Sección 68 PC es la ley de California que hace que sea un delito para un funcionario ejecutivo, un funcionario ministerial o un empleado público pedir o aceptar un soborno. La violación de esta ley es un delito felón sancionable con una pena de prisión o cárcel de hasta 4 años.
Sección 68 PC establece que “todo funcionario ejecutivo o ministerial, empleado o designado del Estado de California… que pida, reciba o acuerde recibir, cualquier soborno, sobre cualquier acuerdo o entendimiento de que su voto, opinión o acción… se verá influenciada por ello, es sancionable con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años…”
Ejemplos
- un fiscal de distrito aceptando $1,000 de una persona para dejar caer los cargos criminales.
- un policía pidiendo a un sospechoso las llaves de su coche para “olvidarse” de un delito de DUI.
- un inspector tomando dinero en efectivo para “pasar por alto” una violación de código de construcción de un contratista.
Defensas legales
Una persona acusada de soborno puede intentar desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen:
- ningún funcionario ejecutivo o empleado público,
- ninguna representación de influencia ilegal, y/o
- tentativa.
Penas
Una violación de la Sección 68 del Código Penal de California se acusa como un delito. Esto se opone a:
- una falta, o
- una infracción.
El delito es sancionable con la custodia en prisión estatal de hasta cuatro años.
Tenga en cuenta que un juez puede otorgar a un acusado con probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un delito bajo el Código Penal 68?
- 2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar la ley?
- 4. ¿Un incumplimiento tendrá consecuencias negativas para la inmigración?
- 5. ¿Puede un acusado obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de porte de armas de un infractor?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Qué es un delito bajo el Código Penal 68?
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para lograr condenar con éxito a un acusado bajo esta sección del código:
- el acusado era un funcionario ejecutivo, funcionario ministerial o empleado público del Estado de California,
- el acusado solicitó, recibió o acordó recibir un soborno,
- Cuando el acusado solicitó, tomó o aceptó recibir un soborno, representó que el soborno influiría ilegalmente en su acto oficial, decisión, voto o opinión, y
- El acusado actuó con la intención corrupta de que su deber público o oficial se vería ilegalmente influenciado.1
Para los propósitos de esta ley, un “funcionario ejecutivo” es un funcionario gubernamental que puede usar su propio criterio al realizar sus tareas laborales (por ejemplo, un fiscal de distrito o un policía).2
Un “funcionario ministerial” es aquel que no ejerce su propio criterio, sino que sigue las instrucciones de un superior (por ejemplo, un empleado de oficina o un inspector).3
Además, un “empleado público” es una persona que trabaja para el Estado de California.
Tal como se usa en estas leyes, “soborno” significa:
- algo de valor o ventaja presente o futuro, o
- una promesa de dar algo de valor o ventaja presente o futuro.4
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
Cualquier persona acusada bajo esta ley tiene derecho a plantear una defensa legal para desafiar la acusación. Las defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- él/ella no era un oficial o empleado público,
- él/ella no representó que el soborno influiría ilegalmente en su opinión, y
- él/ella fue víctima de una trampa.
2.1 No es un funcionario ejecutivo/ministerial ni un empleado público
Recuerde que una persona solo es culpable bajo esta sección del código si él/ella era:
- un funcionario ejecutivo del estado,
- un funcionario ministerial del estado, o
- un empleado público del estado.
Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que él/ella no estaba trabajando en ninguna de estas capacidades. Tenga en cuenta, sin embargo, que el acusado todavía podría ser acusado bajo otra ley de soborno.
2.2 Sin representación de influencia ilegal
También recuerde que un oficial o empleado solo puede ser culpable de recibir un soborno si lo hizo mientras representaba que el soborno influiría ilegalmente en su acto oficial. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que él/ella no hizo esta representación. Tal vez, por ejemplo, el acusado simplemente aceptó el dinero de alguien sin decir nada.
2.3 Trampa
La trampa ocurre cuando la aplicación de la ley atrae o incita a una persona a cometer un delito. La defensa es común si un cargo de soborno surge después de algún tipo de operación de policía. Es una defensa aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido a la trampa.
3. ¿Cuáles son las penas por violar la ley?
Una violación de PC 68 es una ofensa grave.
El delito es castigable con:
- prisión en prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- multas sustanciales.5
Tenga en cuenta que un juez tiene la autoridad de otorgar al acusado una libertad condicional por delito grave en lugar de una sentencia de prisión.
4. ¿Una violación tendrá consecuencias negativas para la inmigración?
Una condena bajo esta ley podría tener resultados negativos para los acusados que no son ciudadanos.
La ley de California dice que algunos delitos graves (incluido el delito de soborno) pueden equivaler a “delitos graves agravados“, dependiendo de los hechos del caso.
Si un acusado que no es ciudadano comete uno de estos delitos, entonces puede ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Por lo tanto, un delito de soborno puede tener consecuencias negativas para la inmigración si los hechos muestran que el soborno cometido fue un delito grave agravado.
5. ¿Puede un acusado obtener una condena expuesta?
Una persona condenada por soborno solo puede obtener la condena expuesta si recibió libertad condicional en lugar de una sentencia de prisión (y completó con éxito la libertad condicional).
Las expunges no están autorizadas para delitos que resultan en condenas de prisión.
6. ¿Una condena afecta los derechos de armas de un infractor?
Una violación de PC 68 costará a una persona sus derechos de armas.
Las leyes de armas de California dicen que los delincuentes convictos no pueden poseer o poseer un arma. Debido a que el soborno es un delito grave, una condena significa que al acusado se le quitarían sus derechos de armas.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con un funcionario ejecutivo que recibe un soborno. Estos son:
- sobornar a un funcionario ejecutivo – PC 67,
- soborno de y a los legisladores – PC 85 y 86, y
- soborno de y a los testigos – PC 137 y 138.
7.1 Sobornar a un funcionario ejecutivo – PC 67
Código Penal 67 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona sobornar a un funcionario ejecutivo.
Tenga en cuenta que si bien el PC 68 penaliza al oficial por recibir un soborno, este delito castiga a la persona que hace o ofrece el soborno.
7.2 Soborno de y a los legisladores – PC 85 y 86
Código Penal 85 PC aborda el soborno de los legisladores y Código Penal 86 PC aborda el soborno por parte de los legisladores y funcionarios electos.
Si bien los legisladores y funcionarios electos son el tema bajo este estatuto, el Código Penal 68 se limita a castigar a los oficiales / funcionarios ministeriales y empleados públicos.
7.3 Soborno de y a los testigos – PC 137 y 138
Código Penal 137 PC aborda el soborno de los testigos y Código Penal 138 PC define el delito de soborno por parte de los testigos.
Al igual que una violación de PC 68, las condenas bajo estas secciones del código son delitos graves.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2603 – Solicitar o recibir un soborno. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). En cuanto al elemento de “intención corrupta”, consulte People v. Gliksman (1978) 78 Cal.App.3d 343.
- CALCRIM No. 2603. Véase también People v. Strohl (1976) 57 Cal.App.3d 347.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 7(6) PC.
- Código Penal de California 68 PC.