Código Penal de California § 67 PC hace que sea un delito sobornar a cualquier funcionario ejecutivo. “Funcionarios ejecutivos” incluyen a funcionarios como fiscales de distrito y oficiales de policía. Una violación es un delito grave punible con hasta 4 años de cárcel o prisión.
El lenguaje de la sección del código establece que:
67. Toda persona que dé u ofrezca cualquier soborno a cualquier funcionario ejecutivo en este estado, con la intención de influir en él en relación con cualquier acto, decisión, voto, opinión u otro procedimiento como tal funcionario, será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo en este estado.
Ejemplos de soborno a un funcionario ejecutivo son:
- entregarle a un fiscal de distrito un sobre con dinero en efectivo y decirle: “vamos a retirar los cargos contra mi hermano”.
- darle a un oficial de policía las llaves de un auto a cambio de no denunciar un delito.
- ofrecerle a un funcionario de seguridad alimentaria $50,000 para que no informe sobre la contaminación de un cultivo de productos.
Defensas legales
Una persona acusada bajo esta ley siempre puede presentar una defensa legal en su nombre. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- no había ningún “funcionario ejecutivo”,
- él/ella no tenía una intención corrupta, y/o
- las autoridades participaron en una trampa ilegal.
Sanciones
Una violación de la Sección 67 del Código Penal de California se acusa como un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción). El delito es punible con:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, y/o
- multas sustanciales.
Tenga en cuenta que un juez puede otorgar a un acusado libertad condicional por delito grave en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito sobornar a un funcionario ejecutivo?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por violar el Código Penal 67?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puede una parte obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Cómo afecta una condena de PC 67 los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen otros delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un delito sobornar a un funcionario ejecutivo?
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley con éxito:
- él/ella dio u ofreció un soborno a un funcionario ejecutivo, y
- él/ella actuó con la intención corrupta de influir ilegalmente en el acto oficial, decisión, voto u opinión de ese funcionario.1
Según se utiliza en esta ley, “soborno” significa:
- algo de valor presente o futuro o ventaja, o
- una promesa de dar algo de valor presente o futuro o ventaja.2
Una persona actúa con “intención corrupta” cuando actúa para obtener de manera incorrecta una ventaja financiera u otra para sí mismo, para sí misma o para otra persona.3
Además, un “funcionario ejecutivo” es un funcionario gubernamental que puede usar su propia discreción al desempeñar sus deberes laborales.4 Ejemplos incluyen:
- fiscales de distrito,5
- jefes de policía,6
- oficiales de policía,7 y
- subdirectores de médicos forenses de la ciudad8.
2. ¿Existen defensas legales?
Nuestros abogados defensores pueden responder las siguientes preguntas sobre las defensas utilizadas para los cargos de soborno:
- ¿Es una defensa válida demostrar que una persona no era un funcionario ejecutivo?
- ¿Qué pasa si un acusado no tenía intención corrupta?
- ¿Funciona el engaño como defensa?
2.1 Ningún funcionario ejecutivo
Siempre es una defensa bajo este estatuto demostrar que una persona, sujeta a un soborno, no era un “funcionario ejecutivo”. Sin embargo, tenga en cuenta que si se hizo o se ofreció un soborno, entonces la persona acusada podría ser acusada de un delito en virtud de una sección del código penal diferente.
2.2 Ninguna intención corrupta
Recuerde que una persona solo es culpable en estos casos de soborno si ofreció un soborno con una intención corrupta para influir ilegalmente en las acciones oficiales de un funcionario. Esto significa que un acusado siempre puede plantear la defensa de que no actuó con esta intención. Quizás, por ejemplo, el acusado le dio a un oficial algo de valor como regalo.
2.3 Engaño
Engaño es una defensa común para los cargos de soborno. El engaño ocurre cuando las fuerzas del orden atraen a una persona a cometer un delito. Es una defensa legal aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido al engaño.9
3. ¿Cuáles son las sanciones por violar el Código Penal 67?
