adicionales
1. Definición
El Código Penal 978.5 PC es la ley de California que autoriza a un juez a emitir una orden de arresto cuando no te presentas en la corte.1
La ley también enumera ciertos escenarios en los que se puede emitir una orden de arresto. Algunos de estos incluyen cuando no se presenta después de que:
- un juez o magistrado le ordena que se presente personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos,
- es liberado de la custodia bajo fianza y un juez o magistrado le ordena que se presente personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos.
- es liberado de la custodia bajo su propia responsabilidad y promete presentarse personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos.
- es liberado de la custodia o arrestado mediante citación por un oficial de paz u otra persona autorizada para emitir citaciones, y firmó una promesa de presentarse personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos.
- se le autoriza a comparecer por medio de un abogado, y el tribunal o magistrado ordena que se presente personalmente en el tribunal en un momento y lugar específicos.2
También tenga en cuenta que, según el PC 978.5b, una orden de arresto puede ser ejecutada en cualquier condado de la misma manera que una orden de arresto.3
2. Plazo
Una orden de arresto emitida en California no caduca. No se elimina o se retira después de, por ejemplo, cinco años. En cambio, permanece en vigor hasta:
- que muera, o
- que la orden sea eliminada (es decir, que un juez la anule).
3. Eliminación
Eliminar una orden de arresto también se conoce como “anular” o “anular” una. Anular una orden de arresto significa que se elimina del sistema judicial de California.
Debe comparecer en el tribunal para anular una orden.
Puede hacer que su abogado comparezca en el tribunal en su nombre, siempre que:
- no se presentó a una comparecencia en el tribunal, o
- no realizó un pago en relación con un delito menor.
Sin embargo, si no cumplió con una orden judicial que surgió de un caso de delito grave, debe estar presente en el tribunal personalmente (con o sin un abogado) para eliminar una orden de arresto.
Al intentar anular una orden, usted (o su abogado) pueden intentar hacerlo argumentando que:
- nunca recibió un aviso para comparecer en el tribunal,
- cumplió con todas las condiciones y requisitos dentro de una orden judicial,
- no sabía que se había presentado un caso, y/o,
- ha habido un error en la identidad.
4. Arrestos
Si no elimina una orden de arresto, el personal de las fuerzas del orden tiene la autoridad para arrestarlo y llevarlo al tribunal.
Una vez que sea llevado a la corte, el juez puede:
- liberarlo con una advertencia, o
- ponerlo bajo custodia.
El juez tomará esta decisión después de considerar su:
- historial criminal,
- riesgo de fuga, y
- circunstancias que llevaron a la orden de arresto.
También tenga en cuenta que si una orden de arresto no se retira, podría resultar en:
- una violación de libertad condicional,
- multas más altas, y/o
- una suspensión de la licencia de conducir de California.
5. Falta de comparecencia
Los códigos penales 1320 y 1320.5 PC son los estatutos de California que establecen los delitos de “falta de comparecencia”.
Bajo estos estatutos, puede ser acusado de un delito de falta de comparecencia si:
- fue acusado o condenado por un delito en California,
- fue liberado de la custodia, y
- intencionalmente no se presentó en la corte cuando se le requirió hacerlo, con el fin de evadir el proceso de la corte.4
El Código Penal de California 1320 establece el delito de no comparecer si es liberado bajo su propia responsabilidad. El Código Penal 1320.5 describe la falta de comparecencia si es liberado bajo fianza.
6. Liberación bajo su propia responsabilidad
Una liberación “bajo su propia responsabilidad” le permite salir de la cárcel después de un arresto sin tener que pagar una fianza. También conocida como “liberación O.R.”, le permite irse basándose únicamente en su promesa de comparecer en la corte.
Si se le acusa de un delito penal en California, en teoría, puede ser liberado bajo fianza. Esto es a menos que:
- el delito acusado sea castigado con la pena de muerte,
- dejarlo en libertad comprometa la seguridad pública, o
- no haya garantías razonables de que se presentará en el tribunal.5
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – Base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluidas órdenes de arresto.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes de arresto por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes de arresto pendientes y registros penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes de arresto y otros servicios de búsqueda por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de registros penales y órdenes de arresto.
Referencias:
- Código Penal de California 978.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 978.5b PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 1270a PC.