Código Penal § 977 PC permite a los acusados en la mayoría de los casos de delitos menores en California renunciar a su comparecencia personal y aparecer “solo por medio de su abogado”. Esto significa que el abogado puede ir a la corte y comparecer en nombre del cliente.
Algunos de los beneficios de renunciar a su presencia son:
- no tener que pagar gastos de viaje si vive fuera del estado,
- no tener que tomar tiempo libre en el trabajo para ir a la corte, y
- niveles de ansiedad reducidos al tener su abogado manejar el asunto.
Sin embargo, debe estar presente en ciertos casos de delitos menores que involucren:
En casos de delitos graves, el Código Penal 977 requiere que esté personalmente presente durante todo el proceso penal ya sea que tenga un abogado o no.
Si usted o su abogado no se presentan en la corte cuando se requiere, enfrenta cargos por no comparecer en violación del Código Penal 1320 y 1320.5. Incluso no comparecer en una multa de infracción de tráfico es un delito bajo el Código de Vehículos 40508 VC.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Puede un abogado comparecer en la corte en nombre del cliente?
- 2. ¿Existen excepciones a la regla 977 PC?
- 3. ¿Puede un acusado renunciar a su presencia en casos de delitos graves?
- 4. ¿Puede una parte comparecer en la corte a través de video?
- 5. ¿Qué sucede si ni el acusado ni el abogado se presentan en la corte?
- 6. ¿Qué es no comparecer según el Código de Vehículos de California 40508?
- Recursos adicionales
1. ¿Puede un abogado aparecer en la corte en nombre del cliente?
El Código Penal 977 es la ley de California que permite a un acusado “renunciar” a su presencia en la corte para la mayoría de los procedimientos por delitos menores.1 Esto incluye incluso su comparecencia en la lectura de cargos, o la primera audiencia formal en un caso penal.
“Renunciar” significa que un acusado:
- renuncia a su derecho de comparecer personalmente en la corte, y
- tiene a su abogado de defensa penal que comparezca en su nombre.2
Los beneficios de que un acusado renuncie a su presencia incluyen:
- no tener que pagar gastos de viaje si vive fuera del estado,
- no tener que tomar tiempo libre del trabajo para ir a la corte, y
- poder reducir los niveles de ansiedad al tener a su abogado encargándose de las cosas.
2. ¿Existen excepciones a la regla del 977 PC?
Hay dos excepciones principales a la regla general en el PC 977 que permite la renuncia a la presencia.
La primera es que una fiesta no puede renunciar a su presencia en ciertos casos de violencia doméstica (incluyendo violar una orden de protección (PC 136.2) y lesiones corporales a un cónyuge (PC 273.5). Durante estos asuntos, un acusado debe estar presente para:
- lectura de cargos,
- sentencia, y
- cuando ordenado por el tribunal con el propósito de ser informado de una orden de protección.3
La segunda excepción es que un tribunal puede requerir la presencia de un acusado para ciertos delitos de conducir bajo la influencia.4 Estos delitos “ciertos” incluyen:
- homicidio vehicular agravado, en violación del PC 191.5,
- DUI, en violación del VC 23152, y
- DUI que causa lesiones, en violación del VC 23153.5
En estos casos, el tribunal tiene la discreción de requerir que el acusado esté presente:
- para la lectura de cargos,
- al momento de declararse culpable, o
- en la sentencia.6
3. ¿Puede un acusado renunciar a su presencia en delitos graves?
El Código Penal 977(b) dice que un acusado debe estar presente personalmente para la mayoría de los procedimientos judiciales de delitos graves. Estos procedimientos incluyen:
- lectura de cargos,
- al momento de declararse culpable,
- durante la audiencia preliminar,
- durante aquellas partes del juicio en las que se toma evidencia, y
- al momento de la sentencia.7
Sin embargo, hay algunas excepciones. Un juez puede permitir la renuncia de la presencia de un acusado en un caso de delito grave si:
- se le permite comparecer por video, o
- el acusado firma una renuncia por escrito (y el juez está de acuerdo con ella).8
4. ¿Puede una parte comparecer en el tribunal a través de video?
Si el acusado está de acuerdo, pueden comparecer por video en las siguientes etapas de un caso:
- la comparecencia inicial en el tribunal,
- la lectura de cargos, y
- la presentación de una declaración de culpabilidad o inocencia.9
Esta regla se aplica tanto a casos de delitos menores como de delitos graves. Esta práctica se volvió común durante la pandemia de COVID-19.
