Código Penal de California § 830.1 PC especifica que los agentes especiales del DOJ, investigadores y cualquier oficial del departamento del alguacil son considerados agentes de paz. Como agentes de paz, pueden arrestar a sospechosos si hay causa probable de que hayan cometido un delito público.
El texto completo de la ley es el siguiente:
830.1. (a) Un alguacil, subalguacil o alguacil adjunto, empleado en esa capacidad, de un condado, un jefe de policía de una ciudad o jefe, director o director ejecutivo de una agencia municipal de seguridad pública consolidada que realiza funciones policiales, un oficial de policía, empleado en esa capacidad y designado por el jefe de policía o jefe, director o director ejecutivo de una agencia de seguridad pública, de una ciudad, un jefe de policía o oficial de policía de un distrito, incluidos los oficiales de policía del Departamento de Policía del Puerto Unificado de San Diego, autorizados por ley para mantener un departamento de policía, un alguacil o alguacil adjunto de un tribunal superior o condado, un guardián o oficial de policía del puerto del Departamento de Puertos de la Ciudad de Los Ángeles, o un inspector o investigador empleado en esa capacidad en la oficina de un fiscal de distrito, es un agente de paz. La autoridad de estos agentes de paz se extiende a cualquier lugar en el estado, de la siguiente manera:
(1) En cuanto a un delito público cometido o por el cual hay causa probable de creer que se ha cometido dentro de la subdivisión política que emplea al agente de paz o en la que sirve el agente de paz.
(2) Si el agente de paz tiene el consentimiento previo del jefe de policía o jefe, director o director ejecutivo de una agencia municipal de seguridad pública consolidada, o de la persona autorizada por ese jefe, director o funcionario para dar consentimiento, si el lugar está dentro de una ciudad, o del alguacil, o de la persona autorizada por el alguacil para dar consentimiento, si el lugar está dentro de un condado.
(3) En cuanto a un delito público cometido o por el cual hay causa probable de creer que se ha cometido en presencia del agente de paz, y con respecto al cual hay peligro inmediato para la persona o la propiedad, o de la fuga del autor del delito.(b) El Fiscal General y los agentes especiales e investigadores del Departamento de Justicia son agentes de paz, y aquellos subdirectores, subdirectores adjuntos, directores, subdirectores y directores de división designados como agentes de paz por el Fiscal General son agentes de paz. La autoridad de estos agentes de paz se extiende a cualquier lugar en el estado donde se haya cometido un delito público o donde haya causa probable de creer que se ha cometido uno.
-uw-styling-context=”true”>Por favor, evite traducir los códigos cortos de WordPress, los enlaces a href y para imágenes o fotos, solo traduzca el atributo alt y el atributo title.
- el sospechoso comete un delito menor en presencia del ciudadano, o
- el sospechoso comete un delito grave, y el ciudadano tiene motivos fundados para creer que el sospechoso lo cometió.2
Vea nuestros artículos relacionados sobre Código Penal de California 830.3 – Investigadores e inspectores como agentes de paz y Código Penal de California 830.5 – Oficiales de libertad condicional y libertad provisional como agentes de paz.
Referencias legales
- Código Penal de California 830.1 – Personas que son agentes de paz; Alcance de la autoridad. Vea, por ejemplo, Joseph v. City of Atwater (Cal. App. 5th Dist. 2022), 290 Cal. Rptr. 3d 141; Gore v. Reisig (Cal. App. 3d Dist. 2013), 213 Cal. App. 4th 1487.
- Código Penal de California 837.