Una violación del Código Penal 67 se acusa como un delito grave.
El delito es castigado con:
- custodia en prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- multas sustanciales.
4. ¿Existen consecuencias migratorias?
Una condena por soborno puede tener consecuencias migratorias negativas.
Según la ley de California, algunos delitos graves (incluido el delito grave de soborno) pueden ser considerados “delitos graves agravados” dependiendo de los hechos del caso. Si un acusado no ciudadano comete uno de estos delitos, entonces puede ser:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Por lo tanto, una condena bajo estas leyes puede tener un resultado migratorio perjudicial si los hechos demuestran que el soborno cometido constituyó un delito grave agravado.
5. ¿Puede una parte obtener una condena eliminada?
Un acusado condenado bajo estas leyes solo puede obtener la eliminación de la condena si evita la prisión (por ejemplo, es sancionado con libertad condicional o una multa en lugar de una pena de prisión).
Tenga en cuenta que los acusados no pueden obtener la eliminación de una condena si reciben una pena de prisión como castigo por un delito.
6. ¿Cómo afecta una condena por PC 67 los derechos de posesión de armas?
Una condena por soborno de PC 67 afectará negativamente los derechos de posesión de armas de una persona.
Las leyes de armas de fuego de California dicen que los delincuentes condenados deben renunciar a sus derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- tener un arma.
Dado que un delito bajo este estatuto es un delito grave, una condena privará a un acusado de sus derechos de armas.
7. ¿Hay otros delitos relacionados?
Tres delitos relacionados con este estatuto son:
- soborno de un funcionario ejecutivo – PC 68,
- soborno de y por legisladores – PC 85 y 86, y
- soborno de supervisores de condado o corporaciones públicas – PC 165
7.1 Soborno de un funcionario ejecutivo – PC 68
El Código Penal 68 PC es el estatuto de California que convierte en delito grave que un funcionario ejecutivo solicite, reciba o acepte cualquier soborno.
Tenga en cuenta que el PC 67 penaliza a una persona por sobornar a un funcionario ejecutivo, mientras que este estatuto castiga a un funcionario ejecutivo por aceptar un soborno.
7.2 Soborno de y por legisladores – PC 85 y 86
El Código Penal 85 PC convierte en delito el soborno de legisladores, mientras que el Código Penal 86 PC define el delito de soborno por parte de legisladores y funcionarios electos.
Mientras que los legisladores y funcionarios electos son los sujetos de este estatuto, el Código Penal 67 se reserva para el soborno de funcionarios ejecutivos.
7.3 Soborno de supervisores de condado o corporaciones públicas – PC 165
Según el Código Penal 165, es un delito sobornar a supervisores de condado y otros funcionarios del gobierno local.
Al igual que con el PC 67, una violación de esta ley se acusa como un delito grave.
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 2600 – Dar u Ofrecer un Soborno a un Funcionario Ejecutivo. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también Estados Unidos v. Christensen (2016) 828 F.3d 763. En cuanto al segundo elemento, véase People v. Gliksman (1978) 78 Cal.App.3d 343; People v. Zerillo (1950) 36 Cal.2d 222, 223 P.2d 223. Véase también People v. Britton (1962) 205 Cal.App.2d 561, 22 Cal.Rptr. 921; People v. Powell (1920) 50 Cal.App. 436, 195 P. 456.
- Código Penal de California 7(6) PC. Véase también People v. Megladdery (1940) 40 Cal.App.2d 748, 106 P.2d 84; People v. Posey (2004) 32
- Código Penal de California, sección 7(3) PC.
- CALCRIM No. 2600. Ver también People v. Strohl (1976) 57 Cal.App.3d 347.
- Singh v. Superior Court (1919) 44 Cal.App. 64.
- People v. Finkelstein (1950) 98 C.A.2d 545.
- People v. Markham (1957) 153 Cal.App.2d 263.
- People v. Strohl (1976) 57 Cal.App.3d 347.