5. ¿Qué sucede si ni el acusado ni el abogado comparecen en el tribunal?
Un acusado podría ser acusado del delito de falta de comparecencia, según lo establecido en los códigos penales 1320 y 1320.5, si no comparecen en el tribunal cuando se les requiere hacerlo.10
El código penal de California 1320 establece el delito de “falta de comparecencia” para los acusados que son liberados bajo su propia responsabilidad. El código penal 1320.5 describe la “falta de comparecencia” para los acusados de California que son liberados bajo fianza.
Las sanciones por falta de comparecencia en California dependen del tipo de delito por el que el acusado fue inicialmente acusado o condenado.
Si un acusado fue acusado o condenado por un delito menor y fue liberado bajo su propia responsabilidad, entonces la falta de comparecencia es un delito menor.11 Las sanciones incluyen:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.12
Sin embargo, si un acusado fue acusado o condenado por un delito grave, entonces la falta de comparecencia será un delito grave según la ley de California.13
Si se acusa como un delito grave, el crimen es castigable por:
- una sentencia de cárcel del condado de hasta un año, o dieciséis meses o dos o tres años en la prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $5,000 si el acusado fue liberado bajo su propia responsabilidad, o $10,000 si fue liberado bajo fianza.14
6. ¿Qué es el incumplimiento de comparecencia según el Código de Vehículos de California 40508?
Cuando a un conductor se le emite una multa de tráfico en California, el oficial le hará firmar una promesa por escrito de comparecer en el tribunal. Si voluntariamente no comparecen como prometieron, violan el Código de Vehículos 40508 VC.15
La violación del VC 40508 es un delito menor. Las penas son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.16
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte lo siguiente:
- Fracaso sistémico de comparecer en el tribunal – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Los empujones conductuales reducen el incumplimiento de comparecencia en el tribunal – Ciencia.
- Reducir la tasa de incumplimiento de comparecencia en el tribunal mediante recordatorios por escrito – Psicología, Política Pública y Ley.
- Un experimento en la ley: Estudiando una técnica para reducir el incumplimiento de comparecencia en el tribunal – Revisión del Tribunal.
- Una evaluación exploratoria de los predictores específicos de raza y género del incumplimiento de comparecencia en el tribunal entre los acusados liberados a través de una agencia de servicios previos al juicio – Revisión de Justicia Criminal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 977. El lenguaje de la ley es el siguiente:977. (a) (1) En todos los casos en que el acusado solo está acusado de un delito menor, puede comparecer solo por medio de un abogado, excepto como se establece en los párrafos (2) y (3). Si el acusado está de acuerdo, la comparecencia inicial ante el tribunal, la lectura de cargos, la declaración de culpabilidad y todos los demás procedimientos, excepto los juicios con jurado y los juicios ante el tribunal, pueden llevarse a cabo de forma remota mediante el uso de tecnología, como se establece en la subdivisión (c).(2) Si el acusado está acusado de un delito menor que involucra violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia, o una violación de un delito menor de la Sección 273.6, el acusado debe estar presente para la lectura de cargos y la sentencia, y en cualquier momento durante los procedimientos cuando el tribunal lo ordene con el propósito de ser informado de las condiciones de una orden de protección emitida de conformidad con la Sección 136.2.(3) Si el acusado está acusado de un delito menor que involucra conducir bajo la influencia, en un caso apropiado, el tribunal puede ordenar que el acusado esté presente para la lectura de cargos, en el momento de la declaración de culpabilidad, o en la sentencia. A los efectos de este párrafo, un delito menor que involucra conducir bajo la influencia incluirá una violación de un delito menor de cualquiera de los siguientes:
(A) Subdivisión (b) de la Sección 191.5.
(B) Sección 23103 según se especifica en la Sección 23103.5 del Código de Vehículos.
(C) Sección 23152 del Código de Vehículos.
(D) Sección 23153 del Código de Vehículos.
(b) (1) Excepto como se establece en la subdivisión (c), en todos los casos en que se acusa de un delito grave, el acusado debe estar físicamente presente en la lectura de cargos, en el momento de la declaración de culpabilidad, durante la audiencia preliminar, durante aquellas partes del juicio en las que se toma evidencia ante el juez de los hechos, y en el momento de la imposición de la sentencia. El acusado debe estar presente física o remotamente en todos los demás procedimientos a menos que renuncie a su derecho de estar presente física o remotamente, con permiso del tribunal y con la aprobación del abogado del acusado.
(2) La renuncia del derecho del acusado de estar presente física o remotamente puede ser por escrito y presentada ante el tribunal o, con el consentimiento del tribunal, puede ser ingresada personalmente por el acusado o por el abogado del acusado de registro.
(A) La renuncia personal del acusado del derecho de estar presente física o remotamente debe constar en acta y declarar que el acusado ha sido informado del derecho de estar presente física o remotamente para la audiencia en cuestión y acepta que la notificación al abogado de que la presencia física o remota del acusado en el tribunal en una fecha y hora futuras es necesaria es notificación al acusado de ese requisito.
(B) La renuncia del acusado de su presencia física o remota puede ser ingresada por el abogado, después de que el abogado haya declarado en acta que el acusado ha sido informado del derecho de estar presente física o remotamente para la audiencia en cuestión, ha renunciado a ese derecho y acepta que la notificación al abogado de que la presencia física o remota del acusado en el tribunal en una fecha y hora futuras es necesaria es notificación al acusado de ese requisito.
(3) El tribunal puede ordenar específicamente al acusado, ya sea personalmente o a través de su abogado, que esté presente física o remotamente en cualquier procedimiento o parte del mismo, incluyendo a solicitud de una víctima, en la medida requerida por la Sección 28 del Artículo I de la Constitución de California.
(4) Una renuncia por escrito de la presencia física o remota del acusado debe ser sustancialmente en el siguiente formulario:
“Renuncia de la presencia física o remota del acusado”
“El acusado abajo firmante, habiendo sido informado de su derecho a estar presente en todas las etapas del proceso, incluyendo, pero no limitado a, la presentación y argumentación sobre cuestiones de hecho y derecho, y a ser confrontado y contrainterrogado por todos los testigos, por la presente renuncia de manera consciente, inteligente y voluntaria al derecho de estar físicamente o remotamente presente en la audiencia de cualquier moción u otro procedimiento en esta causa. El acusado abajo firmante solicita al tribunal que proceda durante cualquier ausencia del acusado que el tribunal pueda permitir de acuerdo con esta renuncia, y por la presente acepta que su interés está representado en todo momento por la presencia de su abogado de la misma manera que si el acusado estuviera físicamente o remotamente presente en el tribunal, y además acepta que la notificación a su abogado de que su presencia física o remota en el tribunal en un día y hora específicos es requerida, es notificación al acusado del requisito de su comparecencia física o remota en ese momento y lugar.”
(c) (1) (A) Al renunciar al derecho de estar físicamente presente por el acusado, los procedimientos penales pueden llevarse a cabo mediante el uso de tecnología remota, excepto como se establece en los subpárrafos (D) y (E). El acusado puede retirar la renuncia en cualquier momento.
(B) El tribunal puede ordenar específicamente al acusado, ya sea personalmente o a través de su abogado, que esté físicamente presente en cualquier procedimiento o parte de un procedimiento penal, incluyendo como se establece en la subdivisión (f).
(C) Si el acusado está representado por un abogado, el abogado no estará obligado a estar físicamente presente con el acusado si la tecnología remota permite la comunicación privada entre el acusado y el abogado antes y durante el procedimiento, a menos que, a solicitud del abogado de la defensa, el tribunal permita la comparecencia sin comunicación privada. Cualquier comunicación privada será confidencial y privilegiada de acuerdo con la Sección 952 del Código de Evidencia.
(D) Un acusado acusado de un delito grave o delito menor no puede comparecer de forma remota para un juicio con jurado o juicio en el tribunal, excepto como se establece en el subpárrafo (A) del párrafo (2).
(E) Un acusado acusado de un delito grave no puede comparecer de forma remota en la sentencia, excepto para procedimientos de alivio posterior a la condena y como se establece de otra manera por ley.
(F) Un testigo puede comparecer en cualquier procedimiento penal por delito menor o delito grave, excepto en el juicio por delito grave, de forma remota de acuerdo con la sección 977.3.
(2) (A) Un acusado de un delito grave que no desee estar presente física o remotamente para partes no críticas del juicio cuando no se tomen pruebas testimoniales puede hacer una renuncia oral en audiencia pública antes del procedimiento, o puede presentar una solicitud por escrito al tribunal, que el tribunal puede conceder a su discreción.
(B) Este párrafo no amplía ni limita el derecho de un acusado a estar personalmente presente con su abogado en un procedimiento en particular como lo requiere la Sección 15 del Artículo 1 de la Constitución de California.
(d) (1) No obstante cualquier otra disposición en esta sección, el tribunal puede permitir que un acusado comparezca por medio de su abogado en ese día, en un juicio, audiencia u otro procedimiento, con o sin una renuncia por escrito, si el tribunal encuentra, por evidencia clara y convincente, que todas las siguientes condiciones son verdaderas:
(A) El acusado está bajo custodia y se niega, sin una buena causa, a comparecer en el tribunal en ese día para ese juicio, audiencia u otro procedimiento.
(B) El acusado ha sido informado de su derecho y obligación de estar presente personalmente en el tribunal.
(C) El acusado ha sido informado de que el juicio, audiencia u otro procedimiento continuará sin su presencia.
(D) El acusado ha sido informado de que tiene el derecho de permanecer en silencio durante el juicio, audiencia u otro procedimiento.
(E) El acusado ha sido informado de que su ausencia sin una buena causa constituirá una renuncia voluntaria de cualquier derecho constitucional o estatutario de enfrentar a cualquier testigo en su contra o de testificar en su propio nombre.
(F) El acusado ha sido informado si el abogado de la defensa estará presente o no.
(2) El tribunal deberá declarar en el registro las razones de las conclusiones del tribunal y deberá hacer que esas conclusiones y razones se registren en las actas.
(3) Si el juicio, audiencia u otro procedimiento dura más de un día, el tribunal está obligado a hacer las conclusiones requeridas por esta subdivisión de nuevo para cada día que el acusado esté ausente.
(4) Esta subdivisión no se aplica a ningún juicio, audiencia u otro procedimiento en el que el acusado estuvo presente en persona en el tribunal al comienzo del juicio, audiencia u otro procedimiento.
(e) Un tribunal puede, según corresponda y sea factible, permitir que un fiscal o abogado defensor participe en un procedimiento penal a través del uso de tecnología remota sin estar físicamente presente en la sala del tribunal y de acuerdo con la subdivisión (f).
(f) Excepto según lo dispuesto por la ley, el tribunal requerirá que un fiscal, abogado defensor, acusado o testigo comparezca en persona en un procedimiento, si se presentan alguna de las siguientes condiciones y no se pueden resolver en un plazo razonable:
(1) El tribunal no tiene la tecnología necesaria para llevar a cabo el procedimiento de forma remota.
(2) Aunque el tribunal tiene la tecnología necesaria, la calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento impide la gestión o resolución efectiva del procedimiento.
(3) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad del taquígrafo del tribunal para preparar con precisión una transcripción del procedimiento.
(4) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento impide que el abogado defensor pueda brindar una representación efectiva al acusado.
(5) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad de un intérprete del tribunal para proporcionar acceso al idioma, incluida la capacidad de comunicarse y traducir directamente con el acusado y el tribunal durante el procedimiento.
(g) (1) Antes de que el tribunal pueda continuar con un procedimiento remoto, el tribunal deberá tener un proceso para que un acusado, abogado defensor, fiscal, testigo, taquígrafo oficial, taquígrafo oficial pro tempore, intérprete del tribunal u otro personal del tribunal alerte al funcionario judicial de problemas tecnológicos o de audibilidad que surjan durante el procedimiento.
(2) Cuando el tribunal realice un procedimiento remoto que será registrado por un taquígrafo oficial o un taquígrafo oficial pro tempore, el taquígrafo estará físicamente presente en una sala del tribunal.
(h) El tribunal deberá hacer constar en el registro que cualquier renuncia realizada de conformidad con esta sección es hecha de manera consciente, voluntaria e inteligente por el acusado.
(i) El Consejo Judicial deberá adoptar reglas y estándares que sean necesarios para implementar las políticas y disposiciones de esta sección y la intención de la Legislatura.
(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2025, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(Enmendado (según enmendado por Estadísticas. 2022, Cap. 57, Sec. 12) por Estadísticas. 2023, Cap. 190, Sec. 3. (SB 135) Efectivo el 13 de septiembre de 2023. Derogado a partir del 1 de enero de 2025, por sus propias disposiciones. Vea la versión operativa posterior, según enmendado por Sec. 4 de Estadísticas. 2023, Cap. 190.)
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 977(a)(2) PC.
- Código Penal de California 977(a)(3) PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 977(b) PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 977(a) y (c) PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 1320 PC.
- Vea lo mismo. Vea también Código Penal 1320.5 PC.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- Código Penal de California 19 PC. Excepto en casos donde una ley de este estado prescribe un castigo diferente, cada delito declarado como delito menor es castigado con prisión en la cárcel del condado no excediendo seis meses, o con una multa no excediendo mil dólares ($1,000), o con ambas.