Código Penal de California 853.8 PC requiere que los tribunales emitan órdenes de detención para las personas que no comparecen en la corte por un cargo de delito menor si 1) firmaron una promesa escrita de comparecer, y 2) no han puesto fianza. Esta orden de detención debe emitirse dentro de 20 días después de la falta de comparecencia (FTA). Y la única forma de obtener la orden de detención recuperada es a través de una moción para anular la orden de detención.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
853.8 Cuando una persona firma una promesa escrita de comparecer en el tiempo y lugar especificados en la promesa escrita de comparecer y no ha puesto fianza como se establece en la Sección 853.6, el magistrado debe emitir y entregar para su ejecución una orden de detención para su arresto dentro de los 20 días posteriores a su falta de comparecencia como prometió o dentro de los 20 días posteriores a su falta de comparecencia después de una continuación legalmente otorgada de su promesa de comparecer.
Análisis legal
De acuerdo con PC 853.8, las personas que firmaron una promesa escrita de comparecer en la corte y que no han puesto fianza tendrán una orden de detención emitida para su arresto si luego no comparecen (FTA). El juez de magistrados está obligado a emitir una orden de detención dentro de 20 días a partir de la fecha en que la persona no se presentó. Y si el juez concede una continuación (posposición) a una fecha posterior, y la persona todavía no se presenta, entonces la orden de detención debe emitirse dentro de 20 días de la fecha posterior.1
Una vez que una orden de detención está pendiente, la persona nombrada en la orden de detención puede ser arrestada y llevada a la corte en cualquier momento. Entonces, si una persona con una orden de detención pendiente es detenida por una violación de tránsito, la policía arrestará al conductor de inmediato si la policía ejecuta su nombre y ve la orden de detención. (Y dependiendo del caso, el DMV también puede suspender la licencia de conducir de la persona por FTA).2
Para obtener la anulación de una orden de detención, la persona (o su abogado) debe presentar una moción para anular la orden de detención ante el tribunal que emitió la orden de detención. El tribunal luego pondrá el asunto “en el calendario” para una audiencia. Entonces, en la audiencia, la persona (o su abogado) le pedirá al juez que anule la orden de detención.
Los jueces suelen revocar las órdenes de comparecencia siempre que la persona no tenga un historial de faltar a la corte. Una vez que se revoca la orden, el caso de delito menor seguirá procediendo como si nunca se hubiera emitido la orden de comparecencia. Si el juez rechaza revocar la orden, entonces la persona debe permanecer en la cárcel mientras se resuelve el caso o hasta que pueda salir bajo fianza